REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Octubre 2019.
208° y 160°

Vista la Solicitud Nº 19-112, presentada por la ciudadana LUZMILA YANNETH BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.016.145; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, Sindicatura Municipal, en fecha Cinco (05) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019); dicho terreno consta de una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2.628,59 M2), ubicado en “El Recreo”, Sector Paso Ancho, Calle Principal, parroquia “El Recreo”, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, en (4.55+19.40 Mts); SUR: CASA DE FREDDY PEÑA, en (21.50+6.25 Mts); ESTE: CASA DE ROSA ALVAREZ, en (103.70 Mts); OESTE: CASA DE LILIAN GONZALEZ, en (67.25+46..20 Mts); Constante de una (01) Casa de Habitación Familiar, constituida por Dos (02) habitaciones, dos (02) Baño, una (01) sala- Recibo, Una (01) Cocina-Comedor, cerca Perimetral, techo de plecen, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de Hierro, Una (01) Piscina, Un (01) Caney y Un (01) Pozo Profundo; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00 Bs. S.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUZMILA YANNETH BOLIVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO CORDOBA.

FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 19-112.-