REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 19-91.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL “De-Cujus: JUAN EVANGELISTA OROZCO
SOLICITANTE: YSABEL MARIA BEROES
ABOGADO(A): FRANCI MAGALYS BENARES ARACAS

FECHA DE ENTRADA: 02 DE OCTUBRE DE 2019.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: YSABEL MARIA BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.198.277, actuando en su propio nombre en beneficio de sus hijos ciudadanos: TANIA JOANNA OROZCO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.384.116, JUAN CARLOS OROZCO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.384.117, JEAN CARLOS OROZCO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.726.593, LUIS ALFREDO OROZCO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.147.510, MARIA ISABEL OROZCO BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-22.577.380, MONICA CAROLINA OROZCO BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.577.383, y CARLOS LUIS OROZCO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.473.011, debidamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio legal ciudadano: EDGAR NICOLAS MEDINA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.419, quien ha solicitado se les declare, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: JUAN EVANGELISTA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-4.670.894, de Setenta y Dos (72) Años de edad, quien falleció ab-intestato por causas Infarto del Miocardio Cáncer de Próstata Hipertensión Arterial, el día Treinta y Uno (31) de Julio del Año Dos Mil Diecinueve (2019), en el Sector Biruaquita Municipio Biruaca, Estado Apure, según copia del original que reposa en los libros del REGISTRO DE DEFUNCION, llevados por antes el Registro Civil Biruaca, del Consejo Nacional Electoral Alcaldía Del Municipio Biruaca, del Estado Apure, bajo el Acta No 27, Folio 27, Libro 2019 AÑO 2019, debidamente Certificada, de fecha 02/08/2019. Oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos: XIOMARA MAIGUALIDA GONZÁLEZ SEIJAS y JOSE MIGUEL RUIZ GRILLETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.754.020 y V-7.570.115, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que “Si conocen a la ciudadana: YSABEL MARIA BEROES, de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo”; que “Si conocieron al ciudadano: JUAN EVANGELISTA OROZCO, quien en vida era el concubino la de la ciudadana: YSABEL MARIA BEROES”; que “Si saben y les consta que el Decujus: JUAN EVANGELISTA OROZCO, era el padre de los ciudadanos: TANIA JOANNA OROZCO PALACIOS, JUAN CARLOS OROZCO PALACIO, JEAN CARLOS OROZCO GUERRERO, LUIS ALFREDO OROZCO GUERRERO, MARIA ISABEL OROZCO BEROES, MONICA CAROLINA OROZCO BEROES y CARLOS LUIS OROZCO GUERRERO, todos ya antes identificados”; que “Si saben y les consta que el Decujus: JUAN EVANGELISTA OROZCO, era el concubino de la ciudadana YSABEL MARIA BEROES, el cual estaba jubilado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias Certificadas del Acta de Unión Estable de Hecho, copias Certificadas de las Actas de las partidas de Nacimientos, copias Certificadas del Registro de Defunción, copia Certificada del Acta de Nacimiento de JUAN EVANGELISTA OROZCO, y la copia de su Cedula de Identidad, Constancia de Jubilado, y las copias de las cedulas de identidad de los interesados, por cuanto en esta actuación sólo aparecen como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, los ciudadanos: YSABEL MARIA BEROES, TANIA JOANNA OROZCO PALACIOS, JUAN CARLOS OROZCO PALACIO, JEAN CARLOS OROZCO GUERRERO, LUIS ALFREDO OROZCO GUERRERO, MARIA ISABEL OROZCO BEROES, MONICA CAROLINA OROZCO BEROES y CARLOS LUIS OROZCO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.198.277, V-16.384.116, V-16.384.117, V-18.726.593, V-21.147.510, V-22.577.380, V-22.577.383 y V-27.473.011, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de: La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos: YSABEL MARIA BEROES, TANIA JOANNA OROZCO PALACIOS, JUAN CARLOS OROZCO PALACIO, JEAN CARLOS OROZCO GUERRERO, LUIS ALFREDO OROZCO GUERRERO, MARIA ISABEL OROZCO BEROES, MONICA CAROLINA OROZCO BEROES y CARLOS LUIS OROZCO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.198.277, V-16.384.116, V-16.384.117, V-18.726.593, V-21.147.510, V-22.577.380, V-22.577.383 y V-27.473.011, y de este domicilio respectivamente; en su condición de: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus: JUAN EVANGELISTA OROZCO”, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Jueves (31) del mes de Octubre del Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de Independencia y 160º de Federación.-
La Juez;

Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-


SOLICITUD: N°.19-91.
MCUR/MMAT/jwpc.-