REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 31 de Octubre de 2019
208º y 160º


SENTENCIA DE T U T E L A
SOLICITANTE: SOLIS JOSEFA MORENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.590.642.-
BENEFICIARIO: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
En fecha 10 de Octubre del 2019 la ciudadana SOLIS JOSEFA MORENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.590.642, en su carácter de abuela materna formula solicitud de TUTELA, a favor Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado WILMER J. TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.682.516, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.501.-
En fecha 21 de Octubre del 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30 de Octubre del 2019, tal como se evidencia a los folios 14 al 17 de los autos.-
II
La presente Solicitud de TUTELA realizada por la ciudadana SOLIS JOSEFA MORENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.590.642, se encuentra fundamentada en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 397-B Ejusdem.-
Ahora bien, el presente caso nos remite a lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 301, 303, 305, 324 y 325 del Código Civil Venezolano Vigente, los cuales establecen:

Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 303, 305, 324 y 325, establecen lo siguiente:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste.”
303: El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la ley a serlo y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente (…).
305: El padre y la madre en ejercicio de la patria potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela.
324: En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.
325: Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.

En este sentido, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el nombramiento de su Tutor, se acuerda el mismo en la persona de la ciudadana SOLIS JOSEFA MORENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.590.642, en su carácter de Abuela materna del mismo, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones conforme al Código Civil, declarando CON LUGAR la solicitud de la TUTELA realizada por la ciudadana SOLIS JOSEFA MORENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.590.642, a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de Abuela materna.- Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de TUTELA realizada por la ciudadana SOLIS JOSEFA MORENO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.590.642, en su carácter de abuela materna a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llevada por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure; en consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana SOLIS JOSEFA MORENO DE CARRILLO, anteriormente identificada, con domicilio en la Calle Ayacucho, Numero 18, del Municipio San Fernando del Estado Apure, Teléfono 0414-478-5962, de conformidad con lo establecido en el artículo 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano SERGIO LUIS CARRILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.157.097, quien deberá actuar por el adolescente que nos ocupa y representarlo en caso de que sus intereses estén en oposición con los de la tutora; además debe vigilar que la conducta de la tutora no perjudique de ninguna forma el bienestar integral del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 336 y 337 del Código Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana SERGIO LUIS CARRILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.157.097, quien deberá actuar por el adolescente que nos ocupa y representarlo en caso de que sus intereses estén en oposición con los de la tutora; además debe vigilar que la conducta de la tutora no perjudique de ninguna forma el bienestar integral del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 336 y 337 del Código Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos OSCAR O. CASTELLANO M., NARKY O. PERALTA P. DAVIANA L. FLORES. M., y RAFAEL DE JESUS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.993.230, V-17.553.725, V-29.597.579 y V-9.590.989 respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil Venezolano.- Y así se Decide.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada de orden de este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Treintiuno (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2.019). Año 209° de la Independencia y l60º de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. Nro. JMSS2-4887-19/JESM/CFY/Karla