REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2019
209° y 160°
Causa Nº 1Aa-3874-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de CARLOS NICOLAS GONZALEZ RIVERO celebrada el 1-10-2019, ejerciera el Abg. BRAULIO FRANCO, Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento dictado el 1-10-2019 por el Juez 2º de Primera Instancia funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Para apelar alegó la Fiscal del Ministerio Público:
“… esta… representación fiscal ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, se dieron unos hechos en fecha 28-9-2019, la cual la victima (sic) hizo la denuncia, que con arma (sic) de fuego le sustrajeron unas pertenencias, debe continuar (sic) la investigación por el ministerio publico (sic) a los efectos de demostrar que evidentemente existe un delito, es (sic) razón de ello el ministerio (sic) público (sic), ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo…” (Folio 17 al 18 del presente cuaderno de incidencia).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Dijo la Defensa:
“… esta defensa ataca la procedencia, no se están debatiendo sobre delitos que vayan en contra de esta norma, no está establecida en esta ley (sic), solicito sea declarado improcedente en razón… que no opera y en este (sic) causa (sic) la fiscalía apele de manera ordinaria de conformidad con el artículo 339 del COPP (sic), por esa razón pido sea declarado improcedente el recurso de apelación…” (Folio 18 del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se estampó en el auto impugnado:
“… se evidencia que las circunstancias de, (sic) tiempo lugar (sic) y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS NICOLAS GONZÁLEZ RIVERO… fue tal y como se dejó constancia en el acta Nº 033/19 de fecha 28-09 (sic)-2019, suscrita por los funcionarios TTE. BLANCO RIVERO JUAN CARLOS, SM/3 MORILLO BENCOMO JOSÉ (sic) LEONARDO, S/2 PÉREZ (sic) JIMÉNEZ JOSÉ (sic) CARLOS Y (sic) S/2 RODRÍGUEZ (sic) VALERA DIEGO ALFONZO, adscritos al Destacamento de Comando Rurales Nº 359 adscrito al Comando de Zona N° 35 de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Madre Vieja, municipio Achaguas, estado (sic) Apure, el cual se encuentra inserta en el folio 03 (sic) y su vuelto del presente asunto (sic), que al momento de ser aprehendido luego de una inspección a los alrededores de su residencia le fue retenido un vehículo automotor (moto) desvalijado como consta en dicha acta policial, en consecuencia de ello se tiene que la aprehensión ocurrió dentro de lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la detención de dicho ciudadano…
… la precalificación que hace en este acto el Ministerio Publico a saber por los delitos de ROBO AGRAVADO… DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR… y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO… Se evidencia de la revisión de las actas procesales, que al momento de la aprehensión del ciudadano CARLOS NICOLAS GONZÁLEZ (sic) RIVERO… no le fue encontrada alguna evidencia de interés criminalístico que lo vincule con el robo denunciado por… FERNANDA DOLORES MORENO ESCORCHE (alguno de los objetos robados)… dicha ciudadana menciona que ingresaron tres (03) personas a su vivienda encapuchados y que los reconoce por sus características, pero obvió mencionar cuáles son esas características físicas como complexión, color, estatura, una marca personal (tatuaje, lunar…), que la hicieron sospechar que el prenombrado ciudadano fue uno de los autores o participes en el presente hecho, asimismo el órgano militar no dejó constancia en el acta policial de un testigo que le indicara que en esa residencia vivía alguno de los participes del hecho de fecha 27-08 (sic)-2019 o del alias del ciudadano aprehendido, transcurriendo según lo fechado en el acta de denuncia S/N (28-08-2019) inserta en el folio cuatro (04) (sic) del presente asunto (sic) exactamente un (01) (sic) mes para su aprehensión, no constando de esta forma en autos algún elemento de convicción para estimar que dicho ciudadano está incurso en el hecho ilícito denunciado; en cuanto al delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO… que establece “…Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años…”, dicha norma es tácita al mencionar que se sanciona es a la persona que porte el facsímil, y del acta policial se desprende que dicha arma fue encontrada en los alrededores de la vivienda, razón por la cual al estar ausente uno de los elementos del delito como es la tipicidad, no se admite dicha precalificación; admitiéndose provisionalmente solamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR… ya que es que no fue consignada documentación que demuestre la propiedad del mismo por parte del ciudadano CARLOS NICOLAS GONZÁLEZ RIVERO…
