REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de octubre de 2019
209° y 160°
Vista la Solicitud Nº 19-119 presentada por la ciudadana YENITH YAMILETH CARVAJAL MILANO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.759.617; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019); dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (174,54 M2), ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, calle Nº 05, con calle Nº 04, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE MARIA PEREIRA (13,00 Mts); SUR: CALLE Nº 05 (12,20 Mts); ESTE: CASA DE MARLENE GONZALEZ (14,10 Mts); OESTE: CALLE Nº 04 (13,50 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación de una sola pieza de cuatro por cuatro (4 x 4), la cual esta conformada por paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 2.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YENITH YAMILETH CARVAJAL MILANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/dles
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