REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 28 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2018-000242
ASUNTO: CJ31-S-2018-000242
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ: ABG. PEDRO LUÍS DÍAZ.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA PEROZA.
FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PRIVADO: ABG. SIMON RODRÍGUEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: GRISBELYS MARÍA HERNÁNDEZ YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.298, residenciada en: Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa Nº 35, Nº teléfono 0414-147-7570
ACUSADO: HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.756.838, lugar de nacimiento: San Fernando de Apure; nacido en fecha 29/01/1993, de 25 años, hijo de Yolanda Jiménez (V) y Randal Quintero (V), residenciado en: Parroquia El recreo, sector 03, casa Nº 05, a una cuadra de la Bomba del Recreo del estado Apure. Teléfono: 0416-436-0288 y 0274-331-0857.
CAPÍTULO I
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, luego de su imposición del articulo 109 ejusdem, ésta decida antes de dar inicio al debate si desea que se celebre a puerta cerrada, y en caso de ausencia de la victima, el Tribunal decidirá que el juicio se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Al momento de dar inicio el debate verificada la presencia de las partes y dejándose constancia de la presencia de la representante de la víctima, es decir la ciudadana GRISBELYS MARÍA HERNÁNDEZ YBAÑEZ, procediendo a imponerla de tal derecho; desea que el juicio se haga público o privado, quien manifestó que prefería que el juicio se celebrara de FORMA PRIVADA, en consecuencia se ordena que el Juicio se celebre en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPÍTULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
Quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa en contra del ciudadano: HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia la ciudadana Fiscal afirmó demostrar en la audiencia, la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, exponiendo: “Solicita se apertura el debate del juicio oral en contra del ciudadano HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ratificados en esta sala, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que se encuentran en perfecta armonía con el precepto jurídico aplicable, por lo cual se presentó Acusación Formal, hechos que fueron comprobados por los medios de prueba promovidos y que serán evacuado a lo largo del juicio oral, como los son (se hace constar que el ministerio Público realiza lectura de todos y cada uno de los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio); una vez evacuados estos medios de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del ciudadano HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, es por ello que esta representación fiscal solicita que una vez concluido el juicio sea dictada Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo antes expuesto solicito ciudadano Juez se de inicio al acto del juicio oral y privado a los fines de proceder a la evacuación de los medios de prueba correspondientes.” Es todo.
La Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Nuvia del Valle Polanco, en su oportunidad fundamentó su acusación en contra del ciudadano: HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.756.838, en los siguientes hechos:
“Por lo que el Ministerio Público con Titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado, al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguidas esta Representación Fiscal, procede a realizar a narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que; “En fecha 25 de Mayo (sic) de año 2018, siendo las nueve horas de la noche llego a una fiesta que estaban celebrando en razón a la celebración del Cumpleaños (sic) de un adolescente de nombre Marcos Prietro, la cual esta ubicada en el sector las delicias (sic) detrás de la Escuela del Recreo, estado allí estuvo compartiendo con los invitados a la fiesta y con sus amigos estando en ese lugar el ciudadano Héctor Quintero la invitó para que fueran a comprar una botella de Ron , (sic) por lo que ella decidió acompañarlo en compañía de una amiga de Nombre (sic) Nicole, y Alidin (sic) estando allí Héctor le pidió que lo acompañara a comprar una botella de ron… (omissis) …por lo que ella acepto ir a comprar la botella de ron y regresar nuevamente a la fiesta y una vez que regresaron ella comenzó a tomar licor junto con ellos como una hora mas tarde cuando se terminó la primera botella volvieron a salir nuevamente Aladin (sic) Hector (sic) Nicole y ella a comprar otra botella cuando se encontraban dentro del vehículo siguieron consumiendo licor y Hector (sic) comenzó a besar a la víctima L.M.A.H, una adolescente de quince años de edad que para el momento se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas también la indujeron a que se besara con la joven de nombre Nicol, para de esta manera saciar sus deseos libidinosos y luego que llegaron a la fiesta los dos acompañantes tanto Alain como Nicol, se bajan del vehículo dejándola sola con Hector (sic) momento que este aprovecha para abusar sexualmente a a (sic) la misma luego dejarla dormida por unos minutos dentro del vehículo y después dejarla abandonada en la acera ubicada frente al lugar donde se estaba realizando la fiesta, hasta que la joven es llevada nuevamente dentro de la residencia de la abuela de Marcos Prietro donde trataron de reanimar a la misma lavando su cara con agua fría y para hacerla volver en si (sic) ya que la misma se encontraba prácticamente inconciente por el alto consumo de alcohol, es por lo que la ciudadana ciudadana (sic) Marien Lacroix decide llevarla hasta su casa donde la mantiene unos minutos y regresa nuevamente a la fiesta a llamar a su hijo Marcos , (sic) para que la acompañara a lleval (sic) a la Joven Luisa a la casa de su mamá por lo que Marcos la acompañó a llevar a la joven en compañía de su madre Marien Lacroix, la ciudadana Maritza Rojas y los jóvenes Santiago Betancourt, Jesús Rondón y Arnaldo Soto, la llevaron a la casa de la misma lugar en el que la recibió su madre la ciudadana Glisbelit Hernández, quien la lleva hasta la habitación la desviste y se percata que las prendas de vestir de su hija estaban impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza, en ese momento la ciudadana Glisbelit salio de su casa a la fiesta nuevamente pero no se encontró con nadie por lo que vuelve a su casa nuevamente y se encuentra con su hija llorando y murmurando diciendo que no quería, que no se lo hiciera, por lo que su madre le pregunta que había sucedido y esta le manifestó que la tocaron y la violaron ahí la calmó y no le entendía que había pasado y salio al lugar donde se había realizado la fiesta y le pregunta a Marcos que había tomado su hija y este le contesto que estaba tomando Ron, con unos amigos de un carro pero no le aportaron mas (sic) información por lo que esta decide volver nuevamente a su casa y por lo que le pregunta a su hija que le había ocurrido y esta le contó que la habían tocado y la habían violado, pero en ese momento no le decía quien había sido el autor de los hechos, es por lo que decide vestirla y llevarla hasta las instalaciones del CICPC, (sic) donde la joven narra nuevamente los hechos, es por lo que se constituyen una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a ubicar tanto a Hector (sic) como Alain y el vehículo en referencia, una vez que estos son traídos hasta las instalaciones de dicho Organismo la joven Luisa identifica a Hector (sic) Luis Quintero Jiménez como la persona que la había abusado sexualmente, momento en el cual la madre de la Víctima la Ciudadana Glisbelit Hernández, se percata que el pantalón del mismo Hector (sic) Quintero estaba impregnado de sangre en la parte de la bragueta, por lo que de manera inmediata se lo comunico a los funcionarios quienes procedieron a leerle sus derechos y a comunicarle que se encontraba detenido de manera flagrante refiriendo a la víctima a practicarle la Respectiva (sic) médicatura Forense a cual (sic) fue realizada en fecha 26/05/2018, por la Médico Forense Criscarlis Perez, (sic) quien dejó constancia que la víctima LMAH, presentaba al momento de dicha evaluación “” lo que indubitablemente corrobora lo que efectivamente manifestó la víctima en su denuncia…” …omissis…
Hechos por los cuales, La Fiscal Octava del Ministerio Público atribuyó HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.756.838, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ADOLESCENTE L.M.A.H., identidad omitida en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia preliminar celebrada el día 21 de agosto de 2018 (f. 281 al 293), siendo admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por el representante fiscal.
DEFENSA PRIVADA ABG. SIMON RODRÍGUEZ:
“Buenos días, en esta oportunidad ciudadano Juez voy a ratificar de conforme al artículo 32 numeral 3, las excepciones que fueron planteadas en la fase intermedia, que fueron declaradas sin lugar por el Juez de control, pero que tuene la potestad esta defensa ratificar en esta fase de juicio, excepciones que fueron fundamentadas en esa oportunidad de conformidad con el artículo 28, numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que a criterio de esta defensa, la acusación ratificada por el Ministerio Público no cumple los requisitos de los establecidos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal en sus numerales 2, 3 y 4, esta defensa sostiene que la acusación no cumple con una relación cara, precisa y circunstanciada de los hechos que se atribuyan a mi representado, toda vez que como usted podrá evidenciar a pesar que existe una relación de unos hechos, en cuanto a la participación de mi representado no existen hechos muy claro, precisos, ni circunstanciados que permitan deducir que el mismo incurrió en el delito que se le prende atribuir, el ministerio público no fue capaz de determinar la hora aproximada en que supuestamente ocurrió el abuso sexual, esta situación en que ni siquiera se determinó la hora de cuando presuntamente ocurrieron los hechos, nos deja en un estado de indefensión e incertidumbre, como puedo ejercer mi defensa si no se determinó la hora en la que ocurrieron los hecho, así mismo con relación al tercer requisito, del articulo 308 con relación a los elementos que sustentan la acusación fiscal, esa acusación fiscal no está debidamente sustentada de acuerdo a la narración de los hecho planteados por la ciudadana representante fiscal, debido a que yo ciudadano juez no estoy pidiendo que valore pruebas en esta etapa del proceso pero si está en la obligación de ejercer el control material y formal de la acusación, por cuanto si el ministerio público esta ratificando la acusación fiscal y el código me faculta a mi ratificar las excepciones, debe usted pues ejercer ese control material y formal y verificar si la acusación cumple con los requisitos establecidos en la ley, cuando esta defensa sostiene que no está debidamente sustentada para acusar a mi representado en cuanto al delito de violencia sexual, manifiesta e su narración de los hechos que la adolescente víctima se encontraba en estado de ebriedad, a esa victima nunca se le practico una prueba de alcoholemia o con alcoholímetro, para determinar si efectivamente la misma se encontraba en estado de ebriedad, y si se encontraba en estado de ebriedad cual era el grado de alcohol que se encontraba en su organismo y si ese grado de alcohol era suficiente para nublar su conciencia y que no se encontraba en ese momento consciente de lo que estaba ocurriendo, así mismo refiere en esta narración de los hechos que fue un vehículo para cometer el abuso sexual y a en las pruebas realizadas en el vehículo no se encontró ningún elemento incriminatorio que determine que efectivamente mi representado cometió ese delito en ese vehículo, también refiere la representante del ministerio público de la narración de los hechos que no se apega a la realidad fáctica jurídica que emerge de las actas procesales, que se encontraban presente dos personas al momento de que ocurrieron los hechos y en prueba anticipada, de testigos y en su declaración , no dicen nada en cuanto al delito por el cual se le acusa a mi defendido, es decir que de los hechos narrados por la representante del ministerio público no están sustentados como lo exige el artículo 308, es decir, a criterio de esta defensa es una situación genérica, inexacta y ambigua que solamente se refiere a hechos generales sin precisar de qué manera de acuerdo a lo establecido en el numeral 15 que son los medios probatorios, como pretende el ministerio publico desvirtuar la presunción de inocencia de la cual goza hoy mi representado, es decir, no establece el ministerio público, los medios de prueba para logar esa sentencia condenatoria que está solicitando para mi representado y que además de eso en cuanto al precepto jurídico aplicable tampoco el ministerio público sustento debidamente y porque encuadra, la presunta acción que tubo mi representado, en este sentido solicito que la consecuencia de la declaratoria de las excepciones sea el sobreseimiento de la causa según el artículo 300 numeral 1, y declare con lugar lo peticionado con la defensa, en este mismo orden de ideas y en cuanto al juicio oral y público ratifico en este acto los medios de pruebas ofertados por esta defensa con el fin de demostrar que mi defendido no tuvo nada que ver lo que le ocurrió a la ciudadana víctima, toda vez que a través de los medios de pruebas ofertados se demostrara la hora exacta en que llego mi representado, hora exacta en que se retiro, la hora exacta en que mi representado, quienes presenciaron cuando se estaciono el vehículo, quienes se montaron en ese vehículo, a qué hora se descubrió lo que había pasado, a través de estos medios de prueba pueda usted dictar sentencia absolutoria y decretar el sobreseimiento de la causa. Seguidamente ciudadano Juez planteo la incidencia en cuanto a la privativa de libertad de mi defendido, ya que en fecha 21/10/2018 a mi representado le fue otorgada una medida de arresto domiciliario, en ocasión de haberse celebrado la audiencia preliminar, y considero el juez de la causa que si era procedente otorgarle esta medida, medida que cumplió con todos os extremos de ley mi representado, nunca falto a ningún motivo para que se le revocara la medida, toda vez que el mismo era supervisado casi a diario por un funcionario de la policía del estado Apure, quien llevaba un control , anotado en un cuaderno y jamás dio mi representado para que se le revocase dicha medida, aunado a que en fecha 13 de julio hace menos de un mes, recibí notificación de parte de la corte de apela,ciones donde me indican que la decisión tomada el juez de control en ocasión de haberle otorgado la medida de arresto domiciliario y que por tal motivo declaraba sin lugar la pretensión interpuesta por el representante fiscal donde se oponía a la mismo, esta medida fue otorgada porque si bien es cierto que la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, indica en su sentencia que las personas que cometen este tipo de delitos deben ser juzgadas privadas de su libertad, no es menos cierto y es reiterado el criterio de nuestra sala constitucional que el arresto domiciliario se equipara a una privación judicial preventiva de libertad, planteo esta incidencia porque cuando se apertura el juicio oral y publico y se perdió la inmediación, mi defendido gozaba de arresto domiciliario, solicito ya que en fecha 07/02/2019, el juez que llevaba la causa revocó la medida aviándolo a los calabozos del CICPC, inobservado la decisión de la corte de apelaciones, solcito que se cumpla lo ordenado por la corte de apelación y se le conceda el beneficio de arresto domiciliario según lo establecido en el artículo 242.1 de la norma adjetiva penal. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado: HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 numerales 2 y 5, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismos o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, de comunicarse con su defensor las veces que lo desee, pero que no puede comunicarse con éste cuando responda alguna pregunta o esté declarando, seguidamente se le preguntó si está dispuesto a declarar, y de estarlo lo harán sin juramento, que su silencio en nada lo afectará, que de todas maneras el juicio continuara, pero que su declaración puede ser utilizada como un medio para su defensa, que esta le puede servir para desvirtuar los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, a lo que el acusado libre de todo juramento respondieron: “No Deseo Declarar”.
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Antes de dar apertura al lapso de las recepciones de las pruebas, el tribunal de conformidad al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado de ese derecho, el cual es la oportunidad en donde este debe manifestar su deseo, si se acoge a ese beneficio o no, preguntándole el tribunal si desea admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, se le concede el derecho de palabra al Acusado HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, quien manifestó: “No admito los hechos”. Es todo.
Procediendo a declarar en fecha 10 de octubre de 2019, donde fue impuesto nuevamente de los referidos derechos, procediendo a declarar los siguiente; HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.756.838, lugar de nacimiento: San Fernando de Apure; nacido en fecha 29/01/1993, de 26 años, hijo de Yolanda Jiménez (V) y Randal Quintero (V), residenciado en: Parroquia El recreo, sector 03, casa Nº 05, a una cuadra de la Bomba del Recreo del estado Apure. Teléfono: 0416-436-0288 y 0274-331-0857. Acto seguido expone: Buenos días antes de comenzar a decir lo acontecido siendo las 09:15 de la noche del 10 de mayo Alain me pasa a buscar llegamos a la fiesta, la luz se había ido yo llego y había un automóvil con sonido, color rojo, recién acababa llegar la luz en esos nos estacionamos casi frente del portón en eso sale Marcos, yo era el entrenador del gimnasio, la fiesta estaba abarrotada bueno llegamos a eso de las 10:00 todo el mundo nos saludo en eso Marco me ofrece una parrilla, nunca entre a la casa, pero saco la parrilla estuvimos comiendo y la hermana de él es novia del Tío de Marcos y ella si entraba a la fiesta bueno a eso como a las 10:40, nos ofrecen una bebida era como un coctel tenia su toque de piña a eso de las 10:50 yo le digo a ella vamos a comprar una botella nos fuimos en el auto y el primo que le decimos mecha fue con nosotros, yo me bajo compro la botella, entonces el chico que atendía la licorería ya había cerrado el punto de venta y como garantía le dije; yo te dejo la tarjeta como garantía, cuando llegamos ya el carro rojo no estaba, nos estacionamos donde estaba el carro rojo cerca del posta nos bajamos con la botella Alain y yo porque los demás estaban tomando coctel, en eso estaba Marcos me ofrece de lo que estaban tomando tenía como un culer. Nosotros le dijimos que no, porque no lo conocíamos, en eso apareció la hermana de Marcos, Angélica nosotros nunca en ningún momento le recibimos nada a nadie, ella misma se servía sus tragos lo cierto es que se acabo la botella y ella dice yo quiero más, en eso se me acerca Luisa María como la licorería quedaba a 4 minutos de la casa entonces yo le pregunto Alain si quería ir y ella me dice si vamos, María Luisa se monto atrás, yo si me di cuenta que estaba pasadita de tragos, todo lo decía conscientemente lo único que ella pedía era aguardiente nos fuimos de ahí de la licorería, entonces ella le dice a Nicol no te habías dado cuenta que él es como marico, yo me quede sorprendido, ella es una persona ejemplar en el gimnasio, en eso se me va encima y ella comenzó a besarme en ningún momento se me paso por la mente decirle que se bajara, llegamos a la licorería nos estacionamos, en lo que me doy cuenta se estaba besando Alain y a Nicol, estaba muy extrovertida, ella trato de empinarse la botella, nos fuimos nuevamente en el camino dice que que vamos hacer para la fiesta, nos dice que nos fuéramos para una discoteca, en mi vida nunca he pisado una discoteca, ella nunca pensó en la mama, ni en la familia ella lo único que pedía era Seven, luego llegamos nuevamente a la fiesta, en lo que llegamos, dice que estaba Mareada ella se acuesta en la puerta de atrás y deje la puerta abierta y el mechita que estaba con nosotros subió el vidrio, hay llego marcos y me pregunto que que le pasaba a Luisa María y le dije que se paso de trago, anteriormente ella fumaba cigarro, yo no fumo, ni escupo chimo, yo ciudo mi cuerpo, ella estuvo dentro del carro acostada como 4 minutos y todo el mundo estaba afuera y ella cargaba un vestidito no permitíamos que nadie se acercara, en eso transcurso yo le digo Angélica que busque a alguien más fuerte para sacarla del carro, entonces Alejandra viene con Nicol y la sacan. Luego de que la sacan del carro ella dice déjenme quieta que yo camino sola, cuando la meten a la casa no pasaron 10 minutos yo me fui porque ya eran las 12:20, Alahin fue y me llevo primero a mi, y se regreso a la fiesta, a eso de las 06:00 de la mañana llego la petejota a buscarme, me dijeron que era por un robo, cuando me percato veo que es el carro de la señora cosa rara, porque no se porque lo negó, el esposo entrenaba en el mismo gimnasio a las 06:00 de la mañana. Yo conocía a él esposo, cuando salí del gimnasio el cruzaba a la casa, lo cierto es que el petejota me dice quítate el pantalón, en eso le pregunto ¿qué paso?, Entonces el señor dice yo lo conozco a usted, nos fuimos a buscar Alnardo, en eso se acerca la abuela de la niña y me dice se van a podrir en la cárcel porque ustedes violaron a la niña, llegamos al CICPC, nos interrogan y nos sentaron separado tipo triangular, al primero que acusaron fue Alnardo, en eso nos dejaron solo, entonces le dicen Alain tu la besaste tu fuiste y empezaron con una psicología tú fuiste, más bien ella trato de besarme, en ningún momento nos golpearon a eso de las 02:00 de la tarde llamaron a un detective y se fue Alnardo, entonces Alain también se fue, menos yo, porque yo ahí no conocía a nadie, entonces el funcionario que estaba investigando, porque siempre uso palabras fuerte me dice Bueno Dr. Yo te voy hablar claro vamos para que te carees con la muchacha, y apenas entre le dije Luisa como fue eso de que yo te viole, como vas a decir que yo te viole. Cuando término de hablar la señora me dio 2 cachetadas, como nunca en mi vida me la habían dado. Entonces me dicen que me quiten el pantalón, otro pantalón que yo traía puesto, ya era el segundo pantalón, que por cierto los perdí los dos y eran mis preferidos, ahí me meten a un baño, dure como una hora allí encerrado, después como me consigue un short y me lo puse me lo puse ajuro, porque no me servía me quedaba pegado de pierna, entonces me dicen te vamos a dejar porque la muchacha te va a culpar, éramos tres y quede yo solo. Primero no tengo necesidad de eso señor juez, a mi no me faltan las mujeres, mas bien las evito, a mi las mujeres me llegan solas, a mi no me gusta que las maltraten, porque si veo que maltratan a una mujer soy capaz de defenderla, para que la señora diga que yo la viole. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO 1.- ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a las niñas? R: 26 días conociéndola. 2.- ¿Dónde la conociste? R: En el gimnasio. 3.- ¿Cómo era la conducta de ella? R: Intachable, ella era presumía ser sifrinita porque estudiaba en Cecilio Acosta, yo le decía has esta rutina y esta otra y ella la hacía. 4.- ¿Luisa María siempre andaba sola? R: Se la pasaba con la Hermana de Marcos. 5.- ¿En algún momento llegaron a tener un romance? R: Jamás yo siempre cuidaba mi ética profesional. 6.-¿En otra oportunidad frecuentabas mucho con Luisa María? R: En ningún momento, más bien me entere que estaba saliendo con Marcos. 7.- ¿Quién te dijo que era novia de Marcos? R: Nadie me dijo yo los vi siempre estaban juntos y agarrados de la mano besándose. 8.- ¿Quién te comento que se dieron un beso? R: Marcos. 9.- ¿y según tu conocimiento cuanto tiempo tenia de relación? R: ni idea. 10.- ¿Marcos también entrenaba en el gimnasio? R: Correcto. 11.- ¿A que hora llegas tu a la Fiesta? R: de 10:15 a 10:20 de la noche 12.-Tu manifiesta que el compañero que te fue a buscar era entrenador. ¿Cómo era la relación de Alain y Luisa María? R: El simplemente recurría a mí para yo explicarle los procedimiento, la única manera de quedarse solo era porque yo tenía que irme, en ningún momento él se sobrepaso. 13.-. ¿Cuándo llegaste a la fiesta donde estaba Luisa María? R: En la fiesta, ellos salieron a recibirnos con la parrilla, recién terminaba de llegar la luz 14.- ¿Cuando llegas a la fiesta te diste cuenta si estaban bebiendo? R: Si estaban bebiendo cucuy. 15.-¿Cuando ves por primera vez a Luisa María en la fiesta? R: posterior que compre la botella, me imagino que bailaban, porque salían sudada dentro de la casa. 16.- ¿Cuándo fuiste a comprar la botella quien iba en el vehículo? R: Alain y yo, yo iba de copiloto ella atrás. 17.- ¿Cómo se llama la hermana de Alain? R: Cinny Nahomi Bolívar. 18.- ¿Cuánto tiempo se demoraron en el camino? R: Como 6 minutos. 19.- ¿Dónde se ubicaron cuando llegaron de la licorería? R: Nos estacionamos cerca del portón de la casa, donde estaba el carro rojo. 20.- ¿Quienes estaban ahí con ustedes? R: El primo Mecha, Anain y yo. Cuando se dieron cuenta que teníamos la botella se nos acercaron, 21- ¿Quiénes estaban en ese grupo? R: Estaba Alnardo, Mecha Cinny, el novio de Cinny, Marco, Anail por supuesto nicol y el. Todos iban y venia servían y se iban. 22.- ¿Quién es Alnardo? R: El que declaro. 23.- ¿Donde conociste a Nicol? R: La estaba conociendo en esa fiesta, primera vez que la veía, ella vivía cerca de la casa de Marcos. 23.- ¿Cuando salieron la segunda vez que hora era? R: Eran como las 11:30 pm, no duro nada la botella- 24.- ¿de quién fue la idea de que esas niñas fueran? R: Alahin me dijo vamos a comprar otra botella, entonces ella dice yo voy con nicol podemos ir dijo ella. 25.-¿Cuánto tiempo duro ese viaje? R: como 6 o 7 minutos. 26.- Cuando llegaron a la fiesta luego de que compraron la botella y deciden dejar a Luisa dentro del carro ¿Alguien se quedo con ella? R: Nadie en ningún momento. 26.-¿Quiénes estaban? R: estaba Mecha, Marcos, Anain, Alnardo, Nicol, y Angélica. 27.-Nicol que era la que andaba con ustedes en el vehículo ¿en ningún momento comento que se la llevara a la casa? R: No ella dice déjala ahí esperar que le pase. 28.- ¿con quién se beso Luisa María? R: se beso con Nicol y Alahin. 29- ¿En qué momento se beso con Nicol? R: cuando íbamos en el carro, Ella fumo cigarro. R.-Si. 30.- ¿Quién le daba los cigarros? R:Ni idea, dijeron que la veían por un callejón fumando, no se de donde apareció cigarro. 31.- ¿Cuándo viste que Luisa besaba Alahin que hacia? R: Nada solo, solo la jalaba y la besaba en la fiesta y todo el mundo veía que la besaba, 32.- cuando manifiestas que visualizaste que Luisa María iba hacia un callejón ¿qué hacía por ese callejón? R: fumando. 32.-Hay una situación en que tú manifestaste entre Nicol y Luisa de donde tienes tu esa información? R: No es que la tengo, yo le estoy diciendo que de regreso venían besándose. 33.- ¿Cuántas veces le contabilizaste que las veías besándose? R: como 2 veces. 34.- ¿Cuánto tiempo estuvo dentro del vehículo? R: 3 o 4 minutos 35. ¿Tú manifestaste en tu declaración que a Luisa la sacaron del carro, ¿Quién la saco del carro? R: La saco Nicol, Angélica y la prima, una catirita parece árabe yo nunca la había visto. 35.- ¿Cómo a que hora la sacan? R: como a las 12:10 yo vi cuando la metieron a la casa. 37.-Pero tú manifestaste que la dejaron en la acera. R: cuando la subieron a la acera ella dijo que caminaba sola, son como cinco metros para entrar a la casa. 38.- ¿En manos de quien la bajan del carro? R: En manos de Angélica y Nicol. 39.- ¿Cuando es la última vez que ves a Luisa María? R: cuando la suben a la acera 40- ¿A qué hora te retiraste? R: Como a las 12:30 am. 41.-¿Quién te llevo? R; Alain solo. 42.- ¿Quien te llevo? R: Alain solo. 43.- ¿Quien más visualiza que la sacaron? R: Alain, Angélica, estaban todos. 44-¿Cuando ustedes llegaron la segunda vez había luz? R:Si totalmente la luz llego rápido yo llegue posterior de que llego la luz. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA: 1.- ¿Cuántos pantalones te quito el CICPC? R.-Dos (2) eran tipo estress eran mis pantalones favoritos. 2- ¿Tú tenias sangre en ese pantalón? R; No. 3-Usted refirió que hacia guardia? R: Guardias medicas, yo trabaja en la armada en diamantico de 7 de la mañana a 7 de la noche. 4- En el segundo viaje usted manifiesta que se estaciona frente al poster y deja la puerta abierta ¿cuántas personas había alrededor de ella? R: 8 o 9 personas. 5.- ¿Usted vio a Luisa María, después que la sacaron del vehículo? R: En ningún momento, me fui a mi casa. 6.-¿Usted en algún momento le dio licor? R: En ningún momento ella se acerco a mi a pedirme licor, no directamente, tomaba con el resto 7- Tuvo conocimiento si Alain regreso a la fiesta? R: Efectivamente. 8- ¿A qué hora le informo Alían que se retiro de la fiesta? R: El me dijo cuando estábamos en el CICPC que se había ido a las 12:40 y 12:50 9- ¿Que conocimiento tienes de que Luisa ingreso a la casa. R: Después que me fui me entere que la sacaron a una casa, mientras la llevaban a su casa. 10- ¿Tuvo algún contacto sexual con Luisa María? R: En ningún momento. 11.-¿ En La residencia de Luisa María, estaba un ciudadano quien era ese ciudadano? R: Era el padrastro, él entrenaba en el gimnasio, incluso a la señora la inscribieron, lo que pasa es que la señora nunca fue. 12- Usted manifestó que la señora lo corrió de la casa? R; Posterior al problema ellos nunca más estuvieron juntos. ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ; 1.-¿Antes de la fiesta, usted tenía por cualquier vía, comunicación con la ciudadana? R: Solamente en el gimnasio. 2-¿Usted algún momento le realizo alguna propuesta a la adolescente María Luisa? R: En ningún momento. 3-¿Cuanto tiempo compartieron usted Alain, Alnardo, María luisa, Nicol en esa fiesta? R: Ellos iban y venia Anahil y yo si compartíamos mas. Es todo.
SE APERTURA EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS
Recibida en la audiencia de Juicio Oral y Privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se da inicio a la recepción del acerbo probatorio, conforme a las reglas de los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los meritos aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experticia común, en tal sentido tenemos:
En el día de hoy, 11 de julio de 2019, siendo las 10:17 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000242, seguida en contra del acusado HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.838, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. PEDRO LUIS DÍAZ, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. MARY CARMEN LOVERA PEROZA, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ (solo por este acto), la representante de la victima ciudadana GRISBELYS MARIA HERNÁNDEZ YBAÑEZ, la Defensa Privada: ABG. SIMON RODRÍGUEZ, el acusado de autos HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ. Se hace constar la ausencia de la víctima ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra debidamente citada. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntar a la representante de la ciudadana Representante de la Víctima, si desea que el juicio sea haga de forma pública o privada según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 109 de la Ley Especial que rige esta materia, respondiendo la misma: “SOLICITO QUE SEA PRIVADO”. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido el ciudadano Juez dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. La representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, y se determinará en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El ciudadano Juez da inicio al debate Oral y Público. Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa en contra del ciudadano: HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia la ciudadana fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), exponiendo que: “Solicita se apertura el debate del juicio oral en contra del ciudadano HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ratificados en esta sala, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que se encuentran en perfecta armonía con el precepto jurídico aplicable, por lo cual se presentó Acusación Formal, hechos que fueron comprobados por los medios de prueba promovidos y que serán evacuado a lo largo del juicio oral, como los son (se hace constar que el ministerio Público realiza lectura de todos y cada uno de los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio); una vez evacuados estos medios de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del ciudadano HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, es por ello que esta representación fiscal solicita que una vez concluido el juicio sea dictada Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo antes expuesto solicito ciudadano Juez se de inicio al acto del juicio oral y privado a los fines de proceder a la evacuación de los medios de prueba correspondientes.” Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada: ABG. SIMON RODRIGUEZ: “Buenos días, en esta oportunidad ciudadano Juez voy a ratificar de conforme al artículo 32 numeral 3, las excepciones que fueron planteadas en la fase intermedia, que fueron declaradas sin lugar por el Juez de control, pero que tuene la potestad esta defensa ratificar en esta fase de juicio, excepciones que fueron fundamentadas en esa oportunidad de conformidad con el artículo 28, numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que a criterio de esta defensa, la acusación ratificada por el Ministerio Público no cumple los requisitos de los establecidos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal en sus numerales 2, 3 y 4, esta defensa sostiene que la acusación no cumple con una relación cara, precisa y circunstanciada de los hechos que se atribuyan a mi representado, toda vez que como usted podrá evidenciar a pesar que existe una relación de unos hechos, en cuanto a la participación de mi representado no existen hechos muy claro, precisos, ni circunstanciados que permitan deducir que el mismo incurrió en el delito que se le prende atribuir, el ministerio público no fue capaz de determinar la hora aproximada en que supuestamente ocurrió el abuso sexual, esta situación en que ni siquiera se determinó la hora de cuando presuntamente ocurrieron los hechos, nos deja en un estado de indefensión e incertidumbre, como puedo ejercer mi defensa si no se determinó la hora en la que ocurrieron los hecho, así mismo con relación al tercer requisito, del articulo 308 con relación a los elementos que sustentan la acusación fiscal, esa acusación fiscal no está debidamente sustentada de acuerdo a la narración de los hecho planteados por la ciudadana representante fiscal, debido a que yo ciudadano juez no estoy pidiendo que valore pruebas en esta etapa del proceso pero si está en la obligación de ejercer el control material y formal de la acusación, por cuanto si el ministerio público esta ratificando la acusación fiscal y el código me faculta a mi ratificar las excepciones, debe usted pues ejercer ese control material y formal y verificar si la acusación cumple con los requisitos establecidos en la ley, cuando esta defensa sostiene que no está debidamente sustentada para acusar a mi representado en cuanto al delito de violencia sexual, manifiesta e su narración de los hechos que la adolescente víctima se encontraba en estado de ebriedad, a esa victima nunca se le practico una prueba de alcoholemia o con alcoholímetro, para determinar si efectivamente la misma se encontraba en estado de ebriedad, y si se encontraba en estado de ebriedad cual era el grado de alcohol que se encontraba en su organismo y si ese grado de alcohol era suficiente para nublar su conciencia y que no se encontraba en ese momento consciente de lo que estaba ocurriendo, así mismo refiere en esta narración de los hechos que fue un vehículo para cometer el abuso sexual y a en las pruebas realizadas en el vehículo no se encontró ningún elemento incriminatorio que determine que efectivamente mi representado cometió ese delito en ese vehículo, también refiere la representante del ministerio público de la narración de los hechos que no se apega a la realidad fáctica jurídica que emerge de las actas procesales, que se encontraban presente dos personas al momento de que ocurrieron los hechos y en prueba anticipada, de testigos y en su declaración , no dicen nada en cuanto al delito por el cual se le acusa a mi defendido, es decir que de los hechos narrados por la representante del ministerio público no están sustentados como lo exige el artículo 308, es decir, a criterio de esta defensa es una situación genérica, inexacta y ambigua que solamente se refiere a hechos generales sin precisar de qué manera de acuerdo a lo establecido en el numeral 15 que son los medios probatorios, como pretende el ministerio publico desvirtuar la presunción de inocencia de la cual goza hoy mi representado, es decir, no establece el ministerio público, los medios de prueba para logar esa sentencia condenatoria que está solicitando para mi representado y que además de eso en cuanto al precepto jurídico aplicable tampoco el ministerio público sustento debidamente y porque encuadra, la presunta acción que tubo mi representado, en este sentido solicito que la consecuencia de la declaratoria de las excepciones sea el sobreseimiento de la causa según el artículo 300 numeral 1, y declare con lugar lo peticionado con la defensa, en este mismo orden de ideas y en cuanto al juicio oral y público ratifico en este acto los medios de pruebas ofertados por esta defensa con el fin de demostrar que mi defendido no tuvo nada que ver lo que le ocurrió a la ciudadana víctima, toda vez que a través de los medios de pruebas ofertados se demostrara la hora exacta en que llego mi representado, hora exacta en que se retiro, la hora exacta en que mi representado, quienes presenciaron cuando se estaciono el vehículo, quienes se montaron en ese vehículo, a qué hora se descubrió lo que había pasado, a través de estos medios de prueba pueda usted dictar sentencia absolutoria y decretar el sobreseimiento de la causa. Seguidamente ciudadano Juez planteo la incidencia en cuanto a la privativa de libertad de mi defendido, ya que en fecha 21/10/2018 a mi representado le fue otorgada una medida de arresto domiciliario, en ocasión de haberse celebrado la audiencia preliminar, y considero el juez de la causa que si era procedente otorgarle esta medida, medida que cumplió con todos os extremos de ley mi representado, nunca falto a ningún motivo para que se le revocara la medida, toda vez que el mismo era supervisado casi a diario por un funcionario de la policía del estado Apure, quien llevaba un control , anotado en un cuaderno y jamás dio mi representado para que se le revocase dicha medida, aunado a que en fecha 13 de julio hace menos de un mes, recibí notificación de parte de la corte de apelaciones donde me indican que la decisión tomada el juez de control en ocasión de haberle otorgado la medida de arresto domiciliario y que por tal motivo declaraba sin lugar la pretensión interpuesta por el representante fiscal donde se oponía a la mismo, esta medida fue otorgada porque si bien es cierto que la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, indica en su sentencia que las personas que cometen este tipo de delitos deben ser juzgadas privadas de su libertad, no es menos cierto y es reiterado el criterio de nuestra sala constitucional que el arresto domiciliario se equipara a una privación judicial preventiva de libertad, planteo esta incidencia porque cuando se apertura el juicio oral y publico y se perdió la inmediación, mi defendido gozaba de arresto domiciliario, solicito ya que en fecha 07/02/2019, el juez que llevaba la causa revocó la medida aviándolo a los calabozos del CICPC, inobservado la decisión de la corte de apelaciones, solcito que se cumpla lo ordenado por la corte de apelación y se le conceda el beneficio de arresto domiciliario según lo establecido en el artículo 242.1 de la norma adjetiva penal. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de ejerza el derecho a la defensa en relación a la incidencia planteada y conteste las excepciones plateadas por la defensa privada: Primeramente voy a contestar las excepciones ratificada, recordando que fueron planteadas en la fase intermedia, con respecto a lo solicitado en la última parte esta representación fiscal solicita un receso a los fines de imponerse de las actas procesales a los fines de ejercer una mejor defensa, en relación a las excepciones planteadas por la defensa privada, si bien corresponden a situaciones pasadas y de juicios que no pueden traer a colación puesto que quedaron sin efecto, ahora bien el fin último que persigue la defensa es invalidar el escrito acusatorio para beneficio de su representado, en con el único fin de lograr una absolución y un sobreseimiento en beneficio del acusado, pero la defensa privada no ha podido demostrar mas allá de sus alegatos verbales situaciones fácticas y jurídicas que en efecto le otorgue la absolución al ciudadano acusado, no ha podido demostrar o desvirtuar la culpabilidad del mismo, ya que en la fase de investigación el ministerio público no solo busca demostrar la culpabilidad si no también desvirtuarla, más sin embargo la defensa privada al no encontrar elementos que demuestren la inocencia del acusado no tiene más que debatir el escrito acusatorio, especificando que el mismo no cumple los requisitos del artículo 308, ciudadano juez existió una fase de intermedia donde se pudo demostrar que la misma cumplía con los requisitos de ley, el escrito acusatorio especifica los requisitos para que sea admitido, existe identificación plena de las partes victima e imputado no asistiéndole la razón a la defensa, existe una declaración clara, precisa y circunstanciada de los hechos, recordemos que los hechos narrados por la victima fueron decepcionados en tiempo oportuno, si bien es cierto existe un vacío de las horas recordemos la situación de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, no asistiéndole la razón al representante de la defensa privada quien manifiesta que no existe una relación calara, porque no solo existe el testimonio de la víctima, sino que también pasa la barrera de testigo único pues existe el testimonio de las personas que acompañaron a la chica el día que se estaba desarrollando la fiesta, existe el testimonio de los representantes que pudieron ver como la chica se encontraba en un estado de ebriedad y de inconsciencia y por otra parte existe la declaración de su representante en este caso de su madre ,que puede dar fe de la condición en que reciben a la niña y las condiciones en que ella se encontraba, y por otra parte ciudadano juez no podemos hacernos de la vista ciega a las pruebas y experticias que pudieron ser colectadas, no asistiéndole la razón al representante de la defensa privada, porque aquí no solo existe el testimonio de la víctima , aquí existen pruebas técnicas que acreditan la comisión del delito al acusado de autos ya que se pudo corroborar que existía desgarros recientes y que eran verisímiles a la situación planteada por la víctima, no solamente la prueba madre en este caso que es la prueba vagino-rectal realizada en tiempo oportuno cabe destacar, sino también la evaluación psicológica que fue realizada, realizada a la víctima, donde se dejo constancia que la misma crisis de ansiedad, alteración nerviosa, miedo y pensamientos de autodestrucción, circunstancias estas que no pueden ser inventada, son consecuencias propias de eventos post traumáticos, por otra parte existen fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que los motiva, que fueron tomados en consideración por el juez de control al momento de admitir el escrito acusatorio, y admitir los elementos que la motivaban, u acordar el pase a juicio pues según su conocimiento considero que mas allá de la petición fiscal existían suficientes elementos de convicción que permitan un juicio, por otra parte existieron el ofrecimiento de los medios prueba, en ese sentido no es cierto lo solicitado por la defensa privada, pues pretende quitarle el merito al escrito acusatorio y en fases anteriores no pudo, por lo que ratifico el escrito acusatorio y rechazo las excepciones, interpuestas por la defensa y solicita que las mismas sean declaradas sin lugar, en cuanto a la segunda petición solicito un receso a los fines de imponerse mas de las actuaciones, para logar de esta manera ejercer una mejor defensa. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra y en virtud de lo solicitado por la representación fiscal, acuerda con lugar lo solicitado en relación al receso, y concede un receso de 8 minutos, a partir de este momento, siendo las 10:53 horas de la mañana. Se reanuda la presente audiencia siendo las 11:01, horas de la mañana. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representante fiscal a los fines de que continúe con sus alegatos. “En relación a la decisión de la corte de otorgarle al acusado un arresto domiciliario, existen elementos suficientes expuestos en el expediente donde se evidencia la violación flagrante del beneficio otorgado, motivo necesario para el juez que para aquel entonces llevaba el juicio revocara el arresto domiciliario, ya que estamos hablando de delitos con una entidad punitiva alta, y los mismos deben ser juzgados privados en libertad, y existe peligro de fuga, estamos en un estado fronterizo, donde no hay controles de migración debiendo ser tomado en consideración, ya se había otorgado este beneficio y el mismo fue violentado, esta representación fiscal niega, rechaza y contradice y solicita que declare sin lugar lo peticionado por la defensa en cuanto al arresto domiciliario. Es todo. CONSECUTIVAMENTE EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA Y PROCEDE A RESOLVER LAS INCIDENCIAS PLANTEADAS, primero con relación a las excepciones propuestas por la defensa privada, el criterio de mi persona en relación al control formal y material de la acusación, está contenido en el auto de apertura a juicio, el cual señala una sentencia del Tribunal Supremo de justicia, con carácter vinculante N°1303 de fecha 20/06/2005, con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, donde estableció, que es en la audiencia preliminar donde se ejerce el control formal y material de la acusación, un juez de primera instancia que tiene el mismo nivel que un juez de juicio llega a la conclusión de que la acusación reúne los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 308 y la remite al tribunal de juicio por considerar que existen suficientes elementos de convicción que pudieran llegar a la conclusión de que esa persona es culpable del delito que se le acusa, es decir, tiene un pronóstico favorable de condena, cuando se habla de excepciones planteadas en juicio las específicamente las previstas en el artículo 28, numeral 4 literal i, en relación a admisión de la acusación estaría fuera de contexto en la audiencia de juicio, por que un tribunal de primera instancia del mismo nivel de un tribunal de juicio, tomo la decisión de que el auto de apertura a juicio cumplía con los requisitos formales y materiales que establece el artículo 308, también es mi criterio que el juicio oral establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, está regido por una serie de principios, por lo que tomar una decisión en la audiencia de apertura a juicio y dictar el sobreseimiento de la causa vulneraria todos esos principios que rigen el juicio oral y privado, como lo son la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, la oralidad donde se deben apreciar todas las pruebas incorporadas al proceso, la publicidad, la inmediación y la contradicción, entonces llegar a tomar una conclusión sobre los hechos planteados, sin evacuar los elementos de prueba sería cercenar todos los principios que rigen el juicio oral, en consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en relación al planteamiento de sus excepciones, con relación a la incidencia planteada sobre la solicitud de la medida cautelar de arresto domiciliario, es de recordar que este juzgador realizo la audiencia de presentación de imputados, también es de recordad que yo plantee mi inhibición, por realizar esa audiencia y recepcionar varias pruebas anticipadas y la corte de apelaciones considero que no emití ninguna opinión, en esa audiencia de presentación de imputados yo fije el criterio con el cual se ha venido trabajando en relación los delitos de alta entidad punitiva de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este caso el artículo 259 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el procedimiento a seguir es el aplicable el establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, ha sido enfática en establecer que el juzgamiento por estos delitos la persona debe estar privada de libertad, en consecuencia este juzgador mantiene su criterio y declara sin lugar la solicitud de arresto domiciliario planteado por la defensa, así que dan resueltas las dos incidencias planteadas por la defensa. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de declarar al acusado, quien expone: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez procede a leerle al acusado el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la admisión de los hechos, se le concede el derecho de palabra al Acusado HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.756.838, Lugar de nacimiento: San Fernando de Apure; nacido en fecha 29/01/1993, de 25 años, hijo de Yolanda Jiménez (V) y Randal Quintero (V), residenciado en: Parroquia El recreo, sector 03, casa Nº 05, a una cuadra de la Bomba del Recreo del estado Apure. Teléfono: 0416-436-0288 y 0274-331-0857, el cual expone: “No admito los hechos.” Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez abre el lapso de recepción de las pruebas, y no habiendo expertos ni testigos que evacuar, se subvierte el orden de las pruebas y se incorpora y se da por reproducido la prueba documental contentiva de Inspección Técnica realizada al sitio del suceso, N° 0784, de fecha 26/05/2018, inserta al folio 12 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Se suspende el presente acto para el día Miercoles 17 de Julio de 2019 a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 17 de julio de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. GRISBELYS MARIA HERNÁNDEZ YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.298, residenciada en: Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa Nº 35, Nº teléfono 0414-147-7570, en su condición Representante de la ciudadana Victima y testigo en la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y quien manifiesta: ““Yo lleve a mi hija ese día viernes en la noche a casa de un niño llamado Marcos, que estaba de cumpleaños, cabe destacar que ese chico llamado Marcos estaba el gimnasio con este ciudadano (señala al acusado), la lleve porque soy amiga de la familia desde hace años, me llevaron a mi hija la mamá de Marcos, Marcos, la abuela, y dos niños que no sé el nombre, ella estaba bastante tomada, la llevaron casi en brazo de amigos, ellos tenían un alboroto y les dije que los llamaba mañana, mi hija se quedo recostada de la pared, yo la acosté en la cama cuando me di cuenta al acostarla y me fije que tenía sangre entre las piernas, en el blumer, le pregunte pero no me contestó nada porque estaba dormida, le puse la pijama y la deje acostada, al cabo de 45 minutos mi hija comenzó a hacer gemidos, yo la movía y le decía que estaba allí, ella decía quiero a mi mama, no quiero ahora, quiero a mi mama, yo me vestí y me fui para la fiesta y cuando estoy llegando un muchacho me ve y me pregunta para donde va, el me pregunta que si yo era la mama de la niña, la que se rasco, le dije que voy para la fiesta a ver que le paso, el me dice que no, ella se rasco y porque estaba tomando con una gente, la mamá de Marcos le dio limón y la llevamos para la casa, allí, me fui para la casa, la niña estaba en shock, ella decía quiero a mi mamá, quiero a mi mamá, yo le decía que estaba allí, al rato decía no, no quiero ahora, ella seguía diciendo ahora no, quiero a mi mama, ella me decía mama un carro oscuro, y me dijo mamá yo no quería pero el insistía, yo le decía no quería no ahora, y me dijo abusaron de mi, me levanto y me voy en dirección a la fiesta y cuando voy llegando casi a la otra esquina de la escuela viene Marcos, el muchacho que me agarro en la esquina y otro niñitos que no conozco, ellos me preguntan cómo sigue Luisa, le dije que la tengo mal en la casa solo dice que estaba en un carro oscuro, el me comenta que ella estaba tomando con una gente de un carro oscuro, pero no me dijo quienes eran, el me dice que ella estaba bebiendo con una gente de un carro aparte, ella no bebió con nosotros, pero no me dicen quienes eran, y me dicen que no saben que estaba bebiendo, la vestí y me la lleve, fui a la casa de mi mama, que vive en el Rómulo Gallegos, le iba a contar, la niña iba a orinar, cuando lo hizo, ella me dijo que le dolía, yo la acompañe y cuando se limpio el papel quedo con olor a semen, de allí la llevamos al PTJ, allí comienzan a interrogarla eran como las 4 de la mañana, como a eso de las 5 de la mañana, salí con una comisión de la PTJ y con los funcionarios fuimos a la casa de Marcos, pero nadie se bajó del carro, me bajé yo sola por que los PTJ me dijeron que no dijera nada que solo preguntara con quien estaba tomando la niña, le dije a la mama que yo quería saber con quién estada tomando la niña y que bebió para que la puedan tratar, la mama dice, ella andaba en un carro y lo identifica a él (señala al acusado) e identifica a Alain, que vive diagonal a mi casa, la señora de la casa me dijo que estaba tomando y que andaba con ellos en el carro, el andaba en un carro verde, llamamos a la puerta y nadie salía, allí se bajaron los efectivos de la PTJ y tocaron y el muchacho salió, él me ve y dice que él no estaba allí, después dijo que si, le preguntan que si el andaba en un carro y él contesta que si, el carro era un fiesta que era de una prima lo tuvo que entregar temprano, allí lo presionan hasta que dice que si estaba en el carro verde y que andaba con Héctor, por eso es que nos fuimos a buscarlo porque mi hija dijo que se llamaba Héctor, mi hermana y yo, allí salimos lo montamos en mi carro, cuando se monta en el carro lo primero que hace es verme y me pregunta que si habían abusado de la niña, yo le dije que no y le pregunte ¿por qué?, el me preguntó que paso abusaron de ella y dijo que ella no quedo sola ella se emborracho yo la cuide, yo lo que hice fue acostarla en el carro, ella quedo con un muchacho, lo buscamos pero no dijo nada porque no tenía nada que decir porque nunca estuvo con mi hija en ese carro, cuando le pregunto a mi hija de lo que paso en la fiesta ella dice que fueron a comprar una botella nada más, Héctor andaba con la hermana de Alain y Alain, llegamos a la fiesta todos tomaban de la botella pero él le daba en un vaso a ella, al cabo de un rato se acaba la botella, ella ya estaba pasada de tragos y dice le dice a Héctor que tenia sueño, ellos dicen vamos a comprar otra botella, cuando salen a comprar la otra botella solo iban Nicol que iba a delante con Alain, Héctor y mi hija, en eso ella dice que ellos le decían que se besaran dos niñas y ellas lo hicieron, ella decía que tenia sueño, Héctor le dijo que se acostara que podía dormir allí, llegaron a la fiesta, y él le dijo que se quedara allí, al cabo de un rato el comienza a agarrarle las piernas, ella recuerda una luz me imagino que es un poste de luz, ella se acuerda cuando el comenzó a agarrarla, cuando la beso, cuando lo tenia encima, recuerda sus breaker, tenia unas ligas azules, a las 2 de la tarde los funcionarios hacen el careo, y mi hija enseguida lo reconoció, y le dijo todo lo que el le decía que hiciera, el cargaba la misma ropa que cargaba para la fiesta y el en la bragueta tenia sangre, a el le mandaron a quitar el pantalón y el vestido de mi hija eso quedo como evidencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuál fue su reacción cuando vio a su hija con sangre en las pierna? R: Me asuste mucho y pensé lo peor 2.- ¿Su hija había tomado licor en otras oportunidades? R: En sus 15 años y fue un coctel. 3.- ¿Con quién quedo la niña cuando usted salió a la fiesta? R: con mi papá y su esposa, porque en la casa vivimos cuatro personas, pero ellos estaban dormidos, ella quedo sola en el cuarto. 4.- ¿Cuántas veces salió usted para la fiesta? R: En dos oportunidades. 5.- ¿En esas dos oportunidades nadie le comento lo que había sucedido? R: La primera vez me preguntaron que como estaba y dije que estaba mal en la casa que quería saber que había tomado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuando llevan a su hija a su casa quien estaba en la casa? R: Mi papa, su esposa y mi persona. 2.- ¿Puede indicar el nombre de su papa? R: Antonio José Hernández y Nilda Raquel Palmero. 3.- ¿El vestido que cargaba su hija era largo o corto? R: Corto. 4.- ¿Usted observo sangre cuando le quito el vestido? R: Si. 5.- ¿Dónde? R: Entre las piernas. 6.- ¿Que hizo usted cuando vio la sangre? R: Le puse la Pijama la deje igualita porque quería que cuando despertara me dijera que había pasado. 7.- ¿El vestido estaba impregnado de sangre? R: Si. 8.- ¿Era visible la sangre? R: Si uno la revisaba bien se notaba, porque el vestido era de flores unas rosadas. 9.- ¿La blúmer estaba impregnada de sangre? R: Si. 10.- ¿Puede identificar al muchacho que la acompaño a usted a la fiesta? R: Solo lo identifico de vista. 11.- ¿A que ahora sale usted a la fiesta después que ve la sangre de su hija? R: Ella llego como a la 1, como 40 minutos.12.- ¿Qué hora era cuando llego la primera vez usted a la fiesta? R: No llegue a la fiesta, solo llegue a la esquina. 14.- ¿Por qué regresa a la fiesta? R: porque ella me dice quiero mi mamá, y quería saber que había pasado.16.- ¿Qué hora era? R: 2:30 casi 3 de la madrugada. 17.- ¿A qué hora llega usted a la casa de su mamá? R: 3:30 o 4 algo así. 18.- ¿Que hizo con el papel que usted dice que supuestamente estaba impregnado de semen? R: Lo lleve a la PTJ. 19.- ¿Usted estaba presente cuando le hicieron el examen? R: Si .20:- ¿Sabe usted si hicieron algún frotis? R: No. 21.- ¿Ella indicaba se que besara con Nicol porque refirió eso? R: Porque ella me dijo eso. 22.- ¿Ella le dijo donde estacionaron el carro la segunda vez? R: Ella dice que estaban como debajo de un poste. 23.- ¿Ese poste queda cerca de donde era la fiesta? R: Relativamente. 24.- ¿Eso que usted refiere fue en el segundo viaje? R: En el 2 viaje fue que ella se quedo dormida en el carro.25.- ¿Le manifestó en que posición la tenia acostada? R: La acostó en la parte de atrás. 26.- ¿Le manifestó la hora? R: No. 27.- Le manifestó como era ese carro por dentro? R: Hoy lo identifica, hoy. 28.- ¿Le manifestó su hija como se bajo del carro? R: No. 29.- ¿Ella estaba dormida cuando la bajaron? R. Se deduce. 30.- ¿Usted dice que a mi defendido le quitaron un pantalón recuerda las características de ese pantalón? R: Si, un pantalón azul que misteriosamente apareció manchado con tinta indeleble cuando lo fui a ver. 31.- ¿En qué parte le quitaron el pantalón? R: En el CICPC. 32.- ¿Donde le quitaron la blumer a su hija? R: Allí mismo. 33.- ¿Quien estaba presente cuando le quitaron el blúmer? R: Su mama que soy yo y su papá. 34.- ¿A su hija le cicerón alguna prueba de alcoholemia? R: No porque era fin de semana. 35.- ¿Cuánto tiempo estuvo su hija en esa condición? R: Eran las 2 de la tarde y todavía estaba así. 36.- ¿Cuando llevo a su hija a la fiesta a quien se la entrego? R: Ella entro a la casa porque yo conozco a la familia. 37.- ¿A qué hora la llevo a si hija a la fiesta? R: A la fiesta 9:00 pm. 38.- ¿Habían personas allí? R: Su familia. 39.- ¿Qué familia? R: La familia del niño. 40.- ¿Cuántas veces cacheteo a mi representado? R: Una sola vez porque no me permitieron mas. Es todo. Consecutivamente el ciudadano juez procede a realizar preguntas: 1.- ¿Puede mencionar a este tribunal si su hija al momento de los espasmos menciono a alguien? R: No, solo dijo que era una persona oscura. 2.- ¿Usted sabe si el adolescente Marcos y los otros adolescentes con los que se entrevistó usted conocen de vista trato y comunicación al acusado? R: Si. 3.- ¿Cuando llegaron a la casa de Héctor Quintero usted y los funcionarios, puede indicar si se realizo alguna experticia? R: No solamente llamaron a la puerta, salió l mamá y después salió él. 4.- ¿Puede indicar cuánta sangre había en la pantaletas y el vestido de la niña? R: La blumer era negra, en el vestido sí. 5.- ¿Puede ilustrarnos si recuerda la ropa especifica que cargaba? R: Una franela color beige, y un pantalón azul claro. 6.- ¿Usted quedo convencida con lo narrado con su hija cuando dice que a ella la violaron cuado estaba el carro estacionado en ese poste? R: Si. 7.- ¿Usted autorizo a su hija a tomar licor esa noche? R: No. 8.- ¿Ella lo hizo por decisión propia? R: Si. Es todo. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas, Se llama a través del alguacil al testigo, ALAIN SHEAN BOLIVAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.326.596, domiciliado en, Parroquia El Recreo, calle las Delicias, 0424-308-2013, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y quien manifiesta: “ Ese día viernes nos habían invitado a una fiesta de unos de los muchachos que entrena con nosotros, a eso de las 9:30 me llego yo, al llegar a la fiesta nos recibe el cumpleañero y demás personas que estaban en la fiesta no había luz estaba un vehículo con música, nos invitan a pasar nos saludamos, nos brindaron una guarapa, llego la luz y pasamos a la parte donde se fueron todos a bailar en el garaje, en la casa del primo de Marquitos donde se estaba realizando la fiesta, tuvimos afuera yo estaba en compañía de Héctor y de otros muchachos allegados de esa calle porque vivo por allí, estábamos conversando, nos brindaron una parrilla y comimos, en ese momento aparece la muchacha hija de la Sra. acá, seguimos tomando de mi parte yo no quería tomar mas porque no me gusta, en eso voy a comprar una botella en compañía de Héctor, vamos al recreo 3, y la compramos y regresamos, conseguimos un vaso con Marquitos y comenzamos a tomar, comenzó al hora loca todos se fueron a bailar, la botella se termino rápidamente, y allí fue cuando me mencionan que quieren acompañarnos a comprar otra botella, allí es cuando se montan la ciudadana María y Nicol, ellas nos acompañaron, la muchacha iba muy hiperactiva regresamos, nos bajamos del vehículo, fui a buscar un vaso con hielo, ella no se quería bajar del carro las muchachas la sacaron, y la metieron para la casa, me llamaron mi mujer y les comunique que tenía que irme, lo lleve a él (señala al acusado), regreso a casa de mi mamá, a eso como a las 4: 30 llegan unos funcionarios tocando la puerta, me dijeron que era una cuestión de un robo que necesitaban que los acompañara, les dije que esperaran que me vistiera, me puse la misma ropa de la fiesta, cuando salgo al patio la Sra. me estaba acusando de que había violado a su hija que había sido yo, yo no sabía lo que estaba pasando, me entero que viven frente a mi casa, los funcionarios me preguntan si se donde vive y yo no sabía que vivían en frente de mi casa, después fui a la casa de Arnaldo, en eso otra señora baja el vidrio y nos comienza a amenazar y nos llevan a la PTJ, nos comienzan a preguntar un funcionario y dice que fui yo quien violé a la carajita después, otro dice que diga que ya saben todo, después se lo llevan a él y después al otro, siempre cambiando diciendo Héctor tú fuiste, lo dijo y así nos hacían a todos, después comenzaron a tomarme la declaración. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Usted manifiesta que usted llego con Héctor quien los invito? R: Marcos. 2.- ¿Usted manifiesta que la joven Nicol se unió al grupo? R: En lo que llego la luz como a las 10. 3.- ¿Usted manifiesta que fueron a comprar una botella quienes fueron en ese primer viaje? R: Yo, Héctor y mi hermana. 4.- ¿De quién es el vehículo? R: De mi papa. 5.- ¿Como es el vehículo? R: Es un neón color verde. 6.- ¿Que bebida compraron? R: Presidente. 7.- ¿Qué tipo de bebida es? R: Un ron. 8.- ¿Cuando se van a comprar esa bebida con quien quedo la joven Nicol? R: No se. 9.- ¿Usted manifiesta que ustedes estaban en ese grupo y que ella se quedo en el grupo conoce a las personas que estaban en ese grupo? R: Si pero no conozco a la mayoría de esas personas, solo conozco a cumpleañero Marquitos, Nicol, a María Luisa no la conocía, el primo de Marquitos y el novio de mi hermana. 10.- ¿Cuando regresaron de comprar esa botella de presidente donde estaba Nicol? R: Ella estaba bailando. 11.- ¿Cuando vuelven a encontrarse con ella? R: apenas nos bajamos del carro. 12.- ¿Ustedes le suministraron licor? R: No. 13.- ¿Nunca durante toda la noche le suministraron licor? R: No. 14.- ¿En qué momento usted manifestó que salieron en otra oportunidad a comprar licor, y dijo que ellas querían acompañarlo, quienes eran ellas? R: María Luisa y Nicol, 15.- ¿Donde fueron? R: A la misma licorería. 16.- ¿Tomaron en el carro? R: No. 17.- ¿Que compraron? R: La misma bebida. 18.- ¿Que hicieron con esa botella? R estábamos tomando pero no la tomamos completa: 19.- ¿Ella llego a besarlo?: Si. 20.- ¿A quién? R: A Nicol y a mí, a él. 21.- ¿Cuál era el comportamiento de Nicol? R: Asombrada igual que yo. 22.- ¿Que hacen ustedes una vez regresan de la licorería, donde estacionan el carro? R: En el mismo lugar, frente a la casa. 23.- ¿Había algún poste? R: En todo el frente de la casa hay uno. 24.- ¿Usted manifestó que una vez que llegaron ella no se quería bajar del carro? R: Si. 25.- ¿Quien la bajo? R: Sus amigas. 26:- ¿Y a Nicol? R: Ella se bajo sola. 27.- ¿Hacia dónde se dirigieron? R: Allí mismo. 28.- ¿Ella estaba tomando del mismo licor que ustedes compraron? R: No, ella tomaba del licor de la casa no del mío. 29: ¿Nicol nunca bebió del vaso del que ustedes bebieron? R: No nunca. 30.- ¿Cuantos vasos tenían ustedes allí? R: yo tenía un solo vaso 31. ¿De la botella que ustedes compraron cuantos estaban tomando, cuantos vasos había? R: Habían tres vasos, uno de Marcos, otro del novio de de mi hermana, y el otro no recuerdo y se pasaban. 30.-¿ Era el mismo licor que ustedes compraron? R: No era Guarapa, solo había un vaso con el licor que compramos y era el mío. 32.- ¿Usted manifestó que al momento que lo fueron a buscar la madre de la niña lo estaban acusando, de que lo acusaban? R: Me decía que yo era el culpable, y señalaba el carro solo decía es tu culpa, me montaron en el carro de ella y era la misma amenaza. 33,.- ¿Hacia dónde se dirigieron? R: A la PTJ. 34.- ¿Usted observo como andaba vestido Héctor? R: Con un pantalón y una franela. 35.- ¿Era la misma ropa que cargaba en la fiesta? R: Si. 36.- ¿Luego de que usted se dirige al CICIP estuvo en el mismo lugar con Héctor? R: Si. 26.- ¿Usted estuvo en un careo con la victima? R: Nunca vi a la víctima. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿A qué hora salieron a comprar la segunda botella? R: A las 10. 2.- ¿Qué tiempo tardaron desde que salieron hasta que compraron la botella? R: 5 minutos. 3.- ¿Cuánto tiempo tardaron desde que compraron la botella al regresar a la fiesta? R: El mismo tiempo. 4.- ¿En la segunda vuelta donde se estacionaron? R: En el mismo lugar porque allí tengo el carro frente a la casa. 5.- ¿La segunda vez que se estaciono usted dijo que Luisa no se quería bajar, cuánto tiempo tuvo ella dentro del carro? R: Como tres minutos. 6.- ¿Ese carro estaba a la vista? R: Si. 7.- ¿Los que estaban en la fiesta podían ver a la victima dentro del vehículo? R: Si las puertas estaban cerradas con los vidrios abajo. 8.- ¿En compañía de quien estaba Luisa cuando quedo en ese vehículo? R: Nos bajamos todos y Nicol fue a buscar a unas amigas, allí nos acercamos todos a ver qué pasaba y dijo que no se quería bajar que quería vomitar y la llevaron dentro de la casa. 9.- ¿La lleva una prima de Raiza que es como árabe, y otra muchacha prima de Marquitos. 10: ¿Baja caminando? R: Si. 11.- ¿Tiene conocimiento en que parte de la casa la llevaron? R: No sé, yo no entre a la casa. 12.- ¿A qué hora aproximadamente la bajaron del carro, nos tardamos en comprar la botella como 10 minutos eran como las 10:40. 13.- ¿Vio a Luisa cuando se retiro de la fiesta? R: Mi mujer me dice que ya es hora de irme, voy y llevo a Héctor, luego me regreso a buscar a mi hermana, le pregunte que paso con la muchacha y me dijo la tienen allí, que estaba vomitando, espero a mi hermana afuera y a las 11 me regreso a mi casa. 14.- ¿A qué hora llevo a Héctor a su casa? R: A eso de la 11 y pico o 12. 15.- ¿Donde lo llevo? R: Donde su abuela. 15.- ¿Aparte de que usted dijo que la Srta. Luisa los había besado a todos, ocurrió un hecho anormal en ese carro? R: Eso que ella quería besarnos a todos, el estaba comprado la botella y nos quedamos allí en la parte de atrás y nos beso. 16.- ¿Puede describir el carro? R: Neón verde. 17.- ¿Donde está el carro? R: Lo tiene mi papá. 18.- ¿Fue sometido el carro a alguna experticia? R: si el mismo día. 20.- ¿A Arnaldo también lo trasladaron junto con ustedes al CICPC? R: Si. 21:- ¿A él también lo acusaban? R: Si, siempre decían que ya Arnaldo hablo que fuiste tú y a él le decían lo mismo. Es todo. Consecutivamente el ciudadano juez procede a realizar preguntas: 1.- ¿Usted dijo que cuando fueron a comprar la segunda botella usted las invito o ellas decidieron acompañarlos? R: Ellas, y me preguntaron si no había ningún problema en acompañarnos. 2.- ¿Usted recuerda donde estaban sentadas ellas en el carro? R: Atrás María y Nicol de copiloto. 3.- ¿Recuerda que ropa cargaba María Luisa? R: Creo que era un vestido. 4.- ¿De qué color era el vestido? R: No recuerdo. 5.- ¿Recuerda el color de la ropa que cargaba Héctor? R: Se que era una franela y un pantalón, pero no recuerdo el color.6.- ¿Cuántas personas se encontraban en la parte de afuera en la segunda oportunidad que regresan a la fiesta? R: Como 15 personas. 7.- ¿Durante el trayecto que realizo con el ciudadano Héctor Quintero y la ciudadana Nicol y María Luisa, al momento de ir a comprar la botella vio usted a la ciudadana María Luisa en actividades anormales? R: Yo estaba manejando no vi ni escuche nada y cuando vi el retrovisor no vi nada. 8.- ¿Usted Refiere que tenía un solo vaso y que estaban tomando tres personas, lo ratifica? R: Si. 9.- ¿Se tomaron las dos botellas entre los tres? R: La primera botella se repartió, entre Héctor, yo y los demás, los coleados en la fiesta, pero ellos no estaban en la fiesta, son personas que viven por la calle. 10.- ¿La segunda botella? R: Esa sí, entre Héctor, Arnaldo y no se tomo del todo completa yo regrese a mi casa con media botella. Es todo. Seguidamente el defensor Privado solicita el derecho de palabra, el cual le fue concedido y manifiesta: “Solicito me sea expedida copia simple del acta de Audiencia”. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra y oído como fue lo solicitado por el defensor privados, se acuerda con lugar por lo que se ordena expedir copias solicitadas, de igual forma acuerdo suspender la continuación del presente acto para el día Jueves 25 de Julio de 2019 a las 10:00 horas de la mañana. Es todo.
