REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Octubre de 2019
209º y 160º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: YULIANDYS GABRIELA MALDONADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.680.608.
BENEFICIARIA: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2019, presentada por la ciudadana YULIANDYS GABRIELA MALDONADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.680.608, actuando en representación y beneficio de su hermana la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y conjuntamente con el ciudadano EDUARDO JOSÉ RUIZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.734.771, en la cual solicita se sirva declarar a la Adolescente antes mencionada conjuntamente con el ciudadano, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por la De-Cujus YUDITH DEL CARMEN RUIZ INFANTE, quien era venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.020 tal como se evidencia del Acta de Defunción número 342, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 05 de Agosto del año 2019.-
II

En fecha 11 de Octubre del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23 de Octubre de 2019, en donde fue oída las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO RAMON MONTOYA GOMEZ y JUANA ERMELINA INFANTE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.139.854 y V-7.679.061, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna de la ciudadana YULIANDYS GABRIELA MALDONADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.680.608, y la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y conjuntamente con el ciudadano EDUARDO JOSÉ RUIZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.734.771, con la De Cujus YUDITH DEL CARMEN RUIZ INFANTE, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
IV
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y la ciudadana YULIANDYS GABRIELA MALDONADO RUIZ, con la De Cujus YUDITH DEL CARMEN RUIZ INFANTE, y conjuntamente con el ciudadano EDUARDO JOSÉ RUIZ INFANTE, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De Cujus YUDITH DEL CARMEN RUIZ INFANTE, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.020, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijas del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ



Exp. Nº: JMSS2-4871-19
JESM/CFY/Karla.