REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Octubre de 2019
209º y 160º
Exp. N° JMS2-1333-17
Visto el contenido de la diligencia de fecha 11-10-2019, suscrita por los ciudadanos ANDRES JOSE LANDAETA ROJAS y MARIA ELENA NUÑEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.640.512 y V-16.000.434, padres biológicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, quienes exponen: solicitamos al ciudadano Juez que se homologue el Desistimiento de la causa Nro. JMS2-1333-17, la cual es un ofrecimiento de Obligación de Manutención”.
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano antes mencionado, a los fines de que se sirva Suspender todos los descuentos por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, ordenados a descontar por ante este Tribunal, mediante oficios No. 120 y 404 de fecha 30-01-2018 y 10-04-2018 de la nómina de pago del ciudadano ANDRES JOSE LANDAETA ROJAS, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de la presente causa. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al dieciséis (16) día del mes de Octubre del año 2019.- Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.
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