REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 8 de Octubre del 2.019
209° y 160°
SOLICITUD: 19-84.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): NINFA BEATRIZ VIERA
FECHA DE ENTRADA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NINFA BEATRIZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.999.277, y este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley”; DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: NINFA BEATRIZ VIERA, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según AUTORIZACION, otorgada por el Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando, ABOG. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Feranado, del Estado Apure, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2019, así como se evidencia en CEDULA CATASTRAL N° 009888, de fecha 04/07/2019, constante de una superficie de: NOVENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (98,85 Mts2), ubicado en: “CALLE PIAR, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: TERRENO DEL SR. APONTE FRAY, en Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (7,35Mts); SUR: CASA DE LA SRA. HERMELINDA CAMACHO, en Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (7,35Mts); ESTE: CASA DEL SR. APONTE FRAY, en Trece Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (13,45Mts); y OESTE: CALLE PIAR, en Trece Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (13,45Mts). Bienhechurías estas que consisten en Una (1) Casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y la siguiente distribución; Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño, y un cobertizo, ventanas y puertas de hierro. Donde invirtió la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 10.000.000,00), y nada debe por tal concepto”.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: NINFA BEATRIZ VIERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
La Juez;
ABOG. Milvida Utrera Rojas.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD: N°.19-84.
MUR/MMAT/jwpc.-
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