REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 15 de Octubre de año 2019
209º y 160º

Asunto: JMSS2-4877-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARMEN GLADISMAR BERRO ACOSTA e YRLANDYS EDUARDO MONTEZUMA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.146.471 y V-12.584.233, quienes son padres biológicos de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: Primero: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, los busca cerca de la casa los días viernes a la 05:00pm, y los entregara los Domingo a las 05:00pm. Segundo: De igual manera el padre compartirá con sus hijos las Vacaciones Escolares veintidós (22) días cada uno en un lapso compartido por semanas. Tercero: De igual forma los días feriados como Carnaval y Semana Santa, serán compartidos; una temporada con el padre y otra con la madre de manera rotatoria cada año. Cuarto: El progenitor compartirá con los Niños en el mes de Diciembre las fechas 24-12 o 31-12 de cada año de manera intercala.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Así Se Declara. Expresamente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.