En fecha 25 de julio de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. No habiendo expertos ni testigos que evacuar, se subvierte el orden de las prueba y se procede a incorporar documental contentiva de Prueba Anticipa de de Adolescente Maria Luisa Alfonso Hernández, de fecha 28/05/2018, inserta a los folios 46 al folio 51, primera pieza de la presente causa. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra acuerda suspender la continuación del presente acto para el día Jueves 01 de Agosto de 2019 a las 09:30 horas de la mañana. Es todo.
En fecha 01 de agosto de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas y se llama a través del alguacil a la ciudadana YESSICA LISMAR PALACIO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.595, nacida en fecha 27/10/1994, de ocupación u oficios: estudiante, residenciada en: Urbanización el Recreo III, segundo estacionamiento, Nº teléfono 0416.242.7594, en su condición testigo en la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y quien manifiesta: “ El día de la fiesta el me comenta que lo invitaron a una reunión , se fue como a las 10:20 de la noche me dijo que volvía rápido, yo me quede viendo tv, como a las 12 yo le pregunte que donde estaba, no me respondió porque venia entrando, se quito la ropa, el me dice que si podía acostar a la niña en la cama cuna, nos acostamos juntos, tuvimos relaciones y nos quedamos dormidos hasta el siguiente día, considero que uno como mujer se da cuenta cuando tiene relaciones con otra mujer por el espesor del semen”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Recuerda la fecha del día de la fiesta? R: No recuerdo. 2.- ¿El le manifestó donde iba a ser esa fiesta? R; Si, él dijo por detrás del liceo. 3.- ¿Puede indicar la dirección? R: Las Delicias pero no sé donde era la casa. 3.- ¿Las Delicias donde queda? R: En el Recreo. 4.- ¿Usted habla que él le comenta que lo invitaron a una fiesta quien se lo dijo? R: Héctor Luis quintero. 5.- ¿Usted recuerda como andaba vestido ese día? R: Si cargaba una franela color mamón, un Jean y unas botas. 6.-¿Con quien salió de la casa? R: Solo. 7.- ¿Vio con quien llego? R: No. 8.- ¿Usted observo algo extraño en su ropa? R: No él se puso la misma ropa que cargaba y si hubiese estado manchada no se la pone. 9.- ¿Usted manifiesta que es estudiante? R: Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Que relación tiene usted con el Sr. Quintero? R: Soy su esposa. 2.- ¿Cuantos años de relación tienen? R: 6 años. 3.- ¿Tienen hijos en común? R: Si. 4.- ¿Al momento que su esposo le comenta que se va para una fiesta el en algún momento le indico en la casa de quien? R: No, el me dijo que los muchachos lo invitaron que Marcos lo invito. 5.- ¿A qué hora sale su esposo a la fiesta? R: a las 10 o 10:30 aproximadamente. 6.- ¿Al momento de salir vio si alguien lo fue a buscar? R: No yo estaba en el cuarto. 7.- ¿Donde viven? R: En el Recreo. 8.- ¿Dice usted que tienen un hijo? R: Si, una niña. 9.- ¿Cuánto tiempo tiene? R: 2 meses. 10.- ¿Tiene conocimiento del círculo de amigos de su esposo? R: Si, son amigos en común. 11.- ¿Quiénes son? R: Alain es con quien más compartimos. 12.- ¿A qué hora llega su esposo? R: Como a las 12:30 o 12:35 de la noche. 13.- ¿Cuando el llega a su casa pudo percatarse si consumió bebidas alcohólicas? R: Si estaba tomando lo supe por el olor pero no estaba ebrio. 14.- ¿Conoce al amigo de su esposo llamado Marcos? R: del gimnasio, no convivimos mucho pero sé quién es. 15.- ¿A qué hora detiene a su esposo? R: Yo desperté a las 7 de la mañana y ya no estaba, me dijo la abuela que lo fue a buscar una señora para la que lo acompañara. 16.- ¿Luego de la detención de su esposo tuvo la oportunidad de conversar con usted de los hechos? R: No. 17.- ¿Posteriormente? R: Si hablamos pero no me conto nada porque el mismo no sabía lo que estaba pasando. 18.- ¿ El le conto algo de lo que sucedió esa noche, de porque lo detienen? R: No me conto específicamente pero si me dijo que no sabia que pasaba, el estaba asustado, no entendía lo que pasaba. 19.- ¿Que le manifestó su esposo de lo que sucedió? R: Que llego a la fiesta que estaba con Alain, con la hermana de Alain, Arnaldo también estaba, salieron a comprar una botella, que andaban dos muchachas, que comieron parrilla, que la muchacha si andaba en el segundo viaje, que se quedo en el carro que Nicol la saco. 20.- ¿Cuál era el nombre de esa chica que andaba? R: No me comento. Es todo. Es todo. Consecutivamente el ciudadano juez procede a realizar preguntas: 1.- ¿Dónde recibe a su esposo cuando llega a la fiesta? R: En el cuarto. 2.- ¿Que estaba haciendo usted? R: Acostada con mi niña. 3.- ¿Tenia la luz encendida? R: Si. 4.- ¿Los funcionarios que llegaron a buscarlo entraron a su casa? R: No. Es todo. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas, Se llama a través del alguacil al testigo, JOSE MIGUEL LUNA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.318, nacido en fecha 03/03/1987, de ocupación u oficios; Comerciante, domiciliado en, Parroquia El Recreo, calle las Delicias, casa S/N, 0426-340-1196, testigo en la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y quien manifiesta: “ Esa noche yo estaba en mi labor de traba yo tengo un carrito corsa y me fui para las Delicias donde estaba la fiesta en ese momento se fue la luz, estaban ellos en la fiesta me dijeron que pusiera música que estaban aburridos, compartimos un rato mientras llegaba la luz, cuando llego la luz yo dije que me iba, ellos se metieron y comenzaron a bailar, me dieron un trago, Héctor y Alain, me dijeron que me esperara que iban a comprar algo, en ese momento yo no vi nada de lo que lo estaban acusando”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrió esto? R: No. 2.- ¿En casa de quien se estaba realizando la fiesta? R: En casa de una señora pero yo no la conozco, el muchacho se llama Marquitos. 3.- ¿A qué hora llego usted a la fiesta? R: A eso de las 9:30. 4.- ¿Cuando usted llego ya se había ido la luz? R: No había luz. 5.- ¿A qué hora llego la luz? R: Como a las 10. 6.- ¿Recuerda en qué momento llego Héctor? R: Cuando llego la luz el salió con Alain. 7.- ¿Sabe para donde se fue con Alain? R: No ellos me dijeron que los esperara allí. 8.- ¿Sabe en qué carro andaban? R: En el carro que cargaba Alain. 9.- ¿A qué hora se fue usted de la fiesta? R: A eso de las 10. - ¿Usted estaba presente cuando regresaron Héctor y Alain? R: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿A qué hora pasa usted por la casa del Sr. Marcos donde estaba la fiesta? R: A las 9 cuando no había luz. 2.- ¿Cuando llego a la fiesta manifestó que se encontró con Héctor? R: No el ya estaba allí. 3.- ¿Pudo ver con quien estaba Héctor? R: Con Alain. 5.- Cuando usted llego a la fiesta donde estaba Héctor y Alain? R: Al frente. 6.- ¿Que estaban haciendo? R: Estaban tomando. 7.- ¿Se encontraban otras personas allí? R: Si otros muchachos del barrio. 8.- ¿Pudo identificar a esos muchachos? R: Si ya vinieron a declarar. 9.- Entre esas personas que estaban en el grupo, pudo visualizar si habían féminas? R: Todas estaban en la fiesta. 10.- ¿Cuánto tiempo permaneció allí? R: Como una hora. 11.-¿Mientras permaneció allí Héctor estaba presente? R: Si. 12.- ¿A qué hora se retiro? R: A las 10. 13.- Conoce al dueño de la fiesta? R: Si. 14.- ¿Qué edad tiene marcos? R: No se te decir. Es todo. Consecutivamente el ciudadano Juez toma la palabra y procede a realizar preguntas al testigo: 1.- ¿Quien le indico que se estacionara allí? R: Los muchacho. 2.- Héctor y Alain andaban en algún carro? R: Si. 3.- ¿Qué tipo de carro? R: Un neón verde. 4.- ¿A qué distancia de la fiesta se estacionó? R: En frente. 5.- ¿Aproximadamente cuantas personas estaban allí? R: 30 o 40. 6.- ¿Qué tipo de licor estaban tomando? R: Tipo coctel. 7.- ¿En qué recipiente lo estaban tomando? R: En un vaso. 8.- ¿Ellos tenían algún tipo de licor? R: No. 9. ¿Donde estaban estacionados había un poste? R: Si. 10.- ¿A qué distancia? R: Al frente de la casa. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra y oído como fue lo solicitado por el defensor privados, se acuerda con lugar por lo que se ordena expedir copias solicitadas, de igual forma acuerdo suspender la continuación del presente acto para el día Miércoles 07 de Agosto de 2019 a las 10:30 horas de la mañana. Es todo.
En el día de hoy, 07 de agosto de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al testigo, SE IDENTIFICA: MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.716.724, de ocupación: Estudiante, domiciliado: Parroquia El Recreo, Sector Las Delicias, Municipio san Fernando del estado Apure, 0247-3310916, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “Yo estaba en mi fiesta llego luisa, no me acuerdo de nada, me acuerdo de que mi mamá me dijo que la acompañara a llevar a luisa, la llevamos tocamos la puerta y la entregamos, eso es lo que mas o menos me acuerdo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuál es tu nombre completo? R: Marcos Fernando Prieto Lacroix. 2.- ¿Qué edad tienes? R: 17 años. 3.- ¿Que se estaba celebrando ese día en tu casa? R: Mi cumpleaños. 4.- ¿De dónde conoce usted a la victima? R: La conozco desde niña. 5.- ¿Qué relación tienes con ella? R: Ninguna. 6.- ¿Usted conoce al Sr Quintero? R: Si. 7.- ¿Recuerda la hora en que llego Quintero a la fiesta? R: Exactamente no. 8.- ¿Recuerda en compañía de quien llego la victima a la fiesta? R: Sola. 9.- ¿Compartió en algún momento con ella? R: Si. 10.- ¿Que conversaron? R: No me acuerdo, cosas normales, bailamos. 11.- ¿Tú estabas ingiriendo bebidas alcohólicas ese día? R: Si. 12.- ¿Todos en la fiesta estaban bebiendo? R: Todos no. 13.- ¿Recuerda haber visto en algún momento en la fiesta a la víctima en compañía de Sr. Quintero? R; Si. 14.- ¿Ya que usted recuerda haberla visto en compañía de ese Sr. que es lo que usted recuerda? R: Que estaba un grupo de personas con ella y estaban hablando. 15.- ¿Donde se encontraban ellos cuando usted los observo? R: Al frente de la casa. 16.- ¿Recuerda que personas estaban con ellos? R: Si, Arnaldo, Nicol, Héctor y yo y no recuerdo quien más. 17.- ¿Recuerda a qué hora termino la fiesta? R: Como a la 1:30 de la madrugada. 18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela. 19.- ¿Que hacia allí? R: Mi madre la fue a llevar porque ella estaba borracha, y como mi mama la conoce desde chiquita se la llevo porque se estaban burlando de ella. 20.- ¿Con quién bailabas tú? R: Con mi ex novia Del Valle Arteaga. 21.- ¿A qué distancia vive tu abuela de la fiesta? R: A tres casas, de la fiesta. 22.- ¿En qué parte de la casa de tu abuela se encontraba la victima cuando tu llegas? R: En el porche. 23.- ¿En qué estado estaba la victima cuando la vio al llegar a casa de tu abuela? R: Estaba ebria, pero consiente porque caminaba. 24.- ¿En compañía de que persona se encontraba ella? R: De mi abuela. 25.- ¿Solo de tu abuela? R: Si. 26.- ¿Como se llama ella? R: Francisca Figueredo. 27.- ¿Como se llama tu mama? R: Marien Lacroix. 28.- ¿Una vez que tu mamá te llama van a la casa de tu abuela, tu logras ver a esta chica en estado de ebriedad, que paso allí? R: La fueron a llevar. 29.- ¿A dónde la fueron a llevar? R: A su casa 30.- ¿En que la llevaron, en carro o apir? R: A pie. 31.- ¿A qué distancia queda la casa de ella de su casa? R: No se, cómo dos cuadras. 32:- ¿Nombre de los que acompañaron? R: Arnaldo, Santiago, Jesús, Marien Lacroix, Faviana, mi abuela y yo. 33.- ¿En algún momento su madre le llego a comentar de donde había sacado a la victima? R: De la casa de mi abuela. 34.- ¿Tiene conocimiento de porque su mama decide llevar a esta chica hasta la casa de su mama? R: porque la conocen desde chiquita. 35.- ¿Alguna otra razón? R: porque le tienen aprecio. 36.- ¿Como se encontraba vestida la victima? R: Cargaba un vestido. 37.- ¿Recuerda si el vestido estaba rasgado, sucio, manchado? R: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Antes que Luisa estuvo en casa de su abuela estuvo en la casa de la fiesta? R: Si. 2.- ¿Qué tiempo estuvo en esa casa? R: Como 3 horas. 3.- ¿Que hacia ella allí? R: En la fiesta. 4.- ¿Qué tiempo estuvo en casa de su abuela? R: Como 10 minutos. 5.- ¿Quiénes la llevaron a la casa de su abuela? R: Mi mama. 6.-¿Porque la llevaron a casa de su mama? R: Porque estaba borracha. 7.- ¿En qué parte de la casa estaba ella cuando se burlaron? R: Ella estaba al frente. 8.- ¿Recuerda la hora en que la llevan a casa de su mama? R: No. 9.- ¿Ella estaba consciente? R: No. 10.- ¿Ella le manifestó si llego a ser objeto de alguna violencia sexual? R: No. 11.- ¿Usted vio algún rasgo o signo de que Luisa hubiese sido objeto de abuso sexual? R: No. 12.- ¿En el trayecto de que llevaban a Luisa a casa de su madre ella iba conversando? R: No. 13.- ¿A quién le entregaron ustedes a Luisa en casa de su madre? R: A la mamá. 14.- ¿Luego que entregaron a Luisa en casa de su madre siguió la fiesta en su casa? R: No. 15.- ¿Que hizo luego de entregar a Luisa en casa de su madre? R: Me fui para mi casa, con mi mama. 16.- ¿Cuando te fuiste para tu casa te quedaste adentro o afuera? R: En el porche. 17.- ¿Usted recuerda la hora en que llevaron a Luisa a casa de su mamá? R: Como a la 1. Es todo. Consecutivamente el ciudadano juez procede a realizar preguntas: 1.- ¿Cuándo la Srta. Luisa llego a la fiesta quien la recibió? R: Yo. 2.- ¿Tú te encontraste en algún momento de la fiesta con luisa a solas? R: Si. 3.- ¿Recuerdas que ocurrió? R: Si, yo le di agua y después nos dimos un beso. 4.- ¿Le hiciste alguna propuesta? R: No. 6.- ¿Aproximadamente cuantas personas se encontraban a fuera de la casa de la fiesta? R: No recuerdo. 7.- ¿Recuerdas cuantas personas se encontraban compartiendo con el Sr. Héctor afuera de la fiesta? R: Como 4 o 5. 8.- ¿Aproximadamente cuantas personas invitaste a tu fiesta? R: Como 25 pero llegaron más. 9.- ¿Como cuantas personas llegaron a esa fiesta? R: Como 35. 10.- ¿Cuántas personas estaban afuera de la casa? R: No recuerdo. 11.- ¿Para el momento de tu cumpleaños la Srta. Del Valle Ortega era tu novia o tu ex novia? R: En ese momento no era mi novia. 12.- ¿Tampoco era tu ex novia? R: No. 13.- ¿Qué tipo de licor sirvieron en la fiesta? R: Guarapita. 14.- ¿Recuerdas si Luisa consumió de ese licor? R: Yo le ofrecí pero no quiso. 15.- ¿Puede indicar si observaste de que licor tomo Luisa para estar ebria? R: No recuerdo. 16.- ¿Observaste con quien estaba tomando Luisa? R: No recuerdo. 17.- ¿Observaste durante la fiesta con quien estaba tomando Luisa? R: Estaba con mi hermana, Nicol, con Héctor, estaba con un grupo de personas. 17.- ¿Observaste si mientras duro la fiesta Luisa salió? R: Si. 18.- ¿No observaste si en el transcurso de la fiesta la Srta. Luisa salió? R: Sí. 19.- ¿Sabes para donde se fue? R: No. 20.- ¿Sabes con quien y como se fue Luisa? R: En un carro, creo que con Alain, que era el dueño del carro. 21.- ¿Quienes se montaron en ese carro? R: Nicol, Signi, Héctor. 22.- ¿Los viste cuando llegaron? R: No. 23.- ¿Cuanto se tardaron? R: Como 10 minutos. 24.- ¿Sabes porque se retiraron? R: No. 25.- ¿Sabes cuánto tiempo permaneció Luisa en la casa de tu mama antes de que la fueran a llevar? R: Alrededor de 10 min. 26.- ¿Con quien se encontraba en la casa? R: Con mi abuela. 26.- ¿Sabes que ocurrió durante esos 10 minutos, que hiso ella? R: No. Es todo. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al testigo, SE IDENTIFICA: ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-17.607.854, nacida en fecha 01/10/83, de ocupación u oficios Ama de casa (Profesora en Educación Rural). Domiciliada: Parroquia El recreo, sector las Delicias, Nº telefónicos: 0247-3310916 / 0416-749-5373, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “Era la fiesta de mi hijo y el invito a Luisa María, ella llego temprano, compartió con ellos bailaron, yo me puse donde estaban haciendo la parrilla, habían muchos muchachos del liceo, no la vi más yo pensé que se había ido, a eso de las 12: 30 casi 1 am, dice una prima de mi hijo que esta una vomitando, la lleva hacia el patio donde estaban haciendo la parrilla, así que la abuela de mi hijo dijo que le iba a prestar la casa pero no hasta tan tarde, porque ella es cristiana y no le gustan esas cosas, cuando ella vio que la niña estaba vomitando dijo que ella no quería a gente borracha, entonces mi mama que estaba allí me dice que la llevemos porque yo conozco a la niña desde pequeña, porque mi hermana fue novia del tío de la niña, en vista que yo la conozco le digo si vamos a llevarla, pero a cinco casa cuando de la casa de la que era mi suegra,, yo la llevo, estaba ese poco de muchachos afuera curiosos, ella me dice que tiene ganas de vomitar, yo abro el portón de la casa donde yo vivo y la meto para adentro, cuando abro la puerta d la casa sale mi actual suegra y me pregunta que paso y le cuento que la niña la consiguieron vomitando en la acera de la casa de un vecino, cerca de la casa donde estaba la fiesta, estaba afuera en la acera, y yo le digo es la sobrina de David, la paso para el cuarto, prendo el aire y el ventilador, le digo te voy a dar agua Luisa, voy busco el agua y ella se echa para atrás, y dice hay tengo calor, y mi suegra dice a esta muchacha se le vieron las pantaletas y le puso un trapo, y me dijo que la llevara a su casa y la niña me dijo no yo no me quiero ir, yo le dije si yo te voy a llevar, entonces mi mamá se quedo con mi suegra y yo voy a buscar a mi hijo a la fiesta el estaba bailando yo le digo Marcos acompáñame a llevar a Luisa, el me dice que estaba bailando, cuando venimos se vinieron otros muchachos de por allí a acompañarnos que es Alnaldo y otros muchachos de por allá, cuando yo entro mi mamá ya estaba en el porche con Luisa, le digo que no la voy a llevar por allí porque estaban los muchachos de la fiesta y me da pena, la voy a llevar por aquí, porque ella vive por detrás de la azucarera, porque por allí queda cerca, se fueron los muchachos y la fuimos a llevar, los muchachos tocan la ventana al rato sale la mama de Luisa, abrió la reja le dije aquí esta Luisa, ella paso normal, yo me quede pendiente porque pensé que me iba a preguntar algo porque ella estaba como mareada, ella no me dijo nada yo me fui para la casa, como a eso de las 5 de mañana mi suegra ya estaba parada porque ella trabaja en la Clínica del Sur, y escuchamos buenas, buenas Marcos, el escucho y salió, ella le preguntó qué tipo de bebida tomo la niña anoche, porque la tengo hospitalizada en la clínica, e intoxicada, Marcos le dice que la bebida que nosotros teníamos en la fiesta que era un coctel de frutas con aguardiente ligado, ella no tomo porque ella dijo que no tomaba ese tipo de bebidas, que estaba acostumbrada otro tipo de bebidas, ella dijo que era para poner el tratamiento correcto para desintoxicarla, mas tarde como a las 10 de la mañana me entero que se llevaron preso a Arnaldo a la PTJ, la mamá de Alnaldo me llamó pero no caía la llamad, yo me acerco a la casa de ellos y me dicen que a Alnaldo se lo llevaron preso porque robaron la casa donde fue la fiesta, allí fue donde supe que era una supuesta violación” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En casa de quien era la fiesta? R: En casa de la abuela de mi hijo. 2.- ¿En esa casa quienes viven? R: Ella vive con su hijo y alquila habitaciones. 3.- ¿Usted en su declaración manifestó que una prima de Marcos le llevó a Luisa, como se llama la prima? R: Alejandra García Prieto. 4.- ¿Cuando la prima de marcos Alejandra, la busca a usted para llevarle a Luisa donde se encontraba usted? R: Ella no me busca, ella se acerco donde yo estaba que era cerca de la parrilla y me dijo aquí esta vomitando, ella se acerco con la niña. 6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella. 9.- ¿Usted le pregunto a Luisa que paso? R: Si ella dijo que nada y llamo a Fabiana y pidió agua y la llevamos al patio a que vomitara. 10.- ¿Alejandra nunca le manifestó donde encontraron a Luisa? R: Ella dijo que en la acera la casa de al lado donde estaba un poste, estaba sentada. 11.- ¿conoce usted la razón de porque Alejandra la levanta de la acera y se la lleva a usted a donde usted está? R: No ella nunca dijo nada ella salio con un cigarro y la vio que estaba allí pero no dijo la razón. 12.- ¿Esta Alejandra es mayor de edad? R: Si, yo creo. 13.- ¿Usted vio a luisa en condiciones de no caminar o de no decir palabras? R: Ella me respondió cuando le pregunte que pasaba que nada, y cuando llegamos a casa de mi suegra ella me dijo que no se quería ir y caminó hasta la casa de ella. 14.- ¿Cuándo ella le manifiesta que no se quería ir era porque ella quería volver a la fiesta? R: No me dijo si era que se quería quedar en la fiesta porque la fiesta estaba allí o era que no se quería ir a la casa. 15.- ¿Vio algo raro en ella o ella le manifestó alguna queja, algún dolor? R: No ella nunca me dijo eso, ella reía, dacia que eso me pasa. 16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos. 20.- ¿Que distancia existe del lugar donde se estaba preparando la parilla a la casa donde usted la llevo a Luisa? R: Eso queda al lado de la casa de la Sra. Abigail donde se estaba la fiesta. 21.- ¿Cuando usted busca a su hijo para que la acompañe a llevar a Luisa se vino solo? R: No se vino con Arnaldo y con otros dos chico de por allá. 22.- ¿Quién se quedo con Luisa? R: Mi suegra y mi mamá. 23.- ¿Durante el tiempo en que usted fue a buscar a su hijo su madre o su suegra le dijeron algo que haya comentado Luisa? R: No me dijeron nada. 25.- ¿La prima de Marcos Alejandra le manifestó si encontró sola a Luisa? R: Ella lo que dijo es que aquí está esta vomitando. 26.- ¿Durante el trayecto de la casa donde estaba Luisa a la casa de la madre de Luisa cual es la distancia? R: Son 5 casas. 27.- ¿Ese trayecto Luisa lo hiso por sus propios pies? R: Si. 28.- ¿Ese trayecto luisa le dijo algo? R: Nada solo se estaba riendo. 29.- ¿en algún momento llego a quejarse de algún dolor? R: No. 30.- ¿Quien recibe a la niña cuando llega a su casa? R: La mamá. 31.- ¿Pudo percatarse si habían otras personas? R: No vi, ella abrió la puerta salió en pijama. 32.- ¿Recuerda la hora? R: Era de 12:30 a 1 am. 33.- ¿Tiene conocimiento de porque detiene a Arnaldo? R: Como a las 10 am, la mamá de él me estaba llamado, cuando me acerco la hermana me dice que se lo llevaron porque robaron la casa donde era la fiesta. 34.- ¿A qué hora acude la mama de Luisa a su casa? R: Iban a ser la 6 de la mañana ya estaba amaneciendo eran cono las 5: 30 am. 35.- ¿Aparte de la pregunta en relación a la bebida le dijo otra cosa? R: No solo quería saber que había tomado para saber el antialérgico que le iban a poner. 36.- ¿Recuerda se pudo dar el nombre de la bebida que estaba tomando Luisa? R: No recuerdo, pero si me dijo que ella no tomo de la bebida que tomamos en la fiesta. 37.- ¿La fiesta donde se estaba desarrollando? R: En la casa de mi ex suegra. 38.- ¿Existía presencia de personas en la parte de afuera de la casa? R: Si los muchachos. 39.- ¿Usted desde donde estaba podía ver los carros que estaban estacionados en las afueras de la casa? R: Si. 40.- ¿Usted conoce al ciudadano Alain? R: No de trato pero si visual. 41.- ¿Usted recuerda si el carro de Alain se encontraba allí? R: Si, yo salí a la casa a buscar agua porque ya en la casa donde era la fiesta no había y unas muchachas me estaban pidiendo agua, yo salí y estaba Alain y Alnaldo, arrecostado de la reja de la casa, cerca del carro en la casa de Alnaldo donde consiguieron a Luisa. 42.- ¿Recuerda la hora? R: Eran las 9:30 10 de la noche. 43.- ¿Recuerda ver al ciudadano Quintero’ R: No, a é no lo vi, pero si el carro. 42.- ¿Recuerda si habían más personas alrededor del vehículo o adentro? R: No adentro no había nadie, los muchachos estaban afuera unos bailando a dentro y otros afuera de la casa. 44.- ¿Recuerda usted qué tipo de carro tiene Alain? R: La marca no, pero creo que es azul oscuro. 45.- ¿Recuerda si cerca del carro de Alain estaba otro carro? R: Si estaba un carro rojo de un muchacho que puso música cuando se fue la luz, el se fue cuando llego la luz. 46.- ¿A qué distancia se encontraba usted de donde estaba este carro que usted avisto el carro de Alain? R: El carro estaba afuera de la casa de la Sra. Abigal, donde estaba un poste. 47.- ¿había luz? R: Si. 48.- ¿Durante la fiesta escucho algún escándalo, alguna algarabía? R: No, solo cuando bailaban. 49.- ¿Puede informar a este tribunal la ubicación de la ciudadana Alejandra? R: No sé donde esta dicen que esta en la guamita pero no la he visto más, creo que vive en laguamita sector la estrellita, la mama se llama Yorcaris Prieto. 50.- ¿Cuando usted avisto el carro de Alain y vio a Alnaldo pudo ver Luisa? R: No, no vi a nadie dentro del carro yo lo que hice fue pasar y ellos me saludaron. 51.- ¿Durante el transcurso de la fiesta, usted pudo ver a Luisa? R: Si, en varias oportunidades. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿A qué hora llego Luisa a la fiesta? R: Temprano de 7 o 8 de la noche. 2.- ¿Con quién llego Luisa? R: Sola. 3.- ¿A qué hora fue cuando le pregunto a Luisa que le había pasado? R: Como a las 12 o 12:15 algo así. 4.- ¿Ella entendía lo que le estaba preguntando? R: Ella me contesto. 5.- ¿Ella le manifestó porque no se quería ir de la fiesta? R: No. 6.- ¿En qué sitio de la casa le manifestó eso? R: En mi casas donde yo estaba. 7.- ¿Quienes estaban presentes cuando ella manifestó eso? R: Mi mamá y la Sra. Pancha que estaban en el cuarto. 8.- ¿Puede dar los nombres completos de ellas: Eleida Maritza Rojas y Francisca Figueredo. 9.- ¿Luisa después de esa conversación siguió tomando? R: No yo se la entregué a su mamá. 10.- ¿Usted dice que cuando la levaban se reían de unos chiste, le manifestó que había sido objeto de abuso sexual? R: No ella nunca dijo eso. 11.- ¿Llego a observar algún síntoma o rasgo de que ella había sido abusada sexualmente? R: No. 12.- ¿La mama de Luisa le dijo en que clínica estaba hospitalizada? R: No. 13.- ¿Ella le llego a manifestar a que hora llevo a Luisa a la clínica? R: No. 14.- ¿Hubo algún robo en la casa de su suegra? R: No. 15.- ¿Que conocimiento tuvo usted de porque se llevaron a Arnaldo detenido? R: Por un robo. 16.- ¿A qué hora termino la fiesta? R: Cuando fui a llevar a luisa como a la 1 de la mañana ya quedaban pocas personas. 17.- ¿Cuando picaron la torta se quedaron? R: No, se fueron. 18.- ¿Llego a observar si el carro de Alain salió? R: No le sé decir porque yo estaba donde estaban haciendo la parrilla. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas: 1.- ¿Su casa actual está en la misma dirección donde se encontraba el carro estacionado? R: En la misma acera. 2.- ¿Ósea que tiene que pasar por un lado del carro? R: Si. 3.- ¿Cuántas veces paso por el carro? R: Como 2 veces. 4.- ¿Usted estaba tomando ese día? R: Si tome un poco. 5.- ¿Llego a sentirse ebria? R: No, no tomo mucho. 6.- ¿Cuando Alejandra García llevo a Luisa hasta donde estaba usted iban solas? R: Si, ellas dos solas. 6.- ¿Cuando salió a buscar a su hijo desde la habitación hasta la fiesta cuanto tiempo tardaría? R: No mucho, porque eso es a 5 casas. 7.- ¿Aproximadamente cuantas personas acudieron a la fiesta? R: Como 30 o 40 muchachos entre hembras y varones. 8.- ¿Cuantos estaban afuera de la fiesta? R: En la acera de enfrente habían como 10 muchachos, afuera como 10 mas, y dentro como 20 muchachos. 9.- ¿Frente a la casa de su ex suegra hay algún tipo de alumbrado eléctrico? R: No, al lado. 10.- ¿Se podía visualizar el vehículo en el que se encontraba Alain, desde el porche? R: No. 11.- ¿Durante las dos veces que paso por el carro estaban varias personas? R: La primera vez estaba Alain y Alnaldo y después estaba Alain y Alnaldo hablando con un chico flaco alto. 12.- ¿Como que hora era cuando vio a Alain y a Alnaldo hablando solos? R: Como a las 10. Es todo. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al testigo, SE IDENTIFICA: ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.653.551, de ocupación: Estudiante, domiciliado: Parroquia El Recreo, Sector Las Delicias, Municipio san Fernando del estado Apure, 0416-2461696, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “Yo llegue a la fiesta como a las 9:30, Héctor llego con Alain como a las 10:30, ellos salieron y se tardaron como 10 minutos luego ellos llegaron y se estacionaron frente a la fiesta hablando con unas muchachas, luego salieron como a las 11:30 dejaron el carro estacionado el carro frete a la fiesta , hasta las 12:30 que se acabo la fiesta ellos se fuero se fueron las muchachas y yo me fui para mi casa”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En qué carro andaba Alain y Héctor? R: En un carro verde, un neón. 2.- ¿Recuerda si se fue la luz’ R: Como a las 9 y 40 se fue la luz. 3.- ¿Dices que Alain y Héctor salieron? R: Si de 5 a 7 minutos. 4.- ¿Tiene conocimiento hacia donde salieron? R: No se. 5.- ¿Qué tiempo tardaron en la segunda salida? R: Igual. 6.- ¿Tiene conocimiento hacia donde se dirigieron en la segunda salida? R: A comprar licor. 7.- ¿A qué hora se retira usted de la fiesta? R: En lo que se acabo como a las 12:50, de la noche. 8.- ¿A qué hora se retiro Héctor y Alain? R: A la misma hora. 9.- ¿Usted estaba ingiriendo licor esa noche? R: No. 10.- ¿Recuerda con quien salió Héctor y Alain en la primera salida? R: Solo. 11.- ¿Recuerda con quien salieron en la segunda vuelta? R: Con dos muchachas una llamada Nicol y Luisa María. 12.- ¿Vio cuando llegaron nuevamente? R: Si. 13.- ¿Vio si se bajaron todas las personas de ese carro? R: Si. 14.-¿Habían personas cerca de ese carro? R: Si. 15.- ¿Recuerda el nombre de esas personas? R: No, no los conozco. 16.- ¿Usted fue detenido al día siguiente a esa fiesta? R: Si. 17.- ¿Tiene conocimiento de porque? R: De una supuesta violación. 18.- ¿Cuánto tiempo estivo en el CICIP? R: Después que declare me fui para la casa. 19.- ¿Cuantos años tenía cuando sucedió esto? R: 17 años. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Conoces a Luisa? R: Si, de vista mas no de trato. 2.- ¿Compartiste con ella durante la fiesta? R: No. 3.- ¿Al momento que se fue la luz recuerdas como cuanto duro el apagón? R: Como 20 min media hora. 4.- ¿Recuerdas si durante esa media hora si el ciudadano Alain y Héctor estuvieron en la fiesta? R: No llegaron después que llego la luz. 5.- ¿Tienes conocimiento de donde venían ellos? R: No. 6.- ¿Durante la fiesta compartiste con ellos? R: Cuando llegaron. 7.- ¿Aparte de Quintero y Alain quien más estaba? R: Ellos dos, Nicol Berro, Luisa María. 8.- ¿Observo si estaban tomando licor? R: No, solo comida y pasapalos. 9.- ¿De dónde conoce a Luisa María? R: Solo la conozco de vista porque ella estaba el gimnasio donde yo estaba. 10.- ¿Por qué crees tú que los funcionarios del CICPC te fueron a buscar? R: Porque estaba cerca creo. 11.- ¿Tú compartiste con ese grupo? R: No, solo cuando llegaron los saludé. 12.- ¿Donde te quedaste? R: Adentro con unos amigos. 13.- ¿Casi al finalizar la fiesta recuerdas haber visto a Luisa? R: A ella la vi cuando la acompaño la mama de marcos. 14.- ¿Viste cuando la mamá de Marcos la acompaño? R: Si. 15.- ¿En qué estado la viste? R: En perfectas condiciones ella caminaba. 16.- ¿No la viste si estaba ebria? R: No. 17.- ¿Tú fuiste a acompañar a la mama de Marcos? R: Si yo la acompañe. 18.- ¿Al momento que la mama de marcos te pide el favor que la acompañes dónde estabas tú? R: Cantando cumpleaños. 19.- ¿Cuando estaban cantando cumpleaños Alain y Héctor estaban allí? R: No, ellos se habían ido. 20.- ¿Viste cuando se fueron? R: Si. 21.- ¿Pudo observar en compañía de quienes se fueron? R: Solos. 22.- ¿Viste donde estaba las chicas que estaban con ellos Nicol y Luisa? R: Ellas estaban afuera ellos dicen que se van y se montan en el carro y se van. 23.- ¿Donde estaba Luisa cuando te pide la mama de marcos que la acompañes a llevarla? R: Ella estaba afuera de la casa donde era la fiesta. 24.- ¿Luisa canto cumpleaños? R: No se. 25.- ¿Cuando Alain y Quintero se van estaba Luisa presente? R: Si. 26.- ¿Que estaba haciendo? R: Estaban dialogando. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas: 1.-¿ Usted permaneció siempre en la fiesta? R: Si, siempre estuve allí. 2.- ¿Aproximadamente cuanto tiempo compartió con Alain? R: Como 10 minutos. 3.- ¿Luego de esos 10 minutos no compartió más con él? R: No. 4.- ¿Usted para esa fecha tomaba licor? R: No era menor de edad. 5.- ¿Usted podía ver desde la fiesta, donde estaba estacionado el carro que cargaba Alain? R: Si. 6.- ¿Usted pudo observar si frente a la casa donde estaba la fiesta había un poste de luz? R: Al frente, no al lado de la casa vecina. 7.- ¿Tomaste de la bebida que estaba tomando Alain y Héctor? R: Si, ellos me dieron un trago. 8.- ¿En qué recipiente estaban tomando? R: En un vaso. 9.- ¿Que bebida era? R: No recuerdo. 10.- ¿Tomaste de la bebida que dieron en la fiesta? R: No. 12.- ¡ En el momento n que te encontrabas reunido con Alain estaba presente Luisa? R: No, en ese momento entraron a la fiesta a buscar pasapalos. 11.- ¿Cuando regresaron? R: Me aparte y me fui con los muchachos. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra y oído como fue lo solicitado por el defensor privados, se acuerda con lugar por lo que se ordena expedir copias solicitadas, de igual forma acuerdo suspender la continuación del presente acto para el día Martes 13 de Agosto de Agosto de 2019 a las 10:00 horas de la mañana. Es todo
En el día de hoy, 13 de agosto de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas y no habiendo testigos ni expertos que evacuar se subvierte el orden de las pruebas y se procede a incorporar la prueba documental contentiva de la experticia Médico Legal Nº 356-0406-0733, inserto al folio 14, primera pieza, suscrita por la Dra. Criscaly Pérez, realizada a la ciudadana victima Adolescente (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, de fecha 26/05/2018. es todo. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra acuerda suspender la continuación del presente acto para el día Martes 20 de Agosto de Agosto de 2019 a las 10:00 horas de la mañana. Es todo.
En el día de hoy, 20 de Agosto de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al testigo, SE IDENTIFICA: FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.998.515, de ocupación: Cocinera en la Clínica del Sur domiciliado: Parroquia El Recreo, Sector Las Delicias, casa Nº 40, Municipio San Fernando del estado Apure, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “Yo estaba acostada en mi casa, le doy las llaves a la esposa de mi hijo para que no me moleste, porque ellos tenían una fiesta de un hijo de ella, yo a ninguno de mis hijos le doy llaves porque tengo que ver cuando llegan, veo que tienen a una muchacha y les pregunto quién es y que le paso y me dicen que estaba mareada, la traje para darle un poquito de agua, yo les pregunto y es que hay aguardiente en la fiesta?, ellos me dicen que no, que ella no estaba bebiendo en la fiesta, ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo y le digo a mi yerna que porque no llevas a esa muchacha donde su mama, ella me responde que la niña le dijo que quería pasar el mareo aquí, le dije no vaya a llevar a esa niña porque y a la mamá de Marielys también se lo dije, ella le dio agua, la sacamos del cuarto y la sentamos en el porche, Marielys se fue hacia la casa donde era la fiesta a buscar a Marquitos para que la acompañara a llevar a la niña, ellos la llevaron y yo me quedo afuera en el porche y le pregunte que te dijo la mamá, porque llego rascada, ella me responde nada solo me mando a callar la boca, como a las 5:30 de la mañana escucho que están llamando a Marquitos y yo salgo, era la mamá de la niña, yo llamo a Marquitos y le digo que están llamando el sale y ella le pregunta que tomo la niña en la fiesta porque la tengo intoxicada en la cínica, él le dijo que ella no tomo en la fiesta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Recuerda la hora aproximada en que llegaron a su casa con la niña? R: Como a las 12:30 a 1 de la madrugada. 2.- ¿Recuerda a parte de Marielys que otras personas estaban con la niña? R: La mama se Mariely y Mariely. 3.- ¿Quién es Mariely? R: La esposa de mi hijo. 4.- ¿Andaban más personas? R: Nadie más una la cargaba por un lado y la otra por el otro más nadie y en la casa estaba yo sola porque mis otros hijos estaban de viaje para Puerto Ayacucho. 5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percato si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas. 8.- ¿La quica pronunciaba palabras? R: Ella lo único que le dijo a Marielys es me quiero quedar, y le dije no, que la llevara a su casa por que si algo le pasaba uno era el que iba a pagar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas. 1.- ¿Usted logro observar la ropa interior de la niña? R: Solo le vi la parte de atrás pero no estaba rota ni manchada. 2.- ¿Ella durmió en algún momento allí? R: No. 4.- ¿Usted converso con la niña? R: No, ella le dijo a mi yerna que se quería quedar, y yo le dije que no. 58. ¿Ella permaneció sola en esa habitación? R: No, conmigo, mientras la mamá de Marielys mientras la mamá de Marcos fue por él para irla a llevarla. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra y oído como fue lo solicitado por el defensor privados, se acuerda con lugar por lo que se ordena expedir copias solicitadas, de igual forma acuerdo según lo establecido en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal penal, la sustitución de los expertos BIOLOGA ISABEL CAMACHO y ANTROPOLOGA HERIMAR PARRA, así como también acuerda suspender la continuación del presente acto para el día Martes 27 de Agosto de Agosto de 2019 a las 10:00 horas de la mañana, Es todo.
En el día de hoy, 27 de Agosto de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas procediendo a sustituir a la experta Criscarli Princesa Pérez quien realizo la experticia Nº 356-0406-0733 de fecha 26-05-2018 especialista 1, por el medico forense de guardia el doctor Oscar Ruiz de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al experto, SE IDENTIFICA: OSCAR ARMANDO RUIZ RODRIGUEZ, quien reconoce el sello de la institución (hace lectura de la medicatura forense) y explica, el examen que se realiza esta acorde para la edad, ya que tiene una maduración sexual el cual esta completo su organismo tanto externo como interno, himen perforado quiso decir ella que estaba roto, presencia de desgarros recientes ella coloco que eran desgarros recientes porque es un lapso menos de diez días en horas 2 y 7 quiso decir horas 2 y 7 según las manecillas del reloj, introito generalizado el introito no es mas que la parte externa de la vagina casi llegando al canal vaginal, estaba edematizado es decir hinchado y enrojecido el examen ano-rectal normal pliegues anales conservados, ella califico 5 días salvo complicaciones no entiendo porque califico eso porque la medicatura medico legal lo que se califica son las lesiones externas. Es todo. Tiene la palabra la representante del Ministerio Publico P.-¿De acuerdo con el examen usted acaba de hacer lectura tengo una duda es posible determinar que ese resultado de esas lesiones que presentaba en la humanidad de esta adolescente corresponde a la primera actividad sexual de la misma? R.-Eso depende del himen como tal la doctora no esta reflejando si tenia desgarros antiguos aquí no reflejo nada por lo general si de repente pudo haber tenido desgarros antiguos y desgarros recientes , esta diciendo que tiene desgarros recientes no refleja en ningún momento que tiene desgarros antiguos a menos que sea el himen sea muy cerrado pero si hay desgarros no puede haber un himen complaciente porque el himen complaciente se adapta a la medida de lo que este pasando por ahí pero vuelvo y repito la doctora ahí no esta reflejando si tenia desgarros antiguos nada mas reflejo que había desgarros recientes P.-¿Mas sin embargo en ese termino de perforado que la doctora utilizo entonces esa perforación era reciente doctor? R.- ahí aparece los desgarros recientes mas la perforación no P.-¿Podría usted aclararme si se podría determinar con ese termino perforado si el himen de esta niña fue desflorado en parte o completo? R.-Me voy a guiar por lo que dice a las 2 y a las 7 dice que son desgarros recientes por eso yo aclaro cuando uno coloca desgarros recientes menos de diez días yo me supongo que quiere decir según las manecillas del reloj P.-¿De esos desgarros corresponden al himen perforado? R.- Pudieran P.-¿Cómo de igual manera pudieran de conformidad a un desgarro en el canal vaginal en relación al himen? R.- El canal vaginal esta después del himen pudiera ser en el introito vaginal la primera parte el introito si esta edematizado y enrojecido P.-¿De acuerdo a su experiencia cual seria la causa varga la redundancia podrían causar esa lesión? R.- La vulvo vaginitis que son las enfermedades vulvo vaginales que producen ese enrojecimiento la clamidia que produce como una levadura, la gadnerela todas las vulvo vaginitis producen enrojecimiento así como lo produce el mal contacto de lo que vulgarmente llamamos pañalitis. Es todo. Tiene la palabra la defensa Abg Simón Rodríguez P.-¿Yo tengo una duda doctor usted dice que el desgarro reciente se da un lapso menor de diez días como es eso? R.- Para calificarlo como reciente P.-¿El examen forense fue practicado en fecha 26/05/2018 hay certeza que efectivamente ese 26 de mayo fue que ocurrieron estos rastros por decirlo así localizarlos en el área vaginal o es posible que también pudo haber ocurrido antes del 26? R.-Puede haber ocurrido el 25,24,23,22,21,20,19,18,17,16 hasta el 15 para nosotros calificarlos como recientes P.-¿De acuerdo a su experiencia se puede determinar en ese examen medico forense que practico la Dra. criscarli quien fue el autor de ese hecho? R.-El examen medico forense vagino-rectar debe de llevar una muestra con un hisopado embalado hacer la cadena de custodia y enviarla al CICPC Carabobo a genética o análisis biológicos pero que pasa por lo general no hay reactivos yo en muchas oportunidades a mis experticias les coloco no se toma muestra de fluidos corporales debido a que no hay fijador, lamina o hisopo entonces como hace uno para determinar quien fue quien lo hizo si no tenemos una muestra de semen para poder decir que esa persona que se esta acusando si es P.-¿El examen físico general no presenta ningún tipo de lesiones de acuerdo a su experiencia si se tratase de esa agresión que presento esa joven fue por acto sexual esas lesiones se puede constatar que efectivamente las mismas fueron de forma violenta o con sexual es decir si hubo un acto sexual no se puede determinar si fue con sexual o violento? R.-No porque por ejemplo tu agarras a una persona con una pistola o un cuchillo y se lo pones cerca y abre las piernas la persona va abrir las piernas y no va a ser golpeada pero por lo general este tipo de hechos violentos en oportunidades llevan aunque sea un golpe o te muerden o te rasguñan pero en este caso no hubo nada. Es todo. Procede hacer preguntas el ciudadano Juez P.-¿Doctor de acuerdo a sus conocimientos técnicos en el léxico de medicatura cuando se habla de himen perforado no tiene sinónimo de himen desflorado? R.-Si pudiera pero perforado nosotros utilizamos es el termino desflorado yo me imagino que la doctora quiso colocar fue eso himen desflorado P.-¿De acuerdo a los parámetros médicos forenses llevados por el Cenamecef ellos están comparados o son similares a los que están previstos en el código penal para calificar las lesiones después de veinte días, mas de veinte días? R.- No, formule nuevamente la pregunta por favor P.-¿Aquí tenemos en el examen medico forense la doctora criscarli Pérez establece el carácter de la lesión como grave cuales son los parámetros que utiliza la medica tura forense de aquí de san fernando para decir cuando es leve, grave o gravísima R.-Cuando hay un trastorno de un órgano es decir lo mínimo seria una fractura una perdida de un ojo un disparo que te agarre un órgano vital por decir algo te agarro un riño fracturas completas que su recuperación va a ser por encima de 20 40 o 60 días desfiguración de rostro P.-¿De acuerdo con los parámetros que establece el código penal todo lo que usted acaba de señalar ahí son calificadas como lesiones graves? R.- Por eso vuelvo y repito no entendí porque la doctora califico como grave donde se califica son las lesiones extra genitales como tal cuando hay hechos violentos como tal a nosotros no nos competerla calificar ese tipo de lesiones porque esa es una calificación jurídica ese tipo de lesiones si de repente se cometió el acto desfloraron la membrana esa membrana sana en menos de diez días en menos de cinco días y entonces al sanar en menos de cinco días uno debe calificarla como leve esa es una calificación jurídica a nosotros no nos compete calificar cuando son ese tipo de hechos. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra se suspende la continuación del presente acto para el día, Martes 03 de Septiembre de 2019 a las 10:30 horas de la mañana, Es todo.
En el día de hoy, 03 de septiembre de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas y no habiendo testigos ni expertos que evacuar se subvierte el orden de las pruebas y se procede a incorporar la prueba documental contentiva de la Experticia de ADN, realizada a una prenda de vestir incautada a la victima y al acusado, Nº 9700-264-0084-18, suscrito por los funcionarios ANTROPOLOGA HERIMAR PARRA y BIOLOGO JOSIBEL CAMACHO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas Distrito Capital, de fecha 27/07/2019, inserto al folio 261 y vuelto y 262 y vuelto, pieza I de la presenta causa. Es todo. El ciudadano Juez toma la palabra a los fines de analizar las resultas de las boletas de citación a los testigos de la presente causa; en el caso de la de la ciudadana YENIFER ALEXANDRA SILVA BRITO, donde informa el alguacil Robert Rojas, que la misma ya no reside en el país, para el caso de la ciudadana E. MARITZA ROJAS, refiere el alguacil Robert Rojas, que la persona a citar padece de cáncer, para el caso del DR. RONEL GONZALEZ, el mismo ya no labora en el Hospital Pablo Acosta Ortiz. Seguidamente la ciudadana representante del ministerio público solicita el derecho de palabra el cual le fue concedido y quien manifiesta: “En vista de lo manifestado por el alguacil, solicito se prescinda de las testigos YENIFER ALEXANDRA SILVA BRITO y E. MARITZA ROJAS, y con relación al Dr. RONEL GONZALEZ, solicito la sustitución del mismo por el Licenciado JOSÉ ADARMES. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa técnica a los fines de que exponga sobre lo solicitado, quien manifiestas: “No me opongo a lo solicitado”. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa técnica, quién manifiesta: “Esta defensa en vista de la imposibilidad de ubica a los testigos MAURICIO JOSE LEON GUERRERO, YENIFER ALEXANDRA SILVA BRITO, JUAN CARLOR ORTEGA GUERRERO, SIDNEY NAOMI BOLIVAR HURTADO y SURELYS PATRICIA GONZALEZ JIMÉNEZ, prescindo del testimonio de las mismas.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que emita pronunciamiento en relación a lo solicitado por la defensa, quien manifiesta “No oponerse a lo solicitado”, Es todo. Consecutivamente el ciudadano juez toma la palabra, y declara con lugar lo solicitado por las partes con relación a los testigos de cuyo testimonio solicitan prescindir, de la misma forma se ordena ratificar el oficio Nº 119-2019, de fecha 30/08/2019, donde se solicita la sustitución de los expertos ANTROPOLOGA HERIMAR PARRA y BIOLOGO JOSIBEL CAMACHO. Es todo. Se suspende la continuación del presente acto para el día Martes 10 de Septiembre de 2019 a las 10:30 horas de la mañana, Es todo.
En el día de hoy, 10 de septiembre de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al testigo, SE IDENTIFICA: TATIANA ESQUEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.231.675, de ocupación: Dtve Agg. Adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure, quien rendirá declaración en sustitución de la experta BIOLOGO JOSIBEL CAMACHO, quien suscribe la experticia de ADN, realizada a una prenda de vestir incautada a la victima y al acusado, Nº 9700-264-0084-18, suscrita por los funcionarios ANTROPOLOGA HERIMAR PARRA y BIOLOGO JOSIBEL CAMACHO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas Distrito Capital, de fecha 27/07/2019, inserto al folio 261 y vuelto y 262 y vuelto, pieza I de la presenta causa, el ciudadano juez procede a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “ (Se deja constancia que la experta procede a dar lectura a la experticia). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuáles pudieran ser las razones por las que no se puedo o obtener resultado de las muestras? R: Conservación de evidencia, la muestra era insuficiente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Usted dice que las muestras de material indubitado D, E y F no fueron procesadas, puede indicar cuáles eran esas muestras? R: No describe. 2.- ¿Ese procedimiento es un método de certeza o de orientación? R: De certeza. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas. 1.- ¿Ellos lograron determinar si esas sustancias que recolectaron eran de materia biológicas? R: Si, las muestras A y B que pertenecían a un individuo se sexo femenino. Seguidamente la representante del Ministerio Público, tomo el derecho de palabra y expone; “ciudadano Juez visto que ya se sustituyo una de la experto, y que no se ha podido traer la a Antropóloga HERIMAR PARRA, solicito se prescinda de dicho testimonio. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone; “No me opongo a la solicitud fiscal”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone; “Se declara con lugar la solicitud Fiscal”. Acto seguido acuerda suspender la continuación del presente acto para el día Lunes 16 de Septiembre de 2019 a las 10:30 horas de la mañana. Es todo.
En el día de hoy, 16 de septiembre de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al Funcionario , SE IDENTIFICA: BRAYAN DANIEL RIVERO HERNANDEZ, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.147.364, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de investigación penal, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al funcionario si reconoce el contenido y firma de la presente acta, y quien manifiesta: “Sí, la reconozco, manifestando lo siguiente: “Se apertura un investigación sobre una presunta violación, la victima nos acompañó, nos indico donde encontrar el vehículo, andaba en compañía del Dtve Aggg. Jairo Meléndez, Gerardo González que era el Técnico y Ruben Castillo, preguntamos donde podíamos encontrar a Héctor y nos dijo que podía ser ubicado en el mismo sector, fuimos, llegamos a la casa del muchacho,. Tocamos la puerta, nos entrevistamos con y no los llevamos para el despacho”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿El las diligencias realizada pudo percibir alguna información de relevancia que pudiera hacer presumir la culpabilidad del mismo? R: La muchacha nos dijo que era Héctor, cuan lo llevamos al despacho nos entregaron un pantalón al que se le iba a realizar la experticia. 2.- ¿Manifestaste que la chica lo identifico, notaste que ella estaba siendo manipulada? R: A ella la teníamos aparte, y siempre lo identifico.3.- ¿Al momento que ella le manifiesta que fue violada usted pudo notar si ella estaba alterada? R: Yo me entreviste con ella antes de que le tomaran la denuncia, yo era investigador, pude hablar con ella poco. 4.- ¿Entonces su actuación está reservada a la búsqueda del ciudadano? R: Si. 5.- ¿Donde estaba el ciudadano? R: En su casa. 6.- ¿Se encontraba solo? R: No se. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En su declaración usted manifestó que le entregaron un pantalón, quien se lo entrego? R: El muchacho. 2.- ¿Quién? R: Héctor. 3.- ¿Donde le entregaron el pantalón? R: En su casa, a el le dijeron que se cambiara y nos entrego el pantalón. 3.- ¿Si dejo constancia en el acta las características del pantalón? R: Si. 5.- ¿Quien recibió el pantalón? R: El técnico. 6.- ¿Quien es el técnico? R: Gerardo González. 7.- ¿Usted no entrevisto a la victima? R: No, solo me indicaron buscarlo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas. 1.- ¿A cuántas personas detuvo ese día? R: Solo a Héctor. 2.- ¿Usted realizo alguna Inspección técnica? R: No. 3.- ¿Se llevo a otra persona al despacho? R: Si, a los dueños del vehículo para entrevistarlos. Es todo. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil a la ciudadana SE IDENTIFICA: ANA NICOLES BERRO BOGARIN, venezolana, menor de edad, de 15, nacida en fecha 10/01/2019, estudiante, domiciliada en: Parroquia El recreo, Sector Las Delicias, casa S/N; Nº telefónico: 0424-3766866 y 0247-3310048, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, y quien manifestó: “Llegue a las fiesta a las 8 de la noche y Luisa Maria llego a las 9 ella estaba hablando con la hermana de Marcos y a la hora llego Héctor y Alain, luego ella se puso a hablar con ellos y yo me fui, después ella me dijo que no la dejara sola por que ella no trataba con nadie, estuve hablando con ella y ella se fue y no la vi mas, después ella volvió e hablamos otra vez y fuimos a comprar la botella yo iba adelante con Alain y Luisa y Héctor iban a tras, fuimos para Chompresero, y ella en el carro quería besar a todo el mundo y me agarraba por el cabello y me quería besar, compramos la botella y nos regresamos a la fiesta, ella no bajo porque quería recostarse un rato las puertas del carro estaban abiertas y había gente afuera, yo me fui para adentro y salí a los 5 minutos y no vi ni al carro ni a ellos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cómo llegaste tu a la fiesta? R: A pie. 2.- ¿Pudiste ver cuando llego Luisa María? R: Si, yo estaba afuera. 3.- ¿Pudiste observar en que llego? R: Llego a pie. 4.- ¿Hace cuanto la conoces? R: Ese fue el segundo día. 5.- ¿Pudiste ver si mientras compartieron en la fiesta antes de ir por la botella, pudiste ver si Luisa María estaba tomando? R: No, cuando llegamos ella no estaba tomando, pero cuando se monto en carro ya estaba tomada. 6.- ¿Recuerdas que tomo Luisa María? R: No. 7.- ¿Tu tomaste? R: Si. 8.- ¿Recuerda si Luisa conocía desde hace tiempo a Alain y a Héctor? R: Ya ella lo conocía. 9.- ¿De quién fue la idea de ir en el carro a comprar la botella? R: No recuerdo. 10:- ¿Por que tenia ella la actitud de besar a todos en el carro? R: Porque ya estaba tomada. 11.- ¿Porque dices que ella quería besar a todos? R: ella dijo que ninguno en el carro sabia besar y Alain dijo que si quería él la enseñaba.12.- ¿Sabes si a Alain le gustaba Luisa? R: No se. 13.- ¿Mientras iban en el carro pudiste observar si Héctor y Luisa se besaron? R: Si, ella se quería montar arriba de Héctor y el la trataba de quitar y ella lo agarraba y lo besaba. 14.- ¿Cuanto tardaron comprando la botella? R: Como media hora. 15.- ¿Llegaron a beber de la botella en el carro? R: Si. 16.- ¿Que le paso a Luisa que no se quiso bajar del carro? R: Ella estaba mareada, ella se quedo acostada y abrieron las puertas. 17.- ¿Cuando manifiestas que te fuiste a la casa por 5 minutos y sales y no los ves, te percataste si se habían ido todos en el carro? R: No, porque me dijeron que luisa María estaba en casa de Marcos. 18.- ¿Tu no la viste a ella, pero te enteraste que la tenían en la casa de Marcos? R: Si. 19.- ¿Alain volvió a la fiesta? R: No. 20.- ¿Donde estacionaron el carro había suficiente iluminación? R: No, estaba oscuro. 21.- ¿Había gente allí? R: Si. 22.- ¿Sabes si Luisa tena una relación sentimental con Marcos? R: Si. 23.- ¿Como te enteras de que ella era noviecita de Marcos? R: Porque la hermana de marcos me dijo. 24.- ¿No sabes desde cuándo? R: No. 25.- ¿No viste a Luisa y a Marcos en una actitud amorosa? R: Ella me conto que le dio un beso a Marcos para felicitarlo por su cumpleaños. 26.- ¿Supiste porque se llevan a Marcos detenido? R: Si. 27.- ¿Que sabes de eso? R: Que supuestamente había violado a Luisa. 28.- ¿Durante estuviste en el carro viste a Marcos con alguna intención con Luisa? R: No. 29.- ¿Que se escucho en esa fiesta? R: Nada. 30.- ¿Luisa te conto donde tuvo raciones sexuales con Héctor? R: No. 21.- ¿Te comento si tuvo relaciones con otra persona’ R: No. 32.- ¿Alguien pudo ver si Luisa y Héctor tuvieron relaciones sexuales? R: No. 33,.- ¿A qué hora te fuiste de la fiesta? R: A la 1 cuando terminó todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Dices que luego que regresas y Luisa se queda dentro del vehículo recuerda la hora? R: No. 2.- ¿Volvió a ver a Héctor en la fiesta? R: No. 3,- ¿Cuántas personas había cerca del vehículo? R: Como 6. 4.- ¿Puede indicar quienes eran esas personas? R: No. 5.- ¿Quien le informo que Luisa estaba en la casa de Marcos? R: Marcos. 6,- ¿Que le informo? R: Yo le pregunte que donde estaba y el dijo que la tenían allá que le iban a dar limón porque estaba mareada y la iban a llevar a la casa. 7.- ¿Recuerda si Luisa se bajo del vehículo? R: No 8.- ¿Tiene conocimiento si Héctor se fue con Alain? R: No se. 9.- ¿Como se llama la hermana de Marcos? R: Angélica Prieto. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas. 1.- ¿Quién la invito a esa fiesta? R: Marcos. 2.- ¿Cuánto tiempo estuvo allá? R: Desde las 8 hasta la 1.am. 3.- ¿Compartió con Luisa? R: Si. 4.- ¿Cuánto tiempo? R: No se ella hablaba conmigo y se iba y volvía. 5.- ¿Cuántas veces fueron a comprar bebidas? R: Yo fui una sola vez. 6.- ¿Cuántas personas estaban en el carro? R: 4. 6.- ¿Menciónalas? R: Héctor, Alain, Luisa y yo. 7.- ¿Conocías a Héctor? R: Si. 8.- ¿Conocías a Alain? R: Si. 9.- ¿Desde cuándo conocías a Alain y porque accediste a ir a comprar licor? R: Desde hace tiempo conozco a Alain y fui porque ellos nos convidaron.10.- ¿Te besaste con Luisa? R: Porque ella me estaba agarrando por el cabello yo no quería. 11.- ¿Ella te obligo a que la besaras’ R: Si. 12.- ¿Que más paso en ese carro? R: Más nada, ella se quería montar encima de Héctor y él se la quitaba. 13.- ¿Tú lograste ver cuando la llevaron a su casa? R: Si. 14.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que tu entraste a la casa y saliste y viste el carro? R: Como 8 minutos. 15.- ¿Cuando te retiraste de la fiesta estabas sola o acompañada? R: Acompañada. 16.- ¿Quien te acompaño? R: La mamá de Marcos y la hermana. 17.- ¿Te comentaron algo? R: Que Luisa estaba borracha y que no se quería ir a su casa. 18.- ¿Mientras estuviste dentro del vehículo alguien tuvo relaciones sexuales dentro del carro? R: No. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra y oído como fue lo solicitado por el defensor privados, se acuerda con lugar por lo que se ordena expedir copias solicitadas, de igual forma acuerdo según lo establecido en el artículo 340, libar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas a los fines de hacer comparecer al los funcionarios RUBEN CASTILLO Y GERARDO GONZALEZ, de igual forma se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines de sustituir al Psicologo Ronel González, según lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal pena, así como también acuerda suspender la continuación del presente acto para el día Lunes 23 de Septiembre de Agosto de 2019 a las 10:00 horas de la mañana, Es todo.
