REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Catorce (14) de Octubre del año 2019
208º y 160º

SOLICITANTES: JAVIER MARTIN MAZA JIMÉNEZ y LAINCA MARIA INOJOSA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 15.680.396 y 13.271489.-
Abogado Asistente; MAYRA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 294.655.-
MOTIVO: CONVENIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
HERMANOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
,
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho, previamente OBSERVA: Visto el contenido del Libelo que antecede mediante el cual los ciudadanos JAVIER MARTIN MAZA JIMÉNEZ y LAINCA MARIA INOJOSA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 15.680.396 y 13.271489, respectivamente, en su condición de padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos en este acto por la Abogada Asistente; MAYRA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 294.655, quienes convinieron en relación a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. En consecuencia este Tribunal visto el presente acuerdo discriminado en los siguientes términos: Primero: Una (01) Casa de Habitación familiar ubicada en la manzana 18, de la segunda etapa de la Urbanización San Fernando 2000 II, situada frente a la ciudad de San Fernando de Apure hacia Calabozo, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan, Estado Guárico, constantes de dos (02) plantas, construida sobre un lote de terreno propio de Trescientos Metros Cuadrados (300M2), con los siguientes linderos: Norte: En una longitud de 10 Mts, con la parcela 14, Sur: En una longitud de 10mts con la calle 3-A, Este: En una longitud de 30 Mts con la parcela 21 y Oeste: En una longitud de 30Mts, con la parcela 23, tal como se evidencia de copia de documento de propiedad marcado con la letra “E” Segundo: Un fondo de comercio denominado INVERSIONES LA PARADA I, C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de marzo de 2014, bajo el Nª 31, Tomo 6-A, con registro de información fiscal RIF J-40435101-9, tal como se evidencia de copia de documento de propiedad marcado con la letra “F”Tercero: Un vehículo con las siguientes características: Marca: SEAT, Modelo: IBIZA SPORT SIN, Año: 2006, Color : GRIS, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: VSSSK46L56R027032; Serial Motor: BBX030109, tal como se evidencia de copia de documento de propiedad marcado con la letra “G”
Cuarto: Un inmueble constituido por una parcela de terreno, constante de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados (179 M2), y las bienhechurías existentes en el mismo, ubicada en la Av. Revolución, Nº 05, de la ciudad de San Fernando de Apure Municipio San Fernando Estado Apure, bajo los linderos particulares siguientes: NORTE: Casa de Nieves de García, Veinte metros (20mts), SUR: Casa de la familia Quinto, Veinte metros (20mts), ESTE: Casa de Ramón Herrera, nueve metros con treinta centímetros (9,30mts), y OESTE: Av. Revolución, ocho metros con sesenta centímetros (8,60mts), tal como se evidencia de copia de documento de propiedad marcado con la letra “H”
Quinto: Un inmueble integrado por una parcela de terreno constante de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (248,57mts2), ubicada en la calle Muñoz de la Parroquia y Municipio San Fernando y la edificación construida sobre ella, con los siguientes linderos: Norte: Calle Muñoz, en distancia de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35mts); Sur: Casa de Luisa Farfán, en distancia de diez metros con treinta y ocho centímetros (10,38mts); Este: Casa de Herrmelinda Cadenas, en distancia de veinticuatro metros con veintisiete centímetros (24,27mts); y Oeste: Casa de Ángel Sosa, en distancia de veintiséis metros quince centímetros (26,15), tal como se evidencia de copia de documento de propiedad marcado con la letra “I”
Sexto: Un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6L, Año: 2003, Color: AZUL, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: 8YPBP01C638A16296; Serial Motor: 3A16296. tal como se evidencia de copia de documento de propiedad marcado con la letra “J”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos antes expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Así se declara Expresamente-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) día del mes de Octubre del año 2.019.- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisional

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:37 a.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ


Exp. Nº JMSS2-4875-19
JESM/CFY/Karla.-