REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
209° y 160°.
SOLICITANTES: SOLEIDY YULIMAR REQUENA CORONA Y NELSON
OSWALDO CASTILLO BOLÍVAR.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 19-535.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07-08-2.019.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 07 de Agosto del año 2.019, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, mediante solicitud de los ciudadanos SOLEIDY YULIMAR REQUENA CORONA Y NELSON OSWALDO CASTILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.293.253 y V-20.611.001 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Provisoria SUELKYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°113.239, y señalando su ultimo domicilio conyugal en Biruaca, Sector San José 1, conjunto residencial “Villas del Sol”, del Municipio Biruaca, Estado Apure, mediante la cual solicitan DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Exponen las partes solicitantes que:”… Contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure, el día 22 de Septiembre del año 2011, según se evidencia en Acta de Matrimonio N°361, la cual anexaron marcada con la letra “A”, fijaron su residencia común en Biruaca, Sector San José 1, conjunto residencial “Villas del Sol”, Municipio Biruaca, del Estado Apure. Ahora bien, es el caso que debido a causas muy diversas y complejas, en el mes de Noviembre del año 2014, decidieron separarse, a los fines de evitar roces desagradables entre ellos, y desde entonces han vivido en residencias separadas, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, ni vida en común, encuadrada perfectamente esta situación dentro de las previsiones contempladas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. En este mismo acto, consignaron copias de sus cédulas de identidad, marcadas con la letra “B”. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que acuden ante nuestra competente autoridad, para interponer la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, como en efecto lo solicitan, declare disuelto en vínculo matrimonial que los une, y que tal declaratoria sea homologada con las decisiones establecidas en la Sentencia N°446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 15-036-2014, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES…”
Del folio cuatro (04) al folio cinco (05), corren insertas copia certificada del Acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los cónyuges, respectivamente.
En fecha 07-08-2.019, se admitió la presente demanda, cursante al folio seis (06) y siete (07) del presente expediente.
En fecha 25-09-2.019, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal y como consta en acta de consignación del Alguacil cursante al Folio ocho doce (12) del presente expediente.
En fecha 15-10-2.019, éste Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y fija para el duodécimo (12) día de despacho para dictar sentencia, cursante a los Folios trece (13), catorce (14), y quince (15), del presente expediente.
M O T I V A:
Éste Tribunal para decidir observa:
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurado por los ciudadanos SOLEIDY YULIMAR REQUENA CORONA Y NELSON OSWALDO CASTILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.293.253 y V-20.611.001 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Provisoria SUELKYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°113.239, señalando “…Contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure, el día 22 de Septiembre del año 2011, según se evidencia en Acta de Matrimonio N°361, la cual anexaron marcada con la letra “A”, fijaron su residencia común en Biruaca, Sector San José 1, conjunto residencial “Villas del Sol”, Municipio Biruaca, del Estado Apure. Ahora bien, es el caso que debido a causas muy diversas y complejas, en el mes de Noviembre del año 2014, decidieron separarse, a los fines de evitar roces desagradables entre ellos, y desde entonces han vivido en residencias separadas, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, ni vida en común, encuadrada perfectamente esta situación dentro de las previsiones contempladas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. En este mismo acto, consignaron copias de sus cédulas de identidad, marcadas con la letra “B”. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que acuden ante nuestra competente autoridad, para interponer la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, como en efecto lo solicitan, declare disuelto en vínculo matrimonial que los une, y que tal declaratoria sea homologada con las decisiones establecidas en la Sentencia N°446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 15-03-2014, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES…”.
Estableciendo la sala que:
“… Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta sala constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…”.
Considera ésta Juzgadora, que conforme a la sentencia parcialmente transcrita de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y constada la libre manifestación de voluntad de los conyugues, de poner fin a su vinculo matrimonial, por diversas incomprensiones las cuales motivaron a una separación, situación que les impide la continuación de la vida en común, que hasta la fecha de la presentación de la solicitud de Divorcio no han reanudado, y donde la vida en común no es posible, por lo que ambas partes decidieron y acordaron no continuar con la relación matrimonial, por lo que solicitan el divorcio por mutuo acuerdo, tal solicitud se justifica con base a las interpretaciones realizadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoada por ciudadanos SOLEIDY YULIMAR REQUENA CORONA Y NELSON OSWALDO CASTILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.293.253 y V-20.611.001 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Provisoria SUELKYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°113.239. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos SOLEIDY YULIMAR REQUENA CORONA Y NELSON OSWALDO CASTILLO BOLIVAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día dieciséis (16) de Octubre del año dos mil diecinueve (2.019). AÑOS 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Accidental,
ABG. LUISANA DEL CARMEN GUTIERREZ.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Accidental,
ABG. LUISANA DEL CARMEN GUTIERREZ.
Expediente Nº 19-535.
MCUR/LCG/Dioselys.
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