En el día de hoy, 23 de septiembre de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al ciudadano, SE IDENTIFICA: LICDO. JOSE FRANCISCO ADARMES BORJAS, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.697.110, Psicólogo del equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Apure, en sustitución del Psicólogo RONEL GONZALEZ, quien suscribe la experticia Nº 64, de fecha, 07/06/2018, inserta al folio 229 de la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, manifestando lo siguiente: “Según el informe de fecha 07/06/2018, evalúa a la paciente Adolescente (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), remitida para evaluación psicológica, se le practicó en la entrevista clínica, el tés de Bendel y la escala de Hamilton, dentro de los hallazgos más significativos, indica crisis de ansiedad, alteraciones nerviosas, miedo pensamientos de auto agresión, a demás de llanto recurrente, concluyo que la paciente al momento de la entrevista poseía crisis de ansiedad generalizada, y depresión, con tendencia a la autoagresión, por lo que refirió, valoración psiquiátrica y terapia cognitiva conductual”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En consisten los métodos en la entrevista clínica que usted menciona? R: Es tés de Bendel es un tés que se utiliza para e valuación neuropsicológica, es decir para evaluar el nivel de integración neurológica que tiene el evaluado, en este tés también hay indicadores de estados de ánimo que pueden correlacionárselos con grafía de la persona, el tés de Hamilton es una escala mediante el cual se determinan el estado depresivo y de ansiedad. 2.-¿ De acuerdo a su experiencia cuales pueden ser las causas de un estado de ansiedad generalizado o crisis en que legue inclusive la víctima a la autoagresión? R: La ansiedad generalizada es un trastorno que se presenta por lo general por poseer antecedentes de ansiedad, ahora bien estos antecedentes pueden desencadenarse a través de eventos que permitan que los síntomas se comiencen a presentar, la tendencia a la auto agresión es cuando hay a demás de la ansiedad sentimientos de culpa o sentimientos de sensaciones de abandono, o de agresión hacia otra persona que la persona lo vuelca hacia sí, no describe conducta sino de acción, es decir, lo pensaba. 3.- ¿Por su experiencia se resultaba necesario hacer un estudio más a fondo de su situación familiar de las personas que la rodean, a los efectos de entender ese resultado de la evaluación? R: Total mente necesario, solo se observa durante la evaluación clínica, no hay forma de establecer los antecedentes de la persona. 4.- ¿Considera que sea posible que el resultado de la e valuación sea desencadenado por una diversidad de hechos o por un solo hecho traumático que pudo haber vivido la victima? R: Por las características de la evaluación, la información es limitada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuando habla de auto agresión a que se refiere? R: Es una conducta auto agresiva, pero el experto refiere a que son ideas de auto agresión. 2.- ¿Cuando solicitan evaluación TP psiquiátrico con que finalidad? R: Para determinar si existe un trastorno depresivo, realmente la evaluación que se hizo no fueron las más indicadas fueron pruebas generales. 3.- ¿E informe no es concluyente el resultado? R: No, no hay forma de establecer relación entre los indicadores. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas. 1.- ¿Cuándo se refiere a que no son los tés adecuados porque lo dices? R: El coloca que se aplicaron dos pruebas el tés de Bendel es un tés para evaluar integración neuropsicologico, donde se evidencian indicadores de rasgos de personalidad y emocionales evidentes al momento pero no determina el estado sindromático de una persona, la escala de Halminton, si arroja referencia a qué nivel existe la ansiedad y la depresión pero no indica porcentaje. 2.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el tribunal? R: Un año. 3.- ¿Cual es el método se utiliza para evaluar a las victimas en esta clase de delitos? R: El protocolo de abuso sexual. 4.- ¿Existe diferencias sustanciales entre los tés y el protocolo utilizado por este circuito? R: En el protocolo no se indica la utilización de los tés, queda a criterio del psicólogo. 5.- ¿De acuerdo con su experiencia este sistema que se utilizó no era el más indicado para realizar la evaluación a esta persona? R: No, eso depende del psicólogo. Es todo. Seguidamente l ciudadano Juez toma la palabra y ordena librar oficio al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas a los fines de hacer compareceré a los ciudadanos FUNCIONARIOS DTVES. GERALDO GONZALEZ, EUCAR BOHORQUEZ, CARLOS SIERRA, EDIMAR PARRA, NAIGLIS MENDOZA y a la ciudadana ADOLESCENTE (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también acuerda suspender la continuación del presente acto para el día Lunes 30 de Septiembre de Agosto de 2019 a las 10:30 horas de la mañana, Es todo.
En el día de hoy, 30 de septiembre de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al ciudadano, SE IDENTIFICA: LUISA MARIA DE SAN JOSE ALFONZO HERNANDEZ, venezolano, menor de edad, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.438.810, estudiante, domiciliada en: Parroquia El Recreo, urbanización Rómulo gallegos calle principal, Nº 35, en su condición de victima en la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “ Yo el 25 de mayo Marcos me había dicho que iba a ser una fiesta por su cumpleaños, como a varios del gimnasio, mi mamá m llevo como a eso de las 9 salude a Faviana, salude a Marcos, como no conocía a nadie si no de vista me la pase con Faviana y Nicole, se fue la luz y en una llego el entrenador, Alain su hermana y otro que no conozco, al rato llego un carro con música como no había luz, todos salieron a bailar en la calle, a mi me saco marcos, yo le pedí agua el me dio, y la luz llego, yo salí al grupo donde estaba Alain y el entrenador que me habían llamado, ellos me dicen que ellos van a comprar una botella que si quería ir y les dije que si, la licorería queda cerca allí en el recreo y fuimos, los mismos que andábamos, que éramos el entrenador, Alain, la hermana el otro que no conozco y yo, se montaron él en carro con la botella la destapa me pregunto si quería beber yo le dije que si, regresamos a la fiesta yo me quede con ese grupo junto con Faviana y Nicole, avanzo la noche repartieron comida pero llego un momento que no me estaban pasando la botella, quien me la pasaba era el entrenador, el me paso fue un culer, al rato me comencé sentir mal, me dio sueño las piernas como que no me respondía allí se acaba la botella y ellos dicen que van a comprar otra y me dicen para ir a Nicole y a mí, fuimos el entrenador, Alain, Nicole y yo, nos montamos al carro y fuimos a la licorería yo tenia mucho sueño así que arrecoste de la puerta del carro me quedaba dormida por rato, las piernas no me respondían, llegamos a la licorería y nadie se bajo, nos devolvimos para la fiesta, cuando llegamos se bajo Alain y Nicol pero yo tenía sueño el entrenador me dijo que me quedara en el carro que allí podía dormir, el no se bajo, en varias ocasiones el intento besarme, y me pidió que le hiciera el sexo oral, yo le dije que si estaba loco, yo estaba como si no tuviera fuerza en el cuerpo, en comenzó a pasar su mano por la pierna subiéndome el vestido se me monto encima mientras me tocaba me subía el vestido pero yo no tenia fuerzas no podía gritar, en el forcejeo que tenia el se reía y lo hizo, lo que recuerdo después de eso fue que vi una luz por los vidrios del carro y después todo negro, luego volví a ver la luz cuando me sacaron del carro y me dejaron en la acera me encuentra la mamá de Marcos, me llevan para el patio y me pusieron a oler limón porque estaba muy rascada, allí me llevaron para la otra casa donde vive la mamá de Marcos, me dieron agua y la mamá de Marcos me acostó e su cuarto un rato y cuando me despertaron fue para llevarme a mi casa, me llevaron a la casa mi mamá me recibió ella me quito la ropa y se dio cuenta que en el vestido había sangre, yo no dije nada porque estaba como inconsciente, ni a Marcos ni a la mamá le dije porque me daba pena y mi mamá se dio cuenta porque tenia sangre y me quede dormida y comencé a hablar dormida tenia pesadillas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuándo manifiestas que salieron a comprar bebidas a una licorería allí en el Recreo puedes decir cuántas veces salieron? R: 2 veces. 2.- ¿Quienes iban en el carro? R: La primera Alain, la hermana, el entrenador y el amigo de él y yo, en la segunda Nicole, Alain, el entrenador y yo. 3.- ¿En esa fiesta antes de salir la segunda vez a comprar licor tú estabas tomando? R: Si. 4.- ¿Recuerdas que bebías? R: Ron, todos tomamos ron. 5.- ¿De dónde conoces al entrenador? R: Del gimnasio. 6.- ¿Qué tipo de relación tenias con é? R: Era mi entrenador. 7.- ¿En alguna oportunidad te insinúo algo? R: Si, hay ejercicios uno en especifico, yo estaba haciendo piernas que consiste ponerse en cuatro, el me hizo un comentario me dijo que en esa pose me veía hermosa. 8.- ¿En el primer viaje a la licorería donde te sentaste en el carro? R: En la parte de atrás. 9.- ¿En ese viaje el entrenador te hizo alguna insinuación? R: No. 10.- ¿Durante todo el desarrollo de la fiesta tú estabas solo con ese grupo? R: No al principio estaba con Faviana y Nicole, cuando ellos llegaron ellos salí y los salude. 11.- ¿Que eres tú de Marcos? R: Amiga para aquel entonces. 12.- ¿Durante la fiesta tuviste algún incidente con Marcos? R: No. 13.- ¿Cuando manifiestas que llegaron en la segunda vuelta de la licorería, manifiestas que no te bajaste del carro, recuerdas donde estacionaron? R: Al frente de la casa donde esta un poste. 14.- ¿Había personas allí? R: Si. 15.- ¿En qué momento te sentiste mareada? R: Cuando me pasaron el culer. 16.- ¿Eso fue antes o después del segundo viaje? R: Antes del segundo viaje. 17.- ¿Al momento de que parquearon el carro y decides quedarte atrás recuerdas si los vidrios estaban abiertos o cerrados? R: Cerrados.18.- ¿Recuerdas si mientras estuviste dentro del vehículo pudiste gritar? R: No tenía fuerzas. 19.- ¿¿Recuerdas quien te saco del carro? R: No, solo de la luz y que me dejaron en la acera. 21.- ¿Que paso cuando te dejaron en la acera? R: Me recogió la mamá de Marcos. 22.- ¿Como te llevaron a tu casa? R: A pie, me llevaron en brazo de amigo. 23.- ¿Cuando te llevaron a la casa de la abuela de Marcos estaba iluminado? R: Si. Era la primera vez que tu tomabas? R: Si, las otras veces eran cocteles y en presencia de mis padres. 20.- 24.- ¿No se percataron que el vestido estaba manchado? R: No, el vestido era azul oscuro, no se notaba. 25.- ¿De dónde conocías a Nicole? R: La había conocido esa misma semana. 26.-¿Cuando te dejaron en la acera volviste a ver a Faviana o a Nicole? R: No, a la mamá de Marcos y a la abuela. 27.- ¿Le pediste ayuda a Nicole cuando te sentías mareada? R: No, ella sabía que tenía sueño. 28.- ¿A pesar de cómo te encontrabas tú lograste ver o sentir cuando este ciudadano estaba abusando de ti? R: Si. 29.- ¿Recuerdas que bebida tenía el culer? R: No. 30.- ¿Quien más tomo de ese culer? R: No se. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar preguntas: 1¿Dices que la segunda vez que se estacionaron había personas afuera, que cantidad de personas había? R: No se. 2.- ¿Que tan cerca estaban esas personas? R: Alejados, nadie estaba cerca o arrecostados del carro. 3.- ¿Que tan alejados estaban de vehículo? R: No le sé decir, lo suficiente. 4.- ¿A qué hora se estacionaron la segunda vez? R: No estaba consciente de la hora. 5.- ¿Usted se beso con Marcos? R: No. 6.- ¿Se beso con Nicole? R: No. 7.- ¿Se beso con Alain? R: No. 8.- ¿Se beso con Héctor? R: Lo hizo cuando estaba encima de mí. 9.- ¿Dice que en el vestido había sangre, en el blumer también? R: Si. 10.- ¿Puede describir el color del blúmer? R: Negro con fucsia. 11.-¿Usted dice que sintió cuando este ciudadano abusaba de su persona, usted se sintió abusada sexualmente? R: Si. 12.- ¿Porque no le dijo a las personas que le llevaron a su casa? R: No es fácil decir abusaron de mi. 13.- ¿Porque no le dijo a su mamá? R: Ella se dio cuenta, yo llegue casi dormida cuando me dormí tuve pesadillas y hable. 14.- ¿Usted para el momento que dice que fue abusada era virgen? R: Si. 15.- ¿Ese vestido y ese blumer quien se lo quito a usted? R: Mi mamá. 16.- ¿Recuerda como era el vestido? R: A la rodilla, azula, tipo campesino. 17.- ¿Qué pasó con la blúmer? R: Se le entregaron a las pruebas. 18.- ¿A qué hora salieron por segunda vez a comprar el licor? R: No recuerdo la hora. 19.- ¿Quienes salieron? R: Nicole, Alain el entrenador y yo. 20.- ¿Porque no recuerda la hora? R: No cargaba reloj. 21.- ¿En qué parte del vehículo estaba usted? R: Atrás. 22.- ¿En el segundo viaje usted ya había tomado licor? R: Si. 23.- ¿Qué tipo de bebida tomó? R: De la botella de ron. 24.- ¿Allí tomo de ese culer? R: Ese me lo pasaron. 25.- ¿Cuando comienza a tomar del culer? R: Al mucho rato, como 20 minuto antes de la salida. 27.- ¿Como sabe que son 20 minutos si no cargaba reloj? R: Estoy haciendo un cálculo vago. 28.- ¿Puede describir el culer? R: Gris. 29.- ¿El carro tenia vidrios ahumados o claros? R: No se veían de afuera hacia a dentro. 30.- ¿Cuánto tiempo estuvo en ese vehículo? R: No lo sé. 31.- ¿Recuerda quien la bajo del vehículo? R: Recuerdo que cuando vi una luz intensa alguien me estaba bajando pero no sé quien, solo me dejaron en la acera y la mamá de Marcos me recogió. 32.- ¿Había gente afuera? R: Sí, alrededor. 33.- ¿Usted dice que paso toda la noche con Nicole y Faviana? R: Si. 33.- ¿Usted después que la bajaron del carro las volvió a ver? R: a Faviana no ella se separó de nosotras, la que andaba conmigo era Nicole. 34.- ¿Si hablo con Nicole después que se bajó del vehículo la segunda vez? R: No, la vi más. 35.- ¿En qué momento la vio, porque acaba de decir que vio a Faviana y no a Nicole? R: La última vez que vi a Nicole fue cuando se bajo del carro y yo me quede allí. 32.- ¿Usted mantenía alguna relación sentimental con Marco? R: No. 36.- ¿Dice que comenzó a pasarle la mano por la pierna y subirle el vestido? R: El entrenador. 37.- ¿Usted se defendió? R: Yo le decía que no, pero no tenía fuerzas en el cuerpo para quitármelo de encima o hacer forcejeo. 35: ¿Cuando se baja del carro que ve la luz hacia donde se dirige usted? R: En la acera. 38.- ¿Qué tiempo tuvo en esa casa? R: Poco tiempo. 39.- ¿En qué parte de la casa estuvo? R: En el cuarto de la mamá de Marcos. 40.- ¿Cuánto tiempo estuvo usted allí? R: No le sé decir. 41.- ¿Quien la atendió en ese cuarto? R: La mamá de Marcos. 42.- ¿Luego de ese cuarto hacia donde la llevaron? R: A mi casa. 43.- ¿Ese cuarto queda en el mismo sitio de la fiesta? R: No, a dos casas de la casa de la fiesta. 44.- ¿Después de que se bajo del carro nunca entro nuevamente al lugar de la fiesta? R: Me llevaron al patio y pe pusieron a oler limón. 45.- ¿Cuando salió de la casa de la abuela de Marcos llego a pie a su casa o cargada? R: Cargada. 46.-¿Quien te cargo? R: Estaba la mamá de Marcos, la abuela, marcos y otro muchacho. 47.- ¿Qué recuerda de ese trayecto? R: que íbamos caminando por la calle y me ponían a oler limón. 48.- ¿Quien la ponía a oler limón? R: Marcos. Es todo. Consecutivamente el ciudadano Juez toma la palabra y procede a realizar preguntas: 1.- ¿A quienes consideras tu que eran tus amigos que estaban presentes en esa fiesta? R: Marcos y Faviana que los conozco desde hace años. 2.- ¿Recuerdas cuando recobraste el conocimiento? R: Cuando hable con mi mamá. 3- ¿Que personas estaban presentes entre el primer viaje y el segundo viaje? R: Nicole, Alian, la hermana, el entrenador el amigo y yo en el primer viaje, en el segundo Nicole, Alain, el entrenador y yo. 4.- ¿Recuerdas cuanto tiempo tardaron entre un viaje y otro? R: No lo sé. 4.- ¿No recuerdas porque estabas tomada, inconsciente o no tenías reloj? R: Tomada y no tenia reloj. 6.- ¿Dormiste en la casa de Marcos? R: Me quede dormida por un rato. 7.- ¿Recuerdas si la casa tenia la luz encendida? R: Encendida, recuerdo que detrás de la puerta estaba la abuela de Marcos. 8.- ¿Esa es la misma abuela que te llevo a tu casa? R: La abuela que es Maritza, la mamá y Marcos y el otro amigo. 9.- ¿Consideras a Nicole como tu amiga? R: No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda suspender la continuación del presente acto para el día Viernes 04 de Octubre de Agosto de 2019 a las 10:00 horas de la mañana, Es todo.
En el día de hoy, 04 de octubre de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil a la ciudadana, SE IDENTIFICA: NAIGLIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.471.579, nacida en fecha 06/04/1990, en su condición de Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, quien suscribe la experticia, Ensayo de Luminol, Nº 9700-063-AB-175-18, de fecha 09/06/2018, inserta al folio 264 d la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la experta si reconoce el contenido y firma de la presente experticia respondiendo la misma: “Si, lo reconozco”, y quien manifestando lo siguiente: “(se deja constancia que la experta dio lectura de la experticia). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En qué consiste el procedimiento que realizaron? R: La función del luminol es verificar si en sitio hubo rastros de sangre, se toma una muestra y se somete al reactivo para verificar si se trata de sustancia hemática. 2.- ¿En este caso la experticia arrojo la presencia de sustancia de naturaleza hemática? R: No. 3.- ¿Que tan fuerte es este ensayo de luminol para buscar rastros hemáticos? R: es el único químico que tenemos para buscar rastros hemáticos. 4.- ¿Existe un tiempo específico para utilizar el reactivo y este a su vez pueda arrojar un resultado positivo? R: No tiene tiempo específico, pueden transcurrir los años si hay rastros de sustancias hemática aparece. 5.- ¿Reconocer la presencia de sustancia hemática es un proceso, y determinar a quién pertenece esa sustancia es otro proceso? R: Si. 6.- ¿Este ensayo de luminol es capaz de hacer visible la presencia hemática que haya sido limpiada con agua y jabón? R: Si, para eso se le aplica el ensayo. 7.- ¿Debe existir una preservación de la evidencia que va a ser objeto de la experticia de luminol? R: Para realizar la experticia puede ser en cualquier sitio, si hay sustancia hemática va a aparecer. 8.- ¿Si la sustancia hemática es removida puede aparecer en ensayo de luminol? R: Si, aunque sea lavada ella aparece. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar preguntas: 1.- ¿De a cuerdo a su experiencia, qué cantidad de sangre se requiere para que el ensayo de luminol salga positivo? R: Con una mínima gota puede dar positivo. 2.- ¿En el ensayo de luminol no apareció ningún tipo de rastro de sangre: no fueron observados. Es todo. Consecutivamente el ciudadano Juez toma la palabra y procede a realizar preguntas: 1.- ¿Informe cuanto tiempo tiene de experiencia realizando este tipo de experticia? R: 4 años. 2.- ¿Esta es una experticia de orientación, certeza u orientación? R: De certeza. 3.- ¿A qué certeza llagamos con esta prueba? R: De luminol, comprobando si realmente hubo sangre. Es todo. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al ciudadano, SE IDENTIFICA: DTVE. EUCAR BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.698.241, Experto en Vehículo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Apure, quien suscribe la experticia y avalúo real Nº 13-18, de fecha 27/05/2018, inserta al folio 26 de la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la experta si reconoce el contenido y firma de la presente experticia respondiendo la misma: “Si, lo reconozco”, y quien manifestando lo siguiente: “ En la experticia deje constancia de los seriales indicativos y que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud (se deja constancia que la experta dio lectura de la experticia)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En la experticia realizada se baso únicamente a la licitud del vehículo? R: En la misma, se deja constancia de los seriales y de sí no tiene ningún tipo de solicitud. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar preguntas: 1.- ¿Indica la experticia, donde estaba estacionado el vehículo al momento de realizar la misma? R: En el estacionamiento el alterno del CICPC. Es todo. Consecutivamente el ciudadano Juez toma la palabra y procede a realizar preguntas: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia en esta clase de experticia? R: 2 años. 2.- ¿Realizo algún curso? R: Si. 3.- ¿Donde lo realizo? R: En Caracas. 4.- ¿Se requiere de alguna solicitud de otra oficina del CICPC, para que usted realice esta experticia? R: Si, como expertos no estamos en todas la actuaciones, hay diferentes funcionarios que se encargan de diferentes actuaciones, nos envían un memorando para realizar la experticia. 5.- ¿Es necesario que el vehículo este retenido? R: Si. 6.- ¿Cuando le remiten el memorándum para la realización de la experticia le hacen llegar la cadena de custodia del objeto a examinar? R: Si, cuando es de otro organismo si, cuando es interno, no. 7.- ¿Usted se desprende de cualquier otra clase de actuación y se concentra en el vehículo? R: Si, mi competencia es el vehículo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines hacer comparecer a las ciudadano DTVE. CARLOS SIERRA, DTVE. RUBEN CASTILLO Y DTVE. GERARDO GONZALEZ, DE ONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 340 DEL Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, acuerda; suspender la continuación del presente acto para el día Jueves 10 de Octubre de 2019 a las 10:00 horas de la mañana, Es todo.
En el día de hoy, 10 de octubre de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se procede a realizar llamado a través del alguacil al testigo, Seguidamente, el ciudadano acusado solicita el derecho de declarar, el cual es concedido y expone: HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.756.838, lugar de nacimiento: San Fernando de Apure; nacido en fecha 29/01/1993, de 26 años, hijo de Yolanda Jiménez (V) y Randal Quintero (V), residenciado en: Parroquia El recreo, sector 03, casa Nº 05, a una cuadra de la Bomba del Recreo del estado Apure. Teléfono: 0416-436-0288 y 0274-331-0857. Acto seguido expone: Buenos días antes de comenzar a decir lo acontecido siendo las 09:15 de la noche del 10 de mayo Alain me pasa a buscar llegamos a la fiesta, la luz se había ido yo llego y había un automóvil con sonido, color rojo, recién acababa llegar la luz en esos nos estacionamos casi frente del portón en eso sale Marcos, yo era el entrenador del gimnasio, la fiesta estaba abarrotada bueno llegamos a eso de las 10:00 todo el mundo nos saludo en eso Marco me ofrece una parrilla, nunca entre a la casa, pero saco la parrilla estuvimos comiendo y la hermana de él es novia del Tío de Marcos y ella si entraba a la fiesta bueno a eso como a las 10:40, nos ofrecen una bebida era como un coctel tenia su toque de piña a eso de las 10:50 yo le digo a ella vamos a comprar una botella nos fuimos en el auto y el primo que le decimos mecha fue con nosotros, yo me bajo compro la botella, entonces el chico que atendía la licorería ya había cerrado el punto de venta y como garantía le dije; yo te dejo la tarjeta como garantía, cuando llegamos ya el carro rojo no estaba, nos estacionamos donde estaba el carro rojo cerca del posta nos bajamos con la botella Alain y yo porque los demás estaban tomando coctel, en eso estaba Marcos me ofrece de lo que estaban tomando tenía como un culer. Nosotros le dijimos que no, porque no lo conocíamos, en eso apareció la hermana de Marcos, Angélica nosotros nunca en ningún momento le recibimos nada a nadie, ella misma se servía sus tragos lo cierto es que se acabo la botella y ella dice yo quiero más, en eso se me acerca Luisa María como la licorería quedaba a 4 minutos de la casa entonces yo le pregunto Alain si quería ir y ella me dice si vamos, María Luisa se monto atrás, yo si me di cuenta que estaba pasadita de tragos, todo lo decía conscientemente lo único que ella pedía era aguardiente nos fuimos de ahí de la licorería, entonces ella le dice a Nicol no te habías dado cuenta que él es como marico, yo me quede sorprendido, ella es una persona ejemplar en el gimnasio, en eso se me va encima y ella comenzó a besarme en ningún momento se me paso por la mente decirle que se bajara, llegamos a la licorería nos estacionamos, en lo que me doy cuenta se estaba besando Alain y a Nicol, estaba muy extrovertida, ella trato de empinarse la botella, nos fuimos nuevamente en el camino dice que que vamos hacer para la fiesta, nos dice que nos fuéramos para una discoteca, en mi vida nunca he pisado una discoteca, ella nunca pensó en la mama, ni en la familia ella lo único que pedía era Seven, luego llegamos nuevamente a la fiesta, en lo que llegamos, dice que estaba Mareada ella se acuesta en la puerta de atrás y deje la puerta abierta y el mechita que estaba con nosotros subió el vidrio, hay llego marcos y me pregunto que que le pasaba a Luisa María y le dije que se paso de trago, anteriormente ella fumaba cigarro, yo no fumo, ni escupo chimo, yo ciudo mi cuerpo, ella estuvo dentro del carro acostada como 4 minutos y todo el mundo estaba afuera y ella cargaba un vestidito no permitíamos que nadie se acercara, en eso transcurso yo le digo Angélica que busque a alguien más fuerte para sacarla del carro, entonces Alejandra viene con Nicol y la sacan. Luego de que la sacan del carro ella dice déjenme quieta que yo camino sola, cuando la meten a la casa no pasaron 10 minutos yo me fui porque ya eran las 12:20, Alahin fue y me llevo primero a mi, y se regreso a la fiesta, a eso de las 06:00 de la mañana llego la petejota a buscarme, me dijeron que era por un robo, cuando me percato veo que es el carro de la señora cosa rara, porque no se porque lo negó, el esposo entrenaba en el mismo gimnasio a las 06:00 de la mañana. Yo conocía a él esposo, cuando salí del gimnasio el cruzaba a la casa, lo cierto es que el petejota me dice quítate el pantalón, en eso le pregunto ¿qué paso?, Entonces el señor dice yo lo conozco a usted, nos fuimos a buscar Alnardo, en eso se acerca la abuela de la niña y me dice se van a podrir en la cárcel porque ustedes violaron a la niña, llegamos al CICPC, nos interrogan y nos sentaron separado tipo triangular, al primero que acusaron fue Alnardo, en eso nos dejaron solo, entonces le dicen Alain tu la besaste tu fuiste y empezaron con una psicología tú fuiste, más bien ella trato de besarme, en ningún momento nos golpearon a eso de las 02:00 de la tarde llamaron a un detective y se fue Alnardo, entonces Alain también se fue, menos yo, porque yo ahí no conocía a nadie, entonces el funcionario que estaba investigando, porque siempre uso palabras fuerte me dice Bueno Dr. Yo te voy hablar claro vamos para que te carees con la muchacha, y apenas entre le dije Luisa como fue eso de que yo te viole, como vas a decir que yo te viole. Cuando término de hablar la señora me dio 2 cachetadas, como nunca en mi vida me la habían dado. Entonces me dicen que me quiten el pantalón, otro pantalón que yo traía puesto, ya era el segundo pantalón, que por cierto los perdí los dos y eran mis preferidos, ahí me meten a un baño, dure como una hora allí encerrado, después como me consigue un short y me lo puse me lo puse ajuro, porque no me servía me quedaba pegado de pierna, entonces me dicen te vamos a dejar porque la muchacha te va a culpar, éramos tres y quede yo solo. Primero no tengo necesidad de eso señor juez, a mi no me faltan las mujeres, mas bien las evito, a mi las mujeres me llegan solas, a mi no me gusta que las maltraten, porque si veo que maltratan a una mujer soy capaz de defenderla, para que la señora diga que yo la viole. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO 1.- ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a las niñas? R: 26 días conociéndola. 2.- ¿Dónde la conociste? R: En el gimnasio. 3.- ¿Cómo era la conducta de ella? R: Intachable, ella era presumía ser sifrinita porque estudiaba en Cecilio Acosta, yo le decía has esta rutina y esta otra y ella la hacía. 4.- ¿Luisa María siempre andaba sola? R: Se la pasaba con la Hermana de Marcos. 5.- ¿En algún momento llegaron a tener un romance? R: Jamás yo siempre cuidaba mi ética profesional. 6.-¿En otra oportunidad frecuentabas mucho con Luisa María? R: En ningún momento, más bien me entere que estaba saliendo con Marcos. 7.- ¿Quién te dijo que era novia de Marcos? R: Nadie me dijo yo los vi siempre estaban juntos y agarrados de la mano besándose. 8.- ¿Quién te comento que se dieron un beso? R: Marcos. 9.- ¿y según tu conocimiento cuanto tiempo tenia de relación? R: ni idea. 10.- ¿Marcos también entrenaba en el gimnasio? R: Correcto. 11.- ¿A que hora llegas tu a la Fiesta? R: de 10:15 a 10:20 de la noche 12.-Tu manifiesta que el compañero que te fue a buscar era entrenador. ¿Cómo era la relación de Alain y Luisa María? R: El simplemente recurría a mí para yo explicarle los procedimiento, la única manera de quedarse solo era porque yo tenía que irme, en ningún momento él se sobrepaso. 13.-. ¿Cuándo llegaste a la fiesta donde estaba Luisa María? R: En la fiesta, ellos salieron a recibirnos con la parrilla, recién terminaba de llegar la luz 14.- ¿Cuando llegas a la fiesta te diste cuenta si estaban bebiendo? R: Si estaban bebiendo cucuy. 15.-¿Cuando ves por primera vez a Luisa María en la fiesta? R: posterior que compre la botella, me imagino que bailaban, porque salían sudada dentro de la casa. 16.- ¿Cuándo fuiste a comprar la botella quien iba en el vehículo? R: Alain y yo, yo iba de copiloto ella atrás. 17.- ¿Cómo se llama la hermana de Alain? R: Cinny Nahomi Bolívar. 18.- ¿Cuánto tiempo se demoraron en el camino? R: Como 6 minutos. 19.- ¿Dónde se ubicaron cuando llegaron de la licorería? R: Nos estacionamos cerca del portón de la casa, donde estaba el carro rojo. 20.- ¿Quienes estaban ahí con ustedes? R: El primo Mecha, Anain y yo. Cuando se dieron cuenta que teníamos la botella se nos acercaron, 21- ¿Quiénes estaban en ese grupo? R: Estaba Alnardo, Mecha Cinny, el novio de Cinny, Marco, Anail por supuesto nicol y el. Todos iban y venia servían y se iban. 22.- ¿Quién es Alnardo? R: El que declaro. 23.- ¿Donde conociste a Nicol? R: La estaba conociendo en esa fiesta, primera vez que la veía, ella vivía cerca de la casa de Marcos. 23.- ¿Cuando salieron la segunda vez que hora era? R: Eran como las 11:30 pm, no duro nada la botella- 24.- ¿de quién fue la idea de que esas niñas fueran? R: Alahin me dijo vamos a comprar otra botella, entonces ella dice yo voy con nicol podemos ir dijo ella. 25.-¿Cuánto tiempo duro ese viaje? R: como 6 o 7 minutos. 26.- Cuando llegaron a la fiesta luego de que compraron la botella y deciden dejar a Luisa dentro del carro ¿Alguien se quedo con ella? R: Nadie en ningún momento. 26.-¿Quiénes estaban? R: estaba Mecha, Marcos, Anain, Alnardo, Nicol, y Angélica. 27.-Nicol que era la que andaba con ustedes en el vehículo ¿en ningún momento comento que se la llevara a la casa? R: No ella dice déjala ahí esperar que le pase. 28.- ¿con quién se beso Luisa María? R: se beso con Nicol y Alahin. 29- ¿En qué momento se beso con Nicol? R: cuando íbamos en el carro, Ella fumo cigarro. R.-Si. 30.- ¿Quién le daba los cigarros? R:Ni idea, dijeron que la veían por un callejón fumando, no se de donde apareció cigarro. 31.- ¿Cuándo viste que Luisa besaba Alahin que hacia? R: Nada solo, solo la jalaba y la besaba en la fiesta y todo el mundo veía que la besaba, 32.- cuando manifiestas que visualizaste que Luisa María iba hacia un callejón ¿qué hacía por ese callejón? R: fumando. 32.-Hay una situación en que tú manifestaste entre Nicol y Luisa de donde tienes tu esa información? R: No es que la tengo, yo le estoy diciendo que de regreso venían besándose. 33.- ¿Cuántas veces le contabilizaste que las veías besándose? R: como 2 veces. 34.- ¿Cuánto tiempo estuvo dentro del vehículo? R: 3 o 4 minutos 35. ¿Tú manifestaste en tu declaración que a Luisa la sacaron del carro, ¿Quién la saco del carro? R: La saco Nicol, Angélica y la prima, una catirita parece árabe yo nunca la había visto. 35.- ¿Cómo a que hora la sacan? R: como a las 12:10 yo vi cuando la metieron a la casa. 37.-Pero tú manifestaste que la dejaron en la acera. R: cuando la subieron a la acera ella dijo que caminaba sola, son como cinco metros para entrar a la casa. 38.- ¿En manos de quien la bajan del carro? R: En manos de Angélica y Nicol. 39.- ¿Cuando es la última vez que ves a Luisa María? R: cuando la suben a la acera 40- ¿A qué hora te retiraste? R: Como a las 12:30 am. 41.-¿Quién te llevo? R; Alain solo. 42.- ¿Quien te llevo? R: Alain solo. 43.- ¿Quien más visualiza que la sacaron? R: Alain, Angélica, estaban todos. 44-¿Cuando ustedes llegaron la segunda vez había luz? R:Si totalmente la luz llego rápido yo llegue posterior de que llego la luz. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA: 1.- ¿Cuántos pantalones te quito el CICPC? R.-Dos (2) eran tipo estress eran mis pantalones favoritos. 2- ¿Tú tenias sangre en ese pantalón? R; No. 3-Usted refirió que hacia guardia? R: Guardias medicas, yo trabaja en la armada en diamantico de 7 de la mañana a 7 de la noche. 4- En el segundo viaje usted manifiesta que se estaciona frente al poster y deja la puerta abierta ¿cuántas personas había alrededor de ella? R: 8 o 9 personas. 5.- ¿Usted vio a Luisa María, después que la sacaron del vehículo? R: En ningún momento, me fui a mi casa. 6.-¿Usted en algún momento le dio licor? R: En ningún momento ella se acerco a mi a pedirme licor, no directamente, tomaba con el resto 7- Tuvo conocimiento si Alain regreso a la fiesta? R: Efectivamente. 8- ¿A qué hora le informo Alían que se retiro de la fiesta? R: El me dijo cuando estábamos en el CICPC que se había ido a las 12:40 y 12:50 9- ¿Que conocimiento tienes de que Luisa ingreso a la casa. R: Después que me fui me entere que la sacaron a una casa, mientras la llevaban a su casa. 10- ¿Tuvo algún contacto sexual con Luisa María? R: En ningún momento. 11.-¿ En La residencia de Luisa María, estaba un ciudadano quien era ese ciudadano? R: Era el padrastro, él entrenaba en el gimnasio, incluso a la señora la inscribieron, lo que pasa es que la señora nunca fue. 12- Usted manifestó que la señora lo corrió de la casa? R; Posterior al problema ellos nunca más estuvieron juntos. ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ; 1.-¿Antes de la fiesta, usted tenía por cualquier vía, comunicación con la ciudadana? R: Solamente en el gimnasio. 2-¿Usted algún momento le realizo alguna propuesta a la adolescente María Luisa? R: En ningún momento. 3-¿Cuanto tiempo compartieron usted Alain, Alnardo, María luisa, Nicol en esa fiesta? R: Ellos iban y venia Anahil y yo si compartíamos mas. Acto seguido la representante del ministerio Público solicita el derecho de palabra a la el cual es concedido por el ciudadano Juez: solicito se deje constancia de que la representante de la victima (se omite identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la lopnna) perdió la compostura en sala de juicio. Por lo que solicito muy amablemente en próxima audiencia se realice sin su presencia, ya que no es la primera vez que la representante de la victima pierde la compostura. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE LA PALABRA A LA DEFENSA EL CUAL EXPONE: Me apego a lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo solicito se me designe como correo especial a los fines de practicar boleta de citación de los ciudadanos DTVES Geraldo González, Rubén Castillo y Carlos Sierra. Acto seguido el ciudadano juez expone visto lo solicitado por la fiscal del ministerio publico y no haciendo oposición la defensa se acuerda con lugar lo manifestado por la misma, así mismo se declara con lugar lo manifestado por la defensa y se acuerda: designar como correo especial a los fines de que practique boleta de citación de los ciudadanos Detectives Geraldo González, Rubén Castillo y Carlos Sierra. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra acuerda suspender la continuación del presente acto para el día MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2.019 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, Es todo.
En el día de hoy, 15 de Octubre de 2019, Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas, se llama a través del alguacil a los testigos y expertos en la presente causa y no habiendo testigos y expertos que declarar, se subvierte el orden de las pruebas y de procede a incorporar y dar por reproducida las pruebas documentales contentivas de Declaración de prueba Anticipada de los ADOLESCENTES MAURICIO LEON, JEAN CARLOS ORTEGA Y YENNIFER ALEJANDRA SILVA BRITO, realizada por el tribunal Segundo de control del circuito de Violencia contra la Mujer del estado Apure, en fecha 27/06/2018, inserto a los folios 130 al 136 de la presente causa, de igual formase incorpora y se da por reproducida la declaración en prueba anticipada de los ciudadanos: ANA NICOLE BERRO ROGARIN, ARNALDO JOSE SOTO MIRABAL, MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX Y SIDNEY NAHOMI BOLIVAR HURTADO, realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Apure, en fecha 03/07/2018, inserta a los folios 150 al 159 de la presente causa, se incorpora y se da por reproducida la prueba documental contentiva de Inspección Técnica N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada al sitio donde fue ubicado el vehículo, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo. Se incorpora y se da por reproducida la prueba documental contentiva de Experticia de Reconocimiento Legal, realizada a la prenda de vestir comúnmente denominada blumer, identifica con el N° 9700-065-128, de fecha 25/05/2018, inserta al folio 24 de la presente causa, suscrita por el Dtve. González Geraldo. Se incorpora y se da por reproducida la prueba documental contentiva de Experticia y Avalúo Real, realizada al vehículo marca Chrysler, identifica con el N° 137-18, de fecha 27/05/2018, inserta al folio 26 de la presente causa, suscrita por el Dtve. Eucar Bohórquez. Se incorpora y se da por reproducida la prueba documental contentiva de Evaluación Psicológica, de fecha 07/06/2018, practicada en la persona de la Adolescente víctima, por el Licdo. Ronel E. González, adscrito al departamento de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, identifica con el Nº 64, inserta al folio 229 de la presente causa. Se incorpora y se da por reproducida el acta de nacimiento Nº 817, suscrita por el ciudadano Jhonny Salguero, en su condición de Asistente de la Prefectura del Municipio San Fernando, donde hace constar los datos de la adolescente víctima en el presente caso, inserta al folio 288, del presente expediente. Se incorpora y se da por reproducida la prueba documental contentiva de Experticia de Luminol, realizada al vehículo marca Chrysler, identifica con el N° 9700-063-AB-175-18, de fecha 09/06/2018, inserta al folio 264 de la presente causa, suscrita por los Dtve. Carlos Sierra y Naiglis Mendoza. No habiendo otra prueba que evacuarse, se da por concluido el lapso de recepción de las pruebas, dando inicio al acto de las conclusiones, cediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga:
CONCLUSIONES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ABG. DINA NURAMIT GARRIDO;
Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: ““Buenos días, el Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 343 del código Orgánico Procesal Penal, procede a exponerle las conclusiones del presente juicio llevado en contra del ciudadano HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, siendo que él ciudadano antes mencionado fue imputado y acusado por el delito de ABUSO SEXUALA ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ahora bien en el juicio oral y público que se efectúo en contra del ciudadano, se produjo bajo las normas generales consagradas en nuestra legislación venezolana, donde en el inicio el Ministerio Público narró de manera sucinta los hechos que fueron explanados en el escrito acusatorio, ratificándolo en cada una de sus partes, así como también los medios de pruebas ofertados tanto las documentales, como las testimoniales, es por lo que solicito a este Tribunal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la sentencia condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley adjetiva Penal, en contra del mencionado ciudadano acusado”. Es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. SIMON RODRÍGUEZ
“Buenos días a todos los presentes, al escuchar las conclusiones de la representante fiscal que solicita una sentencia condenatoria con el solo dicho de la víctima, es menester para esta defensa invocar la sentencia N° 179 de la sala de casación Penal de fecha 10/05/2005, donde quedo asentado “El agravio de la víctima, no puede ser testigo de su propio agravio, no es esa la condición de su declaración, lo cual podrá constituir una presunción, ciertamente muy grave, pero no constituye un testimonio, por ello quiere decir que el dicho de la víctima probatorio pleno”, considerándose una prueba suficiente que pueda llevar al convencimiento del juez para condenar o absolver a una persona; el juez debe apreciar el dicho de la víctima conjuntamente con los medios de pruebas aportados al proceso, aplicando el criterio de valoración de pruebas y de sana critica; y la sentencia vinculante N° 272, de fecha 15/02/2017, expediente N° 06-0873, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala constitucional de nuestro máximo Tribunal, la cual establece “…Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único”, al que se hizo referencia, aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho d la parte ,informante con otros indicios que permitan esclarecer y / o establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor”, invoco estas sentencias ciudadano Juez, porque está usted obligado antes de dictar sentencia de corroborar el dicho de la víctima conjuntamente con los medios de pruebas aportados en el proceso que le permitan establecer un nexo de causalidad entre el delito debatido y el hoy acusado HÉCTOR LUIS QUINTERO, evidentemente el Ministerio Público no fue capaz de desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido con los medios de pruebas debatidos y controvertidos en esta sala, a pesar de que en este proceso, fueron incorporados y debatidos una pluralidad de pruebas de carácter técnico y científicos, no vistos en otros casos, tales como la declaración de la víctima, reconocimientos médicos legales, e valuaciones psicológicas, reconocimientos técnicos legales de prendas de vestir y experticias de carácter técnico científico como el ADN, ensayo de Luminol, es decir, se debatió una gama de pruebas complejas, sin embargo, sus resultados no fueron concluyentes para demostrar un nexo de causalidad entre el delito y mi representado por las razones siguientes: en cuanto al dicho de la víctima, cuya identidad se omite por limitaciones legales, existen unas condiciones sine cuanon que deben ser valoradas por el Juzgador para poder darle pleno valor probatorio al dicho de una víctima o testigo, estas condiciones son; la credibilidad, la sinceridad o persistencia de su dicho en las diferentes fases del proceso y la verosimilitud; en cuanto a la credibilidad, esta defensa observa que la declaración de la víctima realizada en esta sala en fecha 20/07/2019, cae en una serie de contradicciones que en vez de aclarar la situación, lo que hace es confundir y crear dudas, por ejemplo aseguró que fue en dos en dos oportunidades a comprar el licor y todos los testigos y mi representado aseguran que ella los acompañó en una sola oportunidad, que fue la segunda vez que fueron a comprar el licor, que cuando regresaron de la segunda oportunidad de comprar licor, la víctima aseguró que min representado le manifestó que se quedara en el carro, que allí podía dormir, y que los testigos Alaín Hurtado y Ana Nicole Berro que la acompañaron en ese viaje, aseguraron lo contrario y que fue la misma víctima que se quiso quedar en el interior del vehículo, en la pregunta N° 22 la Fiscal del Ministerio Público, pregunta a la víctima ¿Cómo la llevaron a casa? A la cual respondió la misma, en brazo de amigos, contradiciéndose posteriormente en la pregunta N° 47 cuando esta defensa ¿que recordaba del trayecto de la casa de la abuela de Marcos a su residencia?, manifestando la misma que iban caminando por la calle y la ponían a oler limón, situación esta ratificada por la ciudadana Angélica María Lacroix, mamá de Marcos, quien informó en esta sala que en fecha 07/08/2019, que en ese trayecto la presunta víctima iba caminando y riéndose consciente de lo que hacía, luego en la pregunta 9 de esta defensa donde le pregunta ¿Si en el blúmer tenía sangre? Respondiendo ella, que sí, sin embargo en la prueba de ADN, no detectaron sangre en el blúmer; ¿Cómo es eso?, y la señora Angélica Lacoix y Francisca del Carmen Figueredo, aseguran en esta sala que cuando la presunta víctima estaba en el cuarto, ellas detallaron el vestido y el blúmer y no observaron nada de sangre, que inclusive ella se acostó en una cama y no dejó ninguna marca de sangre; de igual forma se contradice cuando habló de que se bajó del vehículo la dejaron en una acera, y todos los testigos son contestes en afirmar que a ella la sacaron del carro y la metieron en la casa de la fiesta, también manifestó que en la fiesta pasó casi toda la noche con sus amigas, Fabiana y Nicole, posteriormente declara que no las vio más desde que salió del vehículo, es decir, una serie de contradicciones e incongruencias y mentoras que en su versión de los hechos dan lugar a dudas razonables; en cuanto a la sinceridad o persistencia de su dicho en el tiempo, observa esta defensa que cuando esta Adolescente denuncia ante el C.I.C.P.C, en fecha 26/05/2018declaró ante el Tribunal mediante prueba anticipada en fecha, 28/05/2018, en presencia de todas las partes, la misma manifestó que no recordaba lo que le sucedió, es decir, aseguró a esta tribunal, que no recordaba si fue penetrada por mi representado, ya que todo se le puso negro que se beso esa noche con Marcos, Nicole, Alaín, y Héctor, que Marcos la trató de llevar a una habitación e intentó tener relaciones sexuales con ella, ahora en su nueva declaración rendida ante esta sala niega todos estos hechos, y que si recuerda como pasaron las osas, que no se besó con nadie, cuando la Fiscal y la defensa interrogaron sobre estas particularidades y ahora sale a relucir una nueva circunstancia, jamás mencionada en sus diferentes declaraciones como un supuesto cooler que cargaba mi representado y que desde que bebió dese cooler comenzó a sentirse extraña, por esto la defensa pregunta ¿ ha sido sincera esta Adolescente en las diferentes etapas del proceso?, todo esto trae como con secuencia que la versión dada por la víctima ante este tribunal carezca de verosimilitud, lo único creíble que dijo cuando regresaron de comprar la botella es que se estacionaron frente a la fiesta, con gente alrededor y con un poste de luz, esa si es la verdadera versión ratificada por los testigos que han venido a declarar a esta sala, tales como Alaín Huertado, José Miguel Luna, Marcos Prieto lacroix, Alnardo soto, Yennifer Alexandra Silva, de la cual se prescindió de su testimonio, pero fue promovida su prueba anticipada de fecha 27/08/2018, Ana Nicole berro, Mauricio José León Gerrero, prueba anticipada de fecha 27/06/2018, Juan Carlos Ortega guerrero, prueba anticipada de fecha 27/06/2018, por lo que solicito se le dé pleno valor probatorio a estos testimonios en forma positiva a favor de mi representado; la víctima refiere que el hecho ocurrió dentro del vehículo marca Chrysler, modelo Neón, sin em bargo ciudadano Juez, debe tomar en cuenta que la misma refiere que sucedieron los hechos, se encontraban dos testigos muy importantes como lo son: Alaín Bolivar y Ana Nicole Berro, puesto que acompañaban a mi representado y a la presunta víctima a comprar la botella de licor y regresaron nuevamente a la fiesta donde refiere esta que fue el momento que ocurrió ese hecho, ambos testigos son contestes en afirmar que en ese vehículo no ocurrió ningún acto sexual, que la presunta víctima se acostó por un lapso aproximado de 5 minutos en la parte trasera del vehículo, con las puertas abiertas y estacionado el carro frente a la casa de la fiesta, con una multitud de personas alrededor, como también lo afirmó la víctima, que pasados los 5 minutos, fue bajada del vehículo por sus amistades, y llevada al interior de la casa donde se realizaba la fiesta, es decir, no existe un testigo presencial que corrobore que la presunta víctima fue objeto de abuso sexual en el interior del vehículo; en cuanto a las experticias a las que fue sometido el vehículo para determinar si fue realmente allí donde ocurrieron los hechos, para esto se utilizó lo que se denomina ensayo de Luninol, en cual arrojo resultado negativo en cuanto a la detección de rastros de sangre, tal como lo explico la experta Nayglis Mendoza, quien afirmó, que así hayan lavado el vehículo, si había en algún momento rastro de sangre esta prueba iba a salir positiva, por lo que tomando el resultado de esta experticia, concatenado con nuestras máximas de experiencias y la lógica llegamos a deducir que si efectivamente el acto sexual se realizó dentro del vehículo y si la presunta víctimas era virgen en ese momento como lo asegura ella en sus declaración, por la cercanía del área vaginal con el asiento del vehículo y el presunto desgarro debería existir algún rastro de sustancia hemática, por lo que esta defensa solicita se le dé pleno valor probatorio a la experticia Ensayo de Luminol a favor de mi representado, por cuanto se desvirtúa que el hecho haya ocurrido dentro del vehículo, ya que al concatenar dicha experticia con la declaración de los testigos antes mencionados, es imposible que dentro del vehículo hubiera sucedido un acto sexual; aquí en este casos se practicó una experticia de ADN, con todas las prendas de vestir involucradas, como la de mi representado y de la ciudadana víctima, de acuerdo al principio criminalística de intercambio o transferencia de elementos materiales entre una víctima y un victimario, en la experticia realizada por la experta Tatiana Esqueda, en fecha 10/09/2019, explica la misma que no se encontraron residuos de sangre y de semen ni en el blúmer de la presunta víctima ni en el pantalón del mi representado, de igual forma la experta manifestó que se logro la obtención de ADN en las muestras localizadas en el vestido pero que no se pudo determinar si pertenecían a la víctima, porque no se envió un estándar de comparación a parte de la sangre de la víctima, para poder compararla con la sangre encontrada en el vestido de la presunta víctima, es decir, no se pudo determinar si esta sangre pertenecía o no a la víctima, por lo que pudo pertenecer otra persona, es por lo que solicito se le dé pleno valor probatorio a la prueba de ADN y a la declaración de la experta a favor de mi representado; también se practicó un reconocimiento médico legal a la presunta víctima, el cual fue explicado por el Experto Dr. Oscar Ruiz, en fecha 27/08/2019, que como bien es sabido esta experticia por sí sola establece un nexo de causalidad entre mi representado y la víctima, el experto fue conteste y claro en afirmar en esta sala, que no daba certeza que el desgarro o lesiones que presentaba el área vaginal de la presunta víctima, hayan ocurrido el mismo día del hecho porque como era un desgarro reciente podía haber ocurrido en un lapso no menor de 10 días antes de la fecha: 25/05/2019, fecha en la que ocurrió el presunto hecho, y esto tiene sentido cuando usted observa que en la experticia de ADN de el blúmer, no se detectó sangre, tampoco en el asiento trasero del vehículo y la ciudadana Angelica Lacroix, aseguró en esta sala que cuando la adolescente estaba en el cuarto de la suegra, detallo que tenía un vestidito y que se le veía el blúmer y la ciudadana Francisca del Carmen Figueredo, también aseguró que la presunta víctima cargaba un vestidito y se le veía el blúmer y que tuvo que taparla con una sábana, y ninguna de ella observó rastros de sangre, ni en la sábana con que la taparon, entonces esas lesiones que tenía la presunta víctima en su área vaginal ¿Cuándo ocurrieron?, por tal motivo solicito se le dé pleno valor probatorio a la experticia médico forense, como a la declaración del experto Dr. Oscar Ruiz, en forma positiva para reafirmar la inocencia de mi defendido; en cuanto a la valoración psicológica practicada a la adolescente n fecha 07/06/2018, tampoco se pudo determinar el nexo de causalidad entre mi representado y la adolescente presunta víctima, toda vez que el experto José Adarmes, aseguró en esta sala que no eran concluyentes las conclusiones reflejadas en la experticia, con los resultados obtenidos, por cuanto no se utilizaron los métodos adecuados para practicar ese tipo de experticia, en este sentido solicito se le dé valor probatorio a esta experticia y a la declaración del experto en el sentido de ratificar la inocencia de mi defendido; de acuerdo al relato de todos los testigos, la adolescente que pretende ser víctima en el presente caso, siempre tuvo conciencia de lo que realizaba, siempre tuvo oportunidad de manifestar a cualquiera de ellos que había sido objeto de un abuso sexual y jamás refirió tal cosa ni presentó signos de haber sido abusada sexualmente, caso contrario, según la ciudadana Angélica Lacroix, mamá de Marcos, aseguró en esta sala que dicha menor no se quería ir de la fiesta, que cuando iba a llevarla a su casa esta adolescente lo que hacía era reírse durante el trayecto, entonces pregunta esta defensa ¿esa es la actitud de una persona que haya sido previamente abusada sexualmente?, la Fiscal del Ministerio Público, no puede dar por acreditado o probado, que dicha adolescente se encontraba en avanzado estado de ebriedad, a tal extremo de perder la conciencia, porque los testigos manifestaron que la misma se encontraba mareada pero consiente, y nunca se le realizo una prueba de alcoholemia, que permitiera determinar el grado de alcohol en su sangre, por tal motivo las apreciaciones de la fiscal están basadas en suposiciones u especulaciones; finalmente solicito que le dé pleno valor probatorio en sentido positivo al dicho de mi representado quien durante las fases del proceso ha alegado su inocencia en este caso, por lo que invoco a su favor el principio legal “in dubio pro reo”, previsto en el artículo 24 infine de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual s concreta cuando le falta pruebas para condenar, y el presente caso se evidencia que en este juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal de mi representado, por lo que solicito sea declarado inocente y se dicte sentencia absolutoria a su favor, su libertad inmediata y el cese de todas las medidas”. Es todo.
EL MINISTERIO PÚBLICO NO EJERCIO SU DERECHO DE REPLICA
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado, el cual expone: “No sedeo declarar”. Es todo.
CAPÍTULO III:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109 en relación con el artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, cuyas pruebas fueron ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, este Juzgador ha llegado a la convicción de que los hechos quedaron establecidos de la siguiente forma;
“Quedó demostrada las lesiones sufridas por la ADOLESCENTE L.M.A.H., consistentes en “himen perforado, presencia de desgarros recientes en horas 2 y 7, introito edematizado y enrrojecido”, sin embargo no quedó demostrada la participación del ciudadano HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, en la ejecución de éstas lesiones, ni que éstas lesiones hayan ocurrido dentro del vehículo marca CHRYSLER, color VERDE, modelo NEON LX SICN2, tipo SEDAN, placas BAY08P, serial de carrocería 8Y3HS47C4Y12022701, en razón de que no existe otro órgano de prueba que permita corroborar el testimonio de la adolescente, ya que ninguno de los testigos presentes, refieren haber observado el acto sexual, ni fueron encontrados rastros de sangre en el referido vehículo, al cual se le practicó la experticia conocida como Ensayo de Luminol, tampoco las ciudadanas FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO y ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, observaron rastros de sangre en la cama donde acostaron a la adolescente cuando la asistieron, a su vez estas ciudadanas no lograron observar sangre en las prendas intimas y en el cuerpo de la adolescente, tampoco se logró establecer con certeza la identidad del autor material del hecho aun cuando se realizó la experticia de ADN, la cual no arrojó algún resultado certero en virtud de que no se realizó de forma correcta, ya que no se conservó la evidencia incautada con las condiciones requeridas; aunado al hecho cierto de que no se le tomó muestras a la víctima para compararla con las evidencias colectadas.”
