REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Octubre 2019
209° y 160°

Causa Nº 1Aa-3871-19
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por la Abogada Sharol Berro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia de presentación de imputado, celebrada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21 de Septiembre del 2019, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 8°, consistente en la presentación de dos (2) fiadores con capacidad de un salario minino fijo mensual, y presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente causa, esta Corte evidenció que el 26-9-2019, mediante oficio N° C.A.-277-19, se remitió asunto al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 50 del presente asunto, auto mediante el cual el juez de primera instancia, acordó notificar a la representante fiscal, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 26-9-2019. Acreditando esta Superior Instancia que la Fiscal 4° del Ministerio Público, quedó notificada de dicho requerimiento el 10-10-2019.

El 27 de septiembre de 2019, el juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Reyner Daniel Bello Mota, mediante auto expresó: “…Visto y recibido oficio N° C.A-277 de fecha 26 de Septiembre de 2019 suscrito por el ciudadano: ABG EDWIN MANUEL BLANCO LIMA Juez Presidente de la Corte de Apelaciones mediante el cual remite adjunto al presente cuaderno de incidencias y a la vez solicita que se le notifique al Fiscal Decimo (sic) a los fines de que tramite (sic) la (sic) incidencias en los términos previsto en el 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia este tribunal (sic) tercero (sic) de Control acuerda Primero; Darle Reingreso a la causa Segundo; Notificar a la Fiscalía Del (sic) Ministerio Público a los fines de que tramite dicha incidencias...”. (Folio 50 del presente expediente).


Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó la Representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificada el 10-10-2019, (Folio 77 del presente expediente), de lo intimado por esta Alzada en fecha 26-9-2019. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte de la Fiscal 4° del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tacita de la recurrente. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, alegado por la Abogada Sharol Berro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia de presentación de imputado, celebrada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21 de Septiembre del 2019, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 8°, consistente en la presentación de dos (2) fiadores con capacidad de un salario minino fijo mensual, y presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


JUEZ


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..
LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS




EMBL/PRSM/JLSR/Jcur/José.
Causa Nº 1Aa-3871-19