REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2019
209° y 160°.

Causa Nº 1Aa-3869-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de WILLIAMS RAFAEL SILVA y LUIS ALBERTO CHAPARRO VILLAZANA celebrada el 20-9-2019, ejerciera la Abg. SHAROL ANDREINA BERRO RAMOS, Fiscal 4ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante la cual decretó contra los ciudadanos antes mencionados, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en el numeral 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente incidencia, esta Corte evidenció que el 24-9-2019 mediante Oficio N° C.A-268-19, se remitió cuaderno de incidencia al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 82 del presente cuaderno de incidencia, boleta mediante el cual el juez de primera instancia, notifica a la Representante del Ministerio Público. Acreditando esta Superior Instancia que la Fiscal 4ª del Ministerio Público quedó notificada de dicho requerimiento el 30-9-2019.

El 22-10-2019 se dio reingreso en esta Corte de Apelaciones al Cuaderno de Incidencia signado en este Tribunal Superior con el Nº1As-3869-19, el cual fue remitido por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control con Oficio 3C- 944-19.

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó la representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificada el 30-9-2019 (folio 82 del presente cuaderno de incidencia), de lo intimado por esta Alzada en fecha 24-9-2019. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte de la Fiscal 4ª del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tácita del recurrente. Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de WILLIAMS RAFAEL SILVA y LUIS ALBERTO CHAPARRO VILLAZANA celebrada el 20 de septiembre de 2019, ejerciera la Abg. Abg. SHAROL ANDREINA BERRO RAMOS, Fiscal 4ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. REYNER BELLO MOTA, mediante la cual decretó contra los ciudadanos antes mencionados, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en el numeral 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ SUPERIOR,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

JUEZ SUPERIOR,


PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTINEZ

SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/JLSR/PRSM/JCUR/Mariana.-
Causa Nº 1Aa-3869-19