… el Ministerio Público solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ante tales señalamiento considera este jurisdicente señalar, que tales aseveraciones dadas por el Ministerio Público a criterio de quien aquí decide, son suficientes para garantizar las resultas del proceso mediante una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, por estar llenos en principio los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR… y verificarse en el acta de identificación de personas inserta en el folio 5 del presente asunto, que el domicilio del ciudadano CARLOS NICOLAS GONZÁLEZ RIVERO… es en el sector “Madre Vieja”, municipio Achaguas, estado Apure y corroborado con lo manifestado a viva voz en la sala de audiencia del lugar de su residencia, que el admitido delito prevé una pena que oscila de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión y al no constar en actas que dicho ciudadano posea registros policiales o antecedentes penales, lo que desvirtúa lo preceptuado en los numerales 1, 2, 5 y parágrafo primero del artículo 237 de la norma adjetiva penal, en lo concerniente a la falta de arraigo al país, la conducta predelictual del hoy imputado y la pena posible a imponer, no se presume el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad…
… se tiene que las medidas cautelares se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de él, aun cuando el proceso no haya concluido y con base a los puntos arriba señalados, con relación al caso de marras, este juzgador considerando que el presente asunto (sic) resulta necesario decretar medida cautelare (sic) sustitutiva a la privación de libertad, a favor del ciudadano: CARLOS NICOLAS GONZÁLEZ (sic) RIVERO… la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) (sic) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure…” (Folios 23 al 24 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Fiscal en la audiencia de presentación de imputado, alegó: “…esta… representación fiscal ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, se dieron unos hechos en fecha 28-9-2019, la cual la victima (sic) hizo la denuncia, que con arma (sic) de fuego le sustrajeron unas pertenecías, debe continuar (sic) la investigación por el ministerio (sic) publico (sic) a los efectos de demostrar que evidentemente existe un delito, es (sic) razón de ello el ministerio (sic) público (sic), ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo…” (Folio 17 al 18 del presente cuaderno de incidencia).
El Tribunal de Primera Instancia, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos atribuidos al imputado, dijo: “… la precalificación que hace en este acto el Ministerio Publico a saber por los delitos de ROBO AGRAVADO… DESVALIJAMIENTO DE VEHíCULO AUTOMOTOR… y USO DE FACSíMIL DE ARMA DE FUEGO… Se evidencia de la revisión de la revisión de las actas procesales, que al momento de la aprehensión del ciudadano CARLOS NICOLAS GONZÁLEZ (sic) RIVERO… no le fue encontrada alguna evidencia de interés criminalístico que lo vincule con el robo denunciado por… FERNANDA DOLORES MORENO ESCORCHE (alguno de los objetos robados)… dicha ciudadana menciona que ingresaron tres (03) personas a su vivienda encapuchados y que los reconoce por sus características, pero obvió mencionar cuáles son esas características físicas como complexión, color, estatura, una marca personal (tatuajes, lunar…), que la hicieron sospechar que el prenombrado ciudadano fue uno de los autores o participes en el presente hecho, asimismo el órgano militar no dejó constancia en el acta policial de un testigo que le indicara que en esa residencia vivía alguno de los participes del hecho de fecha 27-08 (sic) -2019 o del alias del ciudadano aprehendido, transcurriendo según lo fechado en el acta de denuncia S/N (28-08-2019) inserta en el folio cuatro (04) (sic) del presente asunto (sic) exactamente un (01) (sic) mes para su aprehensión, no constando de esta forma en autos algún elemento de convicción para estimar que dicho ciudadano está incurso en el hecho ilícito denunciado; en cuanto al delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO… que establece “… Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años…”, dicha norma es tácita al mencionar que se sanciona es a la persona que porte el facsímil, y del acta policial se desprende que dicha arma fue encontrada en los alrededores de la vivienda, razón por la cual al estar ausente uno de los elementos del delito como es la tipicidad, no se admite dicha precalificación; admitiéndose provisionalmente solamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR… ya que… no fue consignada documentación que demuestre la propiedad del mismo por parte del ciudadano CARLOS NICOLAS GONZALEZ RIVERO…” (Folio 23 del presente cuaderno de incidencia).
