REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de año 2019
208º y 160º

Asunto: JMSS2-4876-19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GARCIA PEÑA RONALDY DANIEL y BLANCO PEREZ CARMEN YULEIMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-26.539.291 y V-31.638.155, en su orden, madre y padre biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registrados por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, acordaron lo siguiente en relación al Régimen de Convivencia Familiar: el padre compartirá con su hijo los fines de semana de 09:00 am 12:00 del medio día desde el presente año. En época diciembre compartirá con su hijo, el día 24 a partir de las 09:00am hasta las 04:00pm, de igual manera se hará el 31 de cada año. Es todo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 10:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.