REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando 24 de Octubre de 2019
209º y 160º
Visto la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por los ciudadanos ENDER ARLE JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA y NORIALY DEL CARMEN NAVEDA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.144.163 y V- 14.226.594, debidamente asistidos por la Abogado LESVIE VICTORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.824, observándose que en fecha 09 de Octubre de 2019, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los mencionados ciudadanos, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a las partes Seis (06) juegos de copia de la Decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. Ahora bien en cuanto a la Apertura de Causa Civil, se Insta a las partes solicitante a solicitar la misma por causa nueva, en virtud que el presente expediente ya se encuentra concluido. Asimismo se acuerda designar a la ciudadana NORIALY DEL CARMEN NAVEDA ARIAS, como Correo Especial, para que gestione el envío de los oficios a los Registros correspondientes. Igualmente se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. Nro. JMSS2-4847-19
JESM/CFY/Karla.-