Para establecer el A quo la calificación jurídica que dio al hecho atribuido al imputado, se basó en acta policial de fecha 28-9-2019, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 359 del Comando de Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Madre Vieja, Municipio Achaguas, estado Apure, inserta al folio 3 del cuaderno de incidencia, de la que se lee: “…El día de hoy 28 de Septiembre del año 2019, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana nos constituimos de comisión… con la finalidad de atender denuncia interpuesta por la ciudadana: FERNANDA MORENO, donde manifestó que la noche del viernes 27 de septiembre del presente año había sido víctima de un robo y tenía sospechas de quienes fueron los autores del hecho y donde se encontraban, al llegar a una vivienda de barro donde reside alias “el colacho” nos identificamos como funcionarios de la guardia (sic) nacional bolivariana (sic) y se le solicito (sic) que por favor saliera de la vivienda para hacerle unas preguntas, posteriormente abrieron la puerta trasera de la vivienda y salió un ciudadano quien se identificó como Carlos Nicolás González Rivero… seguidamente se le informo (sic) que tenía una denuncia donde tenían sospecha de que fuera participante del robo ejecutado a la ciudadana Fernanda González (sic) y se le solicito (sic) permiso para hacer una inspección a los alrededores de la vivienda, manifestando no tener ningún inconveniente, en la inspección de (sic) logro (sic) encontrar una moto desbalijada, (sic) un bate de madera y un facsímil de madera. Se le solicito (sic) los documentos del vehículo automotor manifestando el ciudadano Carlos González no poseer ningún documento, le preguntamos si tenía conocimiento de un robo en el fundo de la ciudadana Fernanda Moreno manifestando que sí, y sabia quienes habían sido, identificándolos como: alias “morrocó” alias “sangre de yuca” y “alias “carrao”. Posteriormente trasladamos al ciudadano Carlos González y el vehículo automotor a la sede del destacamento… con la finalidad de realizar un chequeo por sistema al ciudadano y al vehículo antes mencionado, donde se le realizo (sic) lectura de sus derechos, también se le informo (sic) que estaba presuntamente incurso en unos delitos tipificados en el código (sic) penal (sic)…”.
El Juez de Control, para desestimar la calificación jurídica que a los hechos dio el Ministerio Público en relación los delitos de robo agrado y uso de facsímil de arma de fuego admitiendo solamente el delito de desvalijamiento de vehículo automotor, lo hizo en función que no se desprendía del acta policial información alguna ni mucho menos cadena de custodia de haberle sido incautado al imputado algunos de los objetos que fueron robados a la ciudadana FERNANDA DOLORES MORENO ESCORCHE, y menos aún fue aportada por la víctima alguna característica contundente de reconocimiento contra CARLOS NICOLAS GONZALEZ RIVERO, en virtud de haber expresado la misma que los presuntos autores del hecho punible se encontraban con pasa montañas, haciendo que fuese imposible establecer la participación del ciudadano ut supra mencionado en el hecho y así la configuración del delito de robo agravado. De igual manera, al momento de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, éste no portaba adherido a su cuerpo el facsímil que fue incautado, más el mismo fue visualizado en los alrededores del inmueble objeto de inspección, no configurándose el ilícito de uso de facsímil de arma de fuego; ante lo cual acordó el A quo decretar en contra del imputado una medida cautelar sustitutiva y no la medida de privación de libertad requerida por el Ministerio Público, por cuanto se encontraban satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de desvalijamiento de vehículo automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más sin embargo no estaban llenos los extremos para la procedencia de los requisitos del articulo 237 eiusdem, lo que le permitían decretar un enjuiciamiento en libertad, razonamiento que se asume como ajustado a derecho, porque no proporcionó el Fiscal de Proceso elementos de convicción que permitieran determinar que el hecho por el cual se dictaba la providencia cautelar eran además el del robo agravado y el uso de facsímil de arma de fuego.
Por las consideraciones antes expuestas, son por las que esta Corte, declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 1-10-2019, conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, Abg. BRAULIO FRANCO, Fiscal 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se confirma el auto impugnado. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamiento que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de CARLOS NICOLAS GONZALEZ RIVERO celebrada el 1-10-2019, ejerciera el Abg. BRAULIO FRANCO, Fiscal 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento dictado el 1-10-2019 por el Juez 2º de Primera Instancia funciones de Control del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se confirma el auto impugnado.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano CARLOS NICOLAS GONZALEZ RIVERO, previa imposición de la medida cautelar sustitutiva que le fue acordada.
Publíquese, dialícese y notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 2º del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00) p.m..
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aa-3874-19
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.