REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Octubre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS2-4865-19
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ELADIO JESUS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.597.157.
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 01 de Octubre de 2019, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ELADIO JESUS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.597.157, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, debidamente asistidos por la Abogada DULCE MARIA GALINDO, Defensora Pública Auxiliar Segunda para el Sistema de Protección.
En fecha 03 de Octubre del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-10-2019, se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadano ELADIO JESUS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.597.157, debidamente asistido por la Abogada DULCE MARIA GALINDO, Defensora Publica Auxiliar Segunda para el Sistema de Protección, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA PEREZ POLIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.270.732, madre de los referidos hermanos, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 07 al 09 de los autos.
II
El ciudadano ELADIO JESUS PAEZ, en su solicitud expresó que “(…..) en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los Niños (mis hijos afín) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde hace dos (02) años, entonces he contribuido con los Niños su manutención, gastos de recreación, salud, educación, entre otros.
Ahora bien, dado el caso que soy de oficio obrero de construcción en la empresa Centro Comercial Ciudad Traki lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha empresa, solicito se me permita incluir ante mencionado a los Niños como parte de mi carga familiar, a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajador del ente antes mencionado.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano ELADIO JESUS PAEZ, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de ésta, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios sociales. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ELADIO JESUS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.597.157, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. DULCE MARIA GALINDO, Defensora Publica Auxiliar Segunda para el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los Niños hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDGAR JOSE GABANTE CEDEÑO, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.
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