REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2.019.
209º y 160º.
SOLICITUD: 19-99.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: RUTH NATIVIDAD LEÓN CABALLERO.
FECHA DE ENTRADA 11 DE OCTUBRE DE 2019.
Vista la Solicitud Nº19-89, presentada por la ciudadana RUTH NATIVIDAD LEÓN CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad V-9.873.003, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, anotado bajo el N°126, Folios 205 al 211, Protocolo Primero, Tomo I Y II, del año 1993, de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (299,52 MTS2), ubicado específicamente en la calle principal del sector “La Guamita”, casa N°30, de la Parroquia del Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: TERRENOS MUNICIPALES, EN DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 MTS). SUR: CALLE PRINCIPAL DE “LA GUAMITA”, EN CATORCE METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (14,27 MTS). ESTE: CASA DEL CIUDADANO RAMÓN PEÑALOZA, EN VEINTICUATRO METROS (24,00 MTS) y OESTE: CASA DE LA CIUDADANA MARIA PALMA, EN VEINTICUATRO METROS (24,00 MTS), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, constante de dos (02) plantas , conformadas y/o distribuidas por: Una (01) Sala de estar-comedor, seis (06) habitaciones, una (01) cocina, cuatro (04) salas de baños, un (01) corredor, un (01) porche, todo ello construido con paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda (batelón con vigas de hierro), puertas y ventanas de hierro con vidrio, con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras; constituyó una inversión total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00 BS). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadana RUTH NATIVIDAD LEÓN CABALLERO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG.MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 19-99.
MCUR/MMAT/Dioselys.
|