Convicción a la que ha llegado este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba, como lo es la declaración de la víctima, la cual no tiene verosimilitud con los demás testimonios, ni con las diferentes experticias de carácter técnico y científico, como lo es el Ensayo de Luminol y la Prueba de ADN, en tal sentido y a todo evento se aprecia, lo siguiente:
CAPÍTULO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:
En las Audiencias Orales y privadas fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO OSCAR ARMANDO RUIZ RODRIGUEZ, experto profesional adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, San Fernando de Apure, quien declara en sustitución de la experta Criscarlis Pérez, quien practicó la Experticia Médico Legal Nº 356-0406-0733, inserto al folio 14, primera pieza, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, quien reconoce el sello de la institución (hace lectura de la medicatura forense) y explica, el examen que se realiza esta acorde para la edad, ya que tiene una maduración sexual el cual está completo su organismo tanto externo como interno, himen perforado quiso decir ella que estaba roto, presencia de desgarros recientes ella coloco que eran desgarros recientes porque es un lapso menos de diez días en horas 2 y 7 quiso decir horas 2 y 7 según las manecillas del reloj, introito generalizado el introito no es más que la parte externa de la vagina casi llegando al canal vaginal, estaba edematizado es decir hinchado y enrojecido el examen ano-rectal normal pliegues anales conservados, ella califico 5 días salvo complicaciones no entiendo porque califico eso porque la medicatura médico legal lo que se califica son las lesiones externas. Es todo. Tiene la palabra la representante del Ministerio Publico P.-¿De acuerdo con el examen usted acaba de hacer lectura tengo una duda es posible determinar que ese resultado de esas lesiones que presentaba en la humanidad de esta adolescente corresponde a la primera actividad sexual de la misma? R.-Eso depende del himen como tal la doctora no esta reflejando si tenía desgarros antiguos aquí no reflejo nada por lo general si de repente pudo haber tenido desgarros antiguos y desgarros recientes, esta diciendo que tiene desgarros recientes no refleja en ningún momento que tiene desgarros antiguos a menos que sea el himen sea muy cerrado pero si hay desgarros no puede haber un himen complaciente porque el himen complaciente se adapta a la medida de lo que este pasando por ahí pero vuelvo y repito la doctora ahí no esta reflejando si tenía desgarros antiguos nada más reflejo que había desgarros recientes P.-¿Mas sin embargo en ese término de perforado que la doctora utilizo entonces esa perforación era reciente doctor? R.- ahí aparece los desgarros recientes más la perforación no P.-¿Podría usted aclararme si se podría determinar con ese término perforado si el himen de esta niña fue desflorado en parte o completo? R.-Me voy a guiar por lo que dice a las 2 y a las 7 dice que son desgarros recientes por eso yo aclaro cuando uno coloca desgarros recientes menos de diez días yo me supongo que quiere decir según las manecillas del reloj P.-¿De esos desgarros corresponden al himen perforado? R.- Pudieran P.-¿Cómo de igual manera pudieran de conformidad a un desgarro en el canal vaginal en relación al himen? R.- El canal vaginal esta después del himen pudiera ser en el introito vaginal la primera parte el introito si esta edematizado y enrojecido P.-¿De acuerdo a su experiencia cual sería la causa varga la redundancia podrían causar esa lesión? R.- La vulvo vaginitis que son las enfermedades vulvo vaginales que producen ese enrojecimiento la clamidia que produce como una levadura, la gadnerela todas las vulvo vaginitis producen enrojecimiento así como lo produce el mal contacto de lo que vulgarmente llamamos pañalitis. Es todo. Tiene la palabra la defensa Abg Simón Rodríguez P.-¿Yo tengo una duda doctor usted dice que el desgarro reciente se da un lapso menor de diez días como es eso? R.- Para calificarlo como reciente P.-¿El examen forense fue practicado en fecha 26/05/2018 hay certeza que efectivamente ese 26 de mayo fue que ocurrieron estos rastros por decirlo así localizarlos en el área vaginal o es posible que también pudo haber ocurrido antes del 26? R.-Puede haber ocurrido el 25,24,23,22,21,20,19,18,17,16 hasta el 15 para nosotros calificarlos como recientes P.-¿De acuerdo a su experiencia se puede determinar en ese examen medico forense que practico la Dra. Criscarli quien fue el autor de ese hecho? R.-El examen médico forense vagino-rectar debe de llevar una muestra con un hisopado embalado hacer la cadena de custodia y enviarla al CICPC Carabobo a genética o análisis biológicos pero que pasa por lo general no hay reactivos yo en muchas oportunidades a mis experticias les coloco no se toma muestra de fluidos corporales debido a que no hay fijador, lamina o hisopo entonces como hace uno para determinar quien fue quien lo hizo si no tenemos una muestra de semen para poder decir que esa persona que se esta acusando si es P.-¿El examen físico general no presenta ningún tipo de lesiones de acuerdo a su experiencia si se tratase de esa agresión que presento esa joven fue por acto sexual esas lesiones se puede constatar que efectivamente las mismas fueron de forma violenta o con sexual es decir si hubo un acto sexual no se puede determinar si fue con sexual o violento? R.-No porque por ejemplo tu agarras a una persona con una pistola o un cuchillo y se lo pones cerca y abre las piernas la persona va abrir las piernas y no va a ser golpeada pero por lo general este tipo de hechos violentos en oportunidades llevan aunque sea un golpe o te muerden o te rasguñan pero en este caso no hubo nada. Es todo. Procede hacer preguntas el ciudadano Juez P.-¿Doctor de acuerdo a sus conocimientos técnicos en el léxico de medicatura cuando se habla de himen perforado no tiene sinónimo de himen desflorado? R.-Si pudiera pero perforado nosotros utilizamos es el termino desflorado yo me imagino que la doctora quiso colocar fue eso himen desflorado P.-¿De acuerdo a los parámetros médicos forenses llevados por el Cenamecef ellos están comparados o son similares a los que están previstos en el código penal para calificar las lesiones después de veinte días, más de veinte días? R.- No, formule nuevamente la pregunta por favor P.-¿Aquí tenemos en el examen médico forense la doctora Criscarli Pérez establece el carácter de la lesión como grave cuales son los parámetros que utiliza la medica tura forense de aquí de san Fernando para decir cuando es leve, grave o gravísima R.-Cuando hay un trastorno de un órgano es decir lo mínimo seria una fractura una perdida de un ojo un disparo que te agarre un órgano vital por decir algo te agarro un riño fracturas completas que su recuperación va a ser por encima de 20 40 o 60 días desfiguración de rostro P.-¿De acuerdo con los parámetros que establece el código penal todo lo que usted acaba de señalar ahí son calificadas como lesiones graves? R.- Por eso vuelvo y repito no entendí porque la doctora califico como grave donde se califica son las lesiones extra genitales como tal cuando hay hechos violentos como tal a nosotros no nos competerla calificar ese tipo de lesiones porque esa es una calificación jurídica ese tipo de lesiones si de repente se cometió el acto desfloraron la membrana esa membrana sana en menos de diez días en menos de cinco días y entonces al sanar en menos de cinco días uno debe calificarla como leve esa es una calificación jurídica a nosotros no nos compete calificar cuando son ese tipo de hechos. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO DR. OSCAR RUIZ, QUIEN DECLARÓ EN SUSTITUCIÓN DE LA EXPERTA CRISCARLIS PÉREZ, QUIEN REALIZÓ INFORME MEDICO FORENSE Nº 356-0406-0733, DE FECHA 26/05/2018; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de lo que resaltan lo siguiente; “…Quien realizó lectura del examen medico forense…” (omissis) “…himen perforado quiso decir ella que estaba roto, presencia de desgarros recientes ella coloco que eran desgarros recientes porque es un lapso menos de diez días en horas 2 y 7 quiso decir horas 2 y 7 según las manecillas del reloj, introito generalizado el introito no es más que la parte externa de la vagina casi llegando al canal vaginal, estaba edematizado es decir hinchado y enrojecido el examen ano-rectal normal pliegues anales conservados…” (omissis) “…P.-¿Doctor de acuerdo a sus conocimientos técnicos en el léxico de medicatura cuando se habla de himen perforado no tiene sinónimo de himen desflorado? R.-Si pudiera pero perforado nosotros utilizamos es el termino desflorado yo me imagino que la doctora quiso colocar fue eso himen desflorado…”, (Subrayado y cursivas añadidos), ésta declaración adminiculada con la Experticia Médico Forense, donde se lee lo siguiente; “…-Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acordes a la edad, himen perforado, presencia de desgarros recientes en horas 2 y 7, introito edematizado y enrrojecido...”, (Subrayado y cursivas añadidos), nos permite obtener certeza que efectivamente la adolescente fue víctima del delito de Abuso Sexual a Adolescente, en éste sentido se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO LCDO. JOSE FRANCISCO ADARMES BORJAS, titular de la cedula de identidad 23.697.110, de 23 años de edad, nacido en fecha 29/09/1995, de profesión u oficio Psicólogo Adscrito a la Circuito en Materia de Violencia contra la Mujer del estado Apure, en sustitución del Psicólogo RONEL GONZALEZ, quien suscribe la experticia Nº 64, de fecha, 07/06/2018, inserta al folio 229 de la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de el artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, la cual expone: “Según el informe de fecha 07/06/2018, evalúa a la paciente Adolescente (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), remitida para evaluación psicológica, se le practicó en la entrevista clínica, el tés de Bendel y la escala de Hamilton, dentro de los hallazgos más significativos, indica crisis de ansiedad, alteraciones nerviosas, miedo pensamientos de auto agresión, además de llanto recurrente, concluyo que la paciente al momento de la entrevista poseía crisis de ansiedad generalizada, y depresión, con tendencia a la autoagresión, por lo que refirió, valoración psiquiátrica y terapia cognitiva conductual”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En consisten los métodos en la entrevista clínica que usted menciona? R: Es tés de Bendel es un tés que se utiliza para la valuación neuropsicológica, es decir para evaluar el nivel de integración neurológica que tiene el evaluado, en este tés también hay indicadores de estados de ánimo que pueden correlacionárselos con grafía de la persona, el tés de Hamilton es una escala mediante el cual se determinan el estado depresivo y de ansiedad. 2.-¿ De acuerdo a su experiencia cuales pueden ser las causas de un estado de ansiedad generalizado o crisis en que legue inclusive la víctima a la autoagresión? R: La ansiedad generalizada es un trastorno que se presenta por lo general por poseer antecedentes de ansiedad, ahora bien estos antecedentes pueden desencadenarse a través de eventos que permitan que los síntomas se comiencen a presentar, la tendencia a la auto agresión es cuando hay además de la ansiedad sentimientos de culpa o sentimientos de sensaciones de abandono, o de agresión hacia otra persona que la persona lo vuelca hacia sí, no describe conducta sino de acción, es decir, lo pensaba. 3.- ¿Por su experiencia se resultaba necesario hacer un estudio más a fondo de su situación familiar de las personas que la rodean, a los efectos de entender ese resultado de la evaluación? R: Totalmente necesario, solo se observa durante la evaluación clínica, no hay forma de establecer los antecedentes de la persona. 4.- ¿Considera que sea posible que el resultado de la evaluación sea desencadenado por una diversidad de hechos o por un solo hecho traumático que pudo haber vivido la victima? R: Por las características de la evaluación, la información es limitada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuando habla de auto agresión a que se refiere? R: Es una conducta auto agresiva, pero el experto refiere a que son ideas de auto agresión. 2.- ¿Cuándo solicitan evaluación TP psiquiátrico con que finalidad? R: Para determinar si existe un trastorno depresivo, realmente la evaluación que se hizo no fueron las más indicadas fueron pruebas generales. 3.- ¿El informe no es concluyente el resultado? R: No, no hay forma de establecer relación entre los indicadores. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas. 1.- ¿Cuándo se refiere a que no son los tés adecuados porque lo dices? R: El coloca que se aplicaron dos pruebas el tés de Bendel es un tés para evaluar integración neuropsicologico, donde se evidencian indicadores de rasgos de personalidad y emocionales evidentes al momento pero no determina el estado sindromático de una persona, la escala de Halminton, si arroja referencia a qué nivel existe la ansiedad y la depresión pero no indica porcentaje. 2.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el tribunal? R: Un año. 3.- ¿Cuál es el método se utiliza para evaluar a las víctimas en esta clase de delitos? R: El protocolo de abuso sexual. 4.- ¿Existe diferencias sustanciales entre los tés y el protocolo utilizado por este circuito? R: En el protocolo no se indica la utilización de los tés, queda a criterio del psicólogo. 5.- ¿De acuerdo con su experiencia este sistema que se utilizó no era el más indicado para realizar la evaluación a esta persona? R: No, eso depende del psicólogo. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO CIUDADANO LCDO. JOSE FRANCISCO ADARMES BORJAS; quien declaró en sustitución del Psicólogo RONEL GONZÁLEZ, quien suscribe la experticia Nº 64, de fecha, 07/06/2018, inserta al folio 229 de la presente causa, SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observa; El experto en su declaración hace un análisis de las técnicas utilizadas por el psicólogo Ronel González, haciendo referencia a la Escala de Hamilton y Tes de Blender, señalando que no son los más indicados para tratar este tipo de casos, tal como refiere el deponente; “…se le practicó en la entrevista clínica, el tés de Bendel y la escala de Hamilton, dentro de los hallazgos más significativos, indica crisis de ansiedad, alteraciones nerviosas, miedo pensamientos de auto agresión, además de llanto recurrente, concluyo que la paciente al momento de la entrevista poseía crisis de ansiedad generalizada, y depresión, con tendencia a la autoagresión, por lo que refirió, valoración psiquiátrica y terapia cognitiva conductual…”, (omissis) “…“…2.- ¿Cuándo solicitan evaluación TP psiquiátrico con que finalidad? R: Para determinar si existe un trastorno depresivo, realmente la evaluación que se hizo no fueron las más indicadas fueron pruebas generales. 3.- ¿El informe no es concluyente el resultado? R: No, no hay forma de establecer relación entre los indicadores…” (omissis) “…1.- ¿Cuándo se refiere a que no son los tés adecuados porque lo dices? R: El coloca que se aplicaron dos pruebas el tés de Bendel es un tés para evaluar integración neuropsicologico, donde se evidencian indicadores de rasgos de personalidad y emocionales evidentes al momento pero no determina el estado sindromático de una persona, la escala de Halminton, si arroja referencia a qué nivel existe la ansiedad y la depresión pero no indica porcentaje. 2.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el tribunal? R: Un año. 3.- ¿Cuál es el método se utiliza para evaluar a las víctimas en esta clase de delitos? R: El protocolo de abuso sexual. 4.- ¿Existe diferencias sustanciales entre los tés y el protocolo utilizado por este circuito? R: En el protocolo no se indica la utilización de los tés, queda a criterio del psicólogo. 5.- ¿De acuerdo con su experiencia este sistema que se utilizó no era el más indicado para realizar la evaluación a esta persona? R: No, eso depende del psicólogo…”, (Subrayado y cursivas añadidos), en este sentido, quien aquí decide comparte el criterio del experto, ya que los métodos utilizados por el Equipo Interdisciplinario de éste Circuito Judicial, utilizan una metodología más amplia, donde dejan constancia de los hechos narrados por la víctima, así como también estudian su entorno familiar, estableciendo parámetros ilustrativos para el convencimiento de las partes y de quien decide. En consecuencia no se le otorga valor probatorio a la presente declaración, en virtud de que nada arroja al esclarecimiento de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
3.-DECLARACIÓN DE LA EXPERTO TATIANA ESQUEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.231.675, de ocupación: Dtve Agg. Adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure, quien rendirá declaración en sustitución de la experta BIOLOGO JOSIBEL CAMACHO, quien suscribe la experticia de ADN, realizada a una prenda de vestir incautada a la victima y al acusado, Nº 9700-264-0084-18, suscrita por los funcionarios ANTROPOLOGA HERIMAR PARRA y BIOLOGO JOSIBEL CAMACHO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas Distrito Capital, de fecha 27/07/2019, inserto al folio 261 y vuelto y 262 y vuelto, pieza I de la presenta causa, el ciudadano juez procede a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “ (Se deja constancia que la experta procede a dar lectura a la experticia). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuáles pudieran ser las razones por las que no se puedo o obtener resultado de las muestras? R: Conservación de evidencia, la muestra era insuficiente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Usted dice que las muestras de material indubitado D, E y F no fueron procesadas, puede indicar cuáles eran esas muestras? R: No describe. 2.- ¿Ese procedimiento es un método de certeza o de orientación? R: De certeza. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas. 1.- ¿Ellos lograron determinar si esas sustancias que recolectaron eran de materia biológicas? R: Si, las muestras A y B que pertenecían a un individuo se sexo femenino. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTO CIUDADANA DETECTIVE TATIANA ESQUEDA; quien declaró en sustitución de la experta BIOLOGO JOSIBEL CAMACHO, quien suscribe la experticia de ADN, realizada a las prenda de vestir incautadas a la víctima y al acusado, Nº 9700-264-0084-18, inserta a los folios 261, 262 y vto., de la presente causa, SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observa; En la presente declaración, la experta hace lectura de la experticia, así como la explicación de en que consiste y el objeto de dicha experticia, ahora bien, al adminicular la presente declaración con el informe pericial, del cual se resalta lo siguiente; “…V. ANÁLISIS DE RESULTADOS: 1.-No se logró la obtención de ADN de adecuado peso molecular y calidad en las muestras P18-080.A y P18-080.C, por lo cual no es posible lograr la obtención de perfiles genéticos adecuados en las muestras. 2.-Se logró la obtención de ADN de adecuado peso molecular y calidad para continuar el procesamiento hasta la obtención de perfiles genéticos en la muestra P18-080.B (Vestido) (Tabla 1). 3.-Se logró la obtención del perfil genético autosómico único y completo en la muestra debitada P18-080.B (Vestido) la cual pertenece a un individuo de sexo femenino (Tabla II). VI. CONCLUSIÓN: Con base a los análisis realizados al material estudiado, que motivan esta Actuación Pericial, se concluye lo siguiente: 1.-No es posible constatar si existe o no correspondencia alélicas entre el perfil de la muestra debitada P18-080.B la cual pertenece a un individuo se sexo femenino y el perfil de la victima, debido a que no se recibió muestra de referencia de la misma. 2.-No se pudo establecer comparación entre la muestra dubitada P18-080.B y la muestra de referencia P18-080.1 motivado a que la cuantificación nos indica la ausencia de material biológico perteneciente a una persona de sexo masculino, por lo cual no es posible constatar si existe o no correspondencia alélicas entre los perfiles de la misma…” (Subrayado y cursivas añadidos), de la transcripción realizada y la explicación de la experto, se concluye que ésta declaración, así como la experticia nada aporta al esclarecimiento de los hechos, en razón de que no se comparó las muestras obtenidas, de las prendas de vestir con las muestras suministrada por los investigadores, ya que; primero la única muestra obtenida adecuadamente, identificada con la siglas P18-080.B (Vestido), (Tabla 1), pertenecen a un individuo de sexo femenino, lo cual no fue comparado con las muestra extraídas al acusado por ser un individuo de sexo masculino, segundo; en el caso de la víctima, no se tomó muestra de la misma, lo que hace imposible que sea comparada. En consecuencia no se le otorga valor probatorio a la presente declaración, en virtud de que nada aporta al esclarecimiento de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
4.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE BRAYAN DANIEL RIVERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.147.364, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de investigación penal, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al funcionario sí reconoce el contenido y firma de la presente acta, y quien manifiesta: “Sí, la reconozco, manifestando lo siguiente: “Se apertura un investigación sobre una presunta violación, la victima nos acompañó, nos indicó donde encontrar el vehículo, andaba en compañía del Dtve Agdo. Jairo Meléndez, Gerardo González que era el Técnico y Rubén Castillo, preguntamos donde podíamos encontrar a Héctor y nos dijo que podía ser ubicado en el mismo sector, fuimos, llegamos a la casa del muchacho. Tocamos la puerta, nos entrevistamos con y no los llevamos para el despacho”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿El las diligencias realizada pudo percibir alguna información de relevancia que pudiera hacer presumir la culpabilidad del mismo? R: La muchacha nos dijo que era Héctor, cuan lo llevamos al despacho nos entregaron un pantalón al que se le iba a realizar la experticia. 2.- ¿Manifestaste que la chica lo identifico, notaste que ella estaba siendo manipulada? R: A ella la teníamos aparte, y siempre lo identifico.3.- ¿Al momento que ella le manifiesta que fue violada usted pudo notar si ella estaba alterada? R: Yo me entreviste con ella antes de que le tomaran la denuncia, yo era investigador, pude hablar con ella poco. 4.- ¿Entonces su actuación está reservada a la búsqueda del ciudadano? R: Si. 5.- ¿Dónde estaba el ciudadano? R: En su casa. 6.- ¿Se encontraba solo? R: No se. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En su declaración usted manifestó que le entregaron un pantalón, quien se lo entrego? R: El muchacho. 2.- ¿Quién? R: Héctor. 3.- ¿Dónde le entregaron el pantalón? R: En su casa, a él le dijeron que se cambiara y nos entregó el pantalón. 3.- ¿Si dejo constancia en el acta las características del pantalón? R: Si. 5.- ¿Quien recibió el pantalón? R: El técnico. 6.- ¿Quién es el técnico? R: Gerardo González. 7.- ¿Usted no entrevisto a la víctima? R: No, solo me indicaron buscarlo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas. 1.- ¿A cuántas personas detuvo ese día? R: Solo a Héctor. 2.- ¿Usted realizo alguna Inspección técnica? R: No. 3.- ¿Se llevó a otra persona al despacho? R: Si, a los dueños del vehículo para entrevistarlos. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE BRAYAN DANIEL RIVERO HERNÁNDEZ; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la cual se resalta lo siguiente; “…Se apertura un investigación sobre una presunta violación, la victima nos acompañó, nos indicó donde encontrar el vehículo, andaba en compañía del Dtve Agdo. Jairo Meléndez, Gerardo González que era el Técnico y Rubén Castillo, preguntamos donde podíamos encontrar a Héctor y nos dijo que podía ser ubicado en el mismo sector, fuimos, llegamos a la casa del muchacho. Tocamos la puerta, nos entrevistamos con y no los llevamos para el despacho....”, (omissis) “…1.- ¿El las diligencias realizada pudo percibir alguna información de relevancia que pudiera hacer presumir la culpabilidad del mismo? R: La muchacha nos dijo que era Héctor, cuan lo llevamos al despacho nos entregaron un pantalón al que se le iba a realizar la experticia…” (Subrayado y cursivas añadidos), de la declaración de este funcionario se observa, las circunstancias en que fuera aprehendido el acusado, el lugar donde fue incautado el vehículo y el pantalón color, azul, marca REC OX JEANS, talla 30. En consecuencia se le otorga valor probatorio en el sentido de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera aprehendido en acusado y la incautación de los referidos objetos. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTO NAIGLIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.471.579, nacida en fecha 06/04/1990, en su condición de Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, quien suscribe la experticia, Ensayo de Luminol, Nº 9700-063-AB-175-18, de fecha 09/06/2018, inserta al folio 264 d la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la experta si reconoce el contenido y firma de la presente experticia respondiendo la misma: “Si, lo reconozco”, y quien manifestando lo siguiente: “(se deja constancia que la experta dio lectura de la experticia). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En qué consiste el procedimiento que realizaron? R: La función del luminol es verificar si en sitio hubo rastros de sangre, se toma una muestra y se somete al reactivo para verificar si se trata de sustancia hemática. 2.- ¿En este caso la experticia arrojo la presencia de sustancia de naturaleza hemática? R: No. 3.- ¿Que tan fuerte es este ensayo de luminol para buscar rastros hemáticos? R: es el único químico que tenemos para buscar rastros hemáticos. 4.- ¿Existe un tiempo específico para utilizar el reactivo y este a su vez pueda arrojar un resultado positivo? R: No tiene tiempo específico, pueden transcurrir los años si hay rastros de sustancias hemática aparece. 5.- ¿Reconocer la presencia de sustancia hemática es un proceso, y determinar a quién pertenece esa sustancia es otro proceso? R: Si. 6.- ¿Este ensayo de luminol es capaz de hacer visible la presencia hemática que haya sido limpiada con agua y jabón? R: Si, para eso se le aplica el ensayo. 7.- ¿Debe existir una preservación de la evidencia que va a ser objeto de la experticia de luminol? R: Para realizar la experticia puede ser en cualquier sitio, si hay sustancia hemática va a aparecer. 8.- ¿Si la sustancia hemática es removida puede aparecer en ensayo de luminol? R: Si, aunque sea lavada ella aparece. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar preguntas: 1.- ¿De acuerdo a su experiencia, qué cantidad de sangre se requiere para que el ensayo de luminol salga positivo? R: Con una mínima gota puede dar positivo. 2.- ¿En el ensayo de luminol no apareció ningún tipo de rastro de sangre: no fueron observados. Es todo. Consecutivamente el ciudadano Juez toma la palabra y procede a realizar preguntas: 1.- ¿Informe cuanto tiempo tiene de experiencia realizando este tipo de experticia? R: 4 años. 2.- ¿Esta es una experticia de orientación, certeza u orientación? R: De certeza. 3.- ¿A qué certeza llagamos con esta prueba? R: De luminol, comprobando si realmente hubo sangre. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTA CIUDADANA NAIGLIS MENDOZA; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la cual se resalta lo siguiente; “…1.- ¿En qué consiste el procedimiento que realizaron? R: La función del luminol es verificar si en sitio hubo rastros de sangre, se toma una muestra y se somete al reactivo para verificar si se trata de sustancia hemática. 2.- ¿En este caso la experticia arrojo la presencia de sustancia de naturaleza hemática? R: No. 3.- ¿Que tan fuerte es este ensayo de luminol para buscar rastros hemáticos? R: es el único químico que tenemos para buscar rastros hemáticos. 4.- ¿Existe un tiempo específico para utilizar el reactivo y este a su vez pueda arrojar un resultado positivo? R: No tiene tiempo específico, pueden transcurrir los años si hay rastros de sustancias hemática aparece…” …(omissis)… “…6.- ¿Este ensayo de luminol es capaz de hacer visible la presencia hemática que haya sido limpiada con agua y jabón? R: Si, para eso se le aplica el ensayo. 7.- ¿Debe existir una preservación de la evidencia que va a ser objeto de la experticia de luminol? R: Para realizar la experticia puede ser en cualquier sitio, si hay sustancia hemática va a aparecer. 8.- ¿Si la sustancia hemática es removida puede aparecer en ensayo de luminol? R: Si, aunque sea lavada ella aparece…” …(omissis)… “…1.- ¿De acuerdo a su experiencia, qué cantidad de sangre se requiere para que el ensayo de luminol salga positivo? R: Con una mínima gota puede dar positivo…” …(omissis)… “…1.- ¿Informe cuanto tiempo tiene de experiencia realizando este tipo de experticia? R: 4 años. 2.- ¿Esta es una experticia de orientación, certeza u orientación? R: De certeza. 3.- ¿A qué certeza llagamos con esta prueba? R: De luminol, comprobando si realmente hubo sangre…” (Subrayado y cursivas añadidos), de la declaración de la experta, adminiculada con la prueba documental Ensayo de Luminol, específicamente, lo siguiente; “…Realizar Ensayo de Luminol a un vehículo automotor signado con las siguientes características: color VERDE, marca CHRYSLER, modelo NEON LX SICN2, modelo SEDAN, placas BAY08P, serial de carrocería 8Y3HS47C4Y12022701, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento de esta sub delegación San Fernando de Apure…” (omissis) “…OPERACIONES PRACTICADAS: Siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, el Detective Carlos Sierra adscrito a la Delegación Estadal Apure llevó a cabo la preparación del reactivo de Luminol, se hicieron los controles respectivos y se procedió a la aplicación de reactivo sobre las diferentes partes de las superficies de referido vehículo, específicamente en el asiento del piloto (1), se logró visualizar una quimioluminiscencia en el espaldar del mismo con morfología por salpicadura, en el del copiloto (2), donde se logra visualizar quimioluminiscencia con morfología por salpicadura; se llevo a cabo un macerado sobre dichas quimioluminiscencias y fueron sometidas al reactivo de Ortotolidina, arrojando como Resultado Negativo(-); se procedió a nebulizar la superficie del piso delantero del automóvil (3), donde se logra visualizar quimioluminiscencias con mecanismo de formación de contacto, se llevó a cabo un macerado sobre dichas quimioluminiscencias y fueron sometidas al reactivo de Ortotolidina, arrojando con Resultado Negativo (-), acto seguido, se procedio a nebulizar la superficie de la parte posterior del vehículo (4), donde se logra visualizar quimioluminiscencias con mecanismo de formación por salpicadura en la superficie del asiento trasero se llevo a cabo un macerado dichas quimioluminiscencias y fueron sometidas al reactivo de Ortotolidina, arrojando como Resultado Negativo (-)…”…(omissis)… “…CONCLUSIONES: 1.-Se logra visualizar quimioluminiscencia a nivel de: 1.1.-Las áreas mencionadas en el presente informe pericial signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4) con morfología por salpicadura y (3) por contacto. 2.-Basado en la positividad del Reactivo del Luminol y la negatividad del Reactivo de Ortotolidina, nos permite indicar, que las superficies analizadas signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4), No estuvieron en contacto en algún momento determinado con material de naturaleza hemática.- 3.-Asimismo es de hacer constar, que no se realizaron fijaciones fotográficas ya que no contamos con el equipo fotográfico, necesario para el momento del presente peritaje…”, (Subrayado y cursivas añadidos), de la declaración de la experto no se logró obtener la certeza, de que efectivamente las lesiones sufridas por la adolescente víctima L.M.A.H, hayan sido ocurrido dentro del vehículo MARCA CHRYSLER, incautado en la presente investigación, mediante ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, no logrando establecerse como sitio del suceso el interior de dicho vehículo, ya que no se encontraron rastros de sangre en el referido vehículo, lugar donde la adolescente señala que ocurrió el acto sexual, y donde los adolescentes JUAN CARLOS ORTEGA GUERRERO, MAURICIO JOSE LEON GUERRERO y YENNIFER ALEXANDRA SILVA BRITO, manifestaron haber observado a la adolescente recostada, tal como refiere; JUAN CARLOS ORTEGA GUERRERO a saber; “…cuando salgo la vi que estaba acostada en el carro con las puertas abierta y salgo y me asomo y la vi que estaba dormida, borracha y al poco tiempo como a las doce y algo llega Nicol con una prima de ella, una chama bonita la sacan para dentro de la fiesta...”, (Subrayado y cursivas añadidos), MAURICIO JOSE LEON GUERRERO, quien declaró lo siguiente “…la botella se acabo rápido y fueron a comprar otra botella llegaron rápido se estacionaron donde mismo y bueno vi que dejaron las puesta abierta y estaban hablando yo me asomo dentro del carro y estaba la niña acostada y no le preste atención y al rato Nicol y otra chama se la llevan para la casa dentro de la fiesta yo seguí bailando y como a la 1:30, vi que sacaron a la niña en brazo y la llevaron a la casa de Marcos y no se que paso, todos se fueron a su casa y bueno fue lo que yo observe…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana YENNIFER ALEXANDRA SILVA BRITO, quien al igual que los anteriores, relata lo siguiente; “…al poco rato pasaron como cinco minutos cuando llegaron y me doy cuenta que ella estaba acostada en el vehiculo y yo normal pues salgo a baila y al rato veo que la llevaban creo que una prima de Marcos y Nico, luego no le pare mucho y salgo para irme como a las 12:30…”, (Subrayado y cursivas añadidos), declaraciones que demuestra, que la adolescente víctima, estuvo durante varios minutos en contacto directo con el asiento del referido vehículo y bajo el principio criminalístico de intercambio, el cual establece que, cuando un cuerpo “A” tiene contacto con un cuerpo “B”, estos intercambian materiales, sean sintéticos, biológicos o genéticos, sin embargo éste principio criminalístico no se cumplió en el presente caso, y en este mismo sentido se adminicula con la declaración de las ciudadana *FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, la cual tampoco observó sangre en la ropa intima de la adolescente, específicamente cuando la testigo refiere: “…ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (omissis) “…5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percató si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas…” (omissis) “…1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana *ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, quien también auxilió a la adolescente y refiere; “…6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella…” (omissis) “…16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos...”, (Subrayado y cursivas añadidos), dejando a quien aquí decide, navegando en un océano de dudas, sobre el lugar donde ocurrió el hecho, ya que si no se encontró rastros de sangre en el referido vehículo y la testigo observó la ropa íntima de la adolescente, pero no visualizó rastros de sangre, ni en su ropa, ni en sus piernas, tampoco dejó rastros de sangre en la cama donde fue acostada por esta ciudadana, lo cual no nos permite concluir con certeza, que efectivamente el acto sexual ocurrió en el vehículo, ya que los testigos refieren que la adolescente se encontraba recostada en el interior del vehículo y regresa al fiesta, es llevada caminando hasta la casa de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, tal como señalan los ciudadanos; MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX, el cual declara; “…18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela. 18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela…” …(omissis)… “…21.- ¿A qué distancia vive tu abuela de la fiesta? R: A tres casas, de la fiesta. 22.- ¿En qué parte de la casa de tu abuela se encontraba la victima cuando tu llegas? R: En el porche. 23.- ¿En qué estado estaba la victima cuando la vio al llegar a casa de tu abuela? R: Estaba ebria, pero consiente porque caminaba. 24.- ¿En compañía de que persona se encontraba ella? R: De mi abuela. 25.- ¿Solo de tu abuela? R: Si. 26.- ¿Como se llama ella? R: Francisca Figueredo…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, declara; “…porque mi hermana fue novia del tío de la niña, en vista que yo la conozco le digo si vamos a llevarla, pero a cinco casa cuando de la casa de la que era mi suegra, yo la llevo, estaba ese poco de muchachos afuera curiosos, ella me dice que tiene ganas de vomitar, yo abro el portón de la casa donde yo vivo y la meto para adentro, cuando abro la puerta d la casa sale mi actual suegra y me pregunta que paso y le cuento que la niña la consiguieron vomitando en la acera de la casa de un vecino, cerca de la casa donde estaba la fiesta, estaba afuera en la acera, y yo le digo es la sobrina de David, la paso para el cuarto, prendo el aire y el ventilador, le digo te voy a dar agua Luisa, voy busco el agua y ella se echa para atrás, y dice hay tengo calor, y mi suegra dice a esta muchacha se le vieron las pantaletas y le puso un trapo…”, (Subrayado y cursivas añadidos), lo cual nos genera un sin fin de interrogantes, ya que si la víctima sufrió una lesión, como lo es el desgarre del himen que originó el sangrado, el efecto de la gravedad de la tierra, nos dice que tuvo que gotear sangre y que haber dejado rastros, en los sitios donde tuvo contacto. En consecuencia se le otorga valor probatorio a la presente declaración, en el sentido de demostrar que en el vehículo marca: Chrysler, clase: Automóvil, modelo: NEON LX SINC 2, Placa: BAY08P, color: Azul, serial de carrocería, 8Y3HS47C4Y1202701, no se encontró rastros de sustancias de naturaleza hemática (sangre), por lo cual no se logró determinar con certeza que el acto sexual, haya ocurrido dentro de referido vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- DECLARACIÓN DE EXPERTO DTVE. EUCAR BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.698.241, Experto en Vehículo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Apure, quien suscribe la experticia y avalúo real Nº 13-18, de fecha 27/05/2018, inserta al folio 26 de la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la experta si reconoce el contenido y firma de la presente experticia respondiendo la misma: “Si, lo reconozco”, y quien manifestando lo siguiente: “ En la experticia deje constancia de los seriales indicativos y que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud (se deja constancia que la experta dio lectura de la experticia)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En la experticia realizada se basó únicamente a la licitud del vehículo? R: En la misma, se deja constancia de los seriales y de sí no tiene ningún tipo de solicitud. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar preguntas: 1.- ¿Indica la experticia, donde estaba estacionado el vehículo al momento de realizar la misma? R: En el estacionamiento el alterno del CICPC. Es todo. Consecutivamente el ciudadano Juez toma la palabra y procede a realizar preguntas: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia en esta clase de experticia? R: 2 años. 2.- ¿Realizo algún curso? R: Si. 3.- ¿Dónde lo realizo? R: En Caracas. 4.- ¿Se requiere de alguna solicitud de otra oficina del CICPC, para que usted realice esta experticia? R: Si, como expertos no estamos en todas la actuaciones, hay diferentes funcionarios que se encargan de diferentes actuaciones, nos envían un memorando para realizar la experticia. 5.- ¿Es necesario que el vehículo este retenido? R: Si. 6.- ¿Cuándo le remiten el memorándum para la realización de la experticia le hacen llegar la cadena de custodia del objeto a examinar? R: Si, cuando es de otro organismo si, cuando es interno, no. 7.- ¿Usted se desprende de cualquier otra clase de actuación y se concentra en el vehículo? R: Si, mi competencia es el vehículo. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO CIUDADANO DTVE. EUCAR BOHORQUEZ; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la cual se resalta lo siguiente; “…En la experticia deje constancia de los seriales indicativos y que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud (se deja constancia que la experta dio lectura de la experticia)…” …(omissis)… “…1.- ¿En la experticia realizada se basó únicamente a la licitud del vehículo? R: En la misma, se deja constancia de los seriales y de sí no tiene ningún tipo de solicitud…” …(omissis)… “…1.- ¿Indica la experticia, donde estaba estacionado el vehículo al momento de realizar la misma? R: En el estacionamiento el alterno del CICPC…” (Subrayado y cursivas añadidos), ésta declaración adminiculada con la EXPERTICIA Y AVALÚO REAL, REALIZADA AL VEHÍCULO MARCA CHRYSLER, IDENTIFICA CON EL N° 137-18, de fecha 27/05/2018, inserta al folio 26 de la presente causa, suscrita por el declarante, permite obtener las características del vehículo, señalado como sitio del suceso, el cual fuera incautado mediante ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, así como la legalidad del mismo. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio en el sentido de demostrar las características del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE VÍCTIMA Y TESTIGO L. M. A. H., venezolano, menor de edad, de 16 años de edad, en su condición de víctima en la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “Yo el 25 de mayo Marcos me había dicho que iba a ser una fiesta por su cumpleaños, como a varios del gimnasio, mi mamá me llevo como a eso de las 9 salude a Faviana, salude a Marcos, como no conocía a nadie si no de vista me la pase con Faviana y Nicole, se fue la luz y en una llego el entrenador, Alain su hermana y otro que no conozco, al rato llego un carro con música como no había luz, todos salieron a bailar en la calle, a mi me saco marcos, yo le pedí agua el me dio, y la luz llego, yo salí al grupo donde estaba Alain y el entrenador que me habían llamado, ellos me dicen que ellos van a comprar una botella que si quería ir y les dije que si, la licorería queda cerca allí en el recreo y fuimos, los mismos que andábamos, que éramos el entrenador, Alain, la hermana el otro que no conozco y yo, se montaron él en carro con la botella la destapa me pregunto si quería beber yo le dije que si, regresamos a la fiesta yo me quede con ese grupo junto con Faviana y Nicole, avanzo la noche repartieron comida pero llego un momento que no me estaban pasando la botella, quien me la pasaba era el entrenador, el me paso fue un culer, al rato me comencé sentir mal, me dio sueño las piernas como que no me respondía allí se acaba la botella y ellos dicen que van a comprar otra y me dicen para ir a Nicole y a mí, fuimos el entrenador, Alain, Nicole y yo, nos montamos al carro y fuimos a la licorería yo tenia mucho sueño así que arrecoste de la puerta del carro me quedaba dormida por rato, las piernas no me respondían, llegamos a la licorería y nadie se bajo, nos devolvimos para la fiesta, cuando llegamos se bajo Alain y Nicol pero yo tenía sueño el entrenador me dijo que me quedara en el carro que allí podía dormir, el no se bajo, en varias ocasiones el intento besarme, y me pidió que le hiciera el sexo oral, yo le dije que si estaba loco, yo estaba como si no tuviera fuerza en el cuerpo, en comenzó a pasar su mano por la pierna subiéndome el vestido se me monto encima mientras me tocaba me subía el vestido pero yo no tenia fuerzas no podía gritar, en el forcejeo que tenia el se reía y lo hizo, lo que recuerdo después de eso fue que vi una luz por los vidrios del carro y después todo negro, luego volví a ver la luz cuando me sacaron del carro y me dejaron en la acera me encuentra la mamá de Marcos, me llevan para el patio y me pusieron a oler limón porque estaba muy rascada, allí me llevaron para la otra casa donde vive la mamá de Marcos, me dieron agua y la mamá de Marcos me acostó e su cuarto un rato y cuando me despertaron fue para llevarme a mi casa, me llevaron a la casa mi mamá me recibió ella me quito la ropa y se dio cuenta que en el vestido había sangre, yo no dije nada porque estaba como inconsciente, ni a Marcos ni a la mamá le dije porque me daba pena y mi mamá se dio cuenta porque tenia sangre y me quede dormida y comencé a hablar dormida tenia pesadillas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuándo manifiestas que salieron a comprar bebidas a una licorería allí en el Recreo puedes decir cuántas veces salieron? R: 2 veces. 2.- ¿Quienes iban en el carro? R: La primera Alain, la hermana, el entrenador y el amigo de él y yo, en la segunda Nicole, Alain, el entrenador y yo. 3.- ¿En esa fiesta antes de salir la segunda vez a comprar licor tú estabas tomando? R: Si. 4.- ¿Recuerdas que bebías? R: Ron, todos tomamos ron. 5.- ¿De dónde conoces al entrenador? R: Del gimnasio. 6.- ¿Qué tipo de relación tenías con él? R: Era mi entrenador. 7.- ¿En alguna oportunidad te insinúo algo? R: Si, hay ejercicios uno en específico, yo estaba haciendo piernas que consiste ponerse en cuatro, el me hizo un comentario me dijo que en esa pose me veía hermosa. 8.- ¿En el primer viaje a la licorería donde te sentaste en el carro? R: En la parte de atrás. 9.- ¿En ese viaje el entrenador te hizo alguna insinuación? R: No. 10.- ¿Durante todo el desarrollo de la fiesta tú estabas solo con ese grupo? R: No al principio estaba con Faviana y Nicole, cuando ellos llegaron ellos salí y los salude. 11.- ¿Que eres tú de Marcos? R: Amiga para aquel entonces. 12.- ¿Durante la fiesta tuviste algún incidente con Marcos? R: No. 13.- ¿Cuando manifiestas que llegaron en la segunda vuelta de la licorería, manifiestas que no te bajaste del carro, recuerdas donde estacionaron? R: Al frente de la casa donde está un poste. 14.- ¿Había personas allí? R: Si. 15.- ¿En qué momento te sentiste mareada? R: Cuando me pasaron el culer. 16.- ¿Eso fue antes o después del segundo viaje? R: Antes del segundo viaje. 17.- ¿Al momento de que parquearon el carro y decides quedarte atrás recuerdas si los vidrios estaban abiertos o cerrados? R: Cerrados.18.- ¿Recuerdas si mientras estuviste dentro del vehículo pudiste gritar? R: No tenía fuerzas. 19.- ¿Recuerdas quién te saco del carro? R: No, solo de la luz y que me dejaron en la acera. 21.- ¿Que paso cuando te dejaron en la acera? R: Me recogió la mamá de Marcos. 22.- ¿Como te llevaron a tu casa? R: A pie, me llevaron en brazo de amigo. 23.- ¿Cuándo te llevaron a la casa de la abuela de Marcos estaba iluminado? R: Si. Era la primera vez que tu tomabas? R: Si, las otras veces eran cocteles y en presencia de mis padres. 24.- ¿No se percataron que el vestido estaba manchado? R: No, el vestido era azul oscuro, no se notaba. 25.- ¿De dónde conocías a Nicole? R: La había conocido esa misma semana. 26.-¿Cuándo te dejaron en la acera volviste a ver a Faviana o a Nicole? R: No, a la mamá de Marcos y a la abuela. 27.- ¿Le pediste ayuda a Nicole cuando te sentías mareada? R: No, ella sabía que tenía sueño. 28.- ¿A pesar de cómo te encontrabas tú lograste ver o sentir cuando este ciudadano estaba abusando de ti? R: Si. 29.- ¿Recuerdas que bebida tenía el culer? R: No. 30.- ¿Quien más tomo de ese culer? R: No se. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar preguntas: 1¿Dices que la segunda vez que se estacionaron había personas afuera, que cantidad de personas había? R: No sé. 2.- ¿Que tan cerca estaban esas personas? R: Alejados, nadie estaba cerca o arrecostados del carro. 3.- ¿Que tan alejados estaban de vehículo? R: No le sé decir, lo suficiente. 4.- ¿A qué hora se estacionaron la segunda vez? R: No estaba consciente de la hora. 5.- ¿Usted se beso con Marcos? R: No. 6.- ¿Se beso con Nicole? R: No. 7.- ¿Se beso con Alain? R: No. 8.- ¿Se beso con Héctor? R: Lo hizo cuando estaba encima de mí. 9.- ¿Dice que en el vestido había sangre, en el blumer también? R: Si. 10.- ¿Puede describir el color del blúmer? R: Negro con fucsia. 11.-¿Usted dice que sintió cuando este ciudadano abusaba de su persona, usted se sintió abusada sexualmente? R: Si. 12.- ¿Porque no le dijo a las personas que le llevaron a su casa? R: No es fácil decir abusaron de mi. 13.- ¿Porque no le dijo a su mamá? R: Ella se dio cuenta, yo llegue casi dormida cuando me dormí tuve pesadillas y hable. 14.- ¿Usted para el momento que dice que fue abusada era virgen? R: Si. 15.- ¿Ese vestido y ese blumer quien se lo quito a usted? R: Mi mamá. 16.- ¿Recuerda como era el vestido? R: A la rodilla, azul, tipo campesino. 17.- ¿Qué pasó con la blúmer? R: Se le entregaron a las pruebas. 18.- ¿A qué hora salieron por segunda vez a comprar el licor? R: No recuerdo la hora. 19.- ¿Quienes salieron? R: Nicole, Alain el entrenador y yo. 20.- ¿Porque no recuerda la hora? R: No cargaba reloj. 21.- ¿En qué parte del vehículo estaba usted? R: Atrás. 22.- ¿En el segundo viaje usted ya había tomado licor? R: Si. 23.- ¿Qué tipo de bebida tomó? R: De la botella de ron. 24.- ¿Allí tomo de ese culer? R: Ese me lo pasaron. 25.- ¿Cuando comienza a tomar del culer? R: Al mucho rato, como 20 minuto antes de la salida. 27.- ¿Como sabe que son 20 minutos si no cargaba reloj? R: Estoy haciendo un cálculo vago. 28.- ¿Puede describir el culer? R: Gris. 29.- ¿El carro tenia vidrios ahumados o claros? R: No se veían de afuera hacia a dentro. 30.- ¿Cuánto tiempo estuvo en ese vehículo? R: No lo sé. 31.- ¿Recuerda quien la bajo del vehículo? R: Recuerdo que cuando vi una luz intensa alguien me estaba bajando pero no sé quien, solo me dejaron en la acera y la mamá de Marcos me recogió. 32.- ¿Había gente afuera? R: Sí, alrededor. 33.- ¿Usted dice que paso toda la noche con Nicole y Faviana? R: Si. 33.- ¿Usted después que la bajaron del carro las volvió a ver? R: a Faviana no ella se separó de nosotras, la que andaba conmigo era Nicole. 34.- ¿Si hablo con Nicole después que se bajó del vehículo la segunda vez? R: No, la vi más. 35.- ¿En qué momento la vio, porque acaba de decir que vio a Faviana y no a Nicole? R: La última vez que vi a Nicole fue cuando se bajo del carro y yo me quede allí. 32.- ¿Usted mantenía alguna relación sentimental con Marco? R: No. 36.- ¿Dice que comenzó a pasarle la mano por la pierna y subirle el vestido? R: El entrenador. 37.- ¿Usted se defendió? R: Yo le decía que no, pero no tenía fuerzas en el cuerpo para quitármelo de encima o hacer forcejeo. 35: ¿Cuando se baja del carro que ve la luz hacia donde se dirige usted? R: En la acera. 38.- ¿Qué tiempo tuvo en esa casa? R: Poco tiempo. 39.- ¿En qué parte de la casa estuvo? R: En el cuarto de la mamá de Marcos. 40.- ¿Cuánto tiempo estuvo usted allí? R: No le sé decir. 41.- ¿Quien la atendió en ese cuarto? R: La mamá de Marcos. 42.- ¿Luego de ese cuarto hacia donde la llevaron? R: A mi casa. 43.- ¿Ese cuarto queda en el mismo sitio de la fiesta? R: No, a dos casas de la casa de la fiesta. 44.- ¿Después de que se bajo del carro nunca entro nuevamente al lugar de la fiesta? R: Me llevaron al patio y pe pusieron a oler limón. 45.- ¿Cuando salió de la casa de la abuela de Marcos llego a pie a su casa o cargada? R: Cargada. 46.-¿Quien te cargo? R: Estaba la mamá de Marcos, la abuela, marcos y otro muchacho. 47.- ¿Qué recuerda de ese trayecto? R: que íbamos caminando por la calle y me ponían a oler limón. 48.- ¿Quien la ponía a oler limón? R: Marcos. Es todo. Consecutivamente el ciudadano Juez toma la palabra y procede a realizar preguntas: 1.- ¿A quienes consideras tu que eran tus amigos que estaban presentes en esa fiesta? R: Marcos y Faviana que los conozco desde hace años. 2.- ¿Recuerdas cuando recobraste el conocimiento? R: Cuando hable con mi mamá. 3- ¿Que personas estaban presentes entre el primer viaje y el segundo viaje? R: Nicole, Alian, la hermana, el entrenador el amigo y yo en el primer viaje, en el segundo Nicole, Alain, el entrenador y yo. 4.- ¿Recuerdas cuanto tiempo tardaron entre un viaje y otro? R: No lo sé. 4.- ¿No recuerdas porque estabas tomada, inconsciente o no tenías reloj? R: Tomada y no tenia reloj. 6.- ¿Dormiste en la casa de Marcos? R: Me quede dormida por un rato. 7.- ¿Recuerdas si la casa tenia la luz encendida? R: Encendida, recuerdo que detrás de la puerta estaba la abuela de Marcos. 8.- ¿Esa es la misma abuela que te llevo a tu casa? R: La abuela que es Maritza, la mamá y Marcos y el otro amigo. 9.- ¿Consideras a Nicole como tu amiga? R: No. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA ADOLESCENTE VÍCTIMA Y TESTIGO L. M. A. H., ADOLESCENTE VÍCTIMA Y TESTIGO L.M.A.H; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observan que la declaración de la adolescente genera muchas dudas en quien aquí decide, por encontrar en ella una serie de contradicciones e inconsistencias, además de no encontrar en el resto del acervo probatorio, otra prueba que de certeza de que las afirmaciones de la adolescente sean ciertas, en este sentido tenemos que; *Primero, en cuanto al lugar del suceso la adolescente refiere; “…cuando llegamos se bajo Alain y Nicol pero yo tenía sueño el entrenador me dijo que me quedara en el carro que allí podía dormir, el no se bajo, en varias ocasiones el intento besarme, y me pidió que le hiciera el sexo oral, yo le dije que si estaba loco, yo estaba como si no tuviera fuerza en el cuerpo, en comenzó a pasar su mano por la pierna subiéndome el vestido se me monto encima mientras me tocaba me subía el vestido pero yo no tenia fuerzas no podía gritar, en el forcejeo que tenia el se reía y lo hizo, lo que recuerdo después de eso fue que vi una luz por los vidrios del carro y después todo negro…”, (Subrayado y cursivas añadidos), dejando establecido que el acto sexual del cual fue víctima, ocurrió dentro del vehículo MARCA CHRYSLER, incautado en la presente investigación, mediante ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, sin embargo al analizar el resto del acervo probatorio, nos encontramos con unos elementos irrefutables y a su vez determinantes en el presente caso, como lo es el hecho de que no se encontró rastros de sangre en el referido vehículo, tal como se desprende de la declaración de la experto NAIGLIS MENDOZA; detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, quien realizó la experticia conocida como Ensayo de Luminol, la cual declaró lo siguiente; “…1.- ¿En qué consiste el procedimiento que realizaron? R: La función del luminol es verificar si en sitio hubo rastros de sangre, se toma una muestra y se somete al reactivo para verificar si se trata de sustancia hemática. 2.- ¿En este caso la experticia arrojo la presencia de sustancia de naturaleza hemática? R: No. 3.- ¿Que tan fuerte es este ensayo de luminol para buscar rastros hemáticos? R: es el único químico que tenemos para buscar rastros hemáticos. 4.- ¿Existe un tiempo específico para utilizar el reactivo y este a su vez pueda arrojar un resultado positivo? R: No tiene tiempo específico, pueden transcurrir los años si hay rastros de sustancias hemática aparece…” …(omissis)… “…6.- ¿Este ensayo de luminol es capaz de hacer visible la presencia hemática que haya sido limpiada con agua y jabón? R: Si, para eso se le aplica el ensayo. 7.- ¿Debe existir una preservación de la evidencia que va a ser objeto de la experticia de luminol? R: Para realizar la experticia puede ser en cualquier sitio, si hay sustancia hemática va a aparecer. 8.- ¿Si la sustancia hemática es removida puede aparecer en ensayo de luminol? R: Si, aunque sea lavada ella aparece…” …(omissis)… “…1.- ¿De acuerdo a su experiencia, qué cantidad de sangre se requiere para que el ensayo de luminol salga positivo? R: Con una mínima gota puede dar positivo. 2.- ¿En el ensayo de luminol no apareció ningún tipo de rastro de sangre: no fueron realizado…” …(omissis)… “…1.- ¿Informe cuanto tiempo tiene de experiencia realizando este tipo de experticia? R: 4 años. 2.- ¿Esta es una experticia de orientación, certeza u orientación? R: De certeza. 3.- ¿A qué certeza llagamos con esta prueba? R: De luminol, comprobando si realmente hubo sangre…” (Subrayado y cursivas añadidos), y de la declaración de las ciudadanas *FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, quien tampoco observó sangre en la ropa íntima de la adolescente, específicamente cuando la testigo refiere: “…ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (omissis) “…5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percató si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas…” (omissis) “…1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana *ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, quien también auxilió a la adolescente y refiere; “…6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella…” (omissis) “…16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos...”, (Subrayado y cursivas añadidos), dejando a quien aquí decide, navegando en un océano de dudas, sobre el lugar donde ocurrió el hecho, ya que si no se encontró rastros de sangre en el referido vehículo y la testigo observó la ropa íntima de la adolescente, pero no visualizó rastros de sangre, ni en su ropa, ni en sus piernas, tampoco dejó rastros de sangre en la cama donde fue acostada por esta ciudadana, por lo cual no nos permite concluir con certeza, que efectivamente el acto sexual ocurrió en el referido vehículo. *Segundo: Del relato de cómo trascurrieron los hechos durante la noche, encontramos muchas contradicciones con el resto de los testigos, es el caso que la adolescente señala; “…avanzo la noche repartieron comida pero llego un momento que no me estaban pasando la botella, quien me la pasaba era el entrenador, el me paso fue un culer, al rato me comencé sentir mal, me dio sueño las piernas como que no me respondía allí se acaba la botella y ellos dicen que van a comprar otra y me dicen para ir a Nicole y a mí, fuimos el entrenador, Alain, Nicole y yo, nos montamos al carro y fuimos a la licorería yo tenia mucho sueño así que arrecoste de la puerta del carro me quedaba dormida por rato, las piernas no me respondían…” (Subrayado y cursivas añadidos), hecho que no quedó demostrado, ya que contrario a ello, los ocupantes del vehículo refieren; en el caso de la adolescente ANA NICOLES BERRO BOGARIN, manifestó: “…fuimos a comprar la botella yo iba adelante con Alain y Luisa y Héctor iban atrás, fuimos para Chompresero, y ella en el carro quería besar a todo el mundo y me agarraba por el cabello y me quería besar, compramos la botella y nos regresamos a la fiesta…” …(omissis) “…10.- ¿Te besaste con Luisa? R: Porque ella me estaba agarrando por el cabello yo no quería. 11.- ¿Ella te obligo a que la besaras’ R: Si…” (Subrayado y cursivas añadidos), y el ciudadano ALAIN SHEAN BOLIVAR HURTADO, refiere “…allí es cuando se montan la ciudadana María y Nicol, ellas nos acompañaron, la muchacha iba muy hiperactiva regresamos, nos bajamos del vehículo, fui a buscar un vaso con hielo…” (omissis) “…19.- ¿Ella llego a besarlo?: Si. 20.- ¿A quién? R: A Nicol y a mí, a él. 21.- ¿Cuál era el comportamiento de Nicol? R: Asombrada igual que yo…”. (Subrayado y cursivas añadidos). En cuanto a quien la recogió de la acera, la adolescente víctima L.M.A.H, identidad omitida refiere; “…19.- ¿Recuerdas quién te saco del carro? R: No, solo de la luz y que me dejaron en la acera. 21.- ¿Que paso cuando te dejaron en la acera? R: Me recogió la mamá de Marcos...” (Subrayado y cursivas añadidos), en contraste con esta declaración la ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, mamá de Marcos Prietro Lacroix, refiere “…3.- ¿Usted en su declaración manifestó que una prima de Marcos le llevó a Luisa, como se llama la prima? R: Alejandra García Prieto...”, (Subrayado y cursivas añadidos), *Tercero; Otro punto inverosímil, es su estado de conciencia, la adolescente refiere que recuperó el conocimiento cuando habló con su mamá; a saber “…2.- ¿Recuerdas cuando recobraste el conocimiento? R: Cuando hable con mi mamá…” (Subrayado y cursivas añadidos), y la madre ciudadana GRISBELYS MARIA HERNÁNDEZ YBAÑEZ, refiere “…34.- ¿A su hija le cicerón alguna prueba de alcoholemia? R: No porque era fin de semana. 35.- ¿Cuánto tiempo estuvo su hija en esa condición? R: Eran las 2 de la tarde y todavía estaba así...”, (Subrayado y cursivas añadidos). Sin embargo recuerda todos los detalles ocurridos durante la noche. En consecuencia quien aquí decide, no le otorga valor probatorio a la presente declaración por encontrar en ella, el cúmulo de contradicciones e inverosimilitudes con el resto del acervo probatorio, ya explicado up supra, aunado al hecho de que no se encontró rastros de sangre en el vehículo, donde señala que ocurrió el acto sexual, ni las ciudadanas FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO y ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, observaron la referida sangre, ni en la ropa de la adolescente, ni en la cama donde la auxiliaron, con lo cual se crea un sin fin de dudas en la conciencia de éste Jurisdiscente, sobre el momento y lugar donde ocurrieron los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
