REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
DEMANDANTE: HATO LAS ANGOSTURAS, S.R.L, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN GONZÁLEZ CABRERA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FLAVIO HURTADO SAAVEDRA Y CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARREAZA.
DEMANDADO: GANADERÍA LAS ANGOSTURAS, C.A, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ANTONIO RUIZ ZAPATA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO ALFONZO RAMÍREZ SARMIENTO.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
ANTECEDENTES
En fecha 05 de febrero de 1981, se inició demanda de Ejecución de Hipoteca, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpuesta por el ciudadano Juan Gonzalo Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.640.489, con domicilio en la ciudad de Caracas, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil Hato Las Agosturas, S.R.L, debidamente asistido por el abogado Manuel Antonio Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-273.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.583, domiciliado en la ciudad de Caracas, contra Ganadería Las Angosturas, C.A, representada por el ciudadano Antonio Ruiz Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.168.787, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy, corre inserto a los folios 15 al 18 de la primera pieza.
En fecha 10 de marzo de 1981, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia, donde declaró improcedente la medida de secuestro sobre el ganado vacuno y caballar, y procedió a la notificación del Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco Mercantil y Banco Agrícola, inserto a los folios 116 al 117 de la primera pieza.
En fecha 11 de marzo de 1981, el abogado Luis Alejandro Muñoz Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 163.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.076, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hato Las Angosturas, S.R.L, parte demandante, consignó diligencia donde apeló de la sentencia, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha fecha 10 de marzo de 1981, inserto al vto del folio 117 de la primera pieza.
En fecha 23 de marzo de 1981, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oyó en un solo efecto la apelación planteada por el abogado Luis Alejandro Muñoz Cáceres, parte demandante, y en consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inserto al folio 130 de la primera pieza.
En fecha 04 de mayo de 1981, mediante auto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordenó darle entrada al expediente asignándole el N° 974, y fijó el tercer día para comenzar con la relación de la presente causa, inserto al folio 298 de la primera pieza.
En fecha 13 de mayo de 1981, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia, donde declaró Sin Lugar el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Luis Alejandro Muñoz Cáceres, parte demandante, inserto al folio 299 de la primera pieza.
En fecha 25 de agosto de 1983, el abogado Francisco Antonio Ramírez Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.796, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hato Las Angosturas, S.R.L, parte demandada, consignó diligencia donde apeló al auto dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 24 de agosto de 1983, inserta al folio 887 de la tercera pieza.
En fecha 05 de septiembre de 1983, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oyó en un solo efecto la apelación planteada por el abogado Francisco Antonio Ramírez Sarmiento, parte demandada, y en consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inserto al vto del folio 887 de la tercera pieza.
En fecha 23 de septiembre de 1983, mediante auto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordenó darle entrada al expediente asignándole el N° 1.470, y fijó el tercer día para comenzar con la relación de la presente causa, inserto al folio 938 de la cuarta pieza.
En fecha 24 de octubre de 1983, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia, donde declaró la reposición de la presente incidencia al estado en que se encontraba para el día 10/08/1983, y declara la nulidad de todo lo actuado a partir de tal fecha, inserto a los folios 941 al 942 de la cuarta pieza.
En fecha 27 de febrero de 1984, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia, donde declaró su incompetencia para conocer la presente causa, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, inserto a los folios 1086 al 1090 de la cuarta pieza.
En fecha 02 de marzo de 1984, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Apure, y Territorio Federal Amazonas, ordenó darle entrada al expediente asignándole el N° 132, inserto al folio 1095 de la cuarta pieza.
En fecha 18 de mayo de 1984, el ciudadano Antonio Ruiz Zapata, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Jesús Del Valle Liss, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.833.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.834, de este domicilio, consignó diligencia donde apeló de la sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Apure, y Territorio Federal Amazonas, de fecha 15 de mayo de 1984, inserta al folio 1.116 de la cuarta pieza
En fecha 29 de mayo de 1984, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Apure, y Territorio Federal Amazonas, ordenó remitir la presente causa mediante oficio N° 76, al Juzgado Superior Agrario con sede en (Caracas), inserto a los folios 1122 al 1128 de la cuarta pieza.
En fecha 02 de julio de 1984, mediante auto el Juzgado Superior Agrario con sede en (Caracas), declaró visto el presente expediente y entró en término para decidir, inserto al folio 1130 de la cuarta pieza.
En fecha 13 de octubre de 1997, el Juzgado Superior Agrario con sede en (Caracas), mediante sentencia, ordenó pasar el presente expediente al tribunal natural, mediante oficio N° JSPA-323-97, para que asuma su competencia o en su defecto lo remita al tribunal competente, inserto a los folios 1076 al 1078 de la cuarta pieza.
En fecha 27 de abril de 1998, el abogado Félix Ostos Ojeda, Juez del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante auto se Inhibió de conocer el presente juicio, y ordenó darle entrada al expediente asignándole el N° 145, inserto a los folios 1079 al 1081 de la cuarta pieza.
En fecha 16 de septiembre de 2019, mediante oficio N° 0276-2019, proveniente del Juzgado Superior en lo civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, se recibió el presente expediente signado bajo el N° 145, contentivo del Juicio de Ejecución de Hipoteca, constante de cuatro (04) pieza de dos mil siete (2007) folios útiles.
Désele entrada, regístrese y inventaríese con la nomenclatura de este Tribunal, quedando signado con el EXP-T.S.A-0200-19 y prosígase el curso de Ley.
PUNTO ÚNICO
Esta Juzgadora pasa a analizar las actuaciones de la presente causa, al respecto hace necesario citar la sentencia N° 1824, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), caso Goodyear de Venezuela C.A. Vs. Municipio Los Guayos del estado Carabobo, demanda de nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil de los Guayos “IAMBOGUAYOS”, en el que estableció lo siguiente:
“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelve el litigio, toda vez la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción- ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable solo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontanea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.
Ahora bien, han transcurrido más de veintiún (21) años, sin que el demandante haya efectuado pedimento alguno. En virtud, que fue remitido a este Tribunal Superior, es por lo que, me Aboco al conocimiento de la presente causa y en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar a los abogados Flavio Hurtado Saavedra y Cesar Augusto Martínez Arreaza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.885.012 y V-3.981.737, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.396 y 11.189, ambos con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan González Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.640.489, parte demandante, y al abogado Ciro Orlando Araque Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.077.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.994, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Ganadería Las Angosturas C.A, representada por el ciudadano Antonio Ruiz Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.168.787, domiciliado en San Felipe del estado Yaracuy, parte demandada, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado del presente abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, a objeto de que en un lapso de veinte (20) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que el acciónate no haga constar en el expediente su interés en el mismo, se considerara extinguida la acción por perdida sobrevenida de interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Agrario, administrando Justicia y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a las partes actuantes en la presente demanda, bien en su domicilio procesal o por cartel de conformidad con el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, en caso de no haberlo indicado del presente abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, a objeto de que en un lapso de veinte (20) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso, en caso contrario este Tribunal Superior Agrario, considerara extinguida de pleno derecho la acción por perdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2.019). Año 209 de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
EXP-T.S.A-0200-19
MAH/rggg/dn
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