REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Octubre de 2019
208º y 159º
Asunto: JMS2-1520-19
Vista el contenido de la diligencia de fecha 08-10-2019, suscrita por el ciudadano ANGEL DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado LUIS MANUEL SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.165, actuando en nombre y representación de su padre el ciudadano ANGEL FRANCISCO CASTRO MONTERO, parte accionada en la presente causa, por cuanto cursa por ante este Despacho Judicial Demanda de Acción Merodeclarativa de Reconcomiendo de Unión Concubinaria, incoado por la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V13.488.916, madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Registradas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure debidamente asistida por los abogados LUIS ALBERTO ROSALES DÍAZ, ALEXIS ENRIQUE BRAVO y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.568, 272.091 y 137.620, en contra del ciudadano ANGEL FRANCISCO CASTRO MONTERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-4.668.402, partes en la presente causa, quienes exponen: “Visto el libelo de demanda interpuesto en contra de mi poderdante y padre ciudadano ANGEL FRANCISCO CASTRO MONTERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-4.668.402, por la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.916, plenamente identificada en autos; amparado en los artículos 263 y 363 del código de procedimiento civil venezolano en vigor, y con la finalidad de dar por terminada la presente demanda CONVENGO en forma pura, simple y total por ser cierta la petición incoada por la parte actora; en consecuencia, acepto y reconozco por mandato expreso de poderdante y actuando con el carácter por el cual estoy acreditado en autos a la ciudadana demandante DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, plenamente identificada en autos, como CONCUBINA de mi apoderado el ciudadano ANGEL FRANCISCO CASTRO MONTERO, también identificado en autos, desde el 1ero de Enero del año 1999 hasta el día 08 de Julio del presente año 2019, por una parte, y por la otra, reconozco los derechos que legítimamente le corresponde a DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, precedentemente identificada. Finalmente, solicito que este convenimiento de por consumada la demanda y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, previa la homologación por parte de este digno Tribunal”. Es todo Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA, el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal.,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal.,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José
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