REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
209° y 160°


SOLICITUD: 19-34.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS.

SOLICITANTE: RUBER LUCIANO CEBALLOS COLMENAREZ.

FECHA DE ENTRADA 05 DE ABRIL DEL 2019.


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano RUBER LUCIANO CEBALLOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.218.559, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: JUVELT LUCIANO CEBALLOS COLMENARES, YUSLEI NACARI CEBALLOS COLMENARES, RONALD LUCIANO CEBALLOS COLMENAREZ, ROBET LUCIANO CEBALLOS COLMENARES Y YUNEXY NAZARET CEBALLOS COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.321.784, V-12.584.836, V-18.727.504, V-19.917.637, V-15.047.497, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio legal ciudadano JORGE JOSÉ OLIVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.238.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.997, quien ha solicito se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUCIANO REYES CEBALLOS GARCÍAS, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.229.751, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 13 de Noviembre del año 2.018, y oídas las declaraciones de los ciudadanos GILMER ENRIQUE RAMOS SEIJAS Y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-15.359.060, y V-24.539.366, de éste domicilio; quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano RUBER LUCIANO CEBALLOS COLMENAREZ y sus hermanos e hijos del causante, antes identificados, que sí conocieron suficientemente al Decujus que en vida se llamara LUCIANO REYES CEBALLOS GARCÍAS, que si saben y les consta que el causante, antes identificado, falleció ab-intestato en el lugar y fecha indicada por la causa señalada, y que si saben y les consta que tanto el ciudadano RUBER LUCIANO CEBALLOS COLMENAREZ y sus hermanos e hijos del causante, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUCIANO REYES CEBALLOS GARCÍAS.



D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de Defunción, de las Actas de Nacimiento, y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, con la nomenclatura Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De Esta Circunscripción Judicial, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUCIANO REYES CEBALLOS GARCÍAS, el ciudadano RUBER LUCIANO CEBALLOS COLMENAREZ, y sus hermanos e hijos del causante, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano RUBER LUCIANO CEBALLOS COLMENAREZ, y sus hermanos, antes identificados, de éste domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUCIANO REYES CEBALLOS GARCÍAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (02) del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.

La Juez,

Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA R.

La Secretaria Accidental,


Abg. YUDIT DEL VALLE SÁNCHEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.



La Secretaria Accidental,


Abg. YUDIT DEL VALLE SÁNCHEZ.


















Solicitud N° 19-34.
MCUR/YDS/Dioselys.