REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 4396-19
PARTE RECURRENTE: LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.871.816, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 241.568, domiciliado en la Calle Andrea Santa María Nº 17 RB, Teléfono 0414-4897553 de esta ciudad de San Fernando de Apure.-
PARTE RECUSADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.(INTERLOCUTORIA SIMPLE)
NARRATIVA
En fecha 09 de Octubre de 2019, el abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, apoderado judicial de la ciudadana NANCY DE BEZARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.236.968, interpone por ante esta Alzada RECURSO DE HECHO, alegando lo siguiente:
“…la decisión de ESCUCHAR LA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO genera un gravamen irreparable para mi PODERDANTE, YA QUE SOMETERME A UN PROCESO JUDICIAL DE NUEVO, VIOLENTA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y BREVEDAD PROCESAL, ADEMAS DE ELLO SE