REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, alegado por el Abogado Jorge Rodríguez, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia de presentación de imputado, celebrada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de Agosto del 2019, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consignar cuatro (4) fiadores de reconocida honorabilidad que devenguen un (1) salario minino actual, y presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Publíquese, diarícese, y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
JUEZ PRESIDENTE
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m.
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/PRSM/JLSR/Jcur/José.
Causa Nº 1Aa-3859-19