REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 3 de Octubre del 2.019
209° y 160°

SOLICITUD: 19-87.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): MARIA ELISA CARRASQUEL TAPIA

FECHA DE ENTRADA: 01 DE OCTUBRE DE 2019


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ELISA CARRASQUEL TAPIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.873.528, y este domicilio, quien actuando en representacion de su hijo: JIMMY ALEJANDRO CARRASQUEL TAPIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-20.003.489, según el PODER ESPECIAL, Numero 2490, expedido en tres Folios, serie EX, Números 1477792 y de los dos anteriores en orden correlativo a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve 2019; Y apostille NUM. PROT. 2490/2019, Folio NUM.EX1477790, en fecha Diecinueve (19) de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve 2019, conferido en la Ciudad De Marbella, España, debidamente asistida por la Abogada NAYIBETH CECILIA RANGEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.323.373, I.P.S.A. 157.513, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley”; DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: JIMMY ALEJANDRO CARRASQUEL TAPIA, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, Documento N° 027, del Libro I, Tomo I, Folio 80 al 82, Cuarto Trimestre del Año 2017, de fecha veinte (20) de Noviembre del Año 2017, otorgada por la Sindica Procuradora Municipal, ABOG. SANTA MAGALIS NIEVES S., de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, según se evidencia en CEDULA CATASTRAL N° 521/09/2019, de fecha 10/09/2019, constante de una superficie de: NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (936,50 Mts2), ubicado en: “SECTOR BOCA DE GUERRA, 2DA TRANSVERSAL, DEL MUNICIPIO BIRUACA, EDO APURE”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 2DA TRANSVERSAL SECTOR BOCA DE GUERRA, con Dieciocho Metro (18,00Mts); SUR: TERRENO OCUPADO POR ESLY VERENZUELA Y VICTOR, con Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50Mts); ESTE: TERRENO OCUPADO POR NILSON CHACON, con Cincuenta y Seis Metros con Veinte Centímetros (56,20Mts); y OESTE: TERRENO OCUPADO POR JOSE SOSA, con Cincuenta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (54,60Mts). Donde con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías constante de una Cerca Perimetral de estructura de concreto, bloque, friso liso, viga corona y viga riostra, de tres metros de altura y Un Portón de Hierro y Dos Rejas. Teniendo esta un valor para cuando fueron construidas de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), donde nada debe por este concepto”.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JIMMY ALEJANDRO CARRASQUEL TAPIA, quien es hijo de la ciudadana: MARIA ELISA CARRASQUEL TAPIA, que actúa en representacion de él, según “PODER ESPECIAL”, aquí antes descrito, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
La Juez;

ABOG. Milvida Utrera Rojas.-

La Secretaria Titular;

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-

La Secretaria Titular;

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-

SOLICITUD: N°.19-87.
MUR/MMAT/jwpc.-