REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Octubre del 2.019
209° y 160°
SOLICITUD: 19-96.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): SIKYU DEL VALLE MARTINEZ GRANADILLO
FECHA DE ENTRADA: 09 DE OCTUBRE DE 2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SIKYU DEL VALLE MARTINEZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.903.938, y este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: SIKYU DEL VALLE MARTINEZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.903.938, y este domicilio, según AUTORIZACION, de fecha Dieciocho (18) de Septiembre del Año 2019, otorgada por el Sindico Procurador ABOG. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según se evidencia en CEDULA CATASTRAL N° 009540, de fecha 06/02/2019, constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (196,04Mts2), ubicado el: “BARRIO SAN JOSE, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE LUISA BERMUDEZ, en Veintiséis Metros con Cero Un Centímetros (26,01Mts); SUR: CASA DE LIGIA CASTILLO, en Veintiocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (28,55Mts); ESTE: CASA DE ELENA QUERALES, en Siete Metros con Noventa y Cinco Centímetros (7,95Mts); y OESTE: CALLE ARAGUANEY, en Seis metros con Sesenta y Cinco Centímetros (6,65Mts). Donde con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido unas bienhechurías que constan de la siguiente: Una Casa de Bloques de cemento, frisada y mezclillada, con piso de cemento pulido, con ventanas y puertas de estructuras metálica, dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala, Una (1) cocina comedor, y techo de Acerolit. Sobre las que invirtió en las bienhechurías construidas la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8000.000,00), y que nada debe por tal concepto”.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: SIKYU DEL VALLE MARTINEZ GRANADILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
La Juez;
ABOG. Milvida Utrera Rojas.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD: N°.19-96.
MUR/MMAT/jwpc.-
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