REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Octubre 2019
209° y 160°
Causa Nº 1Aa-3863-19
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el Abogado Pedro Martínez, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia de presentación de imputado, celebrada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 3 de Septiembre del 2019, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 8° en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consignar tres (3) fiadores de reconocida honorabilidad que devenguen tres salarios mininos, y presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente causa, esta Corte evidenció que el 16-9-2019 mediante Oficio N° C.A.-243-19, se remitió asunto al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 44 del presente asunto, auto mediante el cual el juez de primera instancia, acordó notificar a las partes, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 16-9-2019, acreditando esta Superior Instancia que el Fiscal 20° del Ministerio Público, quedó notificado de dicho requerimiento el 30-9-2019.
El 17 de Septiembre de 2019, el Juez 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante auto expresó: “…en fecha 17-9-2019 se recibe la presente causa con oficio N° C.A-143-2019, de fecha 16-9-2019 proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en virtud de dar cumplimiento al tramite de sustanciación previsto en los articulo (sic) 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal,...”. (Folio 44 del presente expediente).
Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el Representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 30-09-2019, (Folio 53 del presente expediente), de lo intimado por esta Alzada en fecha 16-9-2019. Por lo que en esta caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte del Fiscal 20° del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tacita del recurrente. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el Abogado Pedro Martínez, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia de presentación de imputado, celebrada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 3 de Septiembre del 2019, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consignar tres (3) fiadores de reconocida honorabilidad que devenguen tres salarios mininos, y presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
JUEZ PRESIDENTE
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m.
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/PRSM/JLSR/Jcur/José.
Causa Nº 1Aa-3863-19