PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Octubre de 2019
209º y 160º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4870-19
SOLICITANTE: YULIANDYS GABRIELA MALDONADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.680.608.
BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES.
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 26-07-19, presentada por la ciudadana YULIANDYS GABRIELA MALDONADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.680.608, actuando en representación de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los Beneficios Sociales dejados por la de cujus YUDITH DEL CARMEN RUIZ INFANTE, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.020, a favor de la Adolescente (mi hermana), (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada Niña.
II
En fecha 11 de Octubre del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-10-2019, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, donde la parte solicitante manifiesta la urgencia y ratifica la presente solicitud y solicita se le autorice aperturar cuenta de ahorro donde serán depósitos los Beneficios Sociales, por motivo de fallecimiento de su madre”. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Adolescente, quien manifiesta su consentimiento en la presente solicitud”.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana YULIANDYS GABRIELA MALDONADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.680.608, para que en su condición de Hermana y representante de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus YUDITH DEL CARMEN RUIZ INFANTE, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.020. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndole que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadana YULIANDYS GABRIELA MALDONADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.680.608, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar los Beneficios Sociales, a favor de la Adolescente que nos ocupa.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente Decisión entréguese a la interesada para fines legales; Devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:29 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.
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