REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Octubre de 2019
209º y 160º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO GRISMAN TORREYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.604.
BENEFICIARIA: Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2019, presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO GRISMAN TORREYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.604, actuando en representación y beneficio de sus hijos los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y conjuntamente con el ciudadano FREDDY LEONARDO BRACA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.260.311, en la cual solicita se sirva declarar a los hermanos antes mencionados conjuntamente con el ciudadano, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por la De-Cujus ANA MARÍA LORETO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.875.518, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 278, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 08 de Agosto del año 2019.-
II
En fecha 18 de Septiembre del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27 de Septiembre de 2019, en donde fue oída las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA LEA RANGEL MARRERO y LILIA MORELA GUTIERREZ BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.806.756 y V-13.255.012, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el ciudadano FREDDY LEONARDO BRACA LORETO, con la De Cujus ANA MARÍA LORETO GARCIA, e igualmente se deja constancia que el ciudadano LUIS FRANCISCO GRISMAN TORREYES, es su conyugue tal como se evidencia en el acta de matrimonio, con la De-Cujus ANA MARÍA LORETO GARCIA, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
IV
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el ciudadano FREDDY LEONARDO BRACA LORETO, en su condición de hijo de la De Cujus ANA MARÍA LORETO GARCIA, e igualmente se deja constancia que el ciudadano LUIS FRANCISCO GRISMAN TORREYES, es su conyugue, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De Cujus ANA MARÍA LORETO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.875.518, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ


Asunto: JMSS2-4845-19/JESM/CFY/Karla.