REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2019.
209° y 160°

SOLICITUD: 19-65
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
CARLOS EDUARDO BEJAS PEREZ
SOLICITANTE: LILA ELIZABETH TOVAR PULIDO

FECHA DE ENTRADA: 14 DE ENERO DE 2019
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana LILA ELIZABETH TOVAR PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-11.235.722, quien solicito se le declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos CARLOS JOSE BEJAS TOVAR y JOSE CARLOS BEJAS TOVAR venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-24.103.961, V-28.173.583, debidamente, asistidos por la profesional del derecho ciudadana GLORIA YUBIRY PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-13.489.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.239, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS EDUARDO BEJAS PEREZ, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-9.876.317, falleció Ab-Intestato, en la Urbanización Serafín Cedeño, en fecha 24/05/2.019, a la edad de 49 años, y oídas las declaraciones de los ciudadanos Florismar Caremi Acosta Acosta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-25.750.793, y Luis Omar Navas Salas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-12.900.392, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al Decujus que en vida se llamara CARLOS EDUARDO BEJAS PEREZ,, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-9.876.317, que sí saben y les consta que la solicitante ciudadana LILA ELIZABETH TOVAR PULIDO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-11.235.722, y los ciudadanos CARLOS JOSE BEJAS TOVAR y JOSE CARLOS BEJAS TOVAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-24.103.961, V-28.173.583, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CARLOS EDUARDO BEJAS PEREZ,, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-9.876.317.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y las copias de cedulas de los interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana LILA ELIZABETH TOVAR PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-11.235.722, y sus hijos ciudadanos CARLOS JOSE BEJAS TOVAR y JOSE CARLOS BEJAS TOVAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-24.103.961, V-28.173.583, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LILA ELIZABETH TOVAR PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-11.235.722, y los ciudadanos CARLOS JOSE BEJAS TOVAR y JOSE CARLOS BEJAS TOVAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-24.103.961, V-28.173.583, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CARLOS EDUARDO BEJAS PEREZ,, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-9.876.317, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:38 a.m., a los (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
La Juez;

Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.
La Secretaria Accidental;

Abg. Yudit del Valle Sánchez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Accidental;

Abg. Yudit del Valle Sánchez.











Solicitud N° 19-65