REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 24 de agosto del 2019.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-130, presentada por la ciudadana CASTILLO DE HIDALGO LEDYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.045; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2.019; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (259,92 M2); ubicado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez calle principal vía perimetral, Municipio San Fernando Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CANAL DE CINTURA CON RETIRO DE 5.50MTS, CON DOCE METROS CON SETENTA CENTRIMETROS; SUR: AVENIDA PERIMETRAL SUR, CON DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS MAS SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (2.50 Mts+6.70Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA MENDOZA, CON TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS, MAS NUEVE METROS CON CERO SIETE CENTÍMETROS, (13,30mt + 9,07Mt); y OESTE: CALLE RIO PORTUGUESA, DIECISIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS MAS TRES METROS CON QUINCE CENTÍMETROS, (17,90Mts + 3,15Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una (01) casa, del cual se describe de la siguiente manera: Dos (02) recibos, tres (03) habitaciones, dos (02) baños internos, un (01) comedor, dos (02) cocinas, techo de Zinc, piso de cemento pulido, un (01) Garaje, puertas y ventanas de hierro, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000,000,ooBS). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CASTILLO DE HIDALGO LEDYS DEL VALLE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.


















FJP/orcr/Samar.-
SOL N° 19-130