08.-DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA GRISBELYS MARIA HERNÁNDEZ YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.298, residenciada en: Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa Nº 35, Nº teléfono 0414-147-7570, en su condición Representante de la ciudadana Victima y testigo en la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y quien manifiesta: ““Yo lleve a mi hija ese día viernes en la noche a casa de un niño llamado Marcos, que estaba de cumpleaños, cabe destacar que ese chico llamado Marcos estaba el gimnasio con este ciudadano (señala al acusado), la lleve porque soy amiga de la familia desde hace años, me llevaron a mi hija la mamá de Marcos, Marcos, la abuela, y dos niños que no sé el nombre, ella estaba bastante tomada, la llevaron casi en brazo de amigos, ellos tenían un alboroto y les dije que los llamaba mañana, mi hija se quedo recostada de la pared, yo la acosté en la cama cuando me di cuenta al acostarla y me fije que tenía sangre entre las piernas, en el blumer, le pregunte pero no me contestó nada porque estaba dormida, le puse la pijama y la deje acostada, al cabo de 45 minutos mi hija comenzó a hacer gemidos, yo la movía y le decía que estaba allí, ella decía quiero a mi mama, no quiero ahora, quiero a mi mama, yo me vestí y me fui para la fiesta y cuando estoy llegando un muchacho me ve y me pregunta para donde va, el me pregunta que si yo era la mama de la niña, la que se rasco, le dije que voy para la fiesta a ver que le paso, el me dice que no, ella se rasco y porque estaba tomando con una gente, la mamá de Marcos le dio limón y la llevamos para la casa, allí, me fui para la casa, la niña estaba en shock, ella decía quiero a mi mamá, quiero a mi mamá, yo le decía que estaba allí, al rato decía no, no quiero ahora, ella seguía diciendo ahora no, quiero a mi mama, ella me decía mama un carro oscuro, y me dijo mamá yo no quería pero el insistía, yo le decía no quería no ahora, y me dijo abusaron de mi, me levanto y me voy en dirección a la fiesta y cuando voy llegando casi a la otra esquina de la escuela viene Marcos, el muchacho que me agarro en la esquina y otro niñitos que no conozco, ellos me preguntan cómo sigue Luisa, le dije que la tengo mal en la casa solo dice que estaba en un carro oscuro, el me comenta que ella estaba tomando con una gente de un carro oscuro, pero no me dijo quienes eran, el me dice que ella estaba bebiendo con una gente de un carro aparte, ella no bebió con nosotros, pero no me dicen quienes eran, y me dicen que no saben que estaba bebiendo, la vestí y me la lleve, fui a la casa de mi mama, que vive en el Rómulo Gallegos, le iba a contar, la niña iba a orinar, cuando lo hizo, ella me dijo que le dolía, yo la acompañe y cuando se limpio el papel quedo con olor a semen, de allí la llevamos al PTJ, allí comienzan a interrogarla eran como las 4 de la mañana, como a eso de las 5 de la mañana, salí con una comisión de la PTJ y con los funcionarios fuimos a la casa de Marcos, pero nadie se bajó del carro, me bajé yo sola por que los PTJ me dijeron que no dijera nada que solo preguntara con quien estaba tomando la niña, le dije a la mama que yo quería saber con quién estada tomando la niña y que bebió para que la puedan tratar, la mama dice, ella andaba en un carro y lo identifica a él (señala al acusado) e identifica a Alain, que vive diagonal a mi casa, la señora de la casa me dijo que estaba tomando y que andaba con ellos en el carro, el andaba en un carro verde, llamamos a la puerta y nadie salía, allí se bajaron los efectivos de la PTJ y tocaron y el muchacho salió, él me ve y dice que él no estaba allí, después dijo que si, le preguntan que si el andaba en un carro y él contesta que si, el carro era un fiesta que era de una prima lo tuvo que entregar temprano, allí lo presionan hasta que dice que si estaba en el carro verde y que andaba con Héctor, por eso es que nos fuimos a buscarlo porque mi hija dijo que se llamaba Héctor, mi hermana y yo, allí salimos lo montamos en mi carro, cuando se monta en el carro lo primero que hace es verme y me pregunta que si habían abusado de la niña, yo le dije que no y le pregunte ¿por qué?, el me preguntó que paso abusaron de ella y dijo que ella no quedo sola ella se emborracho yo la cuide, yo lo que hice fue acostarla en el carro, ella quedo con un muchacho, lo buscamos pero no dijo nada porque no tenía nada que decir porque nunca estuvo con mi hija en ese carro, cuando le pregunto a mi hija de lo que paso en la fiesta ella dice que fueron a comprar una botella nada más, Héctor andaba con la hermana de Alain y Alain, llegamos a la fiesta todos tomaban de la botella pero él le daba en un vaso a ella, al cabo de un rato se acaba la botella, ella ya estaba pasada de tragos y dice le dice a Héctor que tenia sueño, ellos dicen vamos a comprar otra botella, cuando salen a comprar la otra botella solo iban Nicol que iba a delante con Alain, Héctor y mi hija, en eso ella dice que ellos le decían que se besaran dos niñas y ellas lo hicieron, ella decía que tenia sueño, Héctor le dijo que se acostara que podía dormir allí, llegaron a la fiesta, y él le dijo que se quedara allí, al cabo de un rato el comienza a agarrarle las piernas, ella recuerda una luz me imagino que es un poste de luz, ella se acuerda cuando el comenzó a agarrarla, cuando la beso, cuando lo tenia encima, recuerda sus breaker, tenia unas ligas azules, a las 2 de la tarde los funcionarios hacen el careo, y mi hija enseguida lo reconoció, y le dijo todo lo que el le decía que hiciera, el cargaba la misma ropa que cargaba para la fiesta y el en la bragueta tenia sangre, a el le mandaron a quitar el pantalón y el vestido de mi hija eso quedo como evidencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuál fue su reacción cuando vio a su hija con sangre en las pierna? R: Me asuste mucho y pensé lo peor 2.- ¿Su hija había tomado licor en otras oportunidades? R: En sus 15 años y fue un coctel. 3.- ¿Con quién quedo la niña cuando usted salió a la fiesta? R: con mi papá y su esposa, porque en la casa vivimos cuatro personas, pero ellos estaban dormidos, ella quedo sola en el cuarto. 4.- ¿Cuántas veces salió usted para la fiesta? R: En dos oportunidades. 5.- ¿En esas dos oportunidades nadie le comento lo que había sucedido? R: La primera vez me preguntaron que como estaba y dije que estaba mal en la casa que quería saber que había tomado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuando llevan a su hija a su casa quien estaba en la casa? R: Mi papa, su esposa y mi persona. 2.- ¿Puede indicar el nombre de su papa? R: Antonio José Hernández y Nilda Raquel Palmero. 3.- ¿El vestido que cargaba su hija era largo o corto? R: Corto. 4.- ¿Usted observo sangre cuando le quito el vestido? R: Si. 5.- ¿Dónde? R: Entre las piernas. 6.- ¿Que hizo usted cuando vio la sangre? R: Le puse la Pijama la deje igualita porque quería que cuando despertara me dijera que había pasado. 7.- ¿El vestido estaba impregnado de sangre? R: Si. 8.- ¿Era visible la sangre? R: Si uno la revisaba bien se notaba, porque el vestido era de flores unas rosadas. 9.- ¿La blúmer estaba impregnada de sangre? R: Si. 10.- ¿Puede identificar al muchacho que la acompaño a usted a la fiesta? R: Solo lo identifico de vista. 11.- ¿A que ahora sale usted a la fiesta después que ve la sangre de su hija? R: Ella llego como a la 1, como 40 minutos.12.- ¿Qué hora era cuando llego la primera vez usted a la fiesta? R: No llegue a la fiesta, solo llegue a la esquina. 14.- ¿Por qué regresa a la fiesta? R: porque ella me dice quiero mi mamá, y quería saber que había pasado.16.- ¿Qué hora era? R: 2:30 casi 3 de la madrugada. 17.- ¿A qué hora llega usted a la casa de su mamá? R: 3:30 o 4 algo así. 18.- ¿Que hizo con el papel que usted dice que supuestamente estaba impregnado de semen? R: Lo lleve a la PTJ. 19.- ¿Usted estaba presente cuando le hicieron el examen? R: Si .20:- ¿Sabe usted si hicieron algún frotis? R: No. 21.- ¿Ella indicaba se que besara con Nicol porque refirió eso? R: Porque ella me dijo eso. 22.- ¿Ella le dijo donde estacionaron el carro la segunda vez? R: Ella dice que estaban como debajo de un poste. 23.- ¿Ese poste queda cerca de donde era la fiesta? R: Relativamente. 24.- ¿Eso que usted refiere fue en el segundo viaje? R: En el 2 viaje fue que ella se quedo dormida en el carro.25.- ¿Le manifestó en que posición la tenia acostada? R: La acostó en la parte de atrás. 26.- ¿Le manifestó la hora? R: No. 27.- Le manifestó como era ese carro por dentro? R: Hoy lo identifica, hoy. 28.- ¿Le manifestó su hija como se bajo del carro? R: No. 29.- ¿Ella estaba dormida cuando la bajaron? R. Se deduce. 30.- ¿Usted dice que a mi defendido le quitaron un pantalón recuerda las características de ese pantalón? R: Si, un pantalón azul que misteriosamente apareció manchado con tinta indeleble cuando lo fui a ver. 31.- ¿En qué parte le quitaron el pantalón? R: En el CICPC. 32.- ¿Donde le quitaron la blumer a su hija? R: Allí mismo. 33.- ¿Quien estaba presente cuando le quitaron el blúmer? R: Su mama que soy yo y su papá. 34.- ¿A su hija le cicerón alguna prueba de alcoholemia? R: No porque era fin de semana. 35.- ¿Cuánto tiempo estuvo su hija en esa condición? R: Eran las 2 de la tarde y todavía estaba así. 36.- ¿Cuando llevo a su hija a la fiesta a quien se la entrego? R: Ella entro a la casa porque yo conozco a la familia. 37.- ¿A qué hora la llevo a si hija a la fiesta? R: A la fiesta 9:00 pm. 38.- ¿Habían personas allí? R: Su familia. 39.- ¿Qué familia? R: La familia del niño. 40.- ¿Cuántas veces cacheteo a mi representado? R: Una sola vez porque no me permitieron más. Es todo. Consecutivamente el ciudadano juez procede a realizar preguntas: 1.- ¿Puede mencionar a este tribunal si su hija al momento de los espasmos menciono a alguien? R: No, solo dijo que era una persona oscura. 2.- ¿Usted sabe si el adolescente Marcos y los otros adolescentes con los que se entrevistó usted conocen de vista trato y comunicación al acusado? R: Si. 3.- ¿Cuando llegaron a la casa de Héctor Quintero usted y los funcionarios, puede indicar si se realizó alguna experticia? R: No solamente llamaron a la puerta, salió la mamá y después salió él. 4.- ¿Puede indicar cuánta sangre había en la pantaletas y el vestido de la niña? R: La blumer era negra, en el vestido sí. 5.- ¿Puede ilustrarnos si recuerda la ropa especifica que cargaba? R: Una franela color beige, y un pantalón azul claro. 6.- ¿Usted quedo convencida con lo narrado con su hija cuando dice que a ella la violaron cuando estaba el carro estacionado en ese poste? R: Si. 7.- ¿Usted autorizo a su hija a tomar licor esa noche? R: No. 8.- ¿Ella lo hizo por decisión propia? R: Si. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA GRISBELYS MARIA HERNÁNDEZ YBAÑEZ, SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observan que la declaración de la GRISBELYS MARIA HERNÁNDEZ YBAÑEZ, genera muchas dudas en quien aquí decide, por encontrar en ella una serie de contradicciones e inconsistencias en su declaración, en este sentido tenemos que; al momento en que la madre de la víctima recibe a la adolescente, la cual es traída de la fiesta, por parte de sus organizadores, la ciudadana manifiesta que observó la sangre en la ropa y las piernas de la víctima, a saber “…mi hija se quedo recostada de la pared, yo la acosté en la cama cuando me di cuenta al acostarla y me fije que tenía sangre entre las piernas, en el blumer, le pregunte pero no me contestó nada porque estaba dormida, …(omossis)… “…3.- ¿El vestido que cargaba su hija era largo o corto? R: Corto. 4.- ¿Usted observo sangre cuando le quito el vestido? R: Si. 5.- ¿Dónde? R: Entre las piernas…” (Subrayado y cursivas añadidos), y de además de ello pensó lo peor, tal como refiere al ser interrogada; “…1.- ¿Cuál fue su reacción cuando vio a su hija con sangre en las pierna? R: Me asuste mucho y pensé lo peor…”, (Subrayado y cursivas añadidos), sin embargo llama poderosamente la atención de quien aquí decide, que habiendo observado esta situación y pensado lo peor, su reacción inmediata fue colocarle la pijama y acostarla a dormir, tal como refiere a continuación; “…le puse la pijama y la deje acostada, al cabo de 45 minutos mi hija comenzó a hacer gemidos…”, …(omissis) “…6.- ¿Que hizo usted cuando vio la sangre? R: Le puse la Pijama la deje igualita porque quería que cuando despertara me dijera que había pasado…” (Subrayado y cursivas añadidos), porque no acudió de manera inmediata a los organismos de seguridad para denunciar la situación. Otro hecho que causa incertidumbre en quien aquí decide, es el papel impregnado de una sustancia presuntamente de naturaleza seminal, que fue colectado por ésta ciudadana una vez que lleva a la adolescente al baño, tal como ella refiere; “…ella me dijo que le dolía, yo la acompañe y cuando se limpio el papel quedo con olor a semen, de allí la llevamos al PTJ…”, …(omissis)… “…18.- ¿Que hizo con el papel que usted dice que supuestamente estaba impregnado de semen? R: Lo lleve a la PTJ. 19.- ¿Usted estaba presente cuando le hicieron el examen? R: Si .20:- ¿Sabe usted si hicieron algún frotis? R: No…”, (Subrayado y cursivas añadidos), hecho del cual surgen cierta interrogantes, ¿qué pasó con esta evidencia?, ¿a quien se la entregaron?, ¿por qué no dejó constancia de la existencia de dicha evidencia?, siendo ésta evidencia la principal pesquisas, que se realizan para establecer con certeza la identidad del autor material del acto sexual, porque no se realizó la experticia para determinar con certeza la identidad del culpable de tan abominable crimen. En consecuencia no se le otorga valor probatorio a la presente declaración, por encontrar en ella una serie de inconsistencia, que nada aportan para el esclarecimiento de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, venezolana, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.998.515, de ocupación: Cocinera en la Clínica del Sur domiciliado: Parroquia El Recreo, Sector Las Delicias, casa Nº 40, Municipio San Fernando del estado Apure, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “Yo estaba acostada en mi casa, le doy las llaves a la esposa de mi hijo para que no me moleste, porque ellos tenían una fiesta de un hijo de ella, yo a ninguno de mis hijos le doy llaves porque tengo que ver cuando llegan, veo que tienen a una muchacha y les pregunto quién es y que le paso y me dicen que estaba mareada, la traje para darle un poquito de agua, yo les pregunto y es que hay aguardiente en la fiesta?, ellos me dicen que no, que ella no estaba bebiendo en la fiesta, ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo y le digo a mi yerna que porque no llevas a esa muchacha donde su mama, ella me responde que la niña le dijo que quería pasar el mareo aquí, le dije no vaya a llevar a esa niña porque y a la mamá de Marielys también se lo dije, ella le dio agua, la sacamos del cuarto y la sentamos en el porche, Marielys se fue hacia la casa donde era la fiesta a buscar a Marquitos para que la acompañara a llevar a la niña, ellos la llevaron y yo me quedo afuera en el porche y le pregunte que te dijo la mamá, porque llego rascada, ella me responde nada solo me mando a callar la boca, como a las 5:30 de la mañana escucho que están llamando a Marquitos y yo salgo, era la mamá de la niña, yo llamo a Marquitos y le digo que están llamando el sale y ella le pregunta que tomo la niña en la fiesta porque la tengo intoxicada en la cínica, él le dijo que ella no tomo en la fiesta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Recuerda la hora aproximada en que llegaron a su casa con la niña? R: Como a las 12:30 a 1 de la madrugada. 2.- ¿Recuerda a parte de Marielys que otras personas estaban con la niña? R: La mama se Mariely y Mariely. 3.- ¿Quién es Mariely? R: La esposa de mi hijo. 4.- ¿Andaban más personas? R: Nadie más una la cargaba por un lado y la otra por el otro más nadie y en la casa estaba yo sola porque mis otros hijos estaban de viaje para Puerto Ayacucho. 5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percato si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas. 8.- ¿La quica pronunciaba palabras? R: Ella lo único que le dijo a Marielys es me quiero quedar, y le dije no, que la llevara a su casa por que si algo le pasaba uno era el que iba a pagar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas. 1.- ¿Usted logro observar la ropa interior de la niña? R: Solo le vi la parte de atrás pero no estaba rota ni manchada. 2.- ¿Ella durmió en algún momento allí? R: No. 4.- ¿Usted converso con la niña? R: No, ella le dijo a mi yerna que se quería quedar, y yo le dije que no. 58. ¿Ella permaneció sola en esa habitación? R: No, conmigo, mientras la mamá de Marielys mientras la mamá de Marcos fue por él para irla a llevarla. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observa; que la ciudadana estuvo en contacto con la Adolescente L.M.A.H, víctima en el presente caso, ya que la testigo refiere: “…Yo estaba acostada en mi casa, le doy las llaves a la esposa de mi hijo para que no me moleste, porque ellos tenían una fiesta de un hijo de ella, yo a ninguno de mis hijos le doy llaves porque tengo que ver cuando llegan, veo que tienen a una muchacha y les pregunto quién es y que le paso y me dicen que estaba mareada, la traje para darle un poquito de agua, yo les pregunto y es que hay aguardiente en la fiesta?, ellos me dicen que no, que ella no estaba bebiendo en la fiesta, ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (Subrayado y cursivas añadidos), hecho que es corroborado con los testimonios de los ciudadanos, MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX, el cual declara; “…18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela. 18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela…” …(omissis)… “…21.- ¿A qué distancia vive tu abuela de la fiesta? R: A tres casas, de la fiesta. 22.- ¿En qué parte de la casa de tu abuela se encontraba la victima cuando tu llegas? R: En el porche. 23.- ¿En qué estado estaba la victima cuando la vio al llegar a casa de tu abuela? R: Estaba ebria, pero consiente porque caminaba. 24.- ¿En compañía de que persona se encontraba ella? R: De mi abuela. 25.- ¿Solo de tu abuela? R: Si. 26.- ¿Como se llama ella? R: Francisca Figueredo…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, declara; “…porque mi hermana fue novia del tío de la niña, en vista que yo la conozco le digo si vamos a llevarla, pero a cinco casa cuando de la casa de la que era mi suegra, yo la llevo, estaba ese poco de muchachos afuera curiosos, ella me dice que tiene ganas de vomitar, yo abro el portón de la casa donde yo vivo y la meto para adentro, cuando abro la puerta d la casa sale mi actual suegra y me pregunta que paso y le cuento que la niña la consiguieron vomitando en la acera de la casa de un vecino, cerca de la casa donde estaba la fiesta, estaba afuera en la acera, y yo le digo es la sobrina de David, la paso para el cuarto, prendo el aire y el ventilador, le digo te voy a dar agua Luisa, voy busco el agua y ella se echa para atrás, y dice hay tengo calor, y mi suegra dice a esta muchacha se le vieron las pantaletas y le puso un trapo…”, (Subrayado y cursivas añadidos), de ese contacto interpersonal que la testigo refiere, se desprende que no observo ninguna mancha de sangre en la ropa de adolescente, tal como se desglosa de su declaración, a saber; “…ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (omissis) “…5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percató si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas…” (omissis) “…1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si…”, (Subrayado y cursivas añadidos), hecho que es corroborado con el testimonio de la ciudadana *ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, la cual también auxilio a la adolescente y refiere; “…6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella…” (omissis) “…16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos...”, (Subrayado y cursivas añadidos), dejando a quien aquí decide, navegando en un océano de dudas, sobre el lugar donde ocurrió el hecho, ya que la testigo observó la ropa íntima de la adolescente, pero no visualizó rastros de sangre, ni en su ropa, ni en sus piernas, tampoco dejó rastros de sangre en la cama donde fue acostada por ésta ciudadana, lo cual no nos permite concluir con certeza, que efectivamente el acto sexual ocurrió en el vehículo, donde se practicó el Ensayo de Luminol, donde tampoco se encontró rastros de sangre. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, en el sentido de demostrar, que para el momento que es llevada hasta su casa, la adolescente no se encontraba sangrando, lo cual genera en quien aquí decide, un océano de dudas, sobre momento y lugar donde la adolescente sufrió la lesión encontrada por la médico forense, ya que si la víctima sufrió el desgarre del himen que origino el sangrado, el efecto de la gravedad de la tierra, nos dice que tuvo que gotear sangre y haber dejado rastros en los sitios donde tuvo contacto, en este sentido se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
10.-DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-17.607.854, nacida en fecha 01/10/83, de ocupación u oficios Ama de casa (Profesora en Educación Rural). Domiciliada: Parroquia El recreo, sector las Delicias, Nº telefónicos: 0247-3310916 / 0416-749-5373, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “Era la fiesta de mi hijo y el invito a Luisa María, ella llego temprano, compartió con ellos bailaron, yo me puse donde estaban haciendo la parrilla, habían muchos muchachos del liceo, no la vi más yo pensé que se había ido, a eso de las 12: 30 casi 1 am, dice una prima de mi hijo que esta una vomitando, la lleva hacia el patio donde estaban haciendo la parrilla, así que la abuela de mi hijo dijo que le iba a prestar la casa pero no hasta tan tarde, porque ella es cristiana y no le gustan esas cosas, cuando ella vio que la niña estaba vomitando dijo que ella no quería a gente borracha, entonces mi mama que estaba allí me dice que la llevemos porque yo conozco a la niña desde pequeña, porque mi hermana fue novia del tío de la niña, en vista que yo la conozco le digo si vamos a llevarla, pero a cinco casa cuando de la casa de la que era mi suegra,, yo la llevo, estaba ese poco de muchachos afuera curiosos, ella me dice que tiene ganas de vomitar, yo abro el portón de la casa donde yo vivo y la meto para adentro, cuando abro la puerta d la casa sale mi actual suegra y me pregunta que paso y le cuento que la niña la consiguieron vomitando en la acera de la casa de un vecino, cerca de la casa donde estaba la fiesta, estaba afuera en la acera, y yo le digo es la sobrina de David, la paso para el cuarto, prendo el aire y el ventilador, le digo te voy a dar agua Luisa, voy busco el agua y ella se echa para atrás, y dice hay tengo calor, y mi suegra dice a esta muchacha se le vieron las pantaletas y le puso un trapo, y me dijo que la llevara a su casa y la niña me dijo no yo no me quiero ir, yo le dije si yo te voy a llevar, entonces mi mamá se quedo con mi suegra y yo voy a buscar a mi hijo a la fiesta el estaba bailando yo le digo Marcos acompáñame a llevar a Luisa, el me dice que estaba bailando, cuando venimos se vinieron otros muchachos de por allí a acompañarnos que es Alnaldo y otros muchachos de por allá, cuando yo entro mi mamá ya estaba en el porche con Luisa, le digo que no la voy a llevar por allí porque estaban los muchachos de la fiesta y me da pena, la voy a llevar por aquí, porque ella vive por detrás de la azucarera, porque por allí queda cerca, se fueron los muchachos y la fuimos a llevar, los muchachos tocan la ventana al rato sale la mama de Luisa, abrió la reja le dije aquí esta Luisa, ella paso normal, yo me quede pendiente porque pensé que me iba a preguntar algo porque ella estaba como mareada, ella no me dijo nada yo me fui para la casa, como a eso de las 5 de mañana mi suegra ya estaba parada porque ella trabaja en la Clínica del Sur, y escuchamos buenas, buenas Marcos, el escucho y salió, ella le preguntó qué tipo de bebida tomo la niña anoche, porque la tengo hospitalizada en la clínica, e intoxicada, Marcos le dice que la bebida que nosotros teníamos en la fiesta que era un coctel de frutas con aguardiente ligado, ella no tomo porque ella dijo que no tomaba ese tipo de bebidas, que estaba acostumbrada otro tipo de bebidas, ella dijo que era para poner el tratamiento correcto para desintoxicarla, mas tarde como a las 10 de la mañana me entero que se llevaron preso a Arnaldo a la PTJ, la mamá de Alnaldo me llamó pero no caía la llamad, yo me acerco a la casa de ellos y me dicen que a Alnaldo se lo llevaron preso porque robaron la casa donde fue la fiesta, allí fue donde supe que era una supuesta violación” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En casa de quien era la fiesta? R: En casa de la abuela de mi hijo. 2.- ¿En esa casa quienes viven? R: Ella vive con su hijo y alquila habitaciones. 3.- ¿Usted en su declaración manifestó que una prima de Marcos le llevó a Luisa, como se llama la prima? R: Alejandra García Prieto. 4.- ¿Cuando la prima de marcos Alejandra, la busca a usted para llevarle a Luisa donde se encontraba usted? R: Ella no me busca, ella se acerco donde yo estaba que era cerca de la parrilla y me dijo aquí esta vomitando, ella se acerco con la niña. 6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella. 9.- ¿Usted le pregunto a Luisa que paso? R: Si ella dijo que nada y llamo a Fabiana y pidió agua y la llevamos al patio a que vomitara. 10.- ¿Alejandra nunca le manifestó donde encontraron a Luisa? R: Ella dijo que en la acera la casa de al lado donde estaba un poste, estaba sentada. 11.- ¿conoce usted la razón de porque Alejandra la levanta de la acera y se la lleva a usted a donde usted está? R: No ella nunca dijo nada ella salio con un cigarro y la vio que estaba allí pero no dijo la razón. 12.- ¿Esta Alejandra es mayor de edad? R: Si, yo creo. 13.- ¿Usted vio a luisa en condiciones de no caminar o de no decir palabras? R: Ella me respondió cuando le pregunte que pasaba que nada, y cuando llegamos a casa de mi suegra ella me dijo que no se quería ir y caminó hasta la casa de ella. 14.- ¿Cuándo ella le manifiesta que no se quería ir era porque ella quería volver a la fiesta? R: No me dijo si era que se quería quedar en la fiesta porque la fiesta estaba allí o era que no se quería ir a la casa. 15.- ¿Vio algo raro en ella o ella le manifestó alguna queja, algún dolor? R: No ella nunca me dijo eso, ella reía, dacia que eso me pasa. 16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos. 20.- ¿Que distancia existe del lugar donde se estaba preparando la parilla a la casa donde usted la llevo a Luisa? R: Eso queda al lado de la casa de la Sra. Abigail donde se estaba la fiesta. 21.- ¿Cuando usted busca a su hijo para que la acompañe a llevar a Luisa se vino solo? R: No se vino con Arnaldo y con otros dos chico de por allá. 22.- ¿Quién se quedo con Luisa? R: Mi suegra y mi mamá. 23.- ¿Durante el tiempo en que usted fue a buscar a su hijo su madre o su suegra le dijeron algo que haya comentado Luisa? R: No me dijeron nada. 25.- ¿La prima de Marcos Alejandra le manifestó si encontró sola a Luisa? R: Ella lo que dijo es que aquí está esta vomitando. 26.- ¿Durante el trayecto de la casa donde estaba Luisa a la casa de la madre de Luisa cual es la distancia? R: Son 5 casas. 27.- ¿Ese trayecto Luisa lo hiso por sus propios pies? R: Si. 28.- ¿Ese trayecto luisa le dijo algo? R: Nada solo se estaba riendo. 29.- ¿en algún momento llego a quejarse de algún dolor? R: No. 30.- ¿Quien recibe a la niña cuando llega a su casa? R: La mamá. 31.- ¿Pudo percatarse si habían otras personas? R: No vi, ella abrió la puerta salió en pijama. 32.- ¿Recuerda la hora? R: Era de 12:30 a 1 am. 33.- ¿Tiene conocimiento de porque detiene a Arnaldo? R: Como a las 10 am, la mamá de él me estaba llamado, cuando me acerco la hermana me dice que se lo llevaron porque robaron la casa donde era la fiesta. 34.- ¿A qué hora acude la mama de Luisa a su casa? R: Iban a ser la 6 de la mañana ya estaba amaneciendo eran cono las 5: 30 am. 35.- ¿Aparte de la pregunta en relación a la bebida le dijo otra cosa? R: No solo quería saber que había tomado para saber el antialérgico que le iban a poner. 36.- ¿Recuerda se pudo dar el nombre de la bebida que estaba tomando Luisa? R: No recuerdo, pero si me dijo que ella no tomo de la bebida que tomamos en la fiesta. 37.- ¿La fiesta donde se estaba desarrollando? R: En la casa de mi ex suegra. 38.- ¿Existía presencia de personas en la parte de afuera de la casa? R: Si los muchachos. 39.- ¿Usted desde donde estaba podía ver los carros que estaban estacionados en las afueras de la casa? R: Si. 40.- ¿Usted conoce al ciudadano Alain? R: No de trato pero si visual. 41.- ¿Usted recuerda si el carro de Alain se encontraba allí? R: Si, yo salí a la casa a buscar agua porque ya en la casa donde era la fiesta no había y unas muchachas me estaban pidiendo agua, yo salí y estaba Alain y Alnaldo, arrecostado de la reja de la casa, cerca del carro en la casa de Alnaldo donde consiguieron a Luisa. 42.- ¿Recuerda la hora? R: Eran las 9:30 10 de la noche. 43.- ¿Recuerda ver al ciudadano Quintero’ R: No, a é no lo vi, pero si el carro. 42.- ¿Recuerda si habían más personas alrededor del vehículo o adentro? R: No adentro no había nadie, los muchachos estaban afuera unos bailando a dentro y otros afuera de la casa. 44.- ¿Recuerda usted qué tipo de carro tiene Alain? R: La marca no, pero creo que es azul oscuro. 45.- ¿Recuerda si cerca del carro de Alain estaba otro carro? R: Si estaba un carro rojo de un muchacho que puso música cuando se fue la luz, el se fue cuando llego la luz. 46.- ¿A qué distancia se encontraba usted de donde estaba este carro que usted avisto el carro de Alain? R: El carro estaba afuera de la casa de la Sra. Abigal, donde estaba un poste. 47.- ¿había luz? R: Si. 48.- ¿Durante la fiesta escucho algún escándalo, alguna algarabía? R: No, solo cuando bailaban. 49.- ¿Puede informar a este tribunal la ubicación de la ciudadana Alejandra? R: No sé donde esta dicen que esta en la guamita pero no la he visto más, creo que vive en laguamita sector la estrellita, la mama se llama Yorcaris Prieto. 50.- ¿Cuando usted avisto el carro de Alain y vio a Alnaldo pudo ver Luisa? R: No, no vi a nadie dentro del carro yo lo que hice fue pasar y ellos me saludaron. 51.- ¿Durante el transcurso de la fiesta, usted pudo ver a Luisa? R: Si, en varias oportunidades. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿A qué hora llego Luisa a la fiesta? R: Temprano de 7 o 8 de la noche. 2.- ¿Con quién llego Luisa? R: Sola. 3.- ¿A qué hora fue cuando le pregunto a Luisa que le había pasado? R: Como a las 12 o 12:15 algo así. 4.- ¿Ella entendía lo que le estaba preguntando? R: Ella me contesto. 5.- ¿Ella le manifestó porque no se quería ir de la fiesta? R: No. 6.- ¿En qué sitio de la casa le manifestó eso? R: En mi casas donde yo estaba. 7.- ¿Quienes estaban presentes cuando ella manifestó eso? R: Mi mamá y la Sra. Pancha que estaban en el cuarto. 8.- ¿Puede dar los nombres completos de ellas: Eleida Maritza Rojas y Francisca Figueredo. 9.- ¿Luisa después de esa conversación siguió tomando? R: No yo se la entregué a su mamá. 10.- ¿Usted dice que cuando la levaban se reían de unos chiste, le manifestó que había sido objeto de abuso sexual? R: No ella nunca dijo eso. 11.- ¿Llego a observar algún síntoma o rasgo de que ella había sido abusada sexualmente? R: No. 12.- ¿La mama de Luisa le dijo en que clínica estaba hospitalizada? R: No. 13.- ¿Ella le llego a manifestar a que hora llevo a Luisa a la clínica? R: No. 14.- ¿Hubo algún robo en la casa de su suegra? R: No. 15.- ¿Que conocimiento tuvo usted de porque se llevaron a Arnaldo detenido? R: Por un robo. 16.- ¿A qué hora termino la fiesta? R: Cuando fui a llevar a luisa como a la 1 de la mañana ya quedaban pocas personas. 17.- ¿Cuando picaron la torta se quedaron? R: No, se fueron. 18.- ¿Llego a observar si el carro de Alain salió? R: No le sé decir porque yo estaba donde estaban haciendo la parrilla. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas: 1.- ¿Su casa actual está en la misma dirección donde se encontraba el carro estacionado? R: En la misma acera. 2.- ¿Ósea que tiene que pasar por un lado del carro? R: Si. 3.- ¿Cuántas veces paso por el carro? R: Como 2 veces. 4.- ¿Usted estaba tomando ese día? R: Si tome un poco. 5.- ¿Llego a sentirse ebria? R: No, no tomo mucho. 6.- ¿Cuando Alejandra García llevo a Luisa hasta donde estaba usted iban solas? R: Si, ellas dos solas. 6.- ¿Cuando salió a buscar a su hijo desde la habitación hasta la fiesta cuanto tiempo tardaría? R: No mucho, porque eso es a 5 casas. 7.- ¿Aproximadamente cuantas personas acudieron a la fiesta? R: Como 30 o 40 muchachos entre hembras y varones. 8.- ¿Cuantos estaban afuera de la fiesta? R: En la acera de enfrente habían como 10 muchachos, afuera como 10 mas, y dentro como 20 muchachos. 9.- ¿Frente a la casa de su ex suegra hay algún tipo de alumbrado eléctrico? R: No, al lado. 10.- ¿Se podía visualizar el vehículo en el que se encontraba Alain, desde el porche? R: No. 11.- ¿Durante las dos veces que paso por el carro estaban varias personas? R: La primera vez estaba Alain y Alnaldo y después estaba Alain y Alnaldo hablando con un chico flaco alto. 12.- ¿Como que hora era cuando vio a Alain y a Alnaldo hablando solos? R: Como a las 10. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observa; que la ciudadana estuvo en contacto con la Adolescente L.M.A.H, víctima en el presente caso, ya que la testigo refiere: “…pero a cinco casa cuando de la casa de la que era mi suegra, yo la llevo, estaba ese poco de muchachos afuera curiosos, ella me dice que tiene ganas de vomitar, yo abro el portón de la casa donde yo vivo y la meto para adentro, cuando abro la puerta de la casa sale mi actual suegra y me pregunta que paso y le cuento que la niña la consiguieron vomitando en la acera de la casa de un vecino, cerca de la casa donde estaba la fiesta, estaba afuera en la acera, y yo le digo es la sobrina de David, la paso para el cuarto, prendo el aire y el ventilador, le digo te voy a dar agua Luisa, voy busco el agua y ella se echa para atrás, y dice hay tengo calor, y mi suegra dice a esta muchacha se le vieron las pantaletas y le puso un trapo, y me dijo que la llevara a su casa y la niña me dijo no yo no me quiero ir, yo le dije si yo te voy a llevar…”, (Subrayado y cursivas añadidos), hecho que es corroborado con los testimonios de los ciudadanos, MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX, el cual declara; “…18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela. 18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela…” …(omissis)… “…21.- ¿A qué distancia vive tu abuela de la fiesta? R: A tres casas, de la fiesta. 22.- ¿En qué parte de la casa de tu abuela se encontraba la victima cuando tu llegas? R: En el porche. 23.- ¿En qué estado estaba la victima cuando la vio al llegar a casa de tu abuela? R: Estaba ebria, pero consiente porque caminaba. 24.- ¿En compañía de que persona se encontraba ella? R: De mi abuela. 25.- ¿Solo de tu abuela? R: Si. 26.- ¿Como se llama ella? R: Francisca Figueredo…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, cuando refiere; “…Yo estaba acostada en mi casa, le doy las llaves a la esposa de mi hijo para que no me moleste, porque ellos tenían una fiesta de un hijo de ella, yo a ninguno de mis hijos le doy llaves porque tengo que ver cuando llegan, veo que tienen a una muchacha y les pregunto quién es y que le paso y me dicen que estaba mareada, la traje para darle un poquito de agua, yo les pregunto y es que hay aguardiente en la fiesta?, ellos me dicen que no, que ella no estaba bebiendo en la fiesta, ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (Subrayado y cursivas añadidos), de ese contacto interpersonal que la testigo refiere, se desprende que, ni ella y su suegra, la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, observaron ninguna mancha de sangre en la ropa de adolescente, tal como se desglosa de su declaración, a saber; “…6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella…” (omissis) “…16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos...”, (Subrayado y cursivas añadidos), de la declaración de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, a saber; “…ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (omissis) “…5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percató si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas…” (omissis) “…1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si…”, (Subrayado y cursivas añadidos), dejando a quien aquí decide, navegando en un océano de dudas, sobre el lugar donde ocurrió el hecho, ya que la testigo auxilió a la adolescente, llevándola hasta la casa de su residencia, la acostó en una de las camas, y no observó rastros de sangre, ni en la ropa de la adolescente, ni en sus piernas, tampoco dejó rastros de sangre en la cama donde fue acostada por ésta ciudadana, lo cual no nos permite concluir con certeza, que efectivamente el acto sexual ocurrió en el vehículo, donde se practicó el Ensayo de Luminol y tampoco se encontró rastros de sangre. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, en el sentido de demostrar, que para el momento que es llevada hasta su casa, la adolescente no se encontraba sangrando, lo cual genera en quien aquí decide, dudas razonables sobre momento y lugar donde la adolescente sufrió la lesión encontrada por la médico forense, ya que si la víctima sufrió el desgarre del himen que originó el sangrado, el efecto de la gravedad de la tierra, nos dice que tuvo que gotear sangre y haber dejado rastros en los sitios donde tuvo contacto, en este sentido se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
11.-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.716.724, de ocupación: Estudiante, domiciliado: Parroquia El Recreo, Sector Las Delicias, Municipio san Fernando del estado Apure, 0247-3310916, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “Yo estaba en mi fiesta llego luisa, no me acuerdo de nada, me acuerdo de que mi mamá me dijo que la acompañara a llevar a luisa, la llevamos tocamos la puerta y la entregamos, eso es lo que mas o menos me acuerdo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cuál es tu nombre completo? R: Marcos Fernando Prieto Lacroix. 2.- ¿Qué edad tienes? R: 17 años. 3.- ¿Que se estaba celebrando ese día en tu casa? R: Mi cumpleaños. 4.- ¿De dónde conoce usted a la victima? R: La conozco desde niña. 5.- ¿Qué relación tienes con ella? R: Ninguna. 6.- ¿Usted conoce al Sr Quintero? R: Si. 7.- ¿Recuerda la hora en que llego Quintero a la fiesta? R: Exactamente no. 8.- ¿Recuerda en compañía de quien llego la victima a la fiesta? R: Sola. 9.- ¿Compartió en algún momento con ella? R: Si. 10.- ¿Que conversaron? R: No me acuerdo, cosas normales, bailamos. 11.- ¿Tú estabas ingiriendo bebidas alcohólicas ese día? R: Si. 12.- ¿Todos en la fiesta estaban bebiendo? R: Todos no. 13.- ¿Recuerda haber visto en algún momento en la fiesta a la víctima en compañía de Sr. Quintero? R; Si. 14.- ¿Ya que usted recuerda haberla visto en compañía de ese Sr. que es lo que usted recuerda? R: Que estaba un grupo de personas con ella y estaban hablando. 15.- ¿Donde se encontraban ellos cuando usted los observo? R: Al frente de la casa. 16.- ¿Recuerda que personas estaban con ellos? R: Si, Arnaldo, Nicol, Héctor y yo y no recuerdo quien más. 17.- ¿Recuerda a qué hora termino la fiesta? R: Como a la 1:30 de la madrugada. 18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela. 19.- ¿Que hacia allí? R: Mi madre la fue a llevar porque ella estaba borracha, y como mi mama la conoce desde chiquita se la llevo porque se estaban burlando de ella. 20.- ¿Con quién bailabas tú? R: Con mi ex novia Del Valle Arteaga. 21.- ¿A qué distancia vive tu abuela de la fiesta? R: A tres casas, de la fiesta. 22.- ¿En qué parte de la casa de tu abuela se encontraba la victima cuando tu llegas? R: En el porche. 23.- ¿En qué estado estaba la victima cuando la vio al llegar a casa de tu abuela? R: Estaba ebria, pero consiente porque caminaba. 24.- ¿En compañía de que persona se encontraba ella? R: De mi abuela. 25.- ¿Solo de tu abuela? R: Si. 26.- ¿Como se llama ella? R: Francisca Figueredo. 27.- ¿Como se llama tu mama? R: Marien Lacroix. 28.- ¿Una vez que tu mamá te llama van a la casa de tu abuela, tu logras ver a esta chica en estado de ebriedad, que paso allí? R: La fueron a llevar. 29.- ¿A dónde la fueron a llevar? R: A su casa 30.- ¿En que la llevaron, en carro o apir? R: A pie. 31.- ¿A qué distancia queda la casa de ella de su casa? R: No se, cómo dos cuadras. 32:- ¿Nombre de los que acompañaron? R: Arnaldo, Santiago, Jesús, Marien Lacroix, Faviana, mi abuela y yo. 33.- ¿En algún momento su madre le llego a comentar de donde había sacado a la victima? R: De la casa de mi abuela. 34.- ¿Tiene conocimiento de porque su mama decide llevar a esta chica hasta la casa de su mama? R: porque la conocen desde chiquita. 35.- ¿Alguna otra razón? R: porque le tienen aprecio. 36.- ¿Como se encontraba vestida la victima? R: Cargaba un vestido. 37.- ¿Recuerda si el vestido estaba rasgado, sucio, manchado? R: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Antes que Luisa estuvo en casa de su abuela estuvo en la casa de la fiesta? R: Si. 2.- ¿Qué tiempo estuvo en esa casa? R: Como 3 horas. 3.- ¿Que hacia ella allí? R: En la fiesta. 4.- ¿Qué tiempo estuvo en casa de su abuela? R: Como 10 minutos. 5.- ¿Quiénes la llevaron a la casa de su abuela? R: Mi mama. 6.-¿Porque la llevaron a casa de su mama? R: Porque estaba borracha. 7.- ¿En qué parte de la casa estaba ella cuando se burlaron? R: Ella estaba al frente. 8.- ¿Recuerda la hora en que la llevan a casa de su mama? R: No. 9.- ¿Ella estaba consciente? R: No. 10.- ¿Ella le manifestó si llego a ser objeto de alguna violencia sexual? R: No. 11.- ¿Usted vio algún rasgo o signo de que Luisa hubiese sido objeto de abuso sexual? R: No. 12.- ¿En el trayecto de que llevaban a Luisa a casa de su madre ella iba conversando? R: No. 13.- ¿A quién le entregaron ustedes a Luisa en casa de su madre? R: A la mamá. 14.- ¿Luego que entregaron a Luisa en casa de su madre siguió la fiesta en su casa? R: No. 15.- ¿Que hizo luego de entregar a Luisa en casa de su madre? R: Me fui para mi casa, con mi mama. 16.- ¿Cuando te fuiste para tu casa te quedaste adentro o afuera? R: En el porche. 17.- ¿Usted recuerda la hora en que llevaron a Luisa a casa de su mamá? R: Como a la 1. Es todo. Consecutivamente el ciudadano juez procede a realizar preguntas: 1.- ¿Cuándo la Srta. Luisa llego a la fiesta quien la recibió? R: Yo. 2.- ¿Tú te encontraste en algún momento de la fiesta con luisa a solas? R: Si. 3.- ¿Recuerdas que ocurrió? R: Si, yo le di agua y después nos dimos un beso. 4.- ¿Le hiciste alguna propuesta? R: No. 6.- ¿Aproximadamente cuantas personas se encontraban a fuera de la casa de la fiesta? R: No recuerdo. 7.- ¿Recuerdas cuantas personas se encontraban compartiendo con el Sr. Héctor afuera de la fiesta? R: Como 4 o 5. 8.- ¿Aproximadamente cuantas personas invitaste a tu fiesta? R: Como 25 pero llegaron más. 9.- ¿Como cuantas personas llegaron a esa fiesta? R: Como 35. 10.- ¿Cuántas personas estaban afuera de la casa? R: No recuerdo. 11.- ¿Para el momento de tu cumpleaños la Srta. Del Valle Ortega era tu novia o tu ex novia? R: En ese momento no era mi novia. 12.- ¿Tampoco era tu ex novia? R: No. 13.- ¿Qué tipo de licor sirvieron en la fiesta? R: Guarapita. 14.- ¿Recuerdas si Luisa consumió de ese licor? R: Yo le ofrecí pero no quiso. 15.- ¿Puede indicar si observaste de que licor tomo Luisa para estar ebria? R: No recuerdo. 16.- ¿Observaste con quien estaba tomando Luisa? R: No recuerdo. 17.- ¿Observaste durante la fiesta con quien estaba tomando Luisa? R: Estaba con mi hermana, Nicol, con Héctor, estaba con un grupo de personas. 17.- ¿Observaste si mientras duro la fiesta Luisa salió? R: Si. 18.- ¿No observaste si en el transcurso de la fiesta la Srta. Luisa salió? R: Sí. 19.- ¿Sabes para donde se fue? R: No. 20.- ¿Sabes con quien y como se fue Luisa? R: En un carro, creo que con Alain, que era el dueño del carro. 21.- ¿Quienes se montaron en ese carro? R: Nicol, Signi, Héctor. 22.- ¿Los viste cuando llegaron? R: No. 23.- ¿Cuanto se tardaron? R: Como 10 minutos. 24.- ¿Sabes porque se retiraron? R: No. 25.- ¿Sabes cuánto tiempo permaneció Luisa en la casa de tu mama antes de que la fueran a llevar? R: Alrededor de 10 min. 26.- ¿Con quien se encontraba en la casa? R: Con mi abuela. 26.- ¿Sabes que ocurrió durante esos 10 minutos, que hiso ella? R: No. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observa que; quedo demostrado, tal como señalan varios los testigos del presente caso, que esta fiesta se celebró con ocasión al cumpleaños de este ciudadano, tal como refiere en su declaración el ciudadano MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX, a saber; “…3.- ¿Que se estaba celebrando ese día en tu casa? R: Mi cumpleaños…”, (Subrayado y cursivas añadidos), así mismo quedó demostrado con esta declaración, que la ciudadana Adolescente L.M.A.H, víctima en el presente caso, se encontraba en dicha fiesta, así como también el acusado y otros testigos, tal como refiere el deponente, a saber; “…4.- ¿De dónde conoce usted a la victima? R: La conozco desde niña…” …(omissis) … “…16.- ¿Recuerda que personas estaban con ellos? R: Si, Arnaldo, Nicol, Héctor y yo y no recuerdo quien más…” (Subrayado y cursivas añadidos), asimismo quedó demostrado con la declaración de este ciudadano que la adolescente fue llevada hasta la casa de su abuela, tal como refiere; “…18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela…” (omissis) “…26.- ¿Como se llama ella? R: Francisca Figueredo. 27.- ¿Como se llama tu mama? R: Marien Lacroix…” (Subrayado y cursivas añadidos), hecho que también es corroborado con la declaración de las ciudadanas, *FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, cuando refiere; “…Yo estaba acostada en mi casa, le doy las llaves a la esposa de mi hijo para que no me moleste, porque ellos tenían una fiesta de un hijo de ella, yo a ninguno de mis hijos le doy llaves porque tengo que ver cuando llegan, veo que tienen a una muchacha y les pregunto quién es y que le paso y me dicen que estaba mareada, la traje para darle un poquito de agua, yo les pregunto y es que hay aguardiente en la fiesta?, ellos me dicen que no, que ella no estaba bebiendo en la fiesta, ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (Subrayado y cursivas añadidos), y por la ciudadana *ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, “…pero a cinco casa cuando de la casa de la que era mi suegra, yo la llevo, estaba ese poco de muchachos afuera curiosos, ella me dice que tiene ganas de vomitar, yo abro el portón de la casa donde yo vivo y la meto para adentro, cuando abro la puerta de la casa sale mi actual suegra y me pregunta que paso y le cuento que la niña la consiguieron vomitando en la acera de la casa de un vecino, cerca de la casa donde estaba la fiesta, estaba afuera en la acera, y yo le digo es la sobrina de David, la paso para el cuarto, prendo el aire y el ventilador, le digo te voy a dar agua Luisa, voy busco el agua y ella se echa para atrás, y dice hay tengo calor, y mi suegra dice a esta muchacha se le vieron las pantaletas y le puso un trapo, y me dijo que la llevara a su casa y la niña me dijo no yo no me quiero ir, yo le dije si yo te voy a llevar…”, (Subrayado y cursivas añadidos), lugar donde es asistida la adolescente por estas ciudadanas, ya que se encontraba bajo los efectos del alcohol y donde las testigos manifiestan que no observaron rastros de sangre en la humanidad de la víctima, ni dejó rastros de sangre en la cama donde la acostaron tal como refieren las ciudadanas FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, “…ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (omissis) “…5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percató si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas…” (omissis) “…1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, manifiesta, “…6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella…” (omissis) “…16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos...”, (Subrayado y cursivas añadidos), en este sentido se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración, en el sentido de demostrar que efectivamente la adolescente se encontraba en el lugar donde se celebró la fiesta, que la adolescente fue asistida por la madre y la abuela de éste, las ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO y ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, las cuales son testigos determinantes en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
12.-DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ANA NICOLES BERRO BOGARIN, venezolana, menor de edad, de 15, nacida en fecha 10/01/2019, estudiante, domiciliada en: Parroquia El recreo, Sector Las Delicias, casa S/N; Nº telefónico: 0424-3766866 y 0247-3310048, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, y quien manifestó: “Llegue a las fiesta a las 8 de la noche y Luisa Maria llego a las 9 ella estaba hablando con la hermana de Marcos y a la hora llego Héctor y Alain, luego ella se puso a hablar con ellos y yo me fui, después ella me dijo que no la dejara sola por que ella no trataba con nadie, estuve hablando con ella y ella se fue y no la vi mas, después ella volvió e hablamos otra vez y fuimos a comprar la botella yo iba adelante con Alain y Luisa y Héctor iban atrás, fuimos para Chompresero, y ella en el carro quería besar a todo el mundo y me agarraba por el cabello y me quería besar, compramos la botella y nos regresamos a la fiesta, ella no bajo porque quería recostarse un rato las puertas del carro estaban abiertas y había gente afuera, yo me fui para adentro y salí a los 5 minutos y no vi ni al carro ni a ellos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Cómo llegaste tú a la fiesta? R: A pie. 2.- ¿Pudiste ver cuando llego Luisa María? R: Si, yo estaba afuera. 3.- ¿Pudiste observar en que llego? R: Llego a pie. 4.- ¿Hace cuánto la conoces? R: Ese fue el segundo día. 5.- ¿Pudiste ver si mientras compartieron en la fiesta antes de ir por la botella, pudiste ver si Luisa María estaba tomando? R: No, cuando llegamos ella no estaba tomando, pero cuando se monto en carro ya estaba tomada. 6.- ¿Recuerdas que tomo Luisa María? R: No. 7.- ¿Tu tomaste? R: Si. 8.- ¿Recuerda si Luisa conocía desde hace tiempo a Alain y a Héctor? R: Ya ella lo conocía. 9.- ¿De quién fue la idea de ir en el carro a comprar la botella? R: No recuerdo. 10:- ¿Por que tenia ella la actitud de besar a todos en el carro? R: Porque ya estaba tomada. 11.- ¿Porque dices que ella quería besar a todos? R: ella dijo que ninguno en el carro sabia besar y Alain dijo que si quería él la enseñaba. 12.- ¿Sabes si a Alain le gustaba Luisa? R: No se. 13.- ¿Mientras iban en el carro pudiste observar si Héctor y Luisa se besaron? R: Si, ella se quería montar arriba de Héctor y el la trataba de quitar y ella lo agarraba y lo besaba. 14.- ¿Cuanto tardaron comprando la botella? R: Como media hora. 15.- ¿Llegaron a beber de la botella en el carro? R: Si. 16.- ¿Que le paso a Luisa que no se quiso bajar del carro? R: Ella estaba mareada, ella se quedo acostada y abrieron las puertas. 17.- ¿Cuando manifiestas que te fuiste a la casa por 5 minutos y sales y no los ves, te percataste si se habían ido todos en el carro? R: No, porque me dijeron que luisa María estaba en casa de Marcos. 18.- ¿Tu no la viste a ella, pero te enteraste que la tenían en la casa de Marcos? R: Si. 19.- ¿Alain volvió a la fiesta? R: No. 20.- ¿Donde estacionaron el carro había suficiente iluminación? R: No, estaba oscuro. 21.- ¿Había gente allí? R: Si. 22.- ¿Sabes si Luisa tena una relación sentimental con Marcos? R: Si. 23.- ¿Como te enteras de que ella era noviecita de Marcos? R: Porque la hermana de marcos me dijo. 24.- ¿No sabes desde cuándo? R: No. 25.- ¿No viste a Luisa y a Marcos en una actitud amorosa? R: Ella me conto que le dio un beso a Marcos para felicitarlo por su cumpleaños. 26.- ¿Supiste porque se llevan a Marcos detenido? R: Si. 27.- ¿Que sabes de eso? R: Que supuestamente había violado a Luisa. 28.- ¿Durante estuviste en el carro viste a Marcos con alguna intención con Luisa? R: No. 29.- ¿Que se escucho en esa fiesta? R: Nada. 30.- ¿Luisa te conto donde tuvo raciones sexuales con Héctor? R: No. 21.- ¿Te comento si tuvo relaciones con otra persona’ R: No. 32.- ¿Alguien pudo ver si Luisa y Héctor tuvieron relaciones sexuales? R: No. 33,.- ¿A qué hora te fuiste de la fiesta? R: A la 1 cuando terminó todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Dices que luego que regresas y Luisa se queda dentro del vehículo recuerda la hora? R: No. 2.- ¿Volvió a ver a Héctor en la fiesta? R: No. 3,- ¿Cuántas personas había cerca del vehículo? R: Como 6. 4.- ¿Puede indicar quienes eran esas personas? R: No. 5.- ¿Quien le informo que Luisa estaba en la casa de Marcos? R: Marcos. 6,- ¿Que le informo? R: Yo le pregunte que donde estaba y el dijo que la tenían allá que le iban a dar limón porque estaba mareada y la iban a llevar a la casa. 7.- ¿Recuerda si Luisa se bajo del vehículo? R: No 8.- ¿Tiene conocimiento si Héctor se fue con Alain? R: No se. 9.- ¿Como se llama la hermana de Marcos? R: Angélica Prieto. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas. 1.- ¿Quién la invito a esa fiesta? R: Marcos. 2.- ¿Cuánto tiempo estuvo allá? R: Desde las 8 hasta la 1.am. 3.- ¿Compartió con Luisa? R: Si. 4.- ¿Cuánto tiempo? R: No se ella hablaba conmigo y se iba y volvía. 5.- ¿Cuántas veces fueron a comprar bebidas? R: Yo fui una sola vez. 6.- ¿Cuántas personas estaban en el carro? R: 4. 6.- ¿Menciónalas? R: Héctor, Alain, Luisa y yo. 7.- ¿Conocías a Héctor? R: Si. 8.- ¿Conocías a Alain? R: Si. 9.- ¿Desde cuándo conocías a Alain y porque accediste a ir a comprar licor? R: Desde hace tiempo conozco a Alain y fui porque ellos nos convidaron.10.- ¿Te besaste con Luisa? R: Porque ella me estaba agarrando por el cabello yo no quería. 11.- ¿Ella te obligo a que la besaras’ R: Si. 12.- ¿Que más paso en ese carro? R: Más nada, ella se quería montar encima de Héctor y él se la quitaba. 13.- ¿Tú lograste ver cuando la llevaron a su casa? R: Si. 14.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que tu entraste a la casa y saliste y viste el carro? R: Como 8 minutos. 15.- ¿Cuando te retiraste de la fiesta estabas sola o acompañada? R: Acompañada. 16.- ¿Quien te acompaño? R: La mamá de Marcos y la hermana. 17.- ¿Te comentaron algo? R: Que Luisa estaba borracha y que no se quería ir a su casa. 18.- ¿Mientras estuviste dentro del vehículo alguien tuvo relaciones sexuales dentro del carro? R: No. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA ADOLESCENTE ANA NICOLES BERRO BOGARIN; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observa; que la ciudadana ANA NICOLES BERRO BOGARIN, efectivamente se traslado hasta la licorería, en compañía de la Adolescente L.M.A.H, el conducto del vehículo Alain Bolívar y el acusado de autos Héctor Quintero, pero que durante ese viaje, la adolescente ANA NICOLES BERRO, relata que la adolescente L.M.A.H., se encontraba activa, tal como refiere; “…después ella volvió e hablamos otra vez y fuimos a comprar la botella yo iba adelante con Alain y Luisa y Héctor iban atrás, fuimos para Chompresero, y ella en el carro quería besar a todo el mundo y me agarraba por el cabello y me quería besar, compramos la botella y nos regresamos a la fiesta, ella no bajo porque quería recostarse un rato las puertas del carro estaban abiertas y había gente afuera…” (Subrayado y cursivas añadidos), contradiciendo lo que la adolescente L.M.A.H, victima en el presente caso relata, a saber; “…avanzo la noche repartieron comida pero llego un momento que no me estaban pasando la botella, quien me la pasaba era el entrenador, el me paso fue un culer, al rato me comencé sentir mal, me dio sueño las piernas como que no me respondía allí se acaba la botella y ellos dicen que van a comprar otra y me dicen para ir a Nicole y a mí, fuimos el entrenador, Alain, Nicole y yo, nos montamos al carro y fuimos a la licorería yo tenia mucho sueño así que arrecoste de la puerta del carro me quedaba dormida por rato, las piernas no me respondían…”, (Subrayado y cursivas añadidos), otro hecho que se desprende de la declaración de la adolescente ANA NICOLES BERRO, es que ella refiere no haber observado en ningún momento haber presenciado algún acto sexual durante el viaje y posterior al viaje, tal como la misma señala; “…30.- ¿Luisa te contó donde tuvo raciones sexuales con Héctor? R: No. 21.- ¿Te comento si tuvo relaciones con otra persona’ R: No. 32.- ¿Alguien pudo ver si Luisa y Héctor tuvieron relaciones sexuales? R: No…” (omissis) “…18.- ¿Mientras estuviste dentro del vehículo alguien tuvo relaciones sexuales dentro del carro? R: No…”, (Subrayado y cursivas añadidos), así mismo se desprende de la declaración de esta ciudadana, que cuando llegaron de comprar la botella y se estacionaron se encontraban varias personas alrededor del vehículo tal como refiere en su declaración, a saber; “…3,- ¿Cuántas personas había cerca del vehículo? R: Como 6…” (Subrayado y cursivas añadidos), En este sentido se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración, en el sentido de demostrar que esta ciudadana se encontraba en el lugar de la fiesta, que efectivamente ella acompaño a los ciudadanos Alain Bolívar conductor del vehículo, la Adolescente L.M.A.H, víctima y el acusado de autos Héctor Quintero, a comprar la botella de licor, que durante el referido viaje la adolescente L.M.A.H, víctima, se encontraba conciente y activa, que una vez llegaron a la fiesta, se encontraba varias personas alrededor del vehículo y que durante su permanecía en el lugar no observó ninguna actividad sexual dentro del referido vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
13.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ALAIN SHEAN BOLIVAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.326.596, domiciliado en, Parroquia El Recreo, calle las Delicias, 0424-308-2013, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y quien manifiesta: “ Ese día viernes nos habían invitado a una fiesta de unos de los muchachos que entrena con nosotros, a eso de las 9:30 me llego yo, al llegar a la fiesta nos recibe el cumpleañero y demás personas que estaban en la fiesta no había luz estaba un vehículo con música, nos invitan a pasar nos saludamos, nos brindaron una guarapa, llego la luz y pasamos a la parte donde se fueron todos a bailar en el garaje, en la casa del primo de Marquitos donde se estaba realizando la fiesta, tuvimos afuera yo estaba en compañía de Héctor y de otros muchachos allegados de esa calle porque vivo por allí, estábamos conversando, nos brindaron una parrilla y comimos, en ese momento aparece la muchacha hija de la Sra. acá, seguimos tomando de mi parte yo no quería tomar más porque no me gusta, en eso voy a comprar una botella en compañía de Héctor, vamos al recreo 3, y la compramos y regresamos, conseguimos un vaso con Marquitos y comenzamos a tomar, comenzó al hora loca todos se fueron a bailar, la botella se terminó rápidamente, y allí fue cuando me mencionan que quieren acompañarnos a comprar otra botella, allí es cuando se montan la ciudadana María y Nicol, ellas nos acompañaron, la muchacha iba muy hiperactiva regresamos, nos bajamos del vehículo, fui a buscar un vaso con hielo, ella no se quería bajar del carro las muchachas la sacaron, y la metieron para la casa, me llamaron mi mujer y les comunique que tenía que irme, lo lleve a él (señala al acusado), regreso a casa de mi mamá, a eso como a las 4: 30 llegan unos funcionarios tocando la puerta, me dijeron que era una cuestión de un robo que necesitaban que los acompañara, les dije que esperaran que me vistiera, me puse la misma ropa de la fiesta, cuando salgo al patio la Sra. me estaba acusando de que había violado a su hija que había sido yo, yo no sabía lo que estaba pasando, me entero que viven frente a mi casa, los funcionarios me preguntan si se dónde vive y yo no sabía que vivían en frente de mi casa, después fui a la casa de Arnaldo, en eso otra señora baja el vidrio y nos comienza a amenazar y nos llevan a la PTJ, nos comienzan a preguntar un funcionario y dice que fui yo quien violé a la carajita después, otro dice que diga que ya saben todo, después se lo llevan a él y después al otro, siempre cambiando diciendo Héctor tú fuiste, lo dijo y así nos hacían a todos, después comenzaron a tomarme la declaración. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Usted manifiesta que usted llego con Héctor quien los invito? R: Marcos. 2.- ¿Usted manifiesta que la joven Nicol se unió al grupo? R: En lo que llego la luz como a las 10. 3.- ¿Usted manifiesta que fueron a comprar una botella quienes fueron en ese primer viaje? R: Yo, Héctor y mi hermana. 4.- ¿De quién es el vehículo? R: De mi papa. 5.- ¿Como es el vehículo? R: Es un neón color verde. 6.- ¿Que bebida compraron? R: Presidente. 7.- ¿Qué tipo de bebida es? R: Un ron. 8.- ¿Cuando se van a comprar esa bebida con quien quedo la joven Nicol? R: No se. 9.- ¿Usted manifiesta que ustedes estaban en ese grupo y que ella se quedo en el grupo conoce a las personas que estaban en ese grupo? R: Si pero no conozco a la mayoría de esas personas, solo conozco a cumpleañero Marquitos, Nicol, a María Luisa no la conocía, el primo de Marquitos y el novio de mi hermana. 10.- ¿Cuando regresaron de comprar esa botella de presidente donde estaba Nicol? R: Ella estaba bailando. 11.- ¿Cuando vuelven a encontrarse con ella? R: apenas nos bajamos del carro. 12.- ¿Ustedes le suministraron licor? R: No. 13.- ¿Nunca durante toda la noche le suministraron licor? R: No. 14.- ¿En qué momento usted manifestó que salieron en otra oportunidad a comprar licor, y dijo que ellas querían acompañarlo, quienes eran ellas? R: María Luisa y Nicol, 15.- ¿Donde fueron? R: A la misma licorería. 16.- ¿Tomaron en el carro? R: No. 17.- ¿Que compraron? R: La misma bebida. 18.- ¿Que hicieron con esa botella? R estábamos tomando pero no la tomamos completa: 19.- ¿Ella llego a besarlo?: Si. 20.- ¿A quién? R: A Nicol y a mí, a él. 21.- ¿Cuál era el comportamiento de Nicol? R: Asombrada igual que yo. 22.- ¿Que hacen ustedes una vez regresan de la licorería, donde estacionan el carro? R: En el mismo lugar, frente a la casa. 23.- ¿Había algún poste? R: En todo el frente de la casa hay uno. 24.- ¿Usted manifestó que una vez que llegaron ella no se quería bajar del carro? R: Si. 25.- ¿Quien la bajo? R: Sus amigas. 26:- ¿Y a Nicol? R: Ella se bajo sola. 27.- ¿Hacia dónde se dirigieron? R: Allí mismo. 28.- ¿Ella estaba tomando del mismo licor que ustedes compraron? R: No, ella tomaba del licor de la casa no del mío. 29: ¿Nicol nunca bebió del vaso del que ustedes bebieron? R: No nunca. 30.- ¿Cuantos vasos tenían ustedes allí? R: yo tenía un solo vaso 31. ¿De la botella que ustedes compraron cuantos estaban tomando, cuantos vasos había? R: Habían tres vasos, uno de Marcos, otro del novio de de mi hermana, y el otro no recuerdo y se pasaban. 30.-¿ Era el mismo licor que ustedes compraron? R: No era Guarapa, solo había un vaso con el licor que compramos y era el mío. 32.- ¿Usted manifestó que al momento que lo fueron a buscar la madre de la niña lo estaban acusando, de que lo acusaban? R: Me decía que yo era el culpable, y señalaba el carro solo decía es tu culpa, me montaron en el carro de ella y era la misma amenaza. 33,.- ¿Hacia dónde se dirigieron? R: A la PTJ. 34.- ¿Usted observo como andaba vestido Héctor? R: Con un pantalón y una franela. 35.- ¿Era la misma ropa que cargaba en la fiesta? R: Si. 36.- ¿Luego de que usted se dirige al CICIP estuvo en el mismo lugar con Héctor? R: Si. 26.- ¿Usted estuvo en un careo con la victima? R: Nunca vi a la víctima. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿A qué hora salieron a comprar la segunda botella? R: A las 10. 2.- ¿Qué tiempo tardaron desde que salieron hasta que compraron la botella? R: 5 minutos. 3.- ¿Cuánto tiempo tardaron desde que compraron la botella al regresar a la fiesta? R: El mismo tiempo. 4.- ¿En la segunda vuelta donde se estacionaron? R: En el mismo lugar porque allí tengo el carro frente a la casa. 5.- ¿La segunda vez que se estaciono usted dijo que Luisa no se quería bajar, cuánto tiempo tuvo ella dentro del carro? R: Como tres minutos. 6.- ¿Ese carro estaba a la vista? R: Si. 7.- ¿Los que estaban en la fiesta podían ver a la victima dentro del vehículo? R: Si las puertas estaban cerradas con los vidrios abajo. 8.- ¿En compañía de quien estaba Luisa cuando quedo en ese vehículo? R: Nos bajamos todos y Nicol fue a buscar a unas amigas, allí nos acercamos todos a ver qué pasaba y dijo que no se quería bajar que quería vomitar y la llevaron dentro de la casa. 9.- ¿La lleva una prima de Raiza que es como árabe, y otra muchacha prima de Marquitos. 10: ¿Baja caminando? R: Si. 11.- ¿Tiene conocimiento en que parte de la casa la llevaron? R: No sé, yo no entre a la casa. 12.- ¿A qué hora aproximadamente la bajaron del carro, nos tardamos en comprar la botella como 10 minutos eran como las 10:40. 13.- ¿Vio a Luisa cuando se retiro de la fiesta? R: Mi mujer me dice que ya es hora de irme, voy y llevo a Héctor, luego me regreso a buscar a mi hermana, le pregunte que paso con la muchacha y me dijo la tienen allí, que estaba vomitando, espero a mi hermana afuera y a las 11 me regreso a mi casa. 14.- ¿A qué hora llevo a Héctor a su casa? R: A eso de la 11 y pico o 12. 15.- ¿Donde lo llevo? R: Donde su abuela. 15.- ¿Aparte de que usted dijo que la Srta. Luisa los había besado a todos, ocurrió un hecho anormal en ese carro? R: Eso que ella quería besarnos a todos, el estaba comprado la botella y nos quedamos allí en la parte de atrás y nos beso. 16.- ¿Puede describir el carro? R: Neón verde. 17.- ¿Donde está el carro? R: Lo tiene mi papá. 18.- ¿Fue sometido el carro a alguna experticia? R: si el mismo día. 20.- ¿A Arnaldo también lo trasladaron junto con ustedes al CICPC? R: Si. 21:- ¿A él también lo acusaban? R: Si, siempre decían que ya Arnaldo hablo que fuiste tú y a él le decían lo mismo. Es todo. Consecutivamente el ciudadano juez procede a realizar preguntas: 1.- ¿Usted dijo que cuando fueron a comprar la segunda botella usted las invito o ellas decidieron acompañarlos? R: Ellas, y me preguntaron si no había ningún problema en acompañarnos. 2.- ¿Usted recuerda donde estaban sentadas ellas en el carro? R: Atrás María y Nicol de copiloto. 3.- ¿Recuerda que ropa cargaba María Luisa? R: Creo que era un vestido. 4.- ¿De qué color era el vestido? R: No recuerdo. 5.- ¿Recuerda el color de la ropa que cargaba Héctor? R: Se que era una franela y un pantalón, pero no recuerdo el color.6.- ¿Cuántas personas se encontraban en la parte de afuera en la segunda oportunidad que regresan a la fiesta? R: Como 15 personas. 7.- ¿Durante el trayecto que realizo con el ciudadano Héctor Quintero y la ciudadana Nicol y María Luisa, al momento de ir a comprar la botella vio usted a la ciudadana María Luisa en actividades anormales? R: Yo estaba manejando no vi ni escuche nada y cuando vi el retrovisor no vi nada. 8.- ¿Usted Refiere que tenía un solo vaso y que estaban tomando tres personas, lo ratifica? R: Si. 9.- ¿Se tomaron las dos botellas entre los tres? R: La primera botella se repartió, entre Héctor, yo y los demás, los coleados en la fiesta, pero ellos no estaban en la fiesta, son personas que viven por la calle. 10.- ¿La segunda botella? R: Esa sí, entre Héctor, Arnaldo y no se tomo del todo completa yo regrese a mi casa con media botella. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALAIN SHEAN BOLIVAR HURTADO; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observa; que el ciudadano ALAIN SHEAN BOLIVAR HURTADO, efectivamente se trasladó hasta la licorería, en compañía de las Adolescentes L.M.A.H, víctima, ANA NICOLES BERRO y el acusado de autos Héctor Quintero, pero que durante ese viaje, el ciudadano ALAIN SHEAN BOLIVAR HURTADO, relata que la adolescente L.M.A.H., se encontraba activa, tal como refiere; “…y allí fue cuando me mencionan que quieren acompañarnos a comprar otra botella, allí es cuando se montan la ciudadana María y Nicol, ellas nos acompañaron, la muchacha iba muy hiperactiva regresamos, nos bajamos del vehículo, fui a buscar un vaso con hielo, ella no se quería bajar del carro las muchachas la sacaron, y la metieron para la casa…” (Subrayado y cursivas añadidos), contradiciendo lo que la adolescente L.M.A.H, victima en el presente caso relata, a saber; “…avanzo la noche repartieron comida pero llego un momento que no me estaban pasando la botella, quien me la pasaba era el entrenador, el me paso fue un culer, al rato me comencé sentir mal, me dio sueño las piernas como que no me respondía allí se acaba la botella y ellos dicen que van a comprar otra y me dicen para ir a Nicole y a mí, fuimos el entrenador, Alain, Nicole y yo, nos montamos al carro y fuimos a la licorería yo tenia mucho sueño así que arrecoste de la puerta del carro me quedaba dormida por rato, las piernas no me respondían…”, (Subrayado y cursivas añadidos), otro hecho que se desprende de la declaración del ciudadano ALAIN SHEAN BOLIVAR HURTADO, es que este ciudadano fue llevado a la sede del C.I.C.P.C., en compañía del ciudadano ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL y del acusado HÉCTOR QUINTERO, como posibles sospechosos del acto sexual que aquí se debate, ya que no se tenia la certeza del autor material de este crimen, tal como el mismo señala; “…en eso otra señora baja el vidrio y nos comienza a amenazar y nos llevan a la PTJ, nos comienzan a preguntar un funcionario y dice que fui yo quien violé a la carajita después, otro dice que diga que ya saben todo, después se lo llevan a él y después al otro, siempre cambiando diciendo Héctor tú fuiste, lo dijo y así nos hacían a todos, después comenzaron a tomarme la declaración…” (Subrayado y cursivas añadidos), en este sentido se adminicula con la declaración del ciudadano ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL, el cual refiere; “…16.- ¿Usted fue detenido al día siguiente a esa fiesta? R: Si. 17.- ¿Tiene conocimiento de porque? R: De una supuesta violación. 18.- ¿Cuánto tiempo estivo en el CICIP? R: Después que declare me fui para la casa. 19.- ¿Cuantos años tenía cuando sucedió esto? R: 17 años...”, (omissis) “…10.- ¿Por qué crees tú que los funcionarios del CICPC te fueron a buscar? R: Porque estaba cerca creo…” (Subrayado y cursivas añadidos), hecho que también es señalado por el acusado HÉCTOR QUINTERO, en su declaración, a saber; “…llegamos al CICPC, nos interrogan y nos sentaron separado tipo triangular, al primero que acusaron fue Alnardo, en eso nos dejaron solo, entonces le dicen Alain tu la besaste tu fuiste y empezaron con una psicología tú fuiste, más bien ella trato de besarme, en ningún momento nos golpearon a eso de las 02:00 de la tarde llamaron a un detective y se fue Alnardo, entonces Alain también se fue, menos yo, porque yo ahí no conocía a nadie…”, (Subrayado y cursivas añadidos), En este sentido se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración, en el sentido de demostrar que éste ciudadano se encontraba en el lugar de la fiesta, que efectivamente él era el conductor del vehículo donde se trasladaron la Adolescente L.M.A.H, víctima, la adolescente Nicole Berro y el acusado de autos Héctor Quintero, a comprar la botella de licor, que durante el referido viaje la adolescente L.M.A.H, víctima, se encontraba conciente y activa, que éste ciudadano fuera llevado a las instalaciones del C.I.C.P.C., en calidad de sospechoso, ya que no se tenia la certeza del autor material del crimen. Y ASÍ SE DECIDE.
