REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Octubre del año 2.019
208° y 159°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, fue presentada por la ciudadana ELIANA YUSERHIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.756.223, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado N° 75.239, désele entrada bajo el Nº 2.019-122, fórmese expediente.
Exponen las partes solicitantes: “…En fecha 27 de julio del año 2019, falleció en el Ambulatorio Rural tipo II de Guasimal Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, del estado Apure Ab-intestato el ciudadano Wilson José García Zúñiga, tal como se evidencia de copia del acta de defunción que anexo marcado con la letra “A” quien era venezolano, mayor de edad veintinueve (29) años, titular de la cedula de identidad Nº. 20.090.954, quien en vida era el legítimo esposo de la ciudadana Eliana Yuserhis Escalona, antes descrita, tal como se evidencia de copia del acta de matrimonio que anexo marcado con la letra “B” ... Se da por reproducida íntegramente.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Del escrito de Solicitud se evidencia que la acción intentada está referida a la petición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Segundo: Según Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en Materia Civil, Mercantil y Familia; estableciendo en el Artículo 3 de la mencionada Resolución: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa, en Materia Civil, Mercantil, Familia son que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Tercero: Ahora bien, por cuanto de la en el Acta de Defunción se desprende que el último domicilio del difunto fue en Guasimal, municipio Achaguas. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo expuesto y de conformidad con el Artículo arriba mencionado, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, en virtud de que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, también es competente para conocer esta Demanda.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLINA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Y así se decide. Remítase con Oficio al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente Solicitud.- CUMPLASE.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio N° 19- 259.-
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
FJP/orcr/dles.-
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