REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando, 31 de Octubre de 2019
209º y 160º
Exp. JMSS2-4872-10

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: WALNER DANIEL SOLORZANO RUIZ y CARMEN CRISTINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.046.778 y V-10.623.631.-

BENEFICIARIA: hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos WALNER DANIEL SOLORZANO RUIZ y CARMEN CRISTINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.046.778 y V-10.623.631, debidamente asistidos por la abogada Suelkys Rodríguez, Defensora Publica Primera, en la cual solicitaron sea declarado el Divorcio por Mutuo Consentimiento, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 02 de Junio del año 2015, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
II
En fecha 11 de Octubre del año 2019 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 25/10/2019, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio Ordinario por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos WALNER DANIEL SOLORZANO RUIZ y CARMEN CRISTINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.046.778 y V-10.623.631, asistidos de Abogado, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de los solicitantes ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.