14.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.653.551, de ocupación: Estudiante, domiciliado: Parroquia El Recreo, Sector Las Delicias, Municipio san Fernando del estado Apure, 0416-2461696, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 145 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio; manifestando lo siguiente: “Yo llegue a la fiesta como a las 9:30, Héctor llego con Alain como a las 10:30, ellos salieron y se tardaron como 10 minutos luego ellos llegaron y se estacionaron frente a la fiesta hablando con unas muchachas, luego salieron como a las 11:30 dejaron el carro estacionado el carro frete a la fiesta, hasta las 12:30 que se acabo la fiesta ellos se fuero se fueron las muchachas y yo me fui para mi casa”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿En qué carro andaba Alain y Héctor? R: En un carro verde, un neón. 2.- ¿Recuerda si se fue la luz’ R: Como a las 9 y 40 se fue la luz. 3.- ¿Dices que Alain y Héctor salieron? R: Si de 5 a 7 minutos. 4.- ¿Tiene conocimiento hacia donde salieron? R: No se. 5.- ¿Qué tiempo tardaron en la segunda salida? R: Igual. 6.- ¿Tiene conocimiento hacia donde se dirigieron en la segunda salida? R: A comprar licor. 7.- ¿A qué hora se retira usted de la fiesta? R: En lo que se acabo como a las 12:50, de la noche. 8.- ¿A qué hora se retiro Héctor y Alain? R: A la misma hora. 9.- ¿Usted estaba ingiriendo licor esa noche? R: No. 10.- ¿Recuerda con quien salió Héctor y Alain en la primera salida? R: Solo. 11.- ¿Recuerda con quien salieron en la segunda vuelta? R: Con dos muchachas una llamada Nicol y Luisa María. 12.- ¿Vio cuando llegaron nuevamente? R: Si. 13.- ¿Vio si se bajaron todas las personas de ese carro? R: Si. 14.-¿Habían personas cerca de ese carro? R: Si. 15.- ¿Recuerda el nombre de esas personas? R: No, no los conozco. 16.- ¿Usted fue detenido al día siguiente a esa fiesta? R: Si. 17.- ¿Tiene conocimiento de porque? R: De una supuesta violación. 18.- ¿Cuánto tiempo estivo en el CICIP? R: Después que declare me fui para la casa. 19.- ¿Cuantos años tenía cuando sucedió esto? R: 17 años. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Conoces a Luisa? R: Si, de vista mas no de trato. 2.- ¿Compartiste con ella durante la fiesta? R: No. 3.- ¿Al momento que se fue la luz recuerdas como cuanto duro el apagón? R: Como 20 min media hora. 4.- ¿Recuerdas si durante esa media hora si el ciudadano Alain y Héctor estuvieron en la fiesta? R: No llegaron después que llego la luz. 5.- ¿Tienes conocimiento de donde venían ellos? R: No. 6.- ¿Durante la fiesta compartiste con ellos? R: Cuando llegaron. 7.- ¿Aparte de Quintero y Alain quien más estaba? R: Ellos dos, Nicol Berro, Luisa María. 8.- ¿Observo si estaban tomando licor? R: No, solo comida y pasapalos. 9.- ¿De dónde conoce a Luisa María? R: Solo la conozco de vista porque ella estaba el gimnasio donde yo estaba. 10.- ¿Por qué crees tú que los funcionarios del CICPC te fueron a buscar? R: Porque estaba cerca creo. 11.- ¿Tú compartiste con ese grupo? R: No, solo cuando llegaron los saludé. 12.- ¿Donde te quedaste? R: Adentro con unos amigos. 13.- ¿Casi al finalizar la fiesta recuerdas haber visto a Luisa? R: A ella la vi cuando la acompaño la mama de marcos. 14.- ¿Viste cuando la mamá de Marcos la acompaño? R: Si. 15.- ¿En qué estado la viste? R: En perfectas condiciones ella caminaba. 16.- ¿No la viste si estaba ebria? R: No. 17.- ¿Tú fuiste a acompañar a la mama de Marcos? R: Si yo la acompañe. 18.- ¿Al momento que la mama de marcos te pide el favor que la acompañes dónde estabas tú? R: Cantando cumpleaños. 19.- ¿Cuando estaban cantando cumpleaños Alain y Héctor estaban allí? R: No, ellos se habían ido. 20.- ¿Viste cuando se fueron? R: Si. 21.- ¿Pudo observar en compañía de quienes se fueron? R: Solos. 22.- ¿Viste donde estaba las chicas que estaban con ellos Nicol y Luisa? R: Ellas estaban afuera ellos dicen que se van y se montan en el carro y se van. 23.- ¿Donde estaba Luisa cuando te pide la mama de marcos que la acompañes a llevarla? R: Ella estaba afuera de la casa donde era la fiesta. 24.- ¿Luisa canto cumpleaños? R: No se. 25.- ¿Cuando Alain y Quintero se van estaba Luisa presente? R: Si. 26.- ¿Que estaba haciendo? R: Estaban dialogando. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar preguntas: 1.-¿ Usted permaneció siempre en la fiesta? R: Si, siempre estuve allí. 2.- ¿Aproximadamente cuanto tiempo compartió con Alain? R: Como 10 minutos. 3.- ¿Luego de esos 10 minutos no compartió más con él? R: No. 4.- ¿Usted para esa fecha tomaba licor? R: No era menor de edad. 5.- ¿Usted podía ver desde la fiesta, donde estaba estacionado el carro que cargaba Alain? R: Si. 6.- ¿Usted pudo observar si frente a la casa donde estaba la fiesta había un poste de luz? R: Al frente, no al lado de la casa vecina. 7.- ¿Tomaste de la bebida que estaba tomando Alain y Héctor? R: Si, ellos me dieron un trago. 8.- ¿En qué recipiente estaban tomando? R: En un vaso. 9.- ¿Que bebida era? R: No recuerdo. 10.- ¿Tomaste de la bebida que dieron en la fiesta? R: No. 12.- ¡ En el momento en que te encontrabas reunido con Alain estaba presente Luisa? R: No, en ese momento entraron a la fiesta a buscar pasapalos. 11.- ¿Cuando regresaron? R: Me aparte y me fui con los muchachos. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observa; “…Yo llegue a la fiesta como a las 9:30, Héctor llego con Alain como a las 10:30, ellos salieron y se tardaron como 10 minutos luego ellos llegaron y se estacionaron frente a la fiesta hablando con unas muchachas, luego salieron como a las 11:30 dejaron el carro estacionado el carro frete a la fiesta, hasta las 12:30 que se acabo la fiesta ellos se fuero se fueron las muchachas y yo me fui para mi casa…”, …(omissis)… “…1.- ¿En qué carro andaba Alain y Héctor? R: En un carro verde, un neón…” (Subrayado y cursivas añadidos), En este sentido se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración, en el sentido de demostrar que efectivamente este ciudadano se encontraba en el lugar de la fiesta y que efectivamente el vehículo involucrado se trata del un vehículo Marca: Crysler, Modelo: Neon. Otro hecho que surge de la declaración de éste adolescente, es que fue llevado a las instalaciones del C.I.C.P.C., en condición de sospechoso tal como refiere, a saber; “…16.- ¿Usted fue detenido al día siguiente a esa fiesta? R: Si. 17.- ¿Tiene conocimiento de porque? R: De una supuesta violación. 18.- ¿Cuánto tiempo estivo en el CICIP? R: Después que declare me fui para la casa. 19.- ¿Cuantos años tenía cuando sucedió esto? R: 17 años...”, (omissis) “…10.- ¿Por qué crees tú que los funcionarios del CICPC te fueron a buscar? R: Porque estaba cerca creo…” (Subrayado y cursivas añadidos), hecho que es corroborado con la declaración de los ciudadanos ALAIN SHEAN BOLIVAR HURTADO, el cual señala; “…en eso otra señora baja el vidrio y nos comienza a amenazar y nos llevan a la PTJ, nos comienzan a preguntar un funcionario y dice que fui yo quien violé a la carajita después, otro dice que diga que ya saben todo, después se lo llevan a él y después al otro, siempre cambiando diciendo Héctor tú fuiste, lo dijo y así nos hacían a todos, después comenzaron a tomarme la declaración…” (Subrayado y cursivas añadidos), y la declaración del acusado de autos HÉCTOR QUINTERO, quien también refiere; “…llegamos al CICPC, nos interrogan y nos sentaron separado tipo triangular, al primero que acusaron fue Alnardo, en eso nos dejaron solo, entonces le dicen Alain tu la besaste tu fuiste y empezaron con una psicología tú fuiste, más bien ella trato de besarme, en ningún momento nos golpearon a eso de las 02:00 de la tarde llamaron a un detective y se fue Alnardo, entonces Alain también se fue, menos yo, porque yo ahí no conocía a nadie…”, (Subrayado y cursivas añadidos), En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial en el sentido de demostrar que éste ciudadano fuera llevado a las instalaciones del C.I.C.P.C., en calidad de sospechoso, ya que no se tenia la certeza del autor material del crimen. Y ASÍ SE DECIDE.
15.-DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YESSICA LISMAR PALACIO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.595, nacida en fecha 27/10/1994, de ocupación u oficios: estudiante, residenciada en: Urbanización el Recreo III, segundo estacionamiento, Nº teléfono 0416.242.7594, en su condición testigo en la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y quien manifiesta: “ El día de la fiesta el me comenta que lo invitaron a una reunión , se fue como a las 10:20 de la noche me dijo que volvía rápido, yo me quede viendo tv, como a las 12 yo le pregunte que donde estaba, no me respondió porque venia entrando, se quito la ropa, el me dice que si podía acostar a la niña en la cama cuna, nos acostamos juntos, tuvimos relaciones y nos quedamos dormidos hasta el siguiente día, considero que uno como mujer se da cuenta cuando tiene relaciones con otra mujer por el espesor del semen”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Recuerda la fecha del día de la fiesta? R: No recuerdo. 2.- ¿El le manifestó donde iba a ser esa fiesta? R; Si, él dijo por detrás del liceo. 3.- ¿Puede indicar la dirección? R: Las Delicias pero no sé donde era la casa. 3.- ¿Las Delicias donde queda? R: En el Recreo. 4.- ¿Usted habla que él le comenta que lo invitaron a una fiesta quien se lo dijo? R: Héctor Luis quintero. 5.- ¿Usted recuerda como andaba vestido ese día? R: Si cargaba una franela color mamón, un Jean y unas botas. 6.-¿Con quien salió de la casa? R: Solo. 7.- ¿Vio con quien llego? R: No. 8.- ¿Usted observo algo extraño en su ropa? R: No él se puso la misma ropa que cargaba y si hubiese estado manchada no se la pone. 9.- ¿Usted manifiesta que es estudiante? R: Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Que relación tiene usted con el Sr. Quintero? R: Soy su esposa. 2.- ¿Cuantos años de relación tienen? R: 6 años. 3.- ¿Tienen hijos en común? R: Si. 4.- ¿Al momento que su esposo le comenta que se va para una fiesta el en algún momento le indico en la casa de quien? R: No, el me dijo que los muchachos lo invitaron que Marcos lo invito. 5.- ¿A qué hora sale su esposo a la fiesta? R: a las 10 o 10:30 aproximadamente. 6.- ¿Al momento de salir vio si alguien lo fue a buscar? R: No yo estaba en el cuarto. 7.- ¿Donde viven? R: En el Recreo. 8.- ¿Dice usted que tienen un hijo? R: Si, una niña. 9.- ¿Cuánto tiempo tiene? R: 2 meses. 10.- ¿Tiene conocimiento del círculo de amigos de su esposo? R: Si, son amigos en común. 11.- ¿Quiénes son? R: Alain es con quien más compartimos. 12.- ¿A qué hora llega su esposo? R: Como a las 12:30 o 12:35 de la noche. 13.- ¿Cuando el llega a su casa pudo percatarse si consumió bebidas alcohólicas? R: Si estaba tomando lo supe por el olor pero no estaba ebrio. 14.- ¿Conoce al amigo de su esposo llamado Marcos? R: del gimnasio, no convivimos mucho pero sé quién es. 15.- ¿A qué hora detiene a su esposo? R: Yo desperté a las 7 de la mañana y ya no estaba, me dijo la abuela que lo fue a buscar una señora para la que lo acompañara. 16.- ¿Luego de la detención de su esposo tuvo la oportunidad de conversar con usted de los hechos? R: No. 17.- ¿Posteriormente? R: Si hablamos pero no me conto nada porque el mismo no sabía lo que estaba pasando. 18.- ¿ El le conto algo de lo que sucedió esa noche, de porque lo detienen? R: No me conto específicamente pero si me dijo que no sabia que pasaba, el estaba asustado, no entendía lo que pasaba. 19.- ¿Que le manifestó su esposo de lo que sucedió? R: Que llego a la fiesta que estaba con Alain, con la hermana de Alain, Arnaldo también estaba, salieron a comprar una botella, que andaban dos muchachas, que comieron parrilla, que la muchacha si andaba en el segundo viaje, que se quedo en el carro que Nicol la saco. 20.- ¿Cuál era el nombre de esa chica que andaba? R: No me comento. Es todo. Es todo. Consecutivamente el ciudadano juez procede a realizar preguntas: 1.- ¿Dónde recibe a su esposo cuando llega a la fiesta? R: En el cuarto. 2.- ¿Que estaba haciendo usted? R: Acostada con mi niña. 3.- ¿Tenia la luz encendida? R: Si. 4.- ¿Los funcionarios que llegaron a buscarlo entraron a su casa? R: No. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO YESSICA LISMAR PALACIO LINARES SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observa; “…El día de la fiesta el me comenta que lo invitaron a una reunión , se fue como a las 10:20 de la noche me dijo que volvía rápido, yo me quede viendo tv, como a las 12 yo le pregunte que donde estaba, no me respondió porque venia entrando, se quito la ropa, el me dice que si podía acostar a la niña en la cama cuna, nos acostamos juntos, tuvimos relaciones y nos quedamos dormidos hasta el siguiente día, considero que uno como mujer se da cuenta cuando tiene relaciones con otra mujer por el espesor del semen…”, (Subrayado y cursivas añadidos), la presente declaración no tiene valor probatorio a criterio de quien aquí decide, ya que nada aporta al esclarecimiento de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
16.-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JOSE MIGUEL LUNA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.318, nacido en fecha 03/03/1987, de ocupación u oficios; Comerciante, domiciliado en, Parroquia El Recreo, calle las Delicias, casa S/N, 0426-340-1196, testigo en la presente causa, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y quien manifiesta: “Esa noche yo estaba en mi labor de traba yo tengo un carrito corsa y me fui para las Delicias donde estaba la fiesta en ese momento se fue la luz, estaban ellos en la fiesta me dijeron que pusiera música que estaban aburridos, compartimos un rato mientras llegaba la luz, cuando llego la luz yo dije que me iba, ellos se metieron y comenzaron a bailar, me dieron un trago, Héctor y Alain, me dijeron que me esperara que iban a comprar algo, en ese momento yo no vi nada de lo que lo estaban acusando”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrió esto? R: No. 2.- ¿En casa de quien se estaba realizando la fiesta? R: En casa de una señora pero yo no la conozco, el muchacho se llama Marquitos. 3.- ¿A qué hora llego usted a la fiesta? R: A eso de las 9:30. 4.- ¿Cuando usted llego ya se había ido la luz? R: No había luz. 5.- ¿A qué hora llego la luz? R: Como a las 10. 6.- ¿Recuerda en qué momento llego Héctor? R: Cuando llego la luz el salió con Alain. 7.- ¿Sabe para donde se fue con Alain? R: No ellos me dijeron que los esperara allí. 8.- ¿Sabe en qué carro andaban? R: En el carro que cargaba Alain. 9.- ¿A qué hora se fue usted de la fiesta? R: A eso de las 10. - ¿Usted estaba presente cuando regresaron Héctor y Alain? R: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que realice preguntas: 1.- ¿A qué hora pasa usted por la casa del Sr. Marcos donde estaba la fiesta? R: A las 9 cuando no había luz. 2.- ¿Cuando llego a la fiesta manifestó que se encontró con Héctor? R: No el ya estaba allí. 3.- ¿Pudo ver con quien estaba Héctor? R: Con Alain. 5.- Cuando usted llego a la fiesta donde estaba Héctor y Alain? R: Al frente. 6.- ¿Que estaban haciendo? R: Estaban tomando. 7.- ¿Se encontraban otras personas allí? R: Si otros muchachos del barrio. 8.- ¿Pudo identificar a esos muchachos? R: Si ya vinieron a declarar. 9.- Entre esas personas que estaban en el grupo, pudo visualizar si habían féminas? R: Todas estaban en la fiesta. 10.- ¿Cuánto tiempo permaneció allí? R: Como una hora. 11.-¿Mientras permaneció allí Héctor estaba presente? R: Si. 12.- ¿A qué hora se retiro? R: A las 10. 13.- Conoce al dueño de la fiesta? R: Si. 14.- ¿Qué edad tiene marcos? R: No se te decir. Es todo. Consecutivamente el ciudadano Juez toma la palabra y procede a realizar preguntas al testigo: 1.- ¿Quien le indico que se estacionara allí? R: Los muchacho. 2.- Héctor y Alain andaban en algún carro? R: Si. 3.- ¿Qué tipo de carro? R: Un neón verde. 4.- ¿A qué distancia de la fiesta se estacionó? R: En frente. 5.- ¿Aproximadamente cuantas personas estaban allí? R: 30 o 40. 6.- ¿Qué tipo de licor estaban tomando? R: Tipo coctel. 7.- ¿En qué recipiente lo estaban tomando? R: En un vaso. 8.- ¿Ellos tenían algún tipo de licor? R: No. 9. ¿Donde estaban estacionados había un poste? R: Si. 10.- ¿A qué distancia? R: Al frente de la casa. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE MIGUEL LUNA GUEVARA; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto se observa; “…Esa noche yo estaba en mi labor de traba yo tengo un carrito corsa y me fui para las Delicias donde estaba la fiesta en ese momento se fue la luz, estaban ellos en la fiesta me dijeron que pusiera música que estaban aburridos, compartimos un rato mientras llegaba la luz, cuando llego la luz yo dije que me iba, ellos se metieron y comenzaron a bailar, me dieron un trago, Héctor y Alain, me dijeron que me esperara que iban a comprar algo, en ese momento yo no vi nada de lo que lo estaban acusando…” (omissis) “…6.- ¿Recuerda en qué momento llego Héctor? R: Cuando llego la luz el salió con Alain. 7.- ¿Sabe para donde se fue con Alain? R: No ellos me dijeron que los esperara allí. 8.- ¿Sabe en qué carro andaban? R: En el carro que cargaba Alain…”, …(omissis)… “…1.- ¿Quien le indico que se estacionara allí? R: Los muchacho. 2.- Héctor y Alain andaban en algún carro? R: Si. 3.- ¿Qué tipo de carro? R: Un neón verde…”, (Subrayado y cursivas añadidos), En este sentido se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración, en el sentido de demostrar que efectivamente este ciudadano se encontraba en el lugar de la fiesta y que efectivamente el vehículo involucrado se trata del un vehículo Marca: Crysler, Modelo: Neon. Y ASÍ SE DECIDE.
17.-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.756.838, lugar de nacimiento: San Fernando de Apure; nacido en fecha 29/01/1993, de 26 años, hijo de Yolanda Jiménez (V) y Randal Quintero (V), residenciado en: Parroquia El recreo, sector 03, casa Nº 05, a una cuadra de la Bomba del Recreo del estado Apure. Teléfono: 0416-436-0288 y 0274-331-0857. Acto seguido expone: “Buenos días antes de comenzar a decir lo acontecido siendo las 09:15 de la noche del 10 de mayo Alain me pasa a buscar llegamos a la fiesta, la luz se había ido yo llego y había un automóvil con sonido, color rojo, recién acababa llegar la luz en esos nos estacionamos casi frente del portón en eso sale Marcos, yo era el entrenador del gimnasio, la fiesta estaba abarrotada bueno llegamos a eso de las 10:00 todo el mundo nos saludo en eso Marco me ofrece una parrilla, nunca entre a la casa, pero saco la parrilla estuvimos comiendo y la hermana de él es novia del Tío de Marcos y ella si entraba a la fiesta bueno a eso como a las 10:40, nos ofrecen una bebida era como un coctel tenia su toque de piña a eso de las 10:50 yo le digo a ella vamos a comprar una botella nos fuimos en el auto y el primo que le decimos mecha fue con nosotros, yo me bajo compro la botella, entonces el chico que atendía la licorería ya había cerrado el punto de venta y como garantía le dije; yo te dejo la tarjeta como garantía, cuando llegamos ya el carro rojo no estaba, nos estacionamos donde estaba el carro rojo cerca del posta nos bajamos con la botella Alain y yo porque los demás estaban tomando coctel, en eso estaba Marcos me ofrece de lo que estaban tomando tenía como un culer. Nosotros le dijimos que no, porque no lo conocíamos, en eso apareció la hermana de Marcos, Angélica nosotros nunca en ningún momento le recibimos nada a nadie, ella misma se servía sus tragos lo cierto es que se acabo la botella y ella dice yo quiero más, en eso se me acerca Luisa María como la licorería quedaba a 4 minutos de la casa entonces yo le pregunto Alain si quería ir y ella me dice si vamos, María Luisa se monto atrás, yo si me di cuenta que estaba pasadita de tragos, todo lo decía conscientemente lo único que ella pedía era aguardiente nos fuimos de ahí de la licorería, entonces ella le dice a Nicol no te habías dado cuenta que él es como marico, yo me quede sorprendido, ella es una persona ejemplar en el gimnasio, en eso se me va encima y ella comenzó a besarme en ningún momento se me paso por la mente decirle que se bajara, llegamos a la licorería nos estacionamos, en lo que me doy cuenta se estaba besando Alain y a Nicol, estaba muy extrovertida, ella trato de empinarse la botella, nos fuimos nuevamente en el camino dice que que vamos hacer para la fiesta, nos dice que nos fuéramos para una discoteca, en mi vida nunca he pisado una discoteca, ella nunca pensó en la mama, ni en la familia ella lo único que pedía era Seven, luego llegamos nuevamente a la fiesta, en lo que llegamos, dice que estaba Mareada ella se acuesta en la puerta de atrás y deje la puerta abierta y el mechita que estaba con nosotros subió el vidrio, hay llego marcos y me pregunto que que le pasaba a Luisa María y le dije que se paso de trago, anteriormente ella fumaba cigarro, yo no fumo, ni escupo chimo, yo ciudo mi cuerpo, ella estuvo dentro del carro acostada como 4 minutos y todo el mundo estaba afuera y ella cargaba un vestidito no permitíamos que nadie se acercara, en eso transcurso yo le digo Angélica que busque a alguien más fuerte para sacarla del carro, entonces Alejandra viene con Nicol y la sacan. Luego de que la sacan del carro ella dice déjenme quieta que yo camino sola, cuando la meten a la casa no pasaron 10 minutos yo me fui porque ya eran las 12:20, Alahin fue y me llevo primero a mi, y se regreso a la fiesta, a eso de las 06:00 de la mañana llego la petejota a buscarme, me dijeron que era por un robo, cuando me percato veo que es el carro de la señora cosa rara, porque no se porque lo negó, el esposo entrenaba en el mismo gimnasio a las 06:00 de la mañana. Yo conocía a él esposo, cuando salí del gimnasio el cruzaba a la casa, lo cierto es que el petejota me dice quítate el pantalón, en eso le pregunto ¿qué paso?, Entonces el señor dice yo lo conozco a usted, nos fuimos a buscar Alnardo, en eso se acerca la abuela de la niña y me dice se van a podrir en la cárcel porque ustedes violaron a la niña, llegamos al CICPC, nos interrogan y nos sentaron separado tipo triangular, al primero que acusaron fue Alnardo, en eso nos dejaron solo, entonces le dicen Alain tu la besaste tu fuiste y empezaron con una psicología tú fuiste, más bien ella trato de besarme, en ningún momento nos golpearon a eso de las 02:00 de la tarde llamaron a un detective y se fue Alnardo, entonces Alain también se fue, menos yo, porque yo ahí no conocía a nadie, entonces el funcionario que estaba investigando, porque siempre uso palabras fuerte me dice Bueno Dr. Yo te voy hablar claro vamos para que te carees con la muchacha, y apenas entre le dije Luisa como fue eso de que yo te viole, como vas a decir que yo te viole. Cuando término de hablar la señora me dio 2 cachetadas, como nunca en mi vida me la habían dado. Entonces me dicen que me quiten el pantalón, otro pantalón que yo traía puesto, ya era el segundo pantalón, que por cierto los perdí los dos y eran mis preferidos, ahí me meten a un baño, dure como una hora allí encerrado, después como me consigue un short y me lo puse me lo puse ajuro, porque no me servía me quedaba pegado de pierna, entonces me dicen te vamos a dejar porque la muchacha te va a culpar, éramos tres y quede yo solo. Primero no tengo necesidad de eso señor juez, a mi no me faltan las mujeres, mas bien las evito, a mi las mujeres me llegan solas, a mi no me gusta que las maltraten, porque si veo que maltratan a una mujer soy capaz de defenderla, para que la señora diga que yo la viole. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO 1.- ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a las niñas? R: 26 días conociéndola. 2.- ¿Dónde la conociste? R: En el gimnasio. 3.- ¿Cómo era la conducta de ella? R: Intachable, ella era presumía ser sifrinita porque estudiaba en Cecilio Acosta, yo le decía has esta rutina y esta otra y ella la hacía. 4.- ¿Luisa María siempre andaba sola? R: Se la pasaba con la Hermana de Marcos. 5.- ¿En algún momento llegaron a tener un romance? R: Jamás yo siempre cuidaba mi ética profesional. 6.-¿En otra oportunidad frecuentabas mucho con Luisa María? R: En ningún momento, más bien me entere que estaba saliendo con Marcos. 7.- ¿Quién te dijo que era novia de Marcos? R: Nadie me dijo yo los vi siempre estaban juntos y agarrados de la mano besándose. 8.- ¿Quién te comento que se dieron un beso? R: Marcos. 9.- ¿y según tu conocimiento cuanto tiempo tenia de relación? R: ni idea. 10.- ¿Marcos también entrenaba en el gimnasio? R: Correcto. 11.- ¿A que hora llegas tu a la Fiesta? R: de 10:15 a 10:20 de la noche 12.-Tu manifiesta que el compañero que te fue a buscar era entrenador. ¿Cómo era la relación de Alain y Luisa María? R: El simplemente recurría a mí para yo explicarle los procedimiento, la única manera de quedarse solo era porque yo tenía que irme, en ningún momento él se sobrepaso. 13.-. ¿Cuándo llegaste a la fiesta donde estaba Luisa María? R: En la fiesta, ellos salieron a recibirnos con la parrilla, recién terminaba de llegar la luz 14.- ¿Cuando llegas a la fiesta te diste cuenta si estaban bebiendo? R: Si estaban bebiendo cucuy. 15.-¿Cuando ves por primera vez a Luisa María en la fiesta? R: posterior que compre la botella, me imagino que bailaban, porque salían sudada dentro de la casa. 16.- ¿Cuándo fuiste a comprar la botella quien iba en el vehículo? R: Alain y yo, yo iba de copiloto ella atrás. 17.- ¿Cómo se llama la hermana de Alain? R: Cinny Nahomi Bolívar. 18.- ¿Cuánto tiempo se demoraron en el camino? R: Como 6 minutos. 19.- ¿Dónde se ubicaron cuando llegaron de la licorería? R: Nos estacionamos cerca del portón de la casa, donde estaba el carro rojo. 20.- ¿Quienes estaban ahí con ustedes? R: El primo Mecha, Anain y yo. Cuando se dieron cuenta que teníamos la botella se nos acercaron, 21- ¿Quiénes estaban en ese grupo? R: Estaba Alnardo, Mecha Cinny, el novio de Cinny, Marco, Anail por supuesto nicol y el. Todos iban y venia servían y se iban. 22.- ¿Quién es Alnardo? R: El que declaro. 23.- ¿Donde conociste a Nicol? R: La estaba conociendo en esa fiesta, primera vez que la veía, ella vivía cerca de la casa de Marcos. 23.- ¿Cuando salieron la segunda vez que hora era? R: Eran como las 11:30 pm, no duro nada la botella- 24.- ¿de quién fue la idea de que esas niñas fueran? R: Alahin me dijo vamos a comprar otra botella, entonces ella dice yo voy con nicol podemos ir dijo ella. 25.-¿Cuánto tiempo duro ese viaje? R: como 6 o 7 minutos. 26.- Cuando llegaron a la fiesta luego de que compraron la botella y deciden dejar a Luisa dentro del carro ¿Alguien se quedo con ella? R: Nadie en ningún momento. 26.-¿Quiénes estaban? R: estaba Mecha, Marcos, Anain, Alnardo, Nicol, y Angélica. 27.-Nicol que era la que andaba con ustedes en el vehículo ¿en ningún momento comento que se la llevara a la casa? R: No ella dice déjala ahí esperar que le pase. 28.- ¿con quién se beso Luisa María? R: se beso con Nicol y Alahin. 29- ¿En qué momento se beso con Nicol? R: cuando íbamos en el carro, Ella fumo cigarro. R.-Si. 30.- ¿Quién le daba los cigarros? R:Ni idea, dijeron que la veían por un callejón fumando, no se de donde apareció cigarro. 31.- ¿Cuándo viste que Luisa besaba Alahin que hacia? R: Nada solo, solo la jalaba y la besaba en la fiesta y todo el mundo veía que la besaba, 32.- cuando manifiestas que visualizaste que Luisa María iba hacia un callejón ¿qué hacía por ese callejón? R: fumando. 32.-Hay una situación en que tú manifestaste entre Nicol y Luisa de donde tienes tu esa información? R: No es que la tengo, yo le estoy diciendo que de regreso venían besándose. 33.- ¿Cuántas veces le contabilizaste que las veías besándose? R: como 2 veces. 34.- ¿Cuánto tiempo estuvo dentro del vehículo? R: 3 o 4 minutos 35. ¿Tú manifestaste en tu declaración que a Luisa la sacaron del carro, ¿Quién la saco del carro? R: La saco Nicol, Angélica y la prima, una catirita parece árabe yo nunca la había visto. 35.- ¿Cómo a que hora la sacan? R: como a las 12:10 yo vi cuando la metieron a la casa. 37.-Pero tú manifestaste que la dejaron en la acera. R: cuando la subieron a la acera ella dijo que caminaba sola, son como cinco metros para entrar a la casa. 38.- ¿En manos de quien la bajan del carro? R: En manos de Angélica y Nicol. 39.- ¿Cuando es la última vez que ves a Luisa María? R: cuando la suben a la acera 40- ¿A qué hora te retiraste? R: Como a las 12:30 am. 41.-¿Quién te llevo? R; Alain solo. 42.- ¿Quien te llevo? R: Alain solo. 43.- ¿Quien más visualiza que la sacaron? R: Alain, Angélica, estaban todos. 44-¿Cuando ustedes llegaron la segunda vez había luz? R:Si totalmente la luz llego rápido yo llegue posterior de que llego la luz. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA: 1.- ¿Cuántos pantalones te quito el CICPC? R.-Dos (2) eran tipo estress eran mis pantalones favoritos. 2- ¿Tú tenias sangre en ese pantalón? R; No. 3-Usted refirió que hacia guardia? R: Guardias medicas, yo trabaja en la armada en diamantico de 7 de la mañana a 7 de la noche. 4- En el segundo viaje usted manifiesta que se estaciona frente al poster y deja la puerta abierta ¿cuántas personas había alrededor de ella? R: 8 o 9 personas. 5.- ¿Usted vio a Luisa María, después que la sacaron del vehículo? R: En ningún momento, me fui a mi casa. 6.-¿Usted en algún momento le dio licor? R: En ningún momento ella se acerco a mi a pedirme licor, no directamente, tomaba con el resto 7- Tuvo conocimiento si Alain regreso a la fiesta? R: Efectivamente. 8- ¿A qué hora le informo Alían que se retiro de la fiesta? R: El me dijo cuando estábamos en el CICPC que se había ido a las 12:40 y 12:50 9- ¿Que conocimiento tienes de que Luisa ingreso a la casa. R: Después que me fui me entere que la sacaron a una casa, mientras la llevaban a su casa. 10- ¿Tuvo algún contacto sexual con Luisa María? R: En ningún momento. 11.-¿ En La residencia de Luisa María, estaba un ciudadano quien era ese ciudadano? R: Era el padrastro, él entrenaba en el gimnasio, incluso a la señora la inscribieron, lo que pasa es que la señora nunca fue. 12- Usted manifestó que la señora lo corrió de la casa? R; Posterior al problema ellos nunca más estuvieron juntos. ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ; 1.-¿Antes de la fiesta, usted tenía por cualquier vía, comunicación con la ciudadana? R: Solamente en el gimnasio. 2-¿Usted algún momento le realizo alguna propuesta a la adolescente María Luisa? R: En ningún momento. 3-¿Cuanto tiempo compartieron usted Alain, Alnardo, María luisa, Nicol en esa fiesta? R: Ellos iban y venia Anahil y yo si compartíamos mas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que efectivamente el acusado se encontraba en el lugar de la fiesta, tal como señala en su declaración a saber; “…Buenos días antes de comenzar a decir lo acontecido siendo las 09:15 de la noche del 10 de mayo Alain me pasa a buscar llegamos a la fiesta, la luz se había ido yo llego y había un automóvil con sonido, color rojo, recién acababa llegar la luz en esos nos estacionamos casi frente del portón en eso sale Marcos, yo era el entrenador del gimnasio, la fiesta estaba abarrotada bueno llegamos a eso de las 10:00 todo el mundo nos saludo en eso Marco me ofrece una parrilla, nunca entre a la casa…”, (Subrayado y cursivas añadidos), que ciertamente llegó a dicha fiesta en compañía del ciudadano ALAIN BOLÍVAR, en el vehículo que éste ciudadano conducía. Asimismo se desprende de la declaración del acusado que efectivamente fue a la licorería a comprar la botella de licor, tal como refiere; “…ella misma se servía sus tragos lo cierto es que se acabo la botella y ella dice yo quiero más, en eso se me acerca Luisa María como la licorería quedaba a 4 minutos de la casa entonces yo le pregunto Alain si quería ir y ella me dice si vamos, María Luisa se monto atrás, yo si me di cuenta que estaba pasadita de tragos, todo lo decía conscientemente lo único que ella pedía era aguardiente nos fuimos de ahí de la licorería, entonces ella le dice a Nicol no te habías dado cuenta que él es como marico, yo me quede sorprendido, ella es una persona ejemplar en el gimnasio, en eso se me va encima y ella comenzó a besarme en ningún momento se me paso por la mente decirle que se bajara, llegamos a la licorería nos estacionamos, en lo que me doy cuenta se estaba besando Alain y a Nicol, estaba muy extrovertida…” (Subrayado y cursivas añadidos), y que fuera llevado a las instalaciones del C.I.C.P.C., en condición de sospechoso, en compañía de los ciudadanos ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL y ALAIN SHEAN BOLIVAR HURTADO, tal como refiere en su declaración, a saber; “…llegamos al CICPC, nos interrogan y nos sentaron separado tipo triangular, al primero que acusaron fue Alnardo, en eso nos dejaron solo, entonces le dicen Alain tu la besaste tu fuiste y empezaron con una psicología tú fuiste, más bien ella trato de besarme, en ningún momento nos golpearon a eso de las 02:00 de la tarde llamaron a un detective y se fue Alnardo, entonces Alain también se fue, menos yo, porque yo ahí no conocía a nadie…”, (Subrayado y cursivas añadidos), en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio en el sentido de demostrar que efectivamente se encontraba en el lugar de la fiesta, y que fuera llevado detenido en compañía de dos ciudadanos más, ya que no se conocía ciertamente la identidad del autor material del acto sexual aquí dilucidado. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DOCUMENTALES
01.-PRUEBA DOCUMENTAL CONTENTIVA DE LA EXPERTICIA DE ADN, REALIZADA A UNA PRENDA DE VESTIR INCAUTADA A LA VICTIMA Y AL ACUSADO, Nº 9700-264-0084-18, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS ANTROPOLOGA HERIMAR PARRA y BIOLOGO JOSIBEL CAMACHO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas Distrito Capital, de fecha 27/07/2019, inserto al folio 261 y vuelto y 262 y vuelto, pieza I de la presenta causa. la cual se transcribe a continuación: “Las suscritas, Antropólogo Herimar Parra y Biólogo Josibel Camacho Expertas del área de Análisis de ADN, designadas para practicar peritaje, según solicitud Nº 9700-063-DCA-097-18 de fecha 16 de junio de 2018, relacionado con el Expediente Nº K-18-0253-00987 por la presunta comisión de uno de los Delitos Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente (VIOLACIÓN) rinde a usted el siguiente informe a los fines legales que juzgue pertinente.
I. MOTIVO:
Constatar si existe o no correspondencia alélicas entre el perfil obtenido de la muestra debitada y el perfil genético obtenido de la muestra de referencia colectada al ciudadano Héctor Jiménez Quintero quien figura como imputado en la presente investigación.
II. DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL:
A.-INDUBITADO: Las muestras de referencia se describen en el siguiente cuadro.
CUADRO I: DESCRIPCIÓN MATERIAL INDUBITADO
Nombre de la muestra Descripción de la muestra/Nombre de la persona Relación al caso Memo/Cadena de Custodia
P18-080.1 Una (01) muestra de sangre colectada sobre soporte FTA al ciudadano Héctor Jiménez Quintero, titular de la cédula de identidad V.-24-756.838. Imputado S/Nº
B.-DUBITADO: Las muestras de referencia se describen el en siguiente cuadro:
CUADRO I: DESCRIPCIÓN MATERIAL INDUBITADO
Nombre de la muestra Descripción de la muestra/Nombre de la persona Memo/Cadena de Custodia
P18-080.A Una (01) muestra de presunta naturaleza seminal colectada a una prenda intima de uso femenino, comúnmente llamada Blumer. 9700-265-AB-REM-131/092
P18-080.B Una (01) muestra de presunta naturaleza hematica colectada a una prenda de vestir, comúnmente llamada Vestido. 9700-265-AB-REM-131/092
P18-080.C Una (01) muestra de presunta naturaleza hematica colectada a una prenda de vestir, comúnmente llamada pantalón. 9700-265-AB-REM-131/092
P18-080.D Un (01) hisopo con muestra de saliva cubierto con fijador celular 9700-063-DCA-096-18/SENAMECF-006-18
P18-080.E Una (01) muestra de esputo 9700-063-DCA-096-18/SENAMECF-006-18
P18-080.F Una (01) muestra de esputo 9700-063-DCA-096-18/SENAMECF-006-18
III. METODOLOGÍA UTILIZADA PARA EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS:
1.-Preparación de la muestra: Se realizó una selección de las muestras debitadas que se encontraran en mejor estado de conservación para acondicionamiento del material biológico que seria utilizado en el proceso de extracción
Las muestras P18-080.D, P18-080.E y P18-080.F no fueron procesadas, por cuanto las mismas no cumplieron las condiciones de traslado (humedad elevada), las muestras seleccionadas para ser procesadas fueron: P18-080.A (Blumer), P18-080.B (Vestido) y P18-080.C (Pantalón). Posterior a la selección se realizó el acondicionamiento del material biológico, adecuando la muestra que se colectó para la extracción del material genético.
Las muestras P18-080.1 solo será procesada si en la cuantificación de las muestras debitadas observamos presencia del cromosoma “Y”.
2.-Extracción de ADN: el método de extracción empleado para cada muestra dependiendo del soporte, tipo y cantidad de la muestra a trabajar:
-KIT DE EXTRACCIÓN DNA IQ tm SYSTEM (CORPORACIÓN PROMEGA): P18-080.A (Blumer), P18-080.B (Vestido) y P18-080.C (Pantalón).
3.-Cuantificación: Se realizó en el equipo 7500 Real Time PCR Systems (Power Quant System), que permite determinar la concentración de ADN extraído y si existe o no predecía de inhibidores en la muestra que interfieran en los procesos de amplificación y caracterización. Por otro lado, es importante destacar que deacuerdo con los requerimientos de los Kits de amplificación es necesario obtener una concentración minima de 0.5 ng/pl para lograr la obtención de un perfil genético.
P18-080.A, P18-080.B y P18-080.C fueron cuantificadas utilizando el kit Power Quant System de la casa comercial Promega Corporatión.
4.-Amplificación:
La amplificación de la muestra P18-080.B se realizó mediante la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) empleando el Kit POWERPLEX 16 HS de Promega Corporation (Lot. Nº 235736N), que permite analizar los siguientes marcadores: TH01; TPOX; CSF1PO; vWA, D3S1358; FGA; D5S818; D13S317; D7S820; D8S1179; D16S539; D18S51; D21S11; PENTA E; PENTA D; y AMELOGENINA.
5.-Caracterización:
Los productos de amplificación de cada muestra fueron analizados en el equipo GENETIC ANALYZEP 3130XL de Applied Biosystem, y la asignación de alelos se realizó mediante el uso del software Gene Mapper ID 3.2.
6.-Criterios de Validación, Inclusión y Exclusión:
A fin de evitar riesgos de contaminación los resultados obtenidos se compararon con los de los profesionales involucrados en el análisis de las muestras. Para el análisis se descartaron aquellos resultados que no fueron reproducibles. Como criterio de selección de alelos para cada sistema se tomaron en cuenta marcadores con alelos claramente identificados, que no presentaron picos inespecíficos en la línea base de electroferograma, que pudiera reflejar ambigüedad en los resultados.
Es importante destacar que existen variables genéticas tales como, alelos silentes, mutaciones o alelos presentes pero no identificados, tomando en cuenta este último aspecto, aquellos sistemas con alelos homocigotos no fueron tomados como factor excluyente en las comparaciones con las muestras de referencia, en vista del estado de degradación que caracteriza al ADN proveniente de las muestras forenses analizadas. En contraste, para los efectos del presente informe únicamente se tomó criterio de inclusión de poder de discriminación que ofrece los sistemas con alelos en heterocigotos, o autosómicos trabajados concordara con los perfiles de referencia.
IV. RESULTADOS:
TABLA I: CUANTIFICACIÓN DE LAS MUESTRAS DUBITADAS
MUESTRA AUTOSOMICO CONCENTRACIÓN (ng/pl) DEGRADACIÓN CONCENTRACIÓN
(ng/pl) CROMOSOMA “Y”
CONCENTRACIÓN
(ng/pl)
P18-080.A - 2293,0481 -
P18-080.B 0,0941 - -
P18-080.C - - -
TABLA I: CUANTIFICACIÓN DE LAS MUESTRAS DUBITADAS
MARCADOR P18-080.B
D3S1358 16/17
TH01 6/9.3
D21S11 27/29
D18S51 13/18
PENTA E 11/18
D5S818 7/11
D13S317 11/12
D7S820 8/-
D16S539 10/12
CSF1PO 10/11
PENTA D 9/-
vWA 16/-
D8S1179 11/14
TPOX 9/12
FGA 20/21
AMELOGENINA X/x
V. ANÁLISIS DE RESULTADOS:
1.-No se logró la obtención de ADN de adecuado peso molecular y calidad en las muestras P18-080.A y P18-080.C, por lo cual no es posible lograr la obtención de perfiles genéticos adecuados en las muestras.
2.-Se logró la obtención de ADN de adecuado peso molecular y calidad para continuar el procesamiento hasta la obtención de perfiles genéticos en la muestra P18-080.B (Vestido) (Tabla 1).
3.-Se logró la obtención del perfil genético autosómico único y completo en la muestra debitada P18-080.B (Vestido) la cual pertenece a un individuo de sexo femenino (Tabla II).
VI. CONCLUSIÓN:
Con base a los análisis realizados al material estudiado, que motivan esta Actuación Pericial, se concluye lo siguiente:
1.-No es posible constatar si existe o no correspondencia alélicas entre el perfil de la muestra debitada P18-080.B la cual pertenece a un individuo se sexo femenino y el perfil de la victima, debido a que no se recibió muestra de referencia de la misma.
2.-No se pudo establecer comparación entre la muestra dubitada P18-080.B y la muestra de referencia P18-080.1 motivado a que la cuantificación nos indica la ausencia de material biológico perteneciente a una persona de sexo masculino, por lo cual no es posible constatar si existe o no correspondencia alélicas entre los perfiles de la misma… (omissis) … folios 261 al 262 y vtos.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE EN EXPERTICIA DE ADN, REALIZADA A UNA PRENDA DE VESTIR INCAUTADA A LA VICTIMA Y AL ACUSADO, Nº 9700-264-0084-18, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS ANTROPOLOGA HERIMAR PARRA y BIOLOGO JOSIBEL CAMACHO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas Distrito Capital, de fecha 27/07/2019, inserto al folio 261 y vuelto y 262 y vuelto, pieza I de la presenta causa; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde las expertas, deja constancia de la peritación realizadas a las prendas de vestir incautadas tanto al acusado, como a la víctima, a saber: “…V. ANÁLISIS DE RESULTADOS: 1.-No se logró la obtención de ADN de adecuado peso molecular y calidad en las muestras P18-080.A y P18-080.C, por lo cual no es posible lograr la obtención de perfiles genéticos adecuados en las muestras. 2.-Se logró la obtención de ADN de adecuado peso molecular y calidad para continuar el procesamiento hasta la obtención de perfiles genéticos en la muestra P18-080.B (Vestido) (Tabla 1). 3.-Se logró la obtención del perfil genético autosómico único y completo en la muestra debitada P18-080.B (Vestido) la cual pertenece a un individuo de sexo femenino (Tabla II). VI. CONCLUSIÓN: Con base a los análisis realizados al material estudiado, que motivan esta Actuación Pericial, se concluye lo siguiente: 1.-No es posible constatar si existe o no correspondencia alélicas entre el perfil de la muestra debitada P18-080.B la cual pertenece a un individuo se sexo femenino y el perfil de la victima, debido a que no se recibió muestra de referencia de la misma. 2.-No se pudo establecer comparación entre la muestra dubitada P18-080.B y la muestra de referencia P18-080.1 motivado a que la cuantificación nos indica la ausencia de material biológico perteneciente a una persona de sexo masculino, por lo cual no es posible constatar si existe o no correspondencia alélicas entre los perfiles de la misma…” (Subrayado y cursivas añadidos), de la transcripción realizada y la explicación de la experto, TATIANA ESQUEDA, la cual sustituyó a la Biólogo Josibel Camacho, se concluye que esta experticia, así como la declaración de la experto, nada aporta al esclarecimiento de los hechos, en razón de que no se comparó las muestras obtenidas, de las prendas de vestir con las muestras suministrada por los investigadores, ya que; primero: la única muestra obtenida adecuadamente, identificada con la siglas P18-080.B (Vestido), (Tabla 1), pertenecen a un individuo de sexo femenino, lo cual no fue comparado con las muestra extraídas al acusado por ser un individuo de sexo masculino, segundo; En el caso de la víctima, no se tomó muestra de la misma, lo que hace imposible que sea comparada. En consecuencia no se le otorga valor probatorio a la presente documental, en virtud de que nada aporta al esclarecimiento de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
02.-RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, GINECOLÓGICO y ANO RECTAL, Nº 356-0406-0733, DE FECHA 26/05/2018; suscrito por la DRA. CRISCARLIS PÉREZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF), practicado a la adolescente L.M.A.H, DE 15 AÑOS DE EDAD, inserto al folio 14, primera pieza del presente expediente, donde se evidencia lo siguiente: “…-Sin lesiones que calificar al momento del Examen Físico Medico Leal. -Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acordes a la edad, himen perforado, presencia de desgarros recientes en horas 2 y 7, introito edematizado y enrrojecido. -ESTADO GENERAL; Regular. -TIEMPO DE CURACIÓN; Cinco días salvo complicaciones…”.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE EN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, GINECOLÓGICO y ANO RECTAL, Nº 356-0406-0733, DE FECHA 26/05/2018; suscrito por la DRA. CRISCARLIS PÉREZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF), practicado a la adolescente L.M.A.H, DE 15 AÑOS DE EDAD, inserto al folio 14; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la experto Dra. Criscarlis Pérez deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima, a saber: “…-Sin lesiones que calificar al momento del Examen Físico Medico Leal. -Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acordes a la edad, himen perforado, presencia de desgarros recientes en horas 2 y 7, introito edematizado y enrrojecido. -ESTADO GENERAL; Regular. -TIEMPO DE CURACIÓN; Cinco días salvo complicaciones…” (Subrayado y cursivas añadidos), esta documental adminiculada con la declaración del Dr. Oscar Ruiz, quien sustituyo a la experta Criscarlis Pérez, la cual realizó la experticia, específicamente en su deposición cuando señala; “…realizó lectura del examen medio forense…” (omissis) “…himen perforado quiso decir ella que estaba roto, presencia de desgarros recientes ella coloco que eran desgarros recientes porque es un lapso menos de diez días en horas 2 y 7 quiso decir horas 2 y 7 según las manecillas del reloj, introito generalizado el introito no es más que la parte externa de la vagina casi llegando al canal vaginal, estaba edematizado es decir hinchado y enrojecido el examen ano-rectal normal pliegues anales conservados…” (omissis) “…P.-¿Doctor de acuerdo a sus conocimientos técnicos en el léxico de medicatura cuando se habla de himen perforado no tiene sinónimo de himen desflorado? R.-Si pudiera pero perforado nosotros utilizamos es el termino desflorado yo me imagino que la doctora quiso colocar fue eso himen desflorado…”, (Subrayado y cursivas añadidos), nos permite obtener certeza que efectivamente la adolescente fue víctima del delito de Abuso Sexual a Adolescente, en éste sentido se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
03.-PRUEBA DOCUMENTAL CONTENTIVA DE EXPERTICIA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 07/06/2018, practicada en la persona de la Adolescente víctima, por el Licdo. Ronel E. González, adscrito al departamento de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, identifica con el Nº 64, inserta al folio 229 de la presente causa, la cual se transcribe a continuación: Informe Psicológico. Se trata de paciente de sexo femenino, proveniente de San Fernando. Edo Apure, la cual es referida para se valorada psicológicamente.
*Pruebas Aplicadas. –Entrevista Clínica. –Test de Bender. –Test de la Escala de Hamilton.
*Examen Mental. De acuerdo con la entrevista clínica y Pruebas Aplicadas, se pudo observar en la paciente crisis de ansiedad, alteración nerviosa, miedos, pensamientos de autoagresión, llanto recurrente.
Conclusión: Durante la entrevista la paciente expone que fue presuntamente abusada sexualmente por su entrenador, lo cual genera en la paciente estados de ansiedad, miedos, crisis nerviosa, pensamientos de autoagresión.
“..Se concluye que la paciente posee crisis de ansiedad generalizada, depresión, tendencia a la auto-agresión.
