REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Octubre de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMS2-1470-18
Visto el contenido del acta procesal de fecha 03-10-2.019, suscrita por los ciudadanos EDUARDO HUMBERTO MARQUEZ y SANDRA VIANNEY PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.639.661 y V-13.938.607, en su orden, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llevado por el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure: quienes llegaron al acuerdo en relación a la DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente antes identificada de la siguiente manera: “Se le concede el derecho de palabra a las partes quienes por intervención del ciudadano Juez, una vez explanadas las intenciones de los padres de la adolescente que nos ocupa, se llego a un feliz término con relación al Régimen de convivencia familiar y en mutuo acuerdo y con consentimiento entre las partes piden sea declarado con lugar el presente acuerdo planteado en el escrito libelal de la siguiente manera:“el padre compartirá con la adolescente un fin de semana y de igual manera uno con la madre, a partir de la salida de clases del día viernes a las 12pm, por las razones anteriormente mencionadas; En relación a otros momentos del año dispuestos para compartir, como lo son Carnaval, semana santa, vacaciones escolares, días feriados y festividades navideñas de Nochebuena y fin de año, serán compartidas de manera proporcionada, mientras nuestra hija no sea totalmente independiente y cumpla su mayoría de edad”. Del mismo modo la ciudadana Sandra pide que el ciudadano cumpla con el horario establecido, así mismo acuerdan en cubrir una obligación de manutención de 50 % para cada uno y cubrir todas los necesidades de la adolescente es decir 50% bono escolar, 50% bono decembrino, 50% bono vacacional y 50% bono medico, asimismo ambas partes solicitan se homologue y se declare con lugar dicho acuerdo. Es todo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR El CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.