REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Octubre de 2019
208º y 160º
Asunto: JMSS2-4896 -19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILLIAM JOSE CASTRO ARVELO y ARIANNY DEL VALLE RIVERO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.395.706 y V-20.242.332, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registrado por ante el Registro Civil Maternidad Integral de Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, quienes en presencia de la Defensoría Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, las partes exponen lo siguiente, en cuanto a la Custodia, de la Niña.
Primero: “Yo ARIANNY DEL VALLE RIVERO ALFONZO, plenamente identificada, manifiesta, manifiesto en este acto que: Cedo la Custodia de mi menor hija antes identificada y todos los derechos que esta comprende a su padre el ciudadano WILLIAM JOSE CASTRO ARVELO, en virtud de las facultades que nos confiere la legislación especial Venezolana de Niños, Niñas, y adolescentes, toda vez que considero que el padre tiene mejores condiciones para garantizar a nuestra hija un mejor nivel de vida, a tenor de lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.”. Seguidamente el ciudadano WILLIAM JOSE CASTRO ARVELO, ya identificado declara: “Estoy conforme con lo convenido con la madre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Es Todo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.