*Recomendaciones. –Valoración tipo Psiquiátrico. –Terapia Cognitivo-Conductual… (omissis) … Folio 229.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE EN EXPERTICIA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 07/06/2018, practicada en la persona de la Adolescente víctima, por el Licdo. Ronel E. González, adscrito al departamento de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, identifica con el Nº 64, inserta al folio 229 de la presente causa; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el experto Ronel González deja constancia de los siguiente: “…*Pruebas Aplicadas. –Entrevista Clínica. –Test de Bender. –Test de la Escala de Hamilton. *Examen Mental. De acuerdo con la entrevista clínica y Pruebas Aplicadas, se pudo observar en la paciente crisis de ansiedad, alteración nerviosa, miedos, pensamientos de autoagresión, llanto recurrente. Conclusión: Durante la entrevista la paciente expone que fue presuntamente abusada sexualmente por su entrenador, lo cual genera en la paciente estados de ansiedad, miedos, crisis nerviosa, pensamientos de autoagresión. Se concluye que la paciente posee crisis de ansiedad generalizada, depresión, tendencia a la auto-agresión. *Recomendaciones. –Valoración tipo Psiquiátrico. –Terapia Cognitivo-Conductual…”, ésta prueba documental al ser confrontada con la declaración de LCDO. JOSE FRANCISCO ADARMES BORJAS; quien declaró en sustitución del Psicólogo RONEL GONZÁLEZ, donde el experto sustituto, hace un análisis de las técnicas utilizadas por el psicólogo Ronel González, haciendo referencia a la Escala de Hamilton y Test de Blender, señalando que no son los más indicados para tratar este tipo de casos, tal como refiere el deponente; “…se le practicó en la entrevista clínica, el tés de Bendel y la escala de Hamilton, dentro de los hallazgos más significativos, indica crisis de ansiedad, alteraciones nerviosas, miedo pensamientos de auto agresión, además de llanto recurrente, concluyo que la paciente al momento de la entrevista poseía crisis de ansiedad generalizada, y depresión, con tendencia a la autoagresión, por lo que refirió, valoración psiquiátrica y terapia cognitiva conductual…”, (omissis) “…“…2.- ¿Cuándo solicitan evaluación TP psiquiátrico con que finalidad? R: Para determinar si existe un trastorno depresivo, realmente la evaluación que se hizo no fueron las más indicadas fueron pruebas generales. 3.- ¿El informe no es concluyente el resultado? R: No, no hay forma de establecer relación entre los indicadores…” (omissis) “…1.- ¿Cuándo se refiere a que no son los tés adecuados porque lo dices? R: El coloca que se aplicaron dos pruebas el tés de Bendel es un tés para evaluar integración neuropsicologico, donde se evidencian indicadores de rasgos de personalidad y emocionales evidentes al momento pero no determina el estado sindromático de una persona, la escala de Halminton, si arroja referencia a qué nivel existe la ansiedad y la depresión pero no indica porcentaje. 2.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el tribunal? R: Un año. 3.- ¿Cuál es el método se utiliza para evaluar a las víctimas en esta clase de delitos? R: El protocolo de abuso sexual. 4.- ¿Existe diferencias sustanciales entre los tés y el protocolo utilizado por este circuito? R: En el protocolo no se indica la utilización de los tés, queda a criterio del psicólogo. 5.- ¿De acuerdo con su experiencia este sistema que se utilizó no era el más indicado para realizar la evaluación a esta persona? R: No, eso depende del psicólogo…”, (Subrayado y cursivas añadidos), en este sentido, quien aquí decide comparte el criterio del experto, ya que los métodos utilizados por el Equipo Interdisciplinario de éste Circuito, utilizan una metodología más amplia, donde dejan constancia entre otras cosas, de los hechos narrados por la víctima, así como también estudian su entorno familiar, estableciendo parámetros ilustrativos para el convencimiento de las partes y de quien decide. En consecuencia no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental, en virtud de que nada arroja al esclarecimiento de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
04.-PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE L.M.A.H., IDENTIDAD OMITIDA, DE FECHA 28/05/2018, INSERTA A LOS FOLIOS 46 AL FOLIO 51, PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA., la cual se transcribe a continuación:”…En San Fernando de Apure, siendo las 5:00 horas de la tarde, del día de hoy 28 de Mayo de de 2018, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP32-S-2018-000184, instruido en contra de los ciudadanos HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-24.756.838, por la comisión del delito de uno de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por el ciudadano JUEZ PEDRO LUIS DIAZ y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Octavo del Ministerio Público ORLANDO GUERRERO, Los defensores privados ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ, la representante de la víctima GLISBELYS MARIA HERNANDEZ YBAÑEZ. Y la adolescente de ka cual se deja constancia que la misma se encuentra en la sala de víctimas de este Circuito Judicial Penal. Y el imputado de autos HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, previo traslado realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando, lugar donde se encuentra recluido Seguidamente el ciudadano JUEZ explica al imputado la razón de este acto y se les informa, que no estarán presentes en el acto de declaración de la víctima. El JUEZ ordena la salida del imputado de la sala de audiencias. Es todo. Acto seguido ordena el ingreso de la ADOLESCENTE de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a la sala de audiencias y le explica la naturaleza del acto. La cual expone: “Yo llego a la fiesta y antes de irme arreglar salgo del gimnasio y cuando llego a la fiesta como a eso de diez o veinte minutos después llega Héctor yo lo salude y se va la luz y como no había música, pasa un carro y creo que era compañero de ellos y marcos me saco a bailar como por diez minutos y me dio se y salí a la cocina a tomar agua fuimos los dos el bebió agua y yo también, el se me acerca y me empieza a besar y de hay fuimos a un cuarto y donde el me sigue besando y yo lo detuve y el se alejo y me pidió perdón y salimos como si nada y yo me sentí mal y el me busco a su hermana que es la persona con quien yo tengo confianza, me puse hablar con ella y no me percate que tenia a Héctor detrás de mi luego el llego y me pregunto que había pasado y yo le voltié los ojo y el me dijo que son cosas que pasan, y luego el me dijo que si podía acompañarlo a comprar una botella y yo accedí acompañarlo y me dijo que con eso se pasa, y fui con ellos y con nosotros anda aladin la hermana, y un chamo que yo no conocía y jamás e visto, compraron la botella y nos regresamos y empezamos a tomar y es verdad yo tomaba muy rápido, y al rato marcos me saca a bailar y me pide perdón terminamos de bailar y seguí tomando con Héctor yo veo a una chama fumando y el me consiguió dos cigarros Fabiana se sentía mal y yo me quede con Nicol que es la mejor amiga de Fabiana, Nicol y yo fuimos a fumar aparte porque no queríamos hacerlo delante de todo el mundo, y de ahí cuando terminamos regresamos a la fiesta y Héctor empezó a pasar un termo y yo bebí de hay, no bebí de ningún otro vaso y seguimos bebiendo y en un momento yo estaba mareada y ellos me dicen para que los acompañara a comprar otra botella y con nosotros va Nicol, Aladin, Héctor y yo no va mas nadie, yo estaba mareada y ya me había dado sueño, en el carro ellos empieza a decir a cizañar a que yo me besaba con Nicol y luego de eso nosotros nos besamos, de hay llegaron al lugar donde compraron la segunda botella y cuando llegamos yo vi que se bajo Nicol y Aladin yo estaba muy mareada, hay yo me quede con Héctor en el carro y me dijeron que podía dormir en el carro tranquilamente, Luego Héctor se me acerca y me besa, y de hay en un momento yo me aleje y me acosté en el carro y el me dijo que si le podía hacer el sexo oral, a la tercera vez, me dijo ven a ca y me dijo que si quería y le dije que no que si estaba loco se que me acosté en le carro y sentí que mis piernas estaba encima de el, y de hay sentí que me empezaron a tocar y de un momento a otro sentí que lo tenia encima tocándome y de un momento a otro se me apago todo, cuando me desperté sentí que abrieron la puerta del carro y no se mas, y al rato que recobre conciencia vi que estaba en el patio con la abuela, la mamá de marcos y dos amigos mas, y se que me llevaron al cuarto para que me durmiera y no me querían llevar a la casa porque estaba en estado de ebriedad, y me acosté en la cama alguien me arropo apagaron las luz y todos salieron del cuarto y cuando me levantaron se que yo iba caminando con ellos y me llevaron a la casa y ya ”. Es todo. Seguidamente la representación fiscal realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿Cuantas veces fueron a comprar licor? R Dos veces. 2.- Sabes a que hora? R- La primera vez fue como a las diez y la segundo a las 12. 3.-¿Quienes fueron la primera vez en el carro? R_ Aladin Héctor, la hermana y un chamo que no conozco. 4.- Sabes como se llama la hermana de la Aladin? R- No. 5.-¿ A que hora empezaste a tomar? R como a las 10. 6.- Que licor tomaron? R- Ron. 7.- Tomaste otro licor? R- No. 8.-¿Porque? R Porque no tomo y yo solo tome del vaso que Héctor me daba. 9.- Porque no tomaste de los demás? R porque no me ofrecían y como yo andaba con ellos bebía solo eso. 10.- Tu ¿llegaste a ponerte de acuerdo para beber ese licor? R_ No solo ellos dijeron que iban a comprar una botella y cuando llegaron les pregunte que habían comprado y dijeron solo eso. 11.- Explica los que paso con marcos el te beso y ¿que mas te hizo? R Nos seguimos besando hasta que llegamos al cuarto y yo lo empuje y se me quito de encima y me pidió perdón. 12.- Recuerdas si ¿el intento introducirte algún objeto? R -Con marcos no. 13.- La segunda vez que van a compra licor quienes van? R Nicol, Aladin, Héctor y yo. 14.- Haces mención que te sentías mal ¿Por qué? R por el hecho de besarnos. 15.- Mencionas a Fabiana y a Nicol como las personas que estaban contigo en la fiesta y luego quedas con Nicol R Si. 16.- Que paso con Fabiana? R- Ella tuvo un problema con la mamá y el novio y se fue llorar a otro lado y no me dijo y yo me quede con Nicol. 17.- Porque bebías tan rápido? R- Cada vez que me pasaban el vaso. 18.- Anteriormente habías pasado por una situación similar a esta? R-No. 19.- Cuando regresaron de comprar la segunda botella te quedaste en el carro porque? ¿R si porque ellos me dijeron que podía dormir ahí. 20.- Quien quedo en el carro contigo R- Héctor. 21.- El carro ¿Estaba abierto o cerrado? R- Cerrado. 22.- Recuerdas donde estacionaron el carro? R- En la casa frente a la fiesta, pero me dijeron que lo habían estacionado en otra casa. 23.-Quien te dijo que lo estacionaron en otra casa? R- Marcos. 24.- ¿Y te dijo donde? R- En la casa de la vecina frente a la fiesta. 25.- Tienes conocimiento si después volvieron a salir o se quedaron ahí ¿R- Nos quedamos ahí. 26.- ¿Que paso? después que estaban los dos solos en el carro? R- Le dije que tenia sueño y me dijeron que hay podía dormir y se bajo Aladin y Nicol y Héctor puso las piernas encima de las del el, y el un momento me retire y me recosté en la puerta del carro y el me dijo como tres veces que si le podía hacer sexo oral y le dije que si estaba loco que no quería y en ese momento tenia sueño y solo me coste y empezó a tocarme y recuerdo que lo tenia encima de mi y me acuerdo solo de su cara. 27.- Me podías decir que ropa cargabas R- Un vestido con flores y zapatos rosados. 28.- Y debajo del vestido tenias otra ropa R- No solo la ropa interior. 29.- Estabas conciente que Héctor era la persona que te estaba tocando R-Si. 30.- Como lo reconocías, como sabias que era el R- Por la franela porque aparte de su cara recuerdo la franela era de color carne con varias letras. 31.- Recuerdas alguna otra particularidad? R- Los breque, la barba y la voz. 32.- ¿Que te decía? ¿R- Recuerdo que me dijo que si le podía hacer el sexo oral. 33.- Estabas conciente en el momento en que el te besaba? R-Si. 34.- Nos podrías decir si estabas conciente si hubo alguna penetración? R-No se solo recuerdo que lo tenia encima tocándome y todo se me puso negro. 35.- Recuerdas ¿donde te tocaba? R-Si las piernas y hay abajo. 36.- No sentiste algo extraño si te quitaba la ropa? R-No solo que me toba y me levanto las piernas. 37.-Después de eso ¿que mas recuerdas? R- Yo me senté el asiento y se que abrieron la puerta me salí y vi la luz del postal y ya. 38.- Recuerdas la hora que te acostaron el cama ¿R –No. 39.- Recuerda que tiempo estuviste dormida en esa casa R- como 20 minutos. 40.- Recuerdas a la hora que te llevaron a tu casa? R- Eran como la una. 41.- Recuerdas quien te llevo? R la mama de Marcos, la abuela y dos amigas más. 42.- Esas personas ¿no se percataron de lo que había ocurrido? R- No solamente que estaba muy ebria. 43.- Recuerdas la ropa interior que cargabas? R Negra con fucsia. 44.- Una vez que están en la casa de tu mamá que pasa? R- Me tire en la cama y me sentía mal. 45.- Como ¿R-Pensaba en una persona que tenia encima de mi tocándome. 46.- Te percataste de una vez que te habían penetrado? R- No. 47.-Cuando te percataste? R Me dolía mucho el vientre y las piernas. 48.-Recuerdas la hora cuando te percataste de lo ocurrido R no, me percate cuando estaba en el CICIPC que me dolían mucho las piernas y el vientre. 49.- Una vez que el estabas hay porque no te defendiste? R- Tenia mucho sueño solo se que lo tenia encina de mi y se me apago todo. 50.- Considerabas que estabas ebria en ese momento? R-Si. 51.- Estando en tu casa no te revisaste? R-No se dio cuenta mi mamá. 52.- En que parte tenias sangre? R-En la coca. 53.- Y donde mas tenias sangre? R en el vestido y en la ropa interior. 54.- Te hicieron alguna revisión? R- No porque me estaban entrevistando y luego de eso le dije a mi mamá y tome algo. 55.- Cuando te llevaron al medico forense persistías el dolor? R-Si. 56.-La medico forense te refirió algo en particular? R-Si. 57.- Que te dijo la Dra.? R- Penetración y desgarro. Es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. Simon Rodríguez realiza las siguientes preguntas. 1.- Dice que se encontraba en el interior del vehiculo y dice que se le apago todo que quiere decir con eso? R- Me Quede Dormida y no vi nada. 2.-Recuerdas la hora en que fuiste sacada del vehiculo? R- Sacada, no. 3.-Cuando la sacan del vehiculo que la llevan a la habitación de marcos. Quienes fueron las personas que la sacaron del vehiculo R-No solo recuerdo que estaba en el patio con los familiares de Marcos. 4.- Quienes son R la abuela y mamá. 5.- Sabes los nombre ¿R- Maritza y la mamá no recuerdo el nombre. 6.- Se encontraba marcos? R-Si. 7.- Le informo alguna de estas personas lo que le había sucedido R-No. 8.- ¿Por qué? R-En ese momento seguía ebria y tenia mucho sueño tome conciencia cuando estaba en la casa. 9.- En ese momento que se encontraba en el patio tenia conocimiento si había sido penetrada sexualmente? R-no. 10.-Una vez en el patio recuerdas la hora ¿R No. 11.- Dices que fuiste llevada a la habitación recuerdas quien te llevo? R- Mamá, la abuela y Marcos. 12.- Recuerdas la hora? R-No. 13.- Donde queda la habitación? R- No se. 14.-Había alguna persona en la habitación? R-No. 15.-Que paso luego que la llevan a la habitación R- Se que me apagaron la luz y todos salieron del cuarto. 16.- Quien la arropo R Marcos. 17.- Que tiempo dormiste? R como 20 minutos. 18.- Todavía estabas ebria cuando se levanto? R- Si. 19.- Quien la despertó en la habitación? R-Marcos. 20.- Quienes viven en esa residencia R-Marcos, la abuela, la mamá. 21.-Usted al inicio de la entrevista dice que marcos se le monto encima cuanto tiempo duraron en la habitación? R como 5 minutos. 22.- Cual era la intensión de marcos? R -Supongo que tuviéramos una relación sexual. 23.- Porque Marcos se tomo esas atribuciones si no eran novios? R yo lo permití. 24 Cuantos años tienes usted? R 15 años. 25.- Fue obligada a tomar ¿R-No. 26.- Lo hizo a conciencia suya? R-Si. 27.- Recuerdas la hora que llego a su casa R- A la una. 28.- Quien la llevo a su casas ?R- La mamá, la abuela y dos amigas de el. 29.- Recuerdas si la fiesta había terminado o continuaba R- No recuerdo. 30.- Se percata que fue abusada en su residencia o al momento que llego el CICIPC R- En mi casa, porque tenia alucinaciones de una persona encima de mi en el carro. 31.- Porque se percata de lo ocurrido? R-Porque mi mama me dijo. 32.- Tenias conocimiento si habías sido abusada sexualmente ¿estando en su residencia o su mamá se percato del hecho R-Fue mi mamá que se dio cuenta y me dijo. 33.- Cuando estaban en la habitación de marcos sentía físicamente las mismas condiciones que cuando estaban en el interior del vehiculo? R-Si tenía mucho sueño. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas. 1.-Porque estabas en ese lugar ¿R -Porque marcos me invito ya que era su cumpleaños. 2.- ¿Quien te llevo? R- Mi mamá. 3.- Cuando te besaste con marcos ya habías ingerido bebidas alcohólicas? R-No. 4.- ¿Donde bailaban? R-Al principio fue en la calle cuando se fue la luz y luego en el porche de la casa. 5.- ¿Con quien bailabas? R-Con marcos. 6.- ¿Donde tomaste licor? R-Afuera cuando compraron la botella. 7.-¿Quien es Nicol? R- La mejor amiga de Fabiana. 8.-¿La conocías previamente? R- Unos días antes. 9.- ¿Sabes donde vive? R-No e tratado solo dos veces con ella. 10.- ¿Es la primera vez que tomas licor? R- No. 11.-¿Cuantas personas tomaban de se termo ¿R no le sabría decir. 12.-¿Aproximadamente cuantas? R-Como cinco. 13.- ¿Recuerdas una conversación en particular que habrías tenido con los familiares de Marcos? R ellos me decían que vomitara que no podía llegar a mi casa así. 14.- ¿Tu viste la mancha de sangre en el vestido? R- No, la mire en el CICPC cuando la fui a entregarla.15.- Era una macha grande o pequeña? R-Pequeña.16.- Tus piernas tenían mancha de sangre? R- No. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE L.M.A.H., IDENTIDAD OMITIDA, DE FECHA 28/05/2018, INSERTA A LOS FOLIOS 46 AL FOLIO 51, PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA; SE OBSERVA: La presente declaración tomada en forma anticipada por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece “…Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración...” …(omissis) … En consecuencia no se le otorga valor probatorio, por cuanto el obstáculo que pudo haber existido, fue superado el día 30 de septiembre de 2019, fecha en la que se presentó a declarar la ciudadana ADOLESCENTE L.M.A.H., victima en el presente caso, según consta en el acta de audiencia inserta a los folios 1.183, al 1.188, del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
05.-PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS MAURICIO JOSE LEON GUERRERO, JUAN CARLOS ORTEGA GUERRERO Y YENNIFER ALEXANDRA SILVA BRITO, DE FECHA 27/06/2018, INSERTA A LOS FOLIOS 130 AL FOLIO 136, PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, la cual se trascribe a continuación; “…En San Fernando de Apure, siendo las 10:44 horas de la mañana, del día de hoy 27 de Junio de 2018, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, en el asunto penal Nº CJ31-S-2018-000242, instruido en contra del ciudadano imputado: HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXAUL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 214 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES. Se constituye este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez ABG. PEDRO LUIS DIAZ y cumpliendo funciones de secretaria la ciudadana Abg. ENERYDA RODRIGUEZ SOZA y el alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: FISCALÍA OCTAVA del Ministerio Público, ABG. NUBIA DEL VALLE POLANCO, La Defensa Privada ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ, el ciudadano imputado HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, previo traslado realizado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure. Se hace constar la presencia de los testigos MAURICIO JOSE LEON GUERRERO y JUAN CARLOS ORTEGA GUERRERO Y YENNIFER ALEXANDRA SILVA BRITO quienes se encuentran en la Sala de espera de víctimas. Seguidamente el ciudadano Juez explica al imputado la naturaleza de este acto. Acto seguido el ciudadano Juez ordena el ingreso del testigo JUAN CARLOS ORTEGA GUERRERO a la sala de audiencias, y explica la razón del acto. Se hace constar que se toma juramento de ley previsto en el artículo 242 Código Penal, el cual expone: Primeramente buenos días, yo llegue a la fiesta a eso de las 9:00 horas de la noche, cuando llegue a la fiesta, ya la fiesta había empezado, ya la gente estaba hay dentro, había gente y estaba full adentro y afuera, hay llovía el alcohol, había mucha gente tomando, habían canciones y eso… y cuando entro a la fiesta mi amigo Marcos me ofrece un vaso de cucuy, ahí yo le digo no yo no bebo porque estoy horita con lo del béisbol y no puedo tomar, y ellos estaban todos normal pues.., luego yo me salgo hacia fuera, todo el mundo bailando y tomando y yo no estaba haciendo nada y me salí, al ratico rifaron botella, se armo un bululú y una vaina, y como a eso de las 10:00 horas de la noche llega Héctor con sus pana en el carro, se estaciono frente a la fiesta el estaba detrás del carro, yo me acerque lo salude tuvimos un rato hablando de pronto la niña, sale hacia fuera y lo mira y se acerca a saludarlo y se queda hay al poco rato salio a comprar una botella con sus amigos y la niña se va junto a Nicol, de pronto sacan un cigarro y se van para el callejón y cuando la mire y dije estas palabras…mira las amistades que tiene mi novia…! y siguió la fiesta yo me mantuve a fuera y se acaba la botella que habían comprado yo mire cuando ella se monto el en carro al rato llegaron y cuando salgo la vi que estaba acostada en el carro con las puertas abierta y salgo y me asomo y la vi que estaba dormida, borracha y al poco tiempo como a las doce y algo llega Nicol con una prima de ella, una chama bonita la sacan para dentro de la fiesta y al rato los locos se van de la fiesta como a las 12:30, luego le pregunte la hora a un pana para irme y mire a Marcos, la abuela y la mamá que la trasladaron hacia atrás y como a la una me fui para mi casa y ya Héctor se había ido”. Es todo. Seguidamente la representante fiscal realiza las siguientes preguntas. 1.- Dices que llegaste a la fiesta y que observaste mucha gente y Héctor llego en vehiculo ¿con quien andaba? R- Con Alain y dos chamo más, pero no los conozco. 2.-Te referiste a una niña que cuando vio a Héctor salio ¿a que niña te refieres? R -A la supuesta violada. 3.-Dices que Marcos te ofreció licor al llagar a la fiesta ¿observaste a la niña luisa consumiendo licor? R- Si. 4.- llegaste haber ¿con quien ella estaba consumiendo licor? R- Siempre se mantuvo al margen de que yo no la mirara tomando, y después la vi bailando con marcos, siempre se mantuvo con Nicol. 5.-Referiste que le habías comentado a alguien.. “Mira quienes son las amistades de mi novia”…! ¿A quien le comentaste? R- A un amigo. 6.- ¿Como se llama ese amigo? R- Pedro Ortega. 7.- ¿Por qué hiciste ese tipo de comentario respecto a Nicol? R- Porque mi novia y Nicol son muy pegadas y yo al verlas fumando cigarro dije eso…. mira el tipo de amistades que tiene mi novia…! y me pareció raro una chica tan simpática y bonita haciendo esas cosas. 8.- Dices que estaban bebiendo y la botella se acabo y salio a comparar licor ¿con quien andaban? R- En el primer viaje Héctor y los panas. 9.- ¿Como se llaman esos panas? R No se con los que el andaba. 10.-En el segundo viaje quien salio a comprar el licor? R- Alain, Nicol, ella, Héctor y creo que otro pero no se quien era, no lo conozco, pero si se que ellos cuatro si iban. 11.- Observaste ¿cuando llegaron del segundo viaje? R- No los mire cuando llegaron, porque yo estaba adentro, y cuando salí la vi a ella acostada en el carro.12.- Cuando sales observas a la niña que estaba dormida en el carro con las puertas abierta ¿ donde se encontraba Héctor, Nicol y Alain? R- Al lado ósea habían grupos ubicados, cerca del carro. 13.- Cual era la conducta de ellos? R- Normal con su botella tomando siempre se mantuvieron en grupo, no había conducta mala su misma posición al frente del carro tomando normalito. 14.- Dices que te asomaste haber a la joven ¿en condiciones estaba? R- Recostada del asiento de atrás del lado izquierdo con los pies estirados en el piso del vehiculo, se deja constancia que hace gestos en la posición que se encontraba la victima. 15.- ¿En que lugar estaba recostada la victima? R- Detrás del copilo del lado derecho. 16.- Cuando te asomaste a observarla ¿ella estaba consiente o inconciente? R-Estaba borracha, como cuando uno se esta quedando dormido, así como dicen como si estaba pescando. 17.- ¿Que personas la sacaron del vehiculo? R-Nicol y la prima. 18.- ¿De que forma la sacaron a ella del vehiculo? R- Se le acercaron a ella la agarraron y se paro andaba ebria, la pararon normal. 19.- Observaste ¿hacia donde se la llevaron luego de sacarla del vehiculo? R- la casa hacia dentro de la fiesta. 21.- Tu dices que observaste cuando la mamá de Marcos y la abuela la sacaron ¿recuerdas la hora? R-Eran como la una y diez, cuando la trasladaron de la casa de la fiesta a la casa de Marcos. 21.- ¿En que condiciones observaste a Luisa María al momento que la llevaban la mamá, Marcos y su abuela? R-iba ebria. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas. 1.- Tienes cocimiento si la adolescente que mencionas como la niña ¿tiene algún tipo de relación con la persona que llamas Marcos? R-justamente, me pareció atractiva cuando la vi dije… waaoo que niña tan linda…! y yo le pregunte a alguien que quien era ella y me dijo que era un cuadre de Marcos, ósea como que estaban chaciendo el cuadre. 2.- Explícale al Tribunal ¿que significa chanceando? R-Es como cuando quieren hacerse novios. 3.- ¿A que horas llego Héctor a la fiesta? R- A las 10:30 horas de la noche. 4.-¿En que vehiculo llego? R- no se la marca pero es como el Neón, muy parecido. 5.- ¿Qué color era el vehiculo? R-Verde oscuro, llegando a gris. 6.- Sabes ¿quien es el propietario del vehiculo? R-Alain. 7.- Dices que en el segundo viaje cuando andaba la persona que mencionas como niña y Nicol se estacionaron ¿en que lugar específicamente se estacionaron? R-Frente de la fiesta, justo al frente de un corola que era de la tía de marcos. 8.- Habían personas afuera? R- Si habían, estaba full. 9.- ¿Como cuantas personas? R-Como 20 o 25 personas. 10.- ¿Que motivos era la fiesta? R- El cumpleaños de Marcos que había cumplido año y lo celebraron en esa fecha. 11.- Esas 15 o 20 personas ¿observaron a la niña durmiendo en el vehiculo? R- Algunos si. 12.- Ese sitio ¿estaba oscuro o claro? R-Estaba claro, porque estaba la lámpara, lo que estaba oscuro era dentro de la casa que había la luz como de discoteca. 14.- ¿De quien era la casa a donde llevaron a la niña? R- De la mamá de Marcos. 15.- ¿Cómo se llama la dueña? R-No, se. 16.- ¿Habían personas afuera cuando sacaron a la niña? R-Estaba Jonson, Jenifer Mauricio, los que andaban con Jonson, estaban unos chamo que viven cerca de mi casa. 17.- ¿Donde estaba Héctor? R- Al frete del carro. 18.- ¿Con quien estaba? R-Con los amigos. 19.- También observo cuando la mamá, la abuela y Nicol llevaron a la niña ¿a que distancia queda? R- a Tres casa. 20.-¿Iba Marcos? R- Si. 21.-Que tiempo duro ella hay en esa casa? R- No se, cuando a ella la trasladaron ya Héctor se había ido. 22.- ¿A que hora se fue Héctor? R-Como a las 12:30. 23.- ¿Con quien se fue? R- Con los pana. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas. 1.- En el primer viaje a comprar licor ¿viste que iba luisa? R-No, ella se quedo y al rato empezó a fumar con Nicol. 2.- ¿Cuánto tiempo tardaron en comprar la segunda botella? R-Cuando salieron pasaron como 15 o 20 minutos. 3.-Cuando la observaste en el vehiculo dormida ¿tenia ropa? R cargaba un vestido floreado corto. 4.- ¿Hablaste con ella? R- No, quería hablar con ella pero no puede. 5.- ¿Viste algo extraño en la ropa cuando la sacaron del Vehiculo? R-No. 6.- ¿Que viste? R- Cuando Nicol y la prima la agarraron y la metieron para la casa dentro de la fiesta. 7.- ¿Cuando tiempo trascurrió desde que la metieron y cuando la sacaron? R- Como 15 o 20 minutos. Es todo. Seguidamente se ordena la salida del testigo antes mencionado. Acto seguido el ciudadano Juez ordena el ingreso del testigo MAURICIO JOSE LEON GUERRERO a la sala de audiencias, y explica la razón del acto. Se hace constar que se toma juramento de ley previsto en el artículo 242 Código Penal, el cual expone: “Yo llegue a las 8:40 o 9:00 horas de la noche a la fiesta, cuando llegue me quede en la puerta y al poco rato de haber llegado mire a la niña luisa, era la primera vez que la miraba y me sorprendió mucho por que una chica muy linda, Marcos rifo una botella, en ese lugar llovía el alcohol, salgo hacia afuera y llega Héctor lo salude, cuando ellos llegan se estacionan frente a la casa de la fiesta, empecé hablar con el cuando de pronto llega la niña se le acerca, y luego salio Héctor a comprar una botella llegaron rápido y ella se metió por un callejón y yo sorprendido sospeche waaoo que estará haciendo ella ahí, la gente estaba aburrido del cucuy, la botella se acabo rápido y fueron a comprar otra botella llegaron rápido se estacionaron donde mismo y bueno vi que dejaron las puesta abierta y estaban hablando yo me asomo dentro del carro y estaba la niña acostada y no le preste atención y al rato Nicol y otra chama se la llevan para la casa dentro de la fiesta yo seguí bailando y como a la 1:30, vi que sacaron a la niña en brazo y la llevaron a la casa de Marcos y no se que paso, todos se fueron a su casa y bueno fue lo que yo observe. Es todo. Seguidamente la representante fiscal realiza las siguientes preguntas. 1.-Manifiestas que Héctor salio en dos oportunidades a compra licor en la primera oportunidad ¿con quien salio? R-Con Alain y con dos chamos hay. 2.- En el segundo viaje ¿con quien salio? R- Los mismo y Nicol y la chamita. 3.- A quien te refieres ¿cuando dices la chamita? R-La supuesta violada. 4.- ¿Como tuviste conocimiento que había sido violada? R- A mi me dijo Marcos.5.- ¿Que fue lo que Marcos te dijo? R- Que ocurrió un problema con la fiesta 6.- ¿Que tipo de problema? R- Que había ocurrido una violación. 7.- Manifestaste que viste cuando las personas llegaron de compra una botella ¿que tipo de botella compraron? R- No recuerdo muy bien era de un litro. 8.- ¿Pero era una botella de alcohol? R- Si. 9.- Observaste ¿cuando llegaron del segundo viaje? R-Si. 10.- ¿Cuanta personas se bajaron? y ¿cuantas quedaron dentro del carro? R- Se bajaron cuatro y quedo una sola dentro, que fue cuando me asome y mire a la muchacha. 11.- ¿En que condiciones observaste a la niña? R- Acostada. 12.- ¿De que forma? R- Medio recostada, se deja constancia que hace el simulacro en la posición que se encontraba la victima cuando (recostada del lado izquierdo). 13.- ¿En que asiento se encontraba la victima? R- Detrás del chofer. 14.- De que forma estaba ella ¿dormida, despierta o inconciente? R- En verdad no lo note, solo la vi recostada medio dormida. 15.- Con los ojos ¿abiertos o cerrado? R- Los cerraba y los abría. 16.- Observaste ¿cuando la sacaron de vehiculo? R- Si. 17.- ¿Quien la saco? R- Nicol y otra chama. 18.- Cuando la sacaron ¿ella salio caminado? R- Si sale con sus propios pies. 19.- ¿En que condiciones la observaste? R-Un poco ebria y normal pues. 20.- ¿Porque dices que estaba ebria la observaste consumiendo licor? R- Si. 21.- ¿Quien le suministraba licor? R- Ella bebía de todos los vasos, ella a donde se acercaba pedía para probar. Es todo. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas. 1.-¿Observo a que hora llego Héctor? R-Si. 2.- ¿A que hora llego? R- A las diez y algo. 3.- ¿En que vehiculo llego? R- En uno verde oscuro. 4.- ¿Recuerdas que tiempo transcurrió del segundo viaje? R- Un ratico no Duero mucho. 5.- ¿Donde estaciono el vehiculo? R- Donde mismo frene a la casa de la fiesta. 6.- ¿Que tiempo duro la niña ahí? R- Un ratico. 7.- ¿A donde la llevaron luego que la sacaron de la casa de la fiesta? R- A la casa al lado de la fiesta. 8.- ¿De quien es esa casa? R- Creo que de la tía de Marcos. 9.- Usted vio ¿cuando Héctor se retiro? R- Si vi cuando se fue, de hecho el se despidió de mi. 10.- Cuando la niña estaba en el carro durmiendo ¿habían personas cerca? R- Al rededor del vehiculo si. 11.- ¿Como cuantas personas? R- Como cinco o diez. 12.- ¿Que hacían esas persona? R-Hablando. 13.- ¿Cuando Héctor se retiro ¿la niña estaba en la fiesta? R- Si. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas. 1.- Qué distancia hay de ¿donde estacionaron el vehiculo y la fiesta? R- En todo el frente de la fiesta. 2.- ¿Se podía ver a la niña dentro del vehiculo? R- Si. 3.- ¿Observo a la adolescente Luisa en vehiculo de pies a cabeza? R- Si más o menos completa 4.- ¿Observaste algo extraño en su ropa? R- No. 5.- ¿Como estaba vestida? R-Con un vestido amarillo con florecita. 6.- ¿Vio donde la dejaron al momento de sacarla del vehiculo? R-Solo vi que la metieron para dentro. 7.- ¿Conoces la joven ¿antes del incidente R- No. Es todo. Seguidamente se ordena la salida del testigo antes mencionado. Acto seguido el ciudadano Juez ordena el ingreso del testigo YENNIFER ALEXANDRA SILVA BRITO a la sala de audiencias, y explica la razón del acto. Se hace constar que se toma juramento de ley previsto en el artículo 242 Código Penal, el cual expone: “ Yo llegue a la fiesta a las 8:30 horas de la noche, luego se fue la luz y llego un carro que tenia sonido y empezamos bailar, luego que llega la luz entramos a la casa a bailar veo que llega Héctor, lo saludo y en eso me siento en la cera observo que llega luisa la saludo y luego entro a la fiesta a bailar cuando salgo no estaba Héctor y luego la mire que ella entra a un callejón con otra chica y luego entro y salgo de nuevo a la fiesta y estaba Héctor, observo que ella le insiste a Héctor que quiere ir con el a comprar la segunda botella, se va ella Nicol y otro muchacho amigo de ellos y Héctor, al poco rato pasaron como cinco minutos cuando llegaron y me doy cuenta que ella estaba acostada en el vehiculo y yo normal pues salgo a baila y al rato veo que la llevaban creo que una prima de Marcos y Nico, luego no le pare mucho y salgo para irme como a las 12:30, ya Héctor no estaba, cuando salgo veo que viene Marcos, la mamá la abuela y otro muchacho y le pregunto a Marcos no me dijo y me fui para la casa y no supe mas nada. Es todo. Seguidamente la representante fiscal realiza las siguientes preguntas. 1.- Dices que observaste a la niña Luisa cuando salio para el callejón ¿tiene conocimiento que hacia ahí? R- No solo vi que una de ellas estaba pendiente que nadie la viera, pero no se que hacían. 2.- Observaste cuando la niña salio con Héctor y otras persona mas ¿cuantas personas andaba en el vehiculo? R- Cuatro. 3.- ¿Puedes describir quienes eran? R- estaba Nicol, la niña luisa, Héctor y Alain. 4.- ¿Quien conducía el vehiculo? R- Alain. 5.- ¿Quien iba de copiloto? R-Héctor. 6.- ¿Y en los asientos de atrás? R-Nicol y Luisa. 7.- ¿Observaste cuando venían de regreso? R-Si. 8.- ¿De que posición venían? R- Alain conduciendo, Héctor de copiloto y ellas dos atrás. 9.-¿Observaste si las cuatro personas se bajaron del vehiculo? R- Si, se bajo Nicol, Alain y Héctor, ella fue la única que quedo dentro del vehiculo. 10.- ¿En que asiento estaba ella? R- En la parte de atrás. 11.- ¿Detrás del copiloto o del chófer? R- Estaba por el lado del piloto recostada. 12.- Manifestó que las dos jóvenes venían en la parte de atrás del vehiculo es cierto? R-Si. 13.- ¿En que condiciones estaba luisa dentro del vehiculo? R-Normal, la vi como ebria. 14.- ¿Observaste cuando salio del vehiculo? R-Si vi cuando la pasaron a la casa.15.- ¿Quien la paso para la casa? R- Una prima del Marcos y otra muchacha, no vi bien porque estaba bailando. 16.- ¿Sabes como se llama la prima de Marcos? R- No. 17.- Observaste a Luisa consumiendo licor? R-Si al principio cuando rifaron el cucuy ella estaba tomando. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿Recuerdas la hora? R si como a las 10:30. 2.- Donde se estacionaron el segundo viaje? R-En frente de la fiesta. 3.- ¿Habían personas frente a la fiesta? R si, porque había calor y la gente salía hacia fuera. 4.- ¿Donde estaba usted? R- bailando. 5.- ¿Donde bailabas? R-Donde la abuela en la fiesta. 6.-¿Observo cuando se fue Héctor? R-Si. 7.- ¿Cuando se retiro Héctor aun luisa permanecía en la casa? R-Si. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿Con quien andaba usted? porque estaba en esa fiesta, quien la invito? R-Soy amiga de Marcos y andaba con mi hermano. 2.- Aclárele al tribunal ¿cuando dices que luisa estaba recostada? R- Estaba acostaste con las piernas estiradas. 3.- Los pies estaban afuera o dentro del vehiculo? R-Afuera. 4.- A quien se la dejaron o donde la dejaron Nicol y la prima? R-Solo vi que la llevaban hace dentro de la casa donde era la fiesta. 5.- ¿A que distancia dejaron el vehiculo? R-No muy lejos. 6.- Las personan que transitaban ¿podían observar con facilitada quien esta dentro y fuera del vehiculo? R-Si. 7.- Cuanto tiempo transcurrió entre la ida y vuelta a comprar la segunda botella? R-Como 10 o 15 minutos. Es todo.
PUNTO PREVIO: La presente prueba documental se trata de la declaración de tres (03) testigos, por lo cual se procederá ha analizar individuamente cada declaración. Y ASÍ SE DECIDE.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ORTEGA GUERRERO SE OBSERVA: La presente declaración tomada en forma anticipada por el tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 289 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resalta lo siguiente; “…yo llegue a la fiesta a eso de las 9:00 horas de la noche, cuando llegue a la fiesta, ya la fiesta había empezado, ya la gente estaba hay dentro, había gente y estaba full adentro y afuera, hay llovía el alcohol, había mucha gente tomando…”, (Subrayado y cursivas añadidos), lo cual demuestra que efectivamente éste adolescente se encontraba en la fiesta y en este sentido se colige que el adolescente observó a la víctima, cuando se encontraba descansado dentro del vehículo, tal como refiere, como se transcribe a continuación; “…cuando salgo la vi que estaba acostada en el carro con las puertas abierta y salgo y me asomo y la vi que estaba dormida, borracha y al poco tiempo como a las doce y algo llega Nicol con una prima de ella, una chama bonita la sacan para dentro de la fiesta...”, (Subrayado y cursivas añadidos), hecho que es corroborado por los adolescentes MAURICIO JOSE LEON GUERRERO, quien declaró lo siguiente “…la botella se acabo rápido y fueron a comprar otra botella llegaron rápido se estacionaron donde mismo y bueno vi que dejaron las puesta abierta y estaban hablando yo me asomo dentro del carro y estaba la niña acostada y no le preste atención y al rato Nicol y otra chama se la llevan para la casa dentro de la fiesta yo seguí bailando y como a la 1:30, vi que sacaron a la niña en brazo y la llevaron a la casa de Marcos y no se que paso, todos se fueron a su casa y bueno fue lo que yo observe…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana YENNIFER ALEXANDRA SILVA BRITO, quien al igual que los anteriores, relata lo siguiente; “…al poco rato pasaron como cinco minutos cuando llegaron y me doy cuenta que ella estaba acostada en el vehiculo y yo normal pues salgo a baila y al rato veo que la llevaban creo que una prima de Marcos y Nico, luego no le pare mucho y salgo para irme como a las 12:30…”, (Subrayado y cursivas añadidos), ilustrando a quien decide que la adolescente víctima, estuvo durante varios minutos en contacto directo con el asiento del referido vehículo y bajo el principio criminalístico de intercambio, el cual establece que, cuando un cuerpo “A” tiene contacto con un cuerpo “B”, estos intercambian materiales, sean sintéticos, biológicos o genéticos, sin embargo éste principio criminalístico no se cumplió en el presente caso, ya que la experticia de Ensayo de Luminol, realizada al vehículo marca Chrysler, identificada con el N° 9700-063-AB-175-18, de fecha 09/06/2018, realizada por los detectives Carlos Sierra y Naiglis Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, arrojo como resultado, negativo la presencia de sangre en el vehículo, tal como concluye dicha experticia, a saber; “…CONCLUSIONES: 1.-Se logra visualizar quimioluminiscencia a nivel de: 1.1.-Las áreas mencionadas en el presente informe pericial signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4) con morfología por salpicadura y (3) por contacto. 2.-Basado en la positividad del Reactivo del Luminol y la negatividad del Reactivo de Ortotolidina, nos permite indicar, que las superficies analizadas signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4), No estuvieron en contacto en algún momento determinado con material de naturaleza hemática.- 3.-Asimismo es de hacer constar, que no se realizaron fijaciones fotográficas ya que no contamos con el equipo fotográfico, necesario para el momento del presente peritaje…”, (Subrayado y cursivas añadidos), esta prueba documental adminiculada con la declaración de la experta NAILIS MENDOZA, la cual manifestó ante esta sala de audiencia, que no fueron encontrados rastros de sangre en el mencionado vehículo, tal como refiere en su deposición, a saber; “…1.- ¿En qué consiste el procedimiento que realizaron? R: La función del luminol es verificar si en sitio hubo rastros de sangre, se toma una muestra y se somete al reactivo para verificar si se trata de sustancia hemática. 2.- ¿En este caso la experticia arrojo la presencia de sustancia de naturaleza hemática? R: No. 3.- ¿Que tan fuerte es este ensayo de luminol para buscar rastros hemáticos? R: es el único químico que tenemos para buscar rastros hemáticos. 4.- ¿Existe un tiempo específico para utilizar el reactivo y este a su vez pueda arrojar un resultado positivo? R: No tiene tiempo específico, pueden transcurrir los años si hay rastros de sustancias hemática aparece…” …(omissis)… “…6.- ¿Este ensayo de luminol es capaz de hacer visible la presencia hemática que haya sido limpiada con agua y jabón? R: Si, para eso se le aplica el ensayo. 7.- ¿Debe existir una preservación de la evidencia que va a ser objeto de la experticia de luminol? R: Para realizar la experticia puede ser en cualquier sitio, si hay sustancia hemática va a aparecer. 8.- ¿Si la sustancia hemática es removida puede aparecer en ensayo de luminol? R: Si, aunque sea lavada ella aparece…” …(omissis)… “…1.- ¿De acuerdo a su experiencia, qué cantidad de sangre se requiere para que el ensayo de luminol salga positivo? R: Con una mínima gota puede dar positivo…” …(omissis)… “…1.- ¿Informe cuanto tiempo tiene de experiencia realizando este tipo de experticia? R: 4 años. 2.- ¿Esta es una experticia de orientación, certeza u orientación? R: De certeza. 3.- ¿A qué certeza llagamos con esta prueba? R: De luminol, comprobando si realmente hubo sangre…” (Subrayado y cursivas añadidos); con dichas deposiciones no nos permiten obtener la certeza, de que efectivamente las lesiones sufridas por la adolescente víctima L.M.A.H, hayan sido ocurridas dentro del vehículo MARCA CHRYSLER, incautado en la presente investigación, mediante ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando de Apure, no logrando establecerse como sitio del suceso el interior de dicho vehículo, ya que no se encontraron rastros de sangre en el referido vehículo, lugar donde la adolescente señala que ocurrió el acto sexual, y en este mismo sentido se adminicula con la declaración de las ciudadana *FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, quien tampoco observo sangre en la ropa intima de la adolescente, específicamente cuando la testigo refiere: “…ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (omissis) “…5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percató si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas…” (omissis) “…1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana *ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, quien también auxilio a la adolescente, refiere; “…6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella…” (omissis) “…16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos...”, (Subrayado y cursivas añadidos), todos estos elementos probatorios dejan a quien aquí decide, navegando en un océano de dudas, sobre el lugar donde ocurrió el hecho, ya que si no se encontraron rastros de sangre en el referido vehículo y los testigos observaron a la adolescente dentro del vehículo, estando éste estacionado frente a la casa donde se celebró la fiesta, posteriormente a que llegaran de la licorería, donde compraron la segunda botella, lo que demuestra que efectivamente la adolescente estuvo en contacto directo con los asientos del vehículo y sin embargo estos no estaban impregnados de sangre, lo cual no nos permite concluir con certeza, que efectivamente el acto sexual ocurrió en el interior del vehículo. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a la presente documental, en el sentido de demostrar que el deponente observó a la adolescente dentro del vehículo, posterior a que llegaran de la licorería donde compraron una segunda botella de licor, lo que demuestra que la adolescente L.M.A.H., tuvo contacto con el vehículo que fue objeto de la experticia Ensayo de Luminol, al cual no se le encontró rastros de sangre en su interior. Y ASÍ SE DECIDE.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO MAURICIO JOSE LEON GUERRERO SE OBSERVA: La presente declaración tomada en forma anticipada por el tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 289 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resalta lo siguiente; “…Yo llegue a las 8:40 o 9:00 horas de la noche a la fiesta, cuando llegue me quede en la puerta y al poco rato de haber llegado mire a la niña luisa, era la primera vez que la miraba y me sorprendió mucho por que una chica muy linda…”, (Subrayado y cursivas añadidos), lo cual demuestra que efectivamente éste adolescente se encontraba en la fiesta y en este sentido se colige que el adolescente observó a la víctima, cuando se encontraba descansado dentro del vehículo, tal como refiere, como se transcribe a continuación; “…la botella se acabo rápido y fueron a comprar otra botella llegaron rápido se estacionaron donde mismo y bueno vi que dejaron las puesta abierta y estaban hablando yo me asomo dentro del carro y estaba la niña acostada y no le preste atención y al rato Nicol y otra chama se la llevan para la casa dentro de la fiesta yo seguí bailando y como a la 1:30, vi que sacaron a la niña en brazo y la llevaron a la casa de Marcos y no se que paso, todos se fueron a su casa y bueno fue lo que yo observe…”, (Subrayado y cursivas añadidos), hecho que es corroborado por los adolescentes JUAN CARLOS ORTEGA GUERRERO, quien declaró lo siguiente “…cuando salgo la vi que estaba acostada en el carro con las puertas abierta y salgo y me asomo y la vi que estaba dormida, borracha y al poco tiempo como a las doce y algo llega Nicol con una prima de ella, una chama bonita la sacan para dentro de la fiesta...”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana YENNIFER ALEXANDRA SILVA BRITO, quien al igual que los anteriores, relata lo siguiente; “…al poco rato pasaron como cinco minutos cuando llegaron y me doy cuenta que ella estaba acostada en el vehiculo y yo normal pues salgo a baila y al rato veo que la llevaban creo que una prima de Marcos y Nico, luego no le pare mucho y salgo para irme como a las 12:30…”, (Subrayado y cursivas añadidos), ilustrando a quien decide que la adolescente víctima, estuvo durante varios minutos en contacto directo con el asiento del referido vehículo y bajo el principio criminalístico de intercambio, el cual establece que, cuando un cuerpo “A” tiene contacto con un cuerpo “B”, estos intercambian materiales, sean sintéticos, biológicos o genéticos, sin embargo éste principio criminalístico no se cumplió en el presente caso, ya que la experticia de Ensayo de Luminol, realizada al vehículo marca Chrysler, identificada con el N° 9700-063-AB-175-18, de fecha 09/06/2018, realizada por los detectives Carlos Sierra y Naiglis Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, arrojo como resultado, negativo la presencia de sangre en el vehículo, tal como concluye dicha experticia, a saber; “…CONCLUSIONES: 1.-Se logra visualizar quimioluminiscencia a nivel de: 1.1.-Las áreas mencionadas en el presente informe pericial signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4) con morfología por salpicadura y (3) por contacto. 2.-Basado en la positividad del Reactivo del Luminol y la negatividad del Reactivo de Ortotolidina, nos permite indicar, que las superficies analizadas signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4), No estuvieron en contacto en algún momento determinado con material de naturaleza hemática.- 3.-Asimismo es de hacer constar, que no se realizaron fijaciones fotográficas ya que no contamos con el equipo fotográfico, necesario para el momento del presente peritaje…”, (Subrayado y cursivas añadidos), esta prueba documental adminiculada con la declaración de la experta NAILIS MENDOZA, la cual manifestó ante esta sala de audiencia, que no fueron encontrados rastros de sangre en el mencionado vehículo, tal como refiere en su deposición, a saber; “…1.- ¿En qué consiste el procedimiento que realizaron? R: La función del luminol es verificar si en sitio hubo rastros de sangre, se toma una muestra y se somete al reactivo para verificar si se trata de sustancia hemática. 2.- ¿En este caso la experticia arrojo la presencia de sustancia de naturaleza hemática? R: No. 3.- ¿Que tan fuerte es este ensayo de luminol para buscar rastros hemáticos? R: es el único químico que tenemos para buscar rastros hemáticos. 4.- ¿Existe un tiempo específico para utilizar el reactivo y este a su vez pueda arrojar un resultado positivo? R: No tiene tiempo específico, pueden transcurrir los años si hay rastros de sustancias hemática aparece…” …(omissis)… “…6.- ¿Este ensayo de luminol es capaz de hacer visible la presencia hemática que haya sido limpiada con agua y jabón? R: Si, para eso se le aplica el ensayo. 7.- ¿Debe existir una preservación de la evidencia que va a ser objeto de la experticia de luminol? R: Para realizar la experticia puede ser en cualquier sitio, si hay sustancia hemática va a aparecer. 8.- ¿Si la sustancia hemática es removida puede aparecer en ensayo de luminol? R: Si, aunque sea lavada ella aparece…” …(omissis)… “…1.- ¿De acuerdo a su experiencia, qué cantidad de sangre se requiere para que el ensayo de luminol salga positivo? R: Con una mínima gota puede dar positivo…” …(omissis)… “…1.- ¿Informe cuanto tiempo tiene de experiencia realizando este tipo de experticia? R: 4 años. 2.- ¿Esta es una experticia de orientación, certeza u orientación? R: De certeza. 3.- ¿A qué certeza llagamos con esta prueba? R: De luminol, comprobando si realmente hubo sangre…” (Subrayado y cursivas añadidos); con dichas deposiciones no nos permiten obtener la certeza, de que efectivamente las lesiones sufridas por la adolescente víctima L.M.A.H, hayan sido ocurridas dentro del vehículo MARCA CHRYSLER, incautado en la presente investigación, mediante ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando de Apure, no logrando establecerse como sitio del suceso el interior de dicho vehículo, ya que no se encontraron rastros de sangre en el referido vehículo, lugar donde la adolescente señala que ocurrió el acto sexual, y en este mismo sentido se adminicula con la declaración de las ciudadana *FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, quien tampoco observo sangre en la ropa intima de la adolescente, específicamente cuando la testigo refiere: “…ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (omissis) “…5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percató si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas…” (omissis) “…1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana *ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, quien también auxilio a la adolescente, refiere; “…6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella…” (omissis) “…16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos...”, (Subrayado y cursivas añadidos), todos estos elementos probatorios dejan a quien aquí decide, navegando en un océano de dudas, sobre el lugar donde ocurrió el hecho, ya que si no se encontraron rastros de sangre en el referido vehículo y los testigos observaron a la adolescente dentro del vehículo, estando éste estacionado frente a la casa donde se celebró la fiesta, posteriormente a que llegaran de la licorería, donde compraron la segunda botella, lo que demuestra que efectivamente la adolescente estuvo en contacto directo con los asientos del vehículo y sin embargo estos no estaban impregnados de sangre, lo cual no nos permite concluir con certeza, que efectivamente el acto sexual ocurrió en el interior del vehículo. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a la presente documental, en el sentido de demostrar que el deponente observó a la adolescente dentro del vehículo, posterior a que llegaran de la licorería donde compraron una segunda botella de licor, lo que demuestra que la adolescente L.M.A.H., tuvo contacto con el vehículo que fue objeto de la experticia Ensayo de Luminol, al cual no se le encontró rastros de sangre en su interior. Y ASÍ SE DECIDE.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YENNIFER ALEXANDRA SILVA BRITO SE OBSERVA: La presente declaración tomada en forma anticipada por el tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 289 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resalta lo siguiente; : “…Yo llegue a la fiesta a las 8:30 horas de la noche, luego se fue la luz y llego un carro que tenia sonido y empezamos bailar, luego que llega la luz entramos a la casa a bailar veo que llega Héctor, lo saludo y en eso me siento en la cera observo que llega luisa la saludo…” (Subrayado y cursivas añadidos), lo cual demuestra que efectivamente ésta adolescente se encontraba en la fiesta y en este sentido se colige que la adolescente observó a la víctima, cuando se encontraba descansado dentro del vehículo, tal como refiere a continuación; “…al poco rato pasaron como cinco minutos cuando llegaron y me doy cuenta que ella estaba acostada en el vehiculo y yo normal pues salgo a baila y al rato veo que la llevaban creo que una prima de Marcos y Nico, luego no le pare mucho y salgo para irme como a las 12:30…”, (Subrayado y cursivas añadidos), hecho que es corroborado por los adolescentes JUAN CARLOS ORTEGA GUERRERO, quien declaró lo siguiente “…cuando salgo la vi que estaba acostada en el carro con las puertas abierta y salgo y me asomo y la vi que estaba dormida, borracha y al poco tiempo como a las doce y algo llega Nicol con una prima de ella, una chama bonita la sacan para dentro de la fiesta...”, (Subrayado y cursivas añadidos), y el ciudadano MAURICIO JOSE LEON GUERRERO, quien al igual que los anteriores, relata lo siguiente; “…la botella se acabo rápido y fueron a comprar otra botella llegaron rápido se estacionaron donde mismo y bueno vi que dejaron las puesta abierta y estaban hablando yo me asomo dentro del carro y estaba la niña acostada y no le preste atención y al rato Nicol y otra chama se la llevan para la casa dentro de la fiesta yo seguí bailando y como a la 1:30, vi que sacaron a la niña en brazo y la llevaron a la casa de Marcos y no se que paso, todos se fueron a su casa y bueno fue lo que yo observe…”, (Subrayado y cursivas añadidos), ilustrando a quien decide que la adolescente víctima, estuvo durante varios minutos en contacto directo con el asiento del referido vehículo y bajo el principio criminalístico de intercambio, el cual establece que, cuando un cuerpo “A” tiene contacto con un cuerpo “B”, estos intercambian materiales, sean sintéticos, biológicos o genéticos, sin embargo éste principio criminalístico no se cumplió en el presente caso, ya que la experticia de Ensayo de Luminol, realizada al vehículo marca Chrysler, identificada con el N° 9700-063-AB-175-18, de fecha 09/06/2018, realizada por los detectives Carlos Sierra y Naiglis Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, arrojo como resultado, negativo la presencia de sangre en el vehículo, tal como concluye dicha experticia, a saber; “…CONCLUSIONES: 1.-Se logra visualizar quimioluminiscencia a nivel de: 1.1.-Las áreas mencionadas en el presente informe pericial signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4) con morfología por salpicadura y (3) por contacto. 2.-Basado en la positividad del Reactivo del Luminol y la negatividad del Reactivo de Ortotolidina, nos permite indicar, que las superficies analizadas signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4), No estuvieron en contacto en algún momento determinado con material de naturaleza hemática.- 3.-Asimismo es de hacer constar, que no se realizaron fijaciones fotográficas ya que no contamos con el equipo fotográfico, necesario para el momento del presente peritaje…”, (Subrayado y cursivas añadidos), esta prueba documental adminiculada con la declaración de la experta NAILIS MENDOZA, la cual manifestó ante esta sala de audiencia, que no fueron encontrados rastros de sangre en el mencionado vehículo, tal como refiere en su deposición, a saber; “…1.- ¿En qué consiste el procedimiento que realizaron? R: La función del luminol es verificar si en sitio hubo rastros de sangre, se toma una muestra y se somete al reactivo para verificar si se trata de sustancia hemática. 2.- ¿En este caso la experticia arrojo la presencia de sustancia de naturaleza hemática? R: No. 3.- ¿Que tan fuerte es este ensayo de luminol para buscar rastros hemáticos? R: es el único químico que tenemos para buscar rastros hemáticos. 4.- ¿Existe un tiempo específico para utilizar el reactivo y este a su vez pueda arrojar un resultado positivo? R: No tiene tiempo específico, pueden transcurrir los años si hay rastros de sustancias hemática aparece…” …(omissis)… “…6.- ¿Este ensayo de luminol es capaz de hacer visible la presencia hemática que haya sido limpiada con agua y jabón? R: Si, para eso se le aplica el ensayo. 7.- ¿Debe existir una preservación de la evidencia que va a ser objeto de la experticia de luminol? R: Para realizar la experticia puede ser en cualquier sitio, si hay sustancia hemática va a aparecer. 8.- ¿Si la sustancia hemática es removida puede aparecer en ensayo de luminol? R: Si, aunque sea lavada ella aparece…” …(omissis)… “…1.- ¿De acuerdo a su experiencia, qué cantidad de sangre se requiere para que el ensayo de luminol salga positivo? R: Con una mínima gota puede dar positivo…” …(omissis)… “…1.- ¿Informe cuanto tiempo tiene de experiencia realizando este tipo de experticia? R: 4 años. 2.- ¿Esta es una experticia de orientación, certeza u orientación? R: De certeza. 3.- ¿A qué certeza llagamos con esta prueba? R: De luminol, comprobando si realmente hubo sangre…” (Subrayado y cursivas añadidos); con dichas deposiciones no nos permiten obtener la certeza, de que efectivamente las lesiones sufridas por la adolescente víctima L.M.A.H, hayan sido ocurridas dentro del vehículo MARCA CHRYSLER, incautado en la presente investigación, mediante ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando de Apure, no logrando establecerse como sitio del suceso el interior de dicho vehículo, ya que no se encontraron rastros de sangre en el referido vehículo, lugar donde la adolescente señala que ocurrió el acto sexual, y en este mismo sentido se adminicula con la declaración de las ciudadana *FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, quien tampoco observo sangre en la ropa intima de la adolescente, específicamente cuando la testigo refiere: “…ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (omissis) “…5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percató si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas…” (omissis) “…1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana *ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, quien también auxilio a la adolescente, refiere; “…6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella…” (omissis) “…16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos...”, (Subrayado y cursivas añadidos), todos estos elementos probatorios dejan a quien aquí decide, navegando en un océano de dudas, sobre el lugar donde ocurrió el hecho, ya que si no se encontraron rastros de sangre en el referido vehículo y los testigos observaron a la adolescente dentro del vehículo, estando éste estacionado frente a la casa donde se celebró la fiesta, posteriormente a que llegaran de la licorería, donde compraron la segunda botella, lo que demuestra que efectivamente la adolescente estuvo en contacto directo con los asientos del vehículo y sin embargo estos no estaban impregnados de sangre, lo cual no nos permite concluir con certeza, que efectivamente el acto sexual ocurrió en el interior del vehículo. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a la presente documental, en el sentido de demostrar que la deponente observó a la adolescente dentro del vehículo, posterior a que llegaran de la licorería donde compraron una segunda botella de licor, lo que demuestra que la adolescente L.M.A.H., tuvo contacto con el vehículo que fue objeto de la experticia Ensayo de Luminol, al cual no se le encontró rastros de sangre en su interior. Y ASÍ SE DECIDE.
06.-PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS ANA NICOLES BERRO BOGARIN, ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL, MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX Y SIDNEY NAHOMI BOLIVAR HURTADO, DE FECHA 03/07/2018, INSERTA A LOS FOLIOS 150 AL FOLIO 159, PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, la cual se transcribe a continuación; “En San Fernando de Apure, siendo las 2:30 horas de la tarde, del día de hoy 03 de Julio de 2018, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, en el asunto penal Nº CJ31-S-2018-000242, instruido en contra del ciudadano imputado: HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXAUL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 214 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES. Se constituye este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez ABG. PEDRO LUIS DIAZ y cumpliendo funciones de secretaria la ciudadana Abg. ENERYDA RODRIGUEZ SOZA y el alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: FISCALÍA OCTAVA del Ministerio Público, ABG. NUBIA DEL VALLE POLANCO, ABG. CINDY TOVAR, La Defensa Privada ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ, el ciudadano imputado HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, previo traslado realizado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure. Se hace constar la presencia de los testigos ANA NICOLES BERRO BOGARIN, ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL, MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX Y NAHOMI BOLIVAR HURTADO SIDNEY quienes se encuentran en la Sala de espera de víctimas. Seguidamente el ciudadano Juez explica al imputado la naturaleza de este acto. Acto seguido el ciudadano Juez ordena la salida del ciudadano HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ y el ingreso de la testigo ANA NICOLES BERRO BOGARIN a la sala de audiencias, y explica la razón del acto. Se hace constar que se toma juramento de ley previsto en el artículo 242 Código Penal, el cual expone: “Yo llegue a las fiesta a las 8:00 horas de la noche, Luisa María llego a las 9:00 horas de la noche, ella llego y empezó hablar conmigo fue la segunda vez que la miraba, al rato llego Héctor y Alain y ella se salio y no la vi mas como hasta las 11:00 horas de la noche que Héctor le dice para ir a comprar una botella y ella me convida a mi luego nos vamos y yo vi que ellos se estaban besando después, ella le monto las piernas encima a Héctor y de regreso veo que ella se le monta encima a Héctor y se comienzan a besar, llegamos y ellos se quedaron como cinco minutos dentro del carro porque Héctor la estaba tratando de bajar, porque ella estaba súper loca, ella agarraba la botella y se la tomaba como agua, Héctor se la trataba de quitar, ella me agarro por el cabello y me comenzó a besar y Hechor me la quito, luego yo entro a la fiesta y al rato me dijeron que estaba dormida en el carro y yo me acerco al carro y una amiga me saco del carro me dijo que me quitara de ahí y yo me quite y me fui a la fiesta de nuevo y cuando salí de nuevo el carro ya no estaba.”Es todo. Acto seguido la representación fiscal realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿Observaste cuando Héctor la invito a comprar la botella? R-Si. 2.-¿Que le dijo Héctor a Luisa? R-Vamos a comprar una botella, me acompañas luego ella le dijo que estaba bien y ella me invito a mí. 3.- Al momento que Luisa María se monta en el carro ¿cuantos iban? R- Cuatro personas, Alain, ella, Héctor y yo. 4.- Manifestaste que Luisa María estaba como loca al momento que aborda el vehiculo, ¿ella estaba tomando licor? R- Si. 5.- ¿Hacia donde fueron? R-Hacia una licorería. 6.- ¿Qué compraron? R-No se, se que era una botella, pero no se como se llama. 7.- ¿Era bebida alcohólica? R-Si. 8.- Una vez que compran la botella ¿consumen licor en el vehiculo? R-Si. 9.- ¿Quiénes, los cuatro? R- Luisa María, Alain y yo. 10.- Héctor consumía licor? R-El consumió de la primera botella, de la segunda que compramos no. 11.- ¿Qué bebían la primera vez R-La misma botella. 12.-¿Quien les suministraba licor a ustedes? R- Héctor nos daba. 13.- Dices que en una oportunidad Luisa María regreso, eso lo hizo ella a la fuerza o fue de su propia voluntad R- A la fuera. 14.- Eso ocurrió en ¿una sola oportunidad? R-Si. 15.-¿Dices que observaste a Luisa María en una oportunidad besándose con Héctor? R-Si. 16.- En que lugar iban en el vehiculo? R-Yo iba en la parte de alante con Alain y ellos iban atrás. 17.- ¿observaste algo irregular entre ellos? R-No solo eso. 18.- Cuanto tiempo duro el recorrido ¿desde que salieron de la fiesta hasta que llegan a la licorería y regresan nuevamente? R-Como media hora. 19.- ¿Lograste observar que hacia Luisa Cuando estaba encima de Héctor? R-Se estaban besando. 20.-¿Como andaba vestida Luisa María? R- Un vestido y zapatos. 21.- Que color? R-El vestido tenia estampado con flores. 22.-¿Luego que llegan a la fiesta del retorno ¿Héctor se quedo con luisa dentro del vehiculo? R-Si. 23.- ¿Cuanto tiempo permanecieron solos en el vehiculo? R-Como cinco minutos. 24.-Lograste observar ¿cuando Héctor sale del vehiculo? R- No. 25.- ¿Lograste ver quien saco a Luisa María del vehiculo? R-No. 26.- Manifestaste en tu declaración que Luisa María estaba dormida dentro del vehiculo ¿Si no lograste observarla dormida quien te dijo que estaba dormida? R-No ellos quedaron dentro del vehiculo y yo salí, luego alguien me llamo y me dijo que Luisa María estaba dormida dentro del vehiculo... anda a despertarla, y cuando fui a despertarla, ella me dijo que no quería pararse que se quería quedar dormida, se acostó y luego yo me fui a la fiesta. 27.- ¿En que poción estaba Luisa María? R- Héctor la estaba tratando de bajar del vehiculo y ella no quería. 28.- ¿Como la observaste? R-Dormida, estaba como mareada. 29.- ¿En que asiento estaba ella? R- En la parte de atrás. 30.- ¿Del copiloto o del chofer? R-Del copiloto. 30.- ¿Desde que momento comenzaste a ver a Luisa María mareada? R-Cuando salí de la fiesta que llego Héctor y Alain, luego cuando la volvía ver ya estaba mareada borracha. 31.- ¿A que hora? R-No se. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas. 1.-Dices que ella estaba encima de Héctor y Héctor trataba de bajarse ¿donde estaba el vehiculo cuando sucedió eso? R-Estábamos casi llegando al concrito. 2.- Explíquele al Tribunal como sucedió? R- Héctor la bajaba y ella no quería bajarse. 3.- ¿En que sitio se estaciono el vehiculo? R- Frente a la fiesta. 4.- El carro donde estaba? R- Al frente de la fiesta. 5.- Cuando se estaciono el vehiculo ¿que tiempo tardo Héctor en bajar? R-Como cinco minutos. 7.- ¿Cuando Héctor se baja donde queda Luisa? R- dentro del carro. 8.-¿Qué hace ella dentro del Vehiculo? R-Dormida. 9.- Donde estaba estacionado el carro? R-Al frente de la fiesta. 10.- Habían personas afuera de la fiesta cerca del vehiculo? R- Si. 11.-¿Cuantas personas aproximadamente habían? R-Tres más o menos. 12.- ¿Estas personas vieron a luisa dormida dentro del vehiculo? R-Si. 13.- Usted dice que despertó a Luisa dentro del vehiculo ¿que sucedió allí en ese momento? R-Yo la desperté diciéndole que sus papás estaban allí y ella me dijo a donde no me interesa. 14.-¿Quien te saco del vehiculo? R-Una amiga. 15.- ¿Cómo se llama esa amiga? R- Angélica Prieto. 16.- ¿Por qué te saco del vehiculo? R-Porque ella no quería que estuviera ahí. 17.-¿ Tiene conocimiento que paso con Luisa María después que la vio en el vehiculo? R-Lo que me dijo la mamá de Marcos fue que la encontraron tirada en acera, y le dieron le dieron un limón para que le pasara y la llevaron a la casa de ella. 18.-Indique el nombre de la mamá de Marcos? R Marien Lacroix. 19.-A que cuarto la llevaron? R- No lo se. 20.- ¿A donde le dijo la mamá de Marcos que la habían llevado? R-estaba afuera eso fue lo que me dijo que le dieron limón y ella no quería y la llevaron a su casa. 21.- es decir ¿no viste más Luisa en la fiesta? R-No. 22.-¿ Y a Héctor lo viste? R- No. 23.- ¿Tiene conocimiento a que hora se retiro Héctor? R-Si. 24.- ¿A que Hora? R-A las doce o una aproximadamente. 25.- ¿Con quien se retiro? R-Con Alain. 25.- Cuando Héctor se retiro tienes conocimiento ¿donde se encontraba Luisa? R-De camino a su casa la llevaban. 26.- ¿Quien la llevaba? R-Marien, la mamá de Marien y no recuerdo los otros dos. 27.- ¿Eran masculinos o femenina? R- Masculino los dos. Acto seguido el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas. 1.- Ingirió licor esa noche? R-Si. 2.- Fumo cigarrillo? R-Si. 3.- ¿Donde lo hizo? R-Al frente del carro y después nos fuimos para una vereda. 4.- ¿Con quien? R-Con Luisa. 5.- Cuando regresaste Luisa estaba dentro del vehiculo? R-Si. 6.- Como estaban las puertas del vehiculo? R-Una sola estaba abierta la de atrás donde estaba ella acostada. 7.- ¿Habían personas alrededor del vehiculo? R-Al lado de la puerta que estaba abierta habían tres personas. Es todo. Seguidamente se ordena la salida de la sala de audiencia la testigo, y se ordena el ingreso del testigo ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL a la sala de audiencias, y explica la razón del acto. Se hace constar que se toma juramento de ley previsto en el artículo 242 Código Penal, el cual expone: “Yo llegue a fiesta como a las 9:00 horas de la noche y estaba con unos amigos, divirtiéndome y bailando en la fiesta y como a las 10:30 llego Héctor Quintero con Alain Bolívar, unas vez que ellos llegaron se acercaron hacia nosotros y nos saludaron, diez minutos después nos dijeron que iban a comprar una botella, ellos fueron y se tardaron como 15 minutos, y llegaron y ellos estacionaron el carro frente a la fiesta y estuvieron con las muchachas la de la presunta violación María Luisa y Nicol Berro, ellas estuvieron como desde las 11:00 luego como a las 11:30 volvieron a salir a comprar otra botella, y llegaron como a las 11:40, y yo me entretuve en la fiesta con unos amigos tomándome unos tragos y como a las 12:30 salí de la fiesta y vi que la muchacha la estaban sacando del carro, estaba dormida y la metieron en la casa de la abuela de Marcos y luego ellos se fueron y luego la mamá de Marcos , la abuela de Marcos y unos amigos de Marcos la fueron a llevar a su casa como a la 1:00, y yo me fui para mi casa porque tenia que hornear pan”. Es todo. Acto seguido la representación fiscal realiza las siguientes preguntas. 1.-Quien fue a comprar la primera botella? R-Ellos dos nada más. 2.- ¿Lograste ver que compraron? R-Compraron una botella pero no se que marca. 3.- ¿Pero era una botella de licor? R-Si. 4.-¿Luego que regresan del primer viaje con quien se reúnen Héctor y Alain? R-Estuvieron a fuera y como a la 11:10 se ajuntaron con las muchachas.5.- ¿A que muchachas te refieres? R- María Luisa y Nicol. 6.- En el segundo viaje ¿lograste ver que personas andaban en el vehiculo? R- Ellos andaban los cuatro. 7.- ¿Quiénes son? R-Héctor, Alain, Nicol y María Luisa. 8.- Lograste ver cuando regresaron de su segunda salida? R- Si, yo estaba afuera ellos salieron como a las 11:30 y como 10 minutos después llegaron. 9.- ¿Quienes estaban en el vehiculo? R- Salieron ellos cuatro. 10.- inmediatamente que estacionan el vehiculo ¿Salieron las cuatro personas? R-Si. 11.- ¿En que condiciones salieron las cuatros personas que salieron del vehiculo? R-Condiciones normales. 12.-lograste ver haciendo se fue Luisa María R- Ellos salieron del carro y se quedaron recostado en el carro. 13.- Habían otras personas? R-Si. 14.- ¿Como cuantas personas habían? R-Como 80 o 90 personas. 15.- Lograste observar ¿que hacían recostados del vehiculo? R- Hablando y comiéndose una parrilla que la habían dado. Es todo. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas. 1.- Manifestó en su declaración que como a las 11:30 estaba en la fiesta con mis amigos y vi que la muchacha la sacaron del carro y la llevaron para la casa de la abuela ¿en que momento la sacaron del carro si estaba con ellos? R- Yo dije que a las 12:30 que la sacaron del carro, cuando llegaron la sacaron del carro y me metí para la fiesta y cuando vengo la sacaron porque estaba dormida. 2.- Estaba dormida a donde? R- Dentro del carro. 3.- ¿Usted la vio dormida? R-No, eso lo comentaron. 4.- ¿De que parte del vehiculo la sacaron? R-No, se porque ya la habían sacado cuando llegue, pero creo que de la parte trasera del vehiculo. 5.- ¿Quien la saco? R-Familiares de Marcos. 6.-¿ Hacia donde la llevaron? R-Hacia la casa de la abuela de Marcos. 7.- ¿Donde estaba estacionado el vehiculo? R-Frente a la fiesta. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿Porque estaba en ese lugar? R-Porque Marcos me había invitado a la fiesta. 2.- ¿Conoces Alain? R-Solo de vista, porque entrena en el mismo gimnasio donde estoy yo. 3.- ¿conoces a Héctor? R-Igual porque es el encargado del gimnasio donde voy y le pago es a el. 4.- Conoces a Nicol? R- No. 5.- Conoces a María Luisa? R-No la conozco. 6.- Tomaste licor esa noche? R-Si con unos amigos. 7.- ¿Te embriagaste? R-No, porque tome desde las 9:00 hasta las 11:00 y después me metía la fiesta a bailar. Es todo. Seguidamente se ordena la salida de la sala de audiencia el testigo, y se ordena el ingreso del testigo MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX a la sala de audiencias, y explica la razón del acto. Se hace constar que se toma juramento de ley previsto en el artículo 242 Código Penal, el cual expone: “Solo quiero decir que no soy testigo de nadie ni de Luisa ni de Héctor. Yo estaba en mi fiesta, estaba atendiendo a los invitados, Luisa llego como a las 9:10 cuando llego se sentó con mi hermana, estuvieron un rato hablando al rato le ofrecí guarapita ella me dijo que no tomaba eso, que no le gustaba que quería algo mas fuerte al rato la invite a bailar, ella me pidió agua después que estábamos hablando fuimos a buscar el agua a la cocina y de hay ella me felicito y me dio un beso por mi cumpleaños de hay salimos y ella se quedo en la fiesta yo me puse atender a los demás invitados no recuerdo la hora cuando entro mi prima y dices que Luisa estaba borracha en el carro y de hay mi abuela y mi mamá la agarraron le dieron agua y la trasladaron a la casa de la suegra de mi mamá, le dieron agua con limón y le pusieron un ventilador, mi mamá se dirigió a buscarme a la fiesta para que la acompañara a llevarla a la casa de ella de hay fuimos mi mamá, mi abuela y tres compañeros amigos míos y yo de hay la llevamos a su casa, cuando llegamos nos abrió la puerta la mamá de Luisa y nos hizo un gesto de silencio que no habláramos porque estaba alguien dormido en la casa de ella, luego ella agarro a Luisa y la metió para dentro, y de hay nos fuimos a la casa de mi abuela donde estaba la fiesta. Es todo. Es todo. Acto seguido la representación fiscal realiza las siguientes preguntas. 1. ¿Dices que estabas en tu fiesta atendiendo a los invitado a que hora llego Luisa María? R Como a las 9 o 10 por hay. 2.- ¿Dices que bailaron ¿donde te beso? R-En la boca. 3. ¿Tenias alguna relación de noviazgo? R-No. 4.- ¿Se habían besado antes? R -No. 5.- Manifestaste que una de tus primas manifiesto que Luisa estaba ebria como se llama tu prima? R- Alejandra García. 6.- Le buscaste algo mas fuerte de beber? R-Que le iba a buscar si era lo que tenia. 7.- ¿Llegaste a ver a Luisa consumiendo licor? R-Bueno en la fiesta no afuera si. 8.- ¿Sabes que tipo de licor consumió? R-No. 9.-¿Con quien la observaste consumiendo licor? R-Con Nicol. 10.- Manifestaste en tu declaración que tu prima manifestó que Luisa María estaba ebria ¿que hicieron al saber que estaba ebria? R Mi mamá y mi abuela la pasaron para la parte de atrás de la casa y le dieron agua y la trasladaron a la casa de la suegra mi mamá. 11.- ¿Como se llama la suegra de tu mamá? R-Francisca Figueredo. 12.- ¿A que distancia queda esa casa de la fiesta? R- A tres casas. 13.- Manifestaste que tu mamá se regreso a buscarte para llevar a Luisa María ¿como la observaste? R-Ebria. 14.- ¿En que lugar estaba Luisa María? R-En el portón iba saliendo. 15.-¿Como es el nombre de tu madre? R- Marien Flores.16.- ¿Cuál es el nombre de tu abuela? R- Maritza Rojas. 17.-Cuando observaste que Luisa María estaba en el portón ebria notaste algo anormal? R-No solo que estaba ebria. 18.-Además de eso ¿Qué mas notaste? R-Nada. 19.-Como se llaman los amigos que te ayudaron a llevar a Luisa María para la casa? R- Jesús Rondo, Santiago Betancourt y Arnaldo Soto. 20.- Luego que llevan a Luisa María a la casa ¿cuando vuelves a ver de nuevo?• R-A las 5:20 horas de la mañana que la mamá fue a mi casa. 21.-¿ A que fue ella para su casa? R- A preguntarme que había bebido Luisa. 22.- ¿Qué le dijiste? R- Que de mi guarapita no porque ella no quería de eso, le dije que estaba bebiendo ron o vodka 23.- Que mas le dijo la mamá de Luisa María? R-Que estaba intoxicada en la clínica. 24.- ¿Luego cuando la volviste ver? R-Como a los dos días. 25.- ¿Dónde? R-En su casa. 26.- ¿Qué hacia en tu casa? R-Hablando con mi mamá. 26.- Sobre que hablaban? R- Este tema que tenia que ir a la fiscalía a declarar. Es todo. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas. 1.-Cuando vas a darle agua a donde más la llevaste luego que la besaste R- No a ningún lado. 2.- A que hora la trasladaron a la casa de la señora francisca? R- Como a la una. 3.- ¿Que tiempo estuvo en esa casa? R- Como quince minutos. 4.- ¿Quienes viven en esa casa? R- Francisca, yo mi mamá, mi hermano, mi tía y dos tíos. 5.- ¿Como se llaman tus tíos? R Abelardo Guanipa y Arturo Guanipa. 6.- ¿Que trabajan? R- Es chofer de un auto bus Abelardo y el otro trabaja en imporllano ellos no se encontraban en las casa. 7.- ¿En que parte de la casa la meten? R-En la sala eso creo. 8.- En alguna oportunidad la llevan a la fiesta de nuevo? R-No de hay a su casa. 9.- ¿La llevaron a alguna otra habitación? R- No, solo a la cocina. 10.- Después no la llevaron al interior de la casa? R-No. 11.-¿Cuando la llevaron de donde francisca a la casa de Luisa hablaron? R- No, estaba ebria, solo dijo que no le pusieran limón, ella le contestaba a mi mamá cuando mi mamá le preguntaba porque te emborrachaste. 12.- ¿Qué ropa cargaba ella? R-Un vestido. 13.- ¿Tenia mancha? R-No. 14.- ella se llego a quejar por algo? R-No. 15.- ¿Es familiar o tuyo? R-Nos conocemos porque un tío de ella era novio de mi tía, la conozco a ella desde pequeña. 16.- ¿Quienes la llevaron a la casa de francisca? R-Mi mamá y mi abuela. 17.- ¿Usted las acompaño? R-No. 18.- A que hora ¿se la llevaron a la mamá de Luisa? R-Como la 1:10 aproximadamente. 19.-¿Luisa entro caminado a la casa de ella? R- Si, ella entro y la mamá nos hizo seña de hacer silencio. 20.- A las 5:00 horas de la mañana la mamá de Luisa le informo de alguna violación? R-No. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas. 1.-¿Cual era el motivo de la fiesta? R-Mi cumpleaños. 2.- ¿Cuantas personas invitaste? R-Como 30. 3.- ¿Que clase de bebida ofrecieron el fiesta? R-Guarapita. 4.- ¿Tenia licor? R-Si. 5.- ¿Que clase de licor era? R-Arauca. 6.- ¿Se fue la luz esa noche? R-Si. 7.- ¿Tomaste licor? R-Si. 8.- ¿Cuando te enteraste del este hecho? R-El día siguiente como a las tres. 9.- ¿Quién te manifestó? R-Se escucho que se habían llevado Arnaldo Soto. 10.- ¿Arnaldo se lo habían llevado también? R-Si. 11.- ¿Quién? R-El CICPC. 12-¿Qué los llevo a darse un beso? R-Me dio un beso de felicitaciones por mi cumpleaños. 13.- ¿Como cuanto tiempo duran besándose? R-Como 30 o 35 segundos. 14.- ¿Le hiciste algún comentario después del beso? R-Si, le pedí disculpas. 15.- ¿Porque le pediste disculpas? R-Porque ella dijo que no debía hacerlo que tenia novio, luego ella me dijo que fue por las felicitaciones. 16.- ¿Te menciono quien era el novio? R-No. Es todo. Es todo. Seguidamente se ordena la salida de la sala de audiencia el testigo, y se ordena el ingreso de la testigo NAHOMI BOLIVAR HURTADO SIDNEY a la sala de audiencias, y explica la razón del acto. Se hace constar que se toma juramento de ley previsto en el artículo 242 Código Penal, el cual expone: “Mi hermano iba a salir con unos amigos le pedí a el que si me podía hacer el favor de llevarme a la fiesta, y me dijo que estaba bien, voy con el y por el camino pasamos recogiendo a un compañero de el, ya era tarde, eran como casi las nueve o diez de la noche, cuando llegamos no había luz, estaba un auto con música llegamos y se saludaron con unos compañeros del gimnasio yo entro a la fiesta saludar al cumpleañero luego ellos dicen para ir a comprar una botella nos montamos en el vehiculo Héctor, mi hermano Alain y de hay cuando vamos arrancando se monta una niña con nosotros, luego esperamos un rato como para ver si iba a buscar algo y nada, ella normal no hablo con nadie y bueno decidimos arrancar aun así nos fuimos y llegamos al lugar donde compran el alcohol y se baja Héctor, ella esta sentada del lado izquierdo eso fue en la primera salida, ella estaba nerviosa agitada y mirando para los lados, yo no la trate después de un rato me pide que me acerque, ella se presenta conmigo, me pregunta si soy de confianza y le dije normal pues, luego comenzó a contarme que ella se sentía mal que estaba en la fiesta y no le gustaba que había alguien que quería hablar con ella y ella tenia novio y no quería tener problemas con el y que esa persona anda detrás de ella, y ella no quería hablar con el y yo la tranquilizo, luego llega Héctor Quintero y arrancamos el vehiculo, Héctor puso la botella en la guantera del auto ella estaba sentada en el centro yo quedo sentada del lado derecho ella agarra la botella y vulgarmente como dicen se hecha un palo nos quedamos como asombrados y mi hermano se la quita y le dice cálmate, ella dijo yo me quiero rascarme esta noche, luego llegamos a las fiesta yo me bajo y tuve bailado ella queda en el carro hablando con mi hermano y Héctor y yo pues celosa del auto porque el auto es de mi papá, luego ella me dice que entremos la fiesta pero que no la deje sola, y le dije cálmate no te voy a soltar yo me pongo a bailar con mi novio y me dice que no la soltara y ella me suelta el brazo y se pone hablar con las amigas y no la vi mas hasta mas tarde yo estaba afuera y ella empieza hablar, ella iba y volvía con alguien y venia a tomar de nuevo y le escondimos la botella porque nos estaba gorreando la botella luego salen a comprar la segunda botella yo me entero que salieron con Luisa María y Nicol hay solo fueron ellas dos al rato me entere cuando salí que regresaron, la niña vuelve de nuevo anda mas tomada y me dijo que si quería bailar con ella, le dije que no, luego me dijo que quería sentarse a descansar y que se sentía mareada y le dije el calor como no vas a estar mareada si estas tomando mucho al rato veo que ella estaba sentada, yo le pido a mi novio que la baje del auto porque nos queríamos ir y que no la conozco, no se quien es ella andaba tomada, luego se acerca una chica y la baja del auto y lleva dentro de la casa y como estaba el bululu de gente llegamos a la casa normal y mi hermano se va y yo me regreso a la fiesta, cuando regrese me dijeron que ella había vomitado y fui a verla ella estaba vomitando y luego me fui porque mi mamá me llamo y veo que la llevan a su casa y yo me fui para mi casa porque mi mamá me estaba llamando. Es todo. Acto seguido la representación fiscal realiza las siguientes preguntas. 1.- Hay algo que no entendí porque hablaste de muchos viajes ¿cuantas veces salieron? R-Tres veces. 2.- ¿Quiénes andaban la primera vez? R-Yo, mi hermano, Héctor, un primo y Luisa María. 3.- ¿Quiénes andaba la segunda vez? R-Alain, Héctor, Luisa y Nicol. 4.-¿hasta donde fueron? R-No se, porque no fui la segunda vez. 5.- ¿En el Tercer viaje ¿Quiénes andaba? R-Los mismos, Héctor, Luisa María, Nicol y Alain. 6.- Tu Dices que ¿fuiste en el primer viaje? R-No, no 7.- ¿Que tipo de licor compraron? R-No, me acuerdo porque no tome de eso y no tomo. 8.- En que oportunidad hablaste con ella, ¿en cual de los viajes? R-En el primer viaje ella me agarro del brazo y me pidió para entrar a la fiesta. 9.- En el tercer viaje ¿quien la saco del vehiculo? R- No, recuerdo si fue del segundo o el tercero que me pidió que la agarrara porque se sentía mal, pero no fue bajándose de ningún viaje. 10.- En que momento abordas el vehiculo, porque usted manifestó que estaba celosa que estuviera en el vehiculo y que quería que la bajaran? R- No que la bajaran si no que ella se estaba acercándose mucho al vehiculo, estaba muy aproximada a ellos y yo me pongo celosa por el vehiculo, me di cuenta que ella como que quería ir con ellos y quería montarse, ella manifestó en el primer viaje que quería irse para otro lado porque la fiesta estaba aburrida, yo me puse celosa y no quería que se la llevaran. 11.-¿Quién te invito a la fiesta? R-Mi novio y el cumpleañero. 12.- Manifestaste que le pediste a tu hermano que te llevara a la fiesta ¿en que momento te encuentras con Héctor? R-Por el camino lo pasamos recogiendo. 13.- ¿Quien invito a Héctor a la fiesta? R-No tengo conocimiento de eso. Es todo. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas. 1.-¿Donde estacionaron el vehiculo? R-al frente de la casa, por el portón era que se entraba a la fiesta. 2.- ¿A que casa se refiere a la de la fiesta? R- Si, mas adelante como en un postal esta la casa pasando el otro al frente más o menos estaba la fiesta. 3.- ¿Había gente afuera de la fiesta? R-Si, se acercaban hablar con mi hermano y la mayoría estaba afuera. 4.- ¿Luisa en algún momento quedo recostada en el vehiculo R si, ella quería estar en el vehiculo porque varias veces yo le dije a Nicol y ella para ir a la fiesta y no quería, ósea ella estaba muy prenunciada a los muchachos, no se si quería estar hay por tomar licor o por que le gustaba alguien, y mi hermano quería irse a otro lado porque su destino no era estar en esa fiesta pero como yo lo convencí a que me acompañara el se quedo. 5.- ¿Usted se va con Héctor de la fiesta? R-Si. 6.- ¿A que hora se fueron de la fiesta? R-Era como casi a la una, cuando llegamos a la casa. 7.- ¿Donde quedo Luisa cuanto te retiras? R- En la casa de la fiesta en la parte de atrás. 8.- ¿Que hay en la parte de atrás de la casa donde estaba Luisa? R-Un Gallinero y también estaban asando la carne, es el patio de la casa, no hay mucha luz, ella quedo sentada y se sentía mal, le dijeron para llevarla a la casa y no quería irse, nosotros también le dijimos para llevarla y no quería irse. 9.-Usted dice que va a su casa y regresa ¿Cuándo regresa volvió a ver a Luisa? R-Si, la vi la tenían en la otra casa, yo estaba afuera y uno camina un poco y logra ver hacia donde estaba y la vi sentada con otra señora dueña de la casa y dos chamos mas. 10.- ¿Sabes el nombre de las personas que estaban con Luisa en la parte de atrás de la casa? R-No, solo se que la mamá de marcos se llama Marien, también estaba una señora que decía conocer a la familia de Luisa que no se cono se llama, y un chamo alto que se llama santi que estaba afuera de la reja y el otro no lo distinguí. 11.- ¿De quien es la casa donde tenían a Luisa? R-Vive Marien, pero no se de quien la casa. 12.- ¿Qué hacia Luisa en esa casa? R-La dueña de la fiesta no quería que estuviera ahí, y dijeron que la mandaran para la casa y como ella no quería irse la mandaron para la otra casa y la mamá de marcos como era la encargada de la fiesta estuvo pendiente de ella. 13.- ¿Que tiempo estuvo Luisa en esa casa? R-No, se yo me fui antes. 14.- ¿A que horas llego usted a su casa? R-A las dos. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas. 1.-¿Viste cuando salieron en el segundo y tercer viaje? R-En el segundo si, pero en el tercero no. 2.- Como sabe que salieron si los viste? R-Porque salí y no estaba el auto y me dijo una sobrina de mi novio que habían salido hacer rato. 3.- Escuchaste cuando comentaron que no querían tenerla en la casa de la fiesta R-Me dijo mi novio. Es todo. Se da por concluida la realización de la prueba anticipada. Es todo.
