REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2019
208º y 160º
Asunto: JMSS2-4884-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DIANA YALELY PAEZ y ROLFI JOSE MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.529.821 y V-14.550.411, en su orden, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando del, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ISAMAR NAHILET BOLIVAR AGUILAR, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento del Convenio de Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: el padre ofrece aportar para sus hijos por concepto de obligación de manutención un mercado alimenticio contentivo de: 2 kilos de carne, 1 kilo de pollo, 1 kilo de queso, huevos, aliños, 1 kilo de pasta, 2 kilos de arroz, 1 litro de aceite, 1 kilo de sal y 1 kilo de azúcar, 2 kilos de harina pan, lo cual recibirá la madre en la dirección de su residencia, y lo hará constar mediante recibo a fin de tener plena seguridad del cumplimiento. En cuanto a los gastos por medicina, el padre se compromete en aportar el 50% para cubrir dichos gastos, así como el 50% para los gastos de uniformes y útiles escolares de ropa diaria y calzado el cual aportara en el mes de septiembre y el 50% para gastos de la época decembrina el padre se compromete a comprar la ropa y calzado del día 24 de diciembre y la madre comprara la del 31 de diciembre. Queda entendido que estas responsabilidades pueden variar con el paso del tiempo según las necesidades de los niños y que todo lo aportado será administrado por la madre ciudadana YALELY PAEZ, quien manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano ROLFI JOSE MOLINA MORA. Es Todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Es todo.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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