REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 30 de Octubre de 2019
209º y 160º
Asunto: JMSS2-4818-19

Visto el contenido del acta procesal de fecha 18 de Octubre de 2019, suscrita por los ciudadanos MARCOS ALONSO HERRERA PEREZ y ANIELGLY CRISTAL SALINAS PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.693.919 y V-21.317.871, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registrada por ante El Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, cursante al folio 04, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la mencionada Niña en los siguientes términos: “El cual la ciudadana pide en este acto que se cumpla con el Régimen de Convivencia Familiar”. El ciudadano Marcos Alonso Herrera Pérez, “Manifiesta que cumplo con el horario y convenio establecido”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica solicito que se ratifique el Convenio establecido ante el CNNA y sea agregado el nuevo horario de la escuela de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el padre se compromete a cumplir con ese horario”. Seguidamente pedimos establecer una Obligación de Manutención, a favor de la Niña, en base al 30% del sueldo devengado por el Padre, solicitamos oficiar al Banco la apertura de la cuenta de ahorro para el manejo de la presente obligación de manutención, y se oficie al ente empleador para el descuento de la Obligación, asimismo consignamos constancia laboral del Padre”. En este mismo acto se deja expresa constancia que se encuentra presente la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone: “Manifestó tener ocho (08) años de edad, curso el 3er grado, sección tres, en la U.E. Víctor Lino Gómez, me gusta jugar Futbol y el kikin boll, estoy en la escuela de música estoy aprendiendo a tocar violín”. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda oficiar los descuentos de la Obligación de Manutención al ente empleador del obligado alimentista y se autoriza aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta (30) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha siendo las 09:25 am., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

JESM//miglays.