REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019-96
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ
SOLICITANTE: NEYZA NAKARY GARRIDO DE FARFAN
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 DE JULIO DE 2019
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NEYZA NAKARY GARRIDO DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.602.632, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos los ciudadanos ANYI ZULAY GARRIDO PAEZ, PEDRO NAHIN GARRIDO PAEZ y JOSE LUIS GARRIDO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.845.475, V-15.924.770 y V-13.186.546, asistidos por el Abogado HURBAN J. OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.421, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, quien fue venezolano, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.737.788, falleció Ab-Intestato, residenciada en la Urbanización Vista Hermosa, calle principal, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando estado Apure, estado Apure, falleció Ab-Intestato, en la Avenida Miranda, Centro Medico Coromoto, el día 08 de Septiembre de 2018. Oídas las declaraciones de los ciudadanos OMAR ENRIQUE ANCENO PAEZ y JEAN CARLOS MIRABAL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.546.564 y V-16.155.218, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos NEYZA NAKARY GARRIDO DE FARFAN, ANYI ZULAY GARRIDO PAEZ, PEDRO NAHIN GARRIDO PAEZ y JOSE LUIS GARRIDO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.602.632, V-17.845.475, V-15.924.770 y V-13.186.546, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NEYZA NAKARY GARRIDO DE FARFAN, ANYI ZULAY GARRIDO PAEZ, PEDRO NAHIN GARRIDO PAEZ y JOSE LUIS GARRIDO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.602.632, V-17.845.475, V-15.924.770 y V-13.186.546, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO J. PADRON
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy. Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
El Secretario Acc.,
g. ERASMO VALERA MILANO
FJP/orcr/ dles
Sol.19-96
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