PUNTO PREVIO: La presente prueba documental se trata de la declaración de cuatro (04) testigos, por lo cual se procederá a separar la declaración de cada uno, a los fines de analizar individuamente cada declaración. Y ASÍ SE DECIDE.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE ANA NICOLES BERRO BOGARIN, DE FECHA 03/07/2018, INSERTA A LOS FOLIOS 150 AL FOLIO 159, PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA; SE OBSERVA: La presente declaración tomada en forma anticipada por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece “…Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración...” …(omissis) … En consecuencia no se le otorga valor probatorio, por cuanto el obstáculo que pudo haber existido, fue superado el día 16 de septiembre de 2019, fecha en la que se presento a declarar la ciudadana ADOLESCENTE ANA NICOLES BERRO BOGARIN, según consta en el acta de audiencia inserta a los folios 1.137, al 1.141, del presente expediente, y la cual fuera promovida oportunamente por la Representante del Ministerio Público y el Defensor Privado. Y ASI SE DECIDE.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL, DE FECHA 03/07/2018, INSERTA A LOS FOLIOS 150 AL FOLIO 159, PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA; SE OBSERVA: La presente declaración tomada en forma anticipada por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece “…Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración...” …(omissis) … En consecuencia no se le otorga valor probatorio, por cuanto el obstáculo que pudo haber existido, fue superado el día 07 de agosto de 2019, fecha en la que se presento a declarar el ciudadano ADOLESCENTE ALNALDO ANDRES SOTO MIRABAL, según consta en el acta de audiencia inserta a los folios 912, al 922, del presente expediente y el cual fuera promovido oportunamente por el Defensor Privado. Y ASI SE DECIDE.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX, DE FECHA 03/07/2018, INSERTA A LOS FOLIOS 150 AL FOLIO 159, PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA; SE OBSERVA: La presente declaración tomada en forma anticipada por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece “…Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración...” …(omissis) … En consecuencia no se le otorga valor probatorio, por cuanto el obstáculo que pudo haber existido, fue superado el día 07 de agosto de 2019, fecha en la que se presento a declarar el ciudadano ADOLESCENTE MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX, según consta en el acta de audiencia inserta a los folios 912, al 922, del presente expediente y el cual fuera promovido oportunamente por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA SIDNEY NAHOMI BOLIVAR HURTADO SE OBSERVA: La presente declaración tomada en forma anticipada por el tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 289 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resalta lo siguiente; “…Mi hermano iba a salir con unos amigos le pedí a el que si me podía hacer el favor de llevarme a la fiesta, y me dijo que estaba bien, voy con el y por el camino pasamos recogiendo a un compañero de el, ya era tarde, eran como casi las nueve o diez de la noche, cuando llegamos no había luz, estaba un auto con música llegamos y se saludaron con unos compañeros del gimnasio yo entro a la fiesta saludar al cumpleañero luego ellos dicen para ir a comprar una botella nos montamos en el vehiculo Héctor, mi hermano Alain y de hay cuando vamos arrancando se monta una niña con nosotros, luego esperamos un rato como para ver si iba a buscar algo y nada, ella normal no hablo con nadie y bueno decidimos arrancar aun así nos fuimos y llegamos al lugar donde compran el alcohol y se baja Héctor, ella esta sentada del lado izquierdo eso fue en la primera salida, ella estaba nerviosa agitada y mirando para los lados, yo no la trate después de un rato me pide que me acerque, ella se presenta conmigo, me pregunta si soy de confianza y le dije normal pues, luego comenzó a contarme que ella se sentía mal que estaba en la fiesta y no le gustaba que había alguien que quería hablar con ella y ella tenia novio y no quería tener problemas con el y que esa persona anda detrás de ella, y ella no quería hablar con el y yo la tranquilizo, luego llega Héctor Quintero y arrancamos el vehiculo, Héctor puso la botella en la guantera del auto ella estaba sentada en el centro yo quedo sentada del lado derecho ella agarra la botella y vulgarmente como dicen se hecha un palo nos quedamos como asombrados y mi hermano se la quita y le dice cálmate, ella dijo yo me quiero rascarme esta noche, luego llegamos a las fiesta yo me bajo y tuve bailado ella queda en el carro hablando con mi hermano y Héctor y yo pues celosa del auto porque el auto es de mi papá, luego ella me dice que entremos la fiesta pero que no la deje sola, y le dije cálmate no te voy a soltar yo me pongo a bailar con mi novio y me dice que no la soltara y ella me suelta el brazo y se pone hablar con las amigas y no la vi mas hasta mas tarde yo estaba afuera y ella empieza hablar, ella iba y volvía con alguien y venia a tomar de nuevo y le escondimos la botella porque nos estaba gorreando la botella luego salen a comprar la segunda botella yo me entero que salieron con Luisa María y Nicol hay solo fueron ellas dos al rato me entere cuando salí que regresaron…” (Subrayado y cursivas añadidos), de esta declaración se colige que efectivamente la deponente se encontraba en el lugar donde se celebró la fiesta, que el ciudadano Alain Bolívar, era conductor del vehículo MARCA CHRYSLER, incautado en la presente investigación, mediante ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando de Apure, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a la presente documental. Y ASÍ SE DECIDE.
07.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, la cual se transcribe a continuación: “…El lugar a inspeccionar es el área de la avenida antes mencionada, ubicada en la dirección arriba descrita, una vez en la dirección correcta se procedió a realizar la presente inspección técnica lograndose constatar que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural abundante de una temperatura ambiental calida y un nivel topografico plano, correspondiente a la dirección antes mencionada, presenta nivel topografico irregular, constituido por una calle de concreto de cemento, destinada para transitar vehículo automotor, de 06 metros de ancho, de provisto de aceras y brocales, de igual manera presenta postes de alumbrado público, prosiguiendo con la inspección técnica se observan viviendas unifamiliares de diferentes colores, se observa un vehículo de las siguientes características: Marca: CHRYSLER, Clase: AUTOMOVIL Modelo: NEON LX SINC 2, Placa: BAY08P, Color AZUL, Serial de Carrocería, 8Y3HS47C4Y1202701, posteriormente se le procedió a trasladarse a nuestro lugar de trabajo con la finalidad que se le realice la respectiva, EXPERTICIA de BARRIDO, se deja constancia que el mencionado vehículo presenta su latonería y pintura regular estado, presenta sus accesorios en regular estado. Al finalizar se realizó un recorrido minucioso por los alrededores y las adyacencias del lugar a fin de localizar evidencias de interés Criminalístico y debido a que la calle esta constantemente expuesta a cambios climáticos y exposición al medio ambiente, solo se dejo constancia de lo antes descrito…” (Omissis). Folio: 11.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE EN INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, (FOLIO 11); SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el expertos deja constancia: “…El lugar a inspeccionar es el área de la avenida antes mencionada, ubicada en la dirección arriba descrita, una vez en la dirección correcta se procedió a realizar la presente inspección técnica lograndose constatar que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural abundante de una temperatura ambiental calida y un nivel topografico plano, correspondiente a la dirección antes mencionada, presenta nivel topografico irregular, constituido por una calle de concreto de cemento, destinada para transitar vehículo automotor, de 06 metros de ancho, de provisto de aceras y brocales, de igual manera presenta postes de alumbrado público, prosiguiendo con la inspección técnica se observan viviendas unifamiliares de diferentes colores, se observa un vehículo de las siguientes características: Marca: CHRYSLER, Clase: AUTOMOVIL Modelo: NEON LX SINC 2, Placa: BAY08P, Color AZUL, Serial de Carrocería, 8Y3HS47C4Y1202701, posteriormente se le procedió a trasladarse a nuestro lugar de trabajo con la finalidad que se le realice la respectiva, EXPERTICIA de BARRIDO, se deja constancia que el mencionado vehículo presenta su latonería y pintura regular estado, presenta sus accesorios en regular estado…”, (Subrayado y cursivas añadidos,) esta documental adminiculada a la declaración del ciudadano BRAYAN DANIEL RIVERO HERNÁNDEZ, quien es uno de los funcionarios actuantes, demuestra el sitio donde fue incautado el vehículo Marca: CHRYSLER, Clase: AUTOMOVIL Modelo: NEON LX SINC 2, Placa: BAY08P, Color AZUL, Serial de Carrocería, 8Y3HS47C4Y1202701, al cual le fuera practicada la experticia conocida como Ensayo de Luminol, inserta al folio 264 del presente expediente. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio en el sentido de demostrar la dirección exacta donde ubicado el vehículo involucrado en el presente proceso penal. Y ASÍ DECIDE.
08.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0784, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector los chomprecera, calle 01, casa S/N, municipio San Fernando, parroquia el Recreo, estado Apure, inserta al folio 12 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, la cual se transcribe a continuación: “…El lugar a inspeccionar es una vivienda unifamiliar, tipo casa, presenta cerca delimitadora, orientada en sentido cardinal (Este) (sic) elaborada en bloques de cemento frisadas y pintadas de color verde, en ambos laterales presenta dos (02) ventanas elaborada en metal color blanco, en sus partes media presenta una entrada de acceso protegida por una puerta de una hoja elaborada en metal, color blanco, provista de su sistema de seguridad, tipo cerradura, sin signos físicos de violencia, al pasar se observa la fachada principal orientada en el mismo sentido, elaborada en paredes de bloque de sementó, (sic) frisadas y pintadas de color verde, en ambos laterales presenta dos (02) ventanas elaborada (sic) en metal color blanco, en su parte media presenta una entrada de acceso protegida por una puerta de una hoja elaborada en metal, color blanco, provista de su sistema de seguridad, tipo cerradura, sin signos físicos de violencia, al pasar se observa un espacio físico constituido por piso de cemento liso, techo de acerolit, seguidamente dentro de la misma se observa un espacio que funge como sala, consecutivamente se avista al lateral derecho (vista del observador) se aprecia la entrada de una (01) de las habitaciones de la referida vivienda, la misma se encuentra protegida por una puerta elaborada en metal, pintada de color blanco, provista de un sistema de seguridad, tipo cerradura interna de una habitación, al pasar se aprecia la parte interna de una habitación la cual funge como dormitorio de una de las personas, la cual presenta sus paredes construidas por paredes de bloque de cemento, en su parte media se encuentra una cama de madera con su respectivo colchon, al lateral derecho se aprecia un recipiente comúnmente denominado cesta elaborado en material sintetico color azul, dentro de la misma se observa una prenda de vestir, 01.-Un (01) pantalón color azul, marca RED OX JEANS, talla 30, la misma fue colectada, para su respectiva, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, y resguardada según cadena de custodia: 18, todos estos aspectos fueron tomados en cuenta en la presente inspección técnica. Se finaliza el acto de inspección técnica…” (omissis) … folio 12.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE EN INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0784, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector los Chomprecera, calle 01, casa S/N, municipio San Fernando, parroquia el Recreo, estado Apure, inserta al folio 12 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, (FOLIO 12); SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el expertos deja constancia: “…El lugar a inspeccionar es una vivienda unifamiliar, tipo casa, presenta cerca delimitadora, orientada en sentido cardinal (Este) (sic) elaborada en bloques de cemento frisadas y pintadas de color verde, en ambos laterales presenta dos (02) ventanas elaborada en metal color blanco…” (omissis) “…dentro de la misma se observa una prenda de vestir, 01.-Un (01) pantalón color azul, marca RED OX JEANS, talla 30, la misma fue colectada, para su respectiva, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, y resguardada según cadena de custodia: 18, todos estos aspectos fueron tomados en cuenta en la presente inspección técnica…”, (Subrayado y cursivas añadidos,) esta documental adminiculada a la declaración del ciudadano BRAYAN DANIEL RIVERO HERNÁNDEZ, quien es uno de los funcionarios actuantes, demuestra el sitio donde fue incautado el lugar donde fue incautado el vehículo y el pantalón color, azul, marca REC OX JEANS, talla 30, al cual le fuera practicada la experticia ADN, inserta al folio 261 y 262, del presente expediente. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio en el sentido de demostrar la dirección donde incautado el pantalón al acusado del presente proceso penal. Y ASÍ DECIDE.
09.-PRUEBA DOCUMENTAL CONTENTIVA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, REALIZADA A LA PRENDA DE VESTIR COMÚNMENTE DENOMINADA BLUMER, IDENTIFICADA CON EL N° 9700-065-128, de fecha 25/05/2018, inserta al folio 24 de la presente causa, suscrita por el Dtve. González Geraldo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, la cual se transcribe a continuación: “El Suscrito, DETECTIVE GONZÁLEZ GERALDO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas Y (sic) Criminalísticas, designado para practicar peritaje, a la cual se refiere su comunicación Nº ____, (sic) de fecha 26-05-2018, relacionado con el expediente Nº K-18-0253-00987, y en concordancia con los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal; rindo a usted el siguiente informe pericial a los fines legales que usted juzgue pertinente.
MOTIVO: PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL.-
EXPOSICIÓN: EL MATERIAL CONSISTE EN:
01.- Una (01) Prenda intima de uso femenino, comúnmente Denominada BLÚMER, color: AZUL Y FUCSIA, sin Marca y talla Visible. La pieza se haya en regular estado de uso y conservación.
02.- Una (01) Prenda de vestir de la comúnmente denominado VESTIDO, color negro con múltiples diseños de rosas de colores, Rosado, Negra y Azul, Sin Marcas y Talla Identificativa. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.-
03.- Una (01) Prenda de vestir comúnmente denominado PANTALON, Color, Azul, Marca: RED OX JEAN, talla 30. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.-
CONCLUSIÓN: 01.-Con las prendas antes descrito en la presente experticia asignado con el numeral 01, 02 y 03, resultaron ser prendas de vestir utilizadas por las personas para cubrir alguna parte de su cuerpo para protegerse de la intemperie… (omissis) … Folio 24.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE EN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, REALIZADA A LA PRENDA DE VESTIR COMÚNMENTE DENOMINADA BLUMER, IDENTIFICA CON EL N° 9700-065-128, de fecha 25/05/2018, inserta al folio 24 de la presente causa, suscrita por el Dtve. González Geraldo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, (FOLIO 24); SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el expertos deja constancia: “…EXPOSICIÓN: EL MATERIAL CONSISTE EN: 01.- Una (01) Prenda intima de uso femenino, comúnmente Denominada BLÚMER, color: AZUL Y FUCSIA, sin Marca y talla Visible. La pieza se haya en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) Prenda de vestir de la comúnmente denominado VESTIDO, color negro con múltiples diseños de rosas de colores, Rosado, Negra y Azul, Sin Marcas y Talla Identificativa. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 03.- Una (01) Prenda de vestir comúnmente denominado PANTALON, Color, Azul, Marca: RED OX JEAN, talla 30. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01.-Con las prendas antes descrito en la presente experticia asignado con el numeral 01, 02 y 03, resultaron ser prendas de vestir utilizadas por las personas para cubrir alguna parte de su cuerpo para protegerse de la intemperie…” (Subrayado y cursivas añadidos), esta documental demuestra las características de las prendas de vestir que le fueran incautadas tanto a la victima como al acusado de autos, a las cuales se les practicó la experticia de ADN, inserta a los folios 261 y 262. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio en el sentido de demostrar las características de la evidencia incautada tanto a la víctima como al acusado del presente proceso penal. Y ASÍ DECIDE.
10.-PRUEBA DOCUMENTAL CONTENTIVA DE EXPERTICIA Y AVALÚO REAL, REALIZADA AL VEHÍCULO MARCA CHRYSLER, IDENTIFICA CON EL N° 137-18, de fecha 27/05/2018, inserta al folio 26 de la presente causa, suscrita por el Dtve. Eucar Bohórquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, la cual se transcribe a continuación: “Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la experticia, el suscritos (sic) DETECTIVE EUCAR BOBORQUEZ, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub Delegación San Fernando y designados (sic) para la practicar EXPERTICIA Y AVALÚO REAL a un vehículo pasan a rendir bajo Juramento de conformidad con lo establecido en los artículo 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial.
Realiza experticia de reconocimiento técnico mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor.
EXPOSICION: (sic) A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el Estacionamiento (sic) externo del C.I.C.P.C, Ubicado (sic) en la Avenida (sic) Tachira (sic) Cruse (sic) con Calle (sic) los Cedros, Municipio San Fernando, Estado Apure, reuniendo las siguientes características:
Marca: CRYSLER Modelo: NEON Año: 2000
Tipo: SEDAN Clase: AUTOMIVIL Color: AZUL
Uso: PARTICULAR Placas: BAY08P
Número de identificación de la carrocería: 8Y3HS47C4Y1202701
Número de serial de Motor: 4 CILINDROS
Al mismo se le hace un Avalúo Aproximado de: 1.400.000.000,00 Bs.
PERITAJE:
De conformidad con el procedimiento formulado se constató que el vehículo en estudio presenta, el serial de carrocería donde se lee la cifra 8Y3HS47C4Y1202701, se encuentra en su estado ORIGINAL. La unidad en estudio presenta un serial de motor 4 CILINDROS.-
CONCLUSIONES:
01.- El serial de carrocería (VIN) donde se lee la cifra 8Y3HS47C4Y1202701, se encuentra en su estado ORIGINAL.
02.- La unidad en estudio presenta un serial de motor 4 CILINDROS.-
04.-El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), no se encuentra solicitado. Registra en el sistema de enlace CICPC-INTT. (omissis)… Folio 26.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONTENTIVA DE EXPERTICIA Y AVALÚO REAL, REALIZADA AL VEHÍCULO MARCA CHRYSLER, IDENTIFICA CON EL N° 137-18, de fecha 27/05/2018, inserta al folio 26 de la presente causa, suscrita por el Dtve. Eucar Bohórquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure,; SE OBSERVA: La presente documental fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la cual se resalta lo siguiente; “…CONCLUSIONES: 01.- El serial de carrocería (VIN) donde se lee la cifra 8Y3HS47C4Y1202701, se encuentra en su estado ORIGINAL. 02.- La unidad en estudio presenta un serial de motor 4 CILINDROS. 04.-El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), no se encuentra solicitado. Registra en el sistema de enlace CICPC-INTT…”, (Subrayado y cursivas añadidos), esta prueba documental adminiculada con la declaración del DETECTIVE EUCAR BOHÓRQUEZ, el cual fue que realizó la presente experticia, tal como señala en su declaración, a saber; “…En la experticia deje constancia de los seriales indicativos y que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud (se deja constancia que la experta dio lectura de la experticia)…” …(omissis)… “…1.- ¿En la experticia realizada se basó únicamente a la licitud del vehículo? R: En la misma, se deja constancia de los seriales y de sí no tiene ningún tipo de solicitud…” …(omissis)… “…1.- ¿Indica la experticia, donde estaba estacionado el vehículo al momento de realizar la misma? R: En el estacionamiento el alterno del CICPC…” (Subrayado y cursivas añadidos), permite obtener las características del vehículo, señalado como sitio del suceso, el cual fuera incautado mediante ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, al cual le fuera practicada la experticia conocida como Ensayo de Luminol, inserta al folio 264, del presente expediente. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio en el sentido de demostrar las características del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
11.-PRUEBA DOCUMENTAL CONTENTIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 817, SUSCRITA POR EL CIUDADANO JHONNY SALGUERO, de fecha 12 de julio de 2006, en su condición de Asistente de la Prefectura del Municipio San Fernando, donde hace constar los datos de la adolescente víctima en el presente caso, inserta al folio 228, del presente expediente, la cual se transcribe a continuación: “… CERTIFICA: que en los libros de registro civil de nacimientos llevado (sic) por ante este despacho, durante el año dos mil tres, aparece un acta que copiada textualmente dice así; (sic) Nº-817.- ACTA NUMERO (sic) OCHOCIENTOS DIECISIETE.- Dra.- Felicita Luna.- Prefecto del Municipio San Fernando Edo (sic) Apure, hace constar que hoy siete de Mayo (sic) del dos mil tres, comparecio (sic) por ante este Despacho, la ciudadana Glisbelys Maria Hernandez Ybañez, de diecinueve años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cedula (sic) de Identidad (sic) Nº V-16.512.298, natural y vecina de esta ciudad, presente la niña; LUISA MARIA DE SAN JOSÉ HERNANDEZ YBAÑEZ; quien nacio (sic) via, (sic) en parto sencillo, en hospital Pablo Acosta Ortiz” (sic) de esta ciudad, el dia (sic) diecinueve de Marzo del año dos mil tres, a las ocho y cuarenta y cinco a.m, es su hija…” …(omissis) … Folio 228.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE EN ACTA DE NACIMIENTO, Nº 817, DE FECHA 12/07/2006; suscrito por el ciudadano JHONNY SALGUERO, Asistente de la prefectura del municipio San Fernando estado Apure, (FOLIO 288); SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el funcionario público certifica fecha de nacimiento de la edad de la Adolescente L.M.A.H., tal como se desprende de su contenido a saber; “…presente la niña; LUISA MARIA DE SAN JOSÉ HERNANDEZ YBAÑEZ; quien nacio (sic) via, (sic) en parto sencillo, en hospital Pablo Acosta Ortiz” (sic) de esta ciudad, el dia (sic) diecinueve de Marzo del año dos mil tres, a las ocho y cuarenta y cinco…” (Cursivo y subrayado del tribunal), esta documental se le otorga pleno valor probatorio en el sentido de demostrar la edad de la Adolescente L.M.A.H.,. Y ASÍ DECIDE.
12.-PRUEBA DOCUMENTAL CONTENTIVA DE EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL, realizada al vehículo marca Chrysler, identifica con el N° 9700-063-AB-175-18, de fecha 09/06/2018, inserta al folio 264 de la presente causa, suscrita por los Dtve. Carlos Sierra y Naiglis Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, la cual se transcribe a continuación: “…Los suscritos CARLOS SIERRA Y NAIGLIS MENDOZA, Detectives, expertos asignados para practicar el peritaje solicitado mediante oficio Nº 04-F08-0482-184628-18, rendimos a usted el siguiente informe pericial a los fines que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Realizar Ensayo de Luminol a un vehículo automotor signado con las siguientes características: color VERDE, marca CHRYSLER, modelo NEON LX SICN2, modelo SEDAN, placas BAY08P, serial de carrocería 8Y3HS47C4Y12022701, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento de esta sub delegación San Fernando de Apure.-
EXPOSICIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, nos trasladamos así el estacionamiento de este despacho en compañía de los funcionarios detectives OVIEDO ARQUIMIDEZ, NEIDYS RUIZ Y CARLOS SIERRA y la fiscal 8VO NUVIA POLANCO. El día viernes 08 de junio del año en curso aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, una vez en el sitio, se llevó a cabo una inspección de conjunto y de detalle, pudiendo constatar lo siguiente: trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación escasa, temperatura ambiental fresca, seguidamente se observan árboles y vehículo automotores como motos y carros en diversidad de marcas, modelos y colores. Es todo.
OPERACIONES PRACTICADAS: Siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, el Detective Carlos Sierra adscrito a la Delegación Estadal Apure llevó a cabo la preparación del reactivo de Luminol, se hicieron los controles respectivos y se procedió a la aplicación de reactivo sobre las diferentes partes de las superficies de referido vehículo, específicamente en el asiento del piloto (1), se logró visualizar una quimioluminiscencia en el espaldar del mismo con morfología por salpicadura, en el del copiloto (2), donde se logra visualizar quimioluminiscencia con morfología por salpicadura; se llevo a cabo un macerado sobre dichas quimioluminiscencias y fueron sometidas al reactivo de Ortotolidina, arrojando como Resultado Negativo(-); se procedió a nebulizar la superficie del piso delantero del automóvil (3), donde se logra visualizar quimioluminiscencias con mecanismo de formación de contacto, se llevó a cabo un macerado sobre dichas quimioluminiscencias y fueron sometidas al reactivo de Ortotolidina, arrojando con Resultado Negativo (-), acto seguido, se procedio a nebulizar la superficie de la parte posterior del vehículo (4), donde se logra visualizar quimioluminiscencias con mecanismo de formación por salpicadura en la superficie del asiento trasero se llevo a cabo un macerado dichas quimioluminiscencias y fueron sometidas al reactivo de Ortotolidina, arrojando como Resultado Negativo (-).
ANÁLISIS BIOQUÍMICO:
Método para la investigación de Material de Naturaleza Hemática.
Reacción de Ortotolidina:………………………………………………….NEGATIVO (-)
De esta manera concluimos con nuestras actuaciones Técnico-Criminalística, llegando a las siguientes
CONCLUSIONES:
1.-Se logra visualizar quimioluminiscencia a nivel de:
1.1.-Las áreas mencionadas en el presente informe pericial signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4) con morfología por salpicadura y (3) por contacto.
2.-Basado en la positividad del Reactivo del Luminol y la negatividad del Reactivo de Ortotolidina, nos permite
indicar, que las superficies analizadas signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4), No estuvieron en contacto en algún momento determinado con material de naturaleza hemática.-
3.-Asimismo es de hacer constar, que no se realizaron fijaciones fotográficas ya que no contamos con el equipo fotográfico, necesario para el momento del presente peritaje.- …(omissis) …
A LOS FINES DE DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE EN PRUEBA DOCUMENTAL CONTENTIVA DE EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL, realizada al vehículo marca Chrysler, identifica con el N° 9700-063-AB-175-18, de fecha 09/06/2018, inserta al folio 264 de la presente causa, suscrita por los Dtve. Carlos Sierra y Naiglis Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure; SE OBSERVA: La presente prueba documental fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la cual se resalta lo siguiente; “…Realizar Ensayo de Luminol a un vehículo automotor signado con las siguientes características: color VERDE, marca CHRYSLER, modelo NEON LX SICN2, modelo SEDAN, placas BAY08P, serial de carrocería 8Y3HS47C4Y12022701, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento de esta sub delegación San Fernando de Apure…” (omissis) “…OPERACIONES PRACTICADAS: Siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, el Detective Carlos Sierra adscrito a la Delegación Estadal Apure llevó a cabo la preparación del reactivo de Luminol, se hicieron los controles respectivos y se procedió a la aplicación de reactivo sobre las diferentes partes de las superficies de referido vehículo, específicamente en el asiento del piloto (1), se logró visualizar una quimioluminiscencia en el espaldar del mismo con morfología por salpicadura, en el del copiloto (2), donde se logra visualizar quimioluminiscencia con morfología por salpicadura; se llevo a cabo un macerado sobre dichas quimioluminiscencias y fueron sometidas al reactivo de Ortotolidina, arrojando como Resultado Negativo(-); se procedió a nebulizar la superficie del piso delantero del automóvil (3), donde se logra visualizar quimioluminiscencias con mecanismo de formación de contacto, se llevó a cabo un macerado sobre dichas quimioluminiscencias y fueron sometidas al reactivo de Ortotolidina, arrojando con Resultado Negativo (-), acto seguido, se procedio a nebulizar la superficie de la parte posterior del vehículo (4), donde se logra visualizar quimioluminiscencias con mecanismo de formación por salpicadura en la superficie del asiento trasero se llevo a cabo un macerado dichas quimioluminiscencias y fueron sometidas al reactivo de Ortotolidina, arrojando como Resultado Negativo (-)…”…(omissis)… “…CONCLUSIONES: 1.-Se logra visualizar quimioluminiscencia a nivel de: 1.1.-Las áreas mencionadas en el presente informe pericial signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4) con morfología por salpicadura y (3) por contacto. 2.-Basado en la positividad del Reactivo del Luminol y la negatividad del Reactivo de Ortotolidina, nos permite indicar, que las superficies analizadas signadas con los numerales (1), (2), (3) y (4), No estuvieron en contacto en algún momento determinado con material de naturaleza hemática.- 3.-Asimismo es de hacer constar, que no se realizaron fijaciones fotográficas ya que no contamos con el equipo fotográfico, necesario para el momento del presente peritaje…”, (Subrayado y cursivas añadidos), es prueba documental adminiculada con la declaración de la experta NAILIS MENDOZA, la cual manifestó ante esta sala de audiencia, que no fueron encontrados rastros de sangre en el mencionado vehículo, tal como refiere en su declaración, a saber; “…1.- ¿En qué consiste el procedimiento que realizaron? R: La función del luminol es verificar si en sitio hubo rastros de sangre, se toma una muestra y se somete al reactivo para verificar si se trata de sustancia hemática. 2.- ¿En este caso la experticia arrojo la presencia de sustancia de naturaleza hemática? R: No. 3.- ¿Que tan fuerte es este ensayo de luminol para buscar rastros hemáticos? R: es el único químico que tenemos para buscar rastros hemáticos. 4.- ¿Existe un tiempo específico para utilizar el reactivo y este a su vez pueda arrojar un resultado positivo? R: No tiene tiempo específico, pueden transcurrir los años si hay rastros de sustancias hemática aparece…” …(omissis)… “…6.- ¿Este ensayo de luminol es capaz de hacer visible la presencia hemática que haya sido limpiada con agua y jabón? R: Si, para eso se le aplica el ensayo. 7.- ¿Debe existir una preservación de la evidencia que va a ser objeto de la experticia de luminol? R: Para realizar la experticia puede ser en cualquier sitio, si hay sustancia hemática va a aparecer. 8.- ¿Si la sustancia hemática es removida puede aparecer en ensayo de luminol? R: Si, aunque sea lavada ella aparece…” …(omissis)… “…1.- ¿De acuerdo a su experiencia, qué cantidad de sangre se requiere para que el ensayo de luminol salga positivo? R: Con una mínima gota puede dar positivo, 2.- ¿En el ensayo de luminol no apareció ningún tipo de rastro de sangre: no fueron observados...” …(omissis)… “…1.- ¿Informe cuanto tiempo tiene de experiencia realizando este tipo de experticia? R: 4 años. 2.- ¿Esta es una experticia de orientación, certeza u orientación? R: De certeza. 3.- ¿A qué certeza llagamos con esta prueba? R: De luminol, comprobando si realmente hubo sangre…” (Subrayado y cursivas añadidos), no nos permite obtener la certeza, de que efectivamente las lesiones sufridas por la adolescente víctima L.M.A.H, hayan sido ocurrido dentro del vehículo MARCA CHRYSLER, incautado en la presente investigación, mediante ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0783, de fecha 26/05/2018, realizada en el sector las delicias detrás de la escuela “El Recreo”, vía pública municipio San Fernando, parroquia el Recreo, San Fernando estado Apure, inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Dtves. González Geraldo, Bryan Rivero y Rubén Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Apure, no logrando establecer como sitio del suceso el interior de dicho vehículo, ya que no se encontraron rastros de sangre en el referido vehículo, lugar donde la adolescente señala que ocurrió el acto sexual, y en este mismo sentido se adminicula con la declaración de las ciudadana *FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, la cual tampoco observo sangre en la ropa intima de la adolescente, específicamente cuando la testigo refiere: “…ella la metió para el cuarto prendió el airé y la sentó en la cama, pero ella se hecho para atrás y como cargaba un vestidito corto ese se fue para arriba y se le vieron las pantaletas yo la tapo…” (omissis) “…5.- ¿Cuando usted la vio pudo percatarse si su vestimenta estaba sucia? R: No, cargaba un vestido corto, pero no estaba sucio. 6.- ¿Se percató si a nivel de los muslos tenía una lesión o mancha? R: No. 7.- ¿En qué estado se encontraba la niña? R: Mariela me dijo ella esta mareada, la sentó en la orilla de la cama ella, se hecho para atrás y allí fue donde se le vio todo y yo la tape, pero no le vi nada en las piernas…” (omissis) “…1.- ¿Qué tiempo duro la niña en su casa? R: Como 5 o 10 minutos. 2.- ¿Donde se sentó ella? R: En la orilla de la cama. 3.- ¿Ella se fue caminando por sus propios medios o la cargaron? R: ella se fue caminando. 4.- ¿La sabana con que la tapo quedo impregnada con alguna sustancia? R: No. 5.- ¿La cama quedó impregnada con algo? R: tampoco, no tenía el periodo para decir que mancho algo. 6.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba? R: Si…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana *ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, la cual también auxilio a la adolescente y refiere; “…6.- ¿Cuando ve a luisa en qué condiciones estaba? R: Mareada. 7.- ¿Recuerda como andaba vestida? R: Cargaba un vestido acampanado, cabello suelto con zapatos de plataforma rosados. 8.- ¿Pudo observar si el vestido estaba rasgado, sucio o manchado? R: No le vi nada de eso a ella…” (omissis) “…16.- ¿Usted dice que acostaron a Luisa en una cama? R: No yo la senté, y ella se hecho para atrás, en el momento que se le ve la blúmer mi suegra la tapo y me dijo que la llevara a su casa. 17.- ¿Cuando usted dice que se le veía la blúmer pudo notar si la misma estaba manchada de alguna sustancia? R: No se le veía nada. 18.- ¿Cuando usted estuvo en el cuarto la luz estaba apagada o encendida? R: Yo la prendí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvieron en el cuarto? R: Ni 10 minutos...”, (Subrayado y cursivas añadidos), dejando a quien aquí decide, navegando en un océano de dudas, sobre el lugar donde ocurrió el hecho, ya que no se encontró rastros de sangre en el referido vehículo y la testigo observó la ropa íntima de la adolescente, pero no visualizó rastros de sangre, ni en su ropa, ni en sus piernas, tampoco dejó rastros de sangre en la cama donde fue acostada por esta ciudadana, lo cual no nos permite concluir con certeza, que efectivamente el acto sexual ocurrió en el vehículo, ya que otros testigos refieren que una vez que la adolescente regresa a la fiesta, es llevada caminando hasta la casa de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO, tal como señalan los ciudadanos; MARCOS FERNANDO PRIETO LACROIX, el cual declara; “…18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela. 18.- ¿Cuándo tu mama te va a buscar para llevar a esta chica a la casa donde se encontraba esta chica? R: yo estoy encasa de mi abuela y Luisa se encuentra en la casa de mi otra abuela…” …(omissis)… “…21.- ¿A qué distancia vive tu abuela de la fiesta? R: A tres casas, de la fiesta. 22.- ¿En qué parte de la casa de tu abuela se encontraba la victima cuando tu llegas? R: En el porche. 23.- ¿En qué estado estaba la victima cuando la vio al llegar a casa de tu abuela? R: Estaba ebria, pero consiente porque caminaba. 24.- ¿En compañía de que persona se encontraba ella? R: De mi abuela. 25.- ¿Solo de tu abuela? R: Si. 26.- ¿Como se llama ella? R: Francisca Figueredo…”, (Subrayado y cursivas añadidos), y la ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, declara; “…porque mi hermana fue novia del tío de la niña, en vista que yo la conozco le digo si vamos a llevarla, pero a cinco casa cuando de la casa de la que era mi suegra, yo la llevo, estaba ese poco de muchachos afuera curiosos, ella me dice que tiene ganas de vomitar, yo abro el portón de la casa donde yo vivo y la meto para adentro, cuando abro la puerta d la casa sale mi actual suegra y me pregunta que paso y le cuento que la niña la consiguieron vomitando en la acera de la casa de un vecino, cerca de la casa donde estaba la fiesta, estaba afuera en la acera, y yo le digo es la sobrina de David, la paso para el cuarto, prendo el aire y el ventilador, le digo te voy a dar agua Luisa, voy busco el agua y ella se echa para atrás, y dice hay tengo calor, y mi suegra dice a esta muchacha se le vieron las pantaletas y le puso un trapo…”, (Subrayado y cursivas añadidos), lo cual nos genera un sin fin de interrogantes, ya que si la víctima sufrió una lesión, como lo es el desgarre del himen que originó el sangrado, el efecto de la gravedad de la tierra, nos dice que tuvo que gotear sangre y que haber dejado rastros, en los sitios donde tuvo contacto. En consecuencia se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental, en el sentido de demostrar que en el vehículo marca: Chrysler, clase: Automóvil, modelo: NEON LX SINC 2, Placa: BAY08P, color: Azul, serial de carrocería, 8Y3HS47C4Y1202701, no se encontró rastros de sustancias de naturaleza hemática (sangre), por lo cual no se logró determinar con certeza que el acto sexual, haya ocurrido dentro de referido vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Seguidamente el Tribunal procede a prescindir de las testimoniales del ciudadano: Declaración de los Detectives RUBÉN CASTILLO, CARLOS SIERRA Y ANTROPÓLOGA HERIMAR PARRA, quienes fueran promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público como experto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, a los cuales se procedió a librarles las siguientes boletas; para el detective CARLOS SIERRA, se libró en fecha 19-07-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 796, en fecha 25-07-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 845, en fecha 01-08-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 899, en fecha 09-08-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 945, en fecha 14-08-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 982, en fecha 21-08-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 1048, en fecha 30-08-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 1082, en fecha 03-09-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 1.110, en fecha 10-09-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 1.131, para el caso del detective RUBÉN CASTILLO, se libró en fecha 01-08-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 896, se libró en fecha 09-08-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 941, se libró en fecha 14-08-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 985, se libró en fecha 30-08-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 1.085, se libró en fecha 03-09-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 1.114, se libró en fecha 10-09-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 1.136, donde se evidencia que fueron practicadas en forma efectiva ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, Para Antropóloga HERIMAR PARRA, se libró boleta de citación en fecha 15-07-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 791, se libró boleta de citación en fecha 25-07-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 844, se libró boleta de citación en fecha 01-08-2019, practicada en forma efectiva, según resulta inserta al folio 901, posteriormente se procedió a librar mandato de conducción por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cual se libro oficio Nº 1JTVCM-141-19, de fecha 18 de septiembre de 2019, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, el cual fue practicado en forma efectiva según consta en la resulta inserta al folio 1.147, del presente expediente, posteriormente se procedió a ratificar la orden de comparecencia de los referidos expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se libro oficio Nº 1JTVCM-147-19, de fecha 24 de septiembre de 2019, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, el cual fue practicado en forma efectiva según consta en la resulta inserta al folio 1.147, del presente expediente. Posteriormente se procedió a ratificar la orden de comparecencia de los referidos expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se libro oficio Nº 1JTVCM-158-19, de fecha 07 de septiembre de 2019, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, el cual fue practicado en forma efectiva según consta en la resulta inserta al folio 1.205, del presente expediente, por lo cual en audiencia de fecha 15/10/2019, este Tribunal prescinde del testimonio de los referidos expertos con la anuencia del Ministerio Público y la Defensa.
Para el caso de los testigos MAURICIO JOSE LEON GUERRERO, YENIFER ALEXANDRA SILVA BRITO, JUAN CARLOR ORTEGA GUERRERO, SIDNEY NAOMI BOLIVAR HURTADO y SURELYS PATRICIA GONZALEZ JIMÉNEZ, los cuales fueron promovidos por la defensa privada, en audiencia celebrada en fecha 03 de septiembre de 2019, la defensa solicita se prescinda del testimonio de los mismo, en virtud de que se ha hecho imposible su comparecencia, para lo cual la representante de Ministerio Público, no hace oposición. En el caso de la ciudadana E. MARITZA ROJAS, consta en el referido expediente resulta de boleta de citación inserta al folio 1.080, donde el alguacil, se traslado hasta la residencia de la ciudadano y le manifestaron que la misma padece de cáncer, por lo cual no podrá acudir a la audiencia, prescindiendo de la declaración de esta ciudadana en fecha 03 de septiembre de 2019. En este estado considerando esto de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia No. 3.744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2.684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” (Subrayado del Tribunal)
Quien aquí decide procede con la venia de las partes a prescindir de los mismos, para así no seguir atrasando más el proceso.
En tal sentido por lo anteriormente expuesto en cuento a las pruebas no decepcionadas este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que se conducido por medio de la fuerza pública, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a los previsto para las suspensiones, y si él o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.”
Y en relación a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” (Subrayado del Tribunal)”
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en las normas antes transcritas este tribunal procedió a presidir de los testimonios antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LAS PRUEBAS:
Valorados como han sido de manera individual cada uno de los elementos de prueba previamente admitidos y evacuados en su totalidad en el presente Juicio Oral y Privado, éste Juzgador procede a realizar una comparación detallada y circunstanciada de los mismos, con estricto apego a la sana crítica, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Al respecto, la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “…que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…”
Igualmente señala el máximo Tribunal: “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”.
En cuanto al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION , previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el articulo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD, L.M.A.H., IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Juicio considera que analizadas como han sido las pruebas presentadas, debe distinguirse en primer lugar acerca de las acciones que constituyen este hecho típico, en tal sentido se tiene que el precitado artículo establece:
Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas.
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos (02) a seis (06) años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentara de un cuarto (1/4) a un tercio (1/3).
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido”.
Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescente.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme al artículo anterior.
Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente. (…)” (sentencia No. C06-0351, del 31-10-2006).
La Cruz Roja Venezolana, en su página Web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, que aún cuando quedaron demostradas las lesiones sufridas por la ADOLESCENTE L.M.A.H., consistente “himen perforado, presencia de desgarros recientes en horas 2 y 7, introito edematizado y enrrojecido”, NO QUEDO DEMOSTRADA la participación del ciudadano HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, en la ejecución de estas lesiones, ni que estas lesiones hayan ocurrido dentro del vehículo marca CHRYSLER, color VERDE, modelo NEON LX SICN2, tipo SEDAN, placas BAY08P, serial de carrocería 8Y3HS47C4Y12022701, en razón de que no existe otro órgano de prueba que permita corroborar el testimonio de la adolescente, ya que ninguno de los testigos presentes, refieren haber observado el acto sexual, ni fueron encontrados rastros de sangre en referido vehículo, al cual se le practicó la experticia conocida como Ensayo se Luminol, tampoco las ciudadanas FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO y ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, observaron rastros de sangre en la cama donde acostaron a la adolescente cuando la asistieron, a su vez estas ciudadanas no lograron observar sangre en las prendas intimas y en el cuerpo de la adolescente, tampoco se logró establecer con certeza la identidad del autor material del hecho aun cuando se realizó la experticia de ADN, la cual no arrojó algún resultado certero en virtud de que no se realizó de forma correcta, ya que no se conservó la evidencia incautada con las condiciones requeridas; aunado al hecho cierto de que no se le tomó muestras a la víctima para compararla con las evidencias colectadas.”
En este sentido la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fijo el criterio que para valorar el testimonio de la víctima, mediante sentencia Nº 272, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, la cual advierte que deben existir otros indicios que corroboren sus afirmaciones, tal como señala:
“…Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” al que se hizo referencia párrafos atrás; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física. Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que sí es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante…” (Negritas, cursivas y subrayado añadidos)
En el presente caso, el acerbo probatorio en vez de corroborar el testimonio de la víctima lo que hace es desvirtuarlo, ya que aun cuando se practicaron una serie de experticias científicas de certeza, como lo son el Ensayo de Luminol y la experticia de ADN, ninguna de ellas señalan como responsable del acto sexual al ciudadano HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, ni que éste acto haya sido ejecutado en el vehículo involucrado en el presente caso.
En tal sentido, durante la celebración de las audiencias orales y privadas en el presente caso y la evacuación del acervo probatorio no pudo constatarse la responsabilidad del acusado del tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el articulo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ADOLESCENTE L.M.A.H IDENTIDAD OMITIDA, y como consecuencia de ello no se logró romper la presunción de inocencia que ampara al acusado, en virtud de que no hubo una sola prueba que determinara de manera certera la relación de causalidad y consecuente responsabilidad o autoría del acusado en tal delito, de lo cual a pesar de haber sido demostrado la existencia de una lesión a nivel de VAGINA DE LA ADOLESCENTE, tal como consta en el Reconocimiento Médico Forense, no quedó demostrada la conducta típica y antijurídica por parte del ciudadano HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, en la ocurrencia de las mismas, motivado a que el modo en que quedaron establecidos los hechos y de la declaración de la víctima no quedó demostrado que éste ciudadano para el día 25 de mayo de 2018, haya ejecutado tales actos en perjuicio de la ADOLESCENTE L.M.A.H., IDENTIDAD OMITIDA, convicción a la que llegó éste Juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, siguiendo los principio de la sana crítica, de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo así, de lo ocurrido en el debate, se puede inferir que en efecto, el estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado se haya respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales, rige el principio universal de Indubio Pro reo, que establece que toda duda debe resolverse a favor del sindicado. En el presente caso con el resultado probatorio que se trabajó, no se pudo determinar que efectivamente el acusado para el día 25 de mayo de 2018, el acusado haya ejecutado el acto sexual en perjuicio de la ADOLESCENTE L.M.A.H., IDENTIDAD OMITIDA, dentro del referido vehículo, ya que las pruebas científicas de certeza, determinantes para establecer en nexo de causalidad entre las lesiones encontradas en la humanidad de la adolescente y que estas haya sido producidas por el acusado, arrojaron resultados negativos para la experticia de Luminol, practicada en el referido vehículo donde no se encontró rastros de sangre y la de ADN, que no se realizó de forma correcta, ya que no se conservó la evidencia incautada con las condiciones requeridas y no se le tomó muestras a la víctima para compararla con las evidencias colectadas, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.
Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del estado.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general.
En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le ocupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.
Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, se observa que habiéndose evacuado las pruebas promovidas, para lograr disuadir la dubitación, se obtuvo en el caso de marras que la víctima presenta lesiones en sus genitales, pero no se logró establecer en nexo de casualidad entre las lesiones y que estas hayan sido producidas por el ciudadano Héctor Luis Quintero Jiménez, no quedando demostrada la culpabilidad y autoría del hoy acusado, en la producción de dichas lesiones, ello en virtud de que no existen en las pruebas evacuadas en el presente juicio, alguna que corroboren el testimonio de la Adolescente, y aún cuando a pesar de la persistencia en la incriminación de la Víctima hacia el acusado, esta incriminación al ser adminiculada con los otros medios de pruebas que fueron traídos e incorporados al proceso, se evidenciaron notables inconsistencias e incongruencias en el testimonios de víctima, con la experticia de Ensayo de Luminol y la declaración de la Experto que la practico, así como la declaración de las ciudadanas FRANCISCA DEL CARMEN FIGUEREDO y ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, lo que origina en este Juzgador una serie de dudas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron dichas lesiones, así como en el responsable de las misma, otra prueba que pudo ser determinante fue la experticia de ADN, la cual no se realizó de forma correcta, ya que no se conservó la evidencia incauta con las condiciones requeridas y no se le tomo muestras a la víctima para compararla con las evidencias colectadas, todas estas circunstancia no permitieron llegar a la certeza, de la responsabilidad penal del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. También nuestra Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 numeral segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado, no se logró probar la responsabilidad penal del ciudadano HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ADOLESCENTE L.M.A.H IDENTIDAD OMITIDA, teniendo en cuenta que para dictar una sentencia condenatoria, se debe determinar a lo que a juicio de éste Juzgador se llama un tetraedro probatorio contundente compuesto por las pruebas más fundamentales como lo son el reconocimiento médico, la declaración de los funcionarios actuantes, las inspecciones técnicas, la experticia Ensayo de Luminol, experticia de ADN, los testigos y la declaración de la víctima, en este caso aún cuando se conoce la existencia de un elemento probatorio como lo es el reconocimiento médico forense, el mismo no pudo ser enlazado, por no existir otro indicio que enlace la acción con el resultado y a pesar de que la víctima rindió su declaración, esta declaración no se logro corroborar, con otras declaraciones, ni con otras pruebas científicas y técnicas que se realizaron o ocasión a la investigaciones ordenadas por el Ministerio Público, cuyas pruebas son de carácter científico y de certeza, las cuales no lograron establecer, la relación de causalidad entre lo demostrado en la experticia médico forense y que ciertamente el acusado de auto fuera el causante de tales lesiones, por lo que a juicio de quien aquí decide deben quedar demostrada de manera efectiva tal relación para dictar una sentencia condenatoria.
En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano HÉCTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.756.838, lugar de nacimiento: San Fernando de Apure; nacido en fecha 29/01/1993, de 25 años, hijo de Yolanda Jiménez (V) y Randal Quintero (V), residenciado en: Parroquia El recreo, sector 03, casa Nº 05, a una cuadra de la Bomba del Recreo del estado Apure. Teléfono: 0416-436-0288 y 0274-331-0857, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ADOLESCENTE L.M.A.H., IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no hubo pruebas que determinaran de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tal delito. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, IMPARTIENDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara INOCENTE al ciudadano HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.756.838, lugar de nacimiento: San Fernando de Apure; nacido en fecha 29/01/1993, de 25 años, hijo de Yolanda Jiménez (V) y Randal Quintero (V), residenciado en: Parroquia El recreo, sector 03, casa Nº 05, a una cuadra de la Bomba del Recreo del estado Apure. Teléfono: 0416-436-0288 y 0274-331-0857, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260, con la circunstancia agravante del la establecida en el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del ciudadano tanto de carácter real, como personal. En tal sentido se acuerda la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano HECTOR LUIS QUINTERO JIMÉNEZ, antes identificado. CUARTO: Se declara cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión a la presente causa penal hubieran sido dictados a favor de la víctima ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. QUINTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. SEXTO: Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone; Ésta Representación Fiscal, hace formal oposición a la presente decisión y en consecuencia procede a ejercer el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 430 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito aquí debatido se encuentra entre el catalogo de delitos a los que se refiere el mencionado artículo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone; Solicito no se admita el efecto suspensivo, ya que el Ministerio Público no fundamenta en que se basa para ejercer el mismo, este recurso atendiendo el control difuso no esta contemplado en la Constitución y solicito se ratifique la sentencia absolutoria. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez; Escuchada como ha sido la apelación con efecto suspensivo ejercida por el Ministerio Público, y observando que efectivamente encuentra en el supuesto contenido en el referido artículo 430 ibidem, ya que se esta otorgando la libertad plena del acusado y que efectivamente el delito encuadra en el catálogo de delitos que contiene el artículo. En consecuencia se suspende los efectos de la presente decisión hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal se abstiene de emitir la boleta de excarcelación, debiendo el acusado permanecer privado de libertad en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, estado Apure. SÉPTIMO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PÚBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN Y UNA VEZ QUE CONSTEN LAS RESULTAS Y HAYAN TRASCURRIDO LOS LAPSOS PROCESALES CORRESPONDIENTES, SEA REMITIDA LA PRESENTE CAUSA EN SU TOTALIDAD A LA CORTE DE APELACIONES A LOS FINES LEGALES PERTINENTES. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). A los 208° años de la Independencia y 160° año de la Federación.-
El Juez en Funciones de Juicio.
Abg. Pedro Luis Díaz
La Secretaria
Abg. Mary Carmen Lovera Peroza.
Expediente Nº CP31-S-2018-000242
PLD/MCLP.
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