REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1Aam-3857-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Vista la pretensión de amparo interpuesta el 27-8-2019, por el Abg. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ, Defensor de VICENTE RAMON MARTINEZ FLORES, contra el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO, por presunta violación de derechos fundamentales en su perjuicio, este Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
La Corte, el 16-9-2019 (folios 15 y 16 del presente expediente), con sustento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador: “… para que la parte actora dentro del lapso de 48 horas, luego de la práctica efectiva de su notificación, consigne ante esta Superior Instancia instrumento que compruebe procesalmente el carácter con que actúa en el presente Asunto, así como los datos de su residencia o domicilio y la del presunto agraviado, exigencias contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 18 eiusdem, y copia certificada de la audiencia preliminar”, ordenando librar boleta de notificación al accionante del Amparo, siendo notificado de manera efectiva el día 24-9-2019, a las 9:00 horas de la mañana.
Superado el tiempo de ley sin que el Abg. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ procediera a satisfacer el antes mencionado despacho, la Corte, procede a declarar, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la pretensión que formulara el 27-8-2019. ASI DE DECIDE.
I
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 23-8-2019 por el Abg. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ, Defensor de VICENTE RAMON MARTINEZ FLORES, por no haber satisfecho en el tiempo de ley, despacho saneador ordenado por este Órgano el 16-9-2019.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-
Causa Nº 1Aam-3857-19