REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 19-82
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FERMIN ARTURO MEDINA CASTILLO Y
LIGIA ZORAIDA GARCIA DE MEDINA
FECHA DE ENTRADA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Vista la Solicitud Nº 19-82, presentada por los ciudadanos: FERMIN ARTURO MEDINA CASTILLO y LIGIA ZORAIDA GARCIA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad V-9.870.466, V-10.624.979, respectivamente, quienes ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por el Sindico Procurador Municipal Abg. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (415,12 MTS2), ubicado específicamente en el Barrio San José I, Calle Los Almendros, Casa N° 11, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Belkis González y Calle Los Almendros, CON TRECE METROS Y DIEZ CENTIMETROS MAS DOS METROS Y SESENTA CENTIMETROS (13,10+2,60 mts), SUR: Casa de la Flia Infante, CON DOCE METROS Y SESENTA CENTIMETROS (12,60 mts), ESTE: Casa de Migdalia Pacheco y Casa de Gisela López, CON CUARENTA Y SIETE METROS (47,00 mts), y OESTE: Casa de Carlos Quintero y Casa de Belkis González, CON NUEVE METROS Y SESENTA CENTIMETROS MAS SESENTA CENTIMETROS MAS CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS MAS VEINTITRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (9,60+0,60+14,50+23,68 mts); han construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas bienhechurías de las siguientes características: un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, garaje en las cuales invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 5.000.000,00) los cuales fueron invertidos en materiales de construcción y mano de obra empleados en ella. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de los ciudadanos FERMIN ARTURO MEDINA CASTILLO y LIGIA ZORAIDA GARCIA DE MEDINA, plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.

La Juez,

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.


La Secretaria Titular.

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº( ),al folio,( )del libro diario.
La Secretaria Titular.

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR


SOLICITUD N°.19-82.
MCUR/MMAT/Yudit.