REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.019.
209º y 160º.
SOLICITUD: 19-85.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: CARMEN CRISTINA SOLORZANO PÉREZ.
FECHA DE ENTRADA 01 DE OCTUBRE DE 2019.
Vista la Solicitud Nº19-85, presentada por la ciudadana CARMEN CRISTINA SOLORZANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad V-10.272.955, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por el Sindico Procurador Municipal Abog. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTO UN METROS CON VEINTIÚN CENTIMETROS CUADRADOS (101,21 MTS2), ubicado específicamente en el Barrio “La Defensa”, Calle Principal, S/N, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE RAFAEL GARCÍA Y CASA DE MARIA GARCÍA, EN SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, MÁS DIECISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS(7,80 + 17,65 MTS). SUR: CASA DE JUANA PÉREZ, EN VEINTICINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (25,70 MTS). ESTE: CALLE PRINCIPAL, BARRIO LA DEFENSA, EN CERO SETENTA Y CINCO METROS, MÁS SIETE CON OCHENTA METROS (0,75 + 7,80 MTS) y OESTE: CASA DE RAFAEL GARCÍA, EN DIEZ METRO CON QUINCE CENTIMETROS (10,15 MTS), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Una (01) casa, con piso de cemento pulido, con techo de Acerolit, instalaciones de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, paredes de bloque frisadas, dividida en dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño y una (01) sala comedor; constituyó una inversión total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 BS). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadana CARMEN CRISTINA SOLORZANO PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG.MILVIDA CARBELLIS UTRERA R.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 19-85.
MCUR/MMAT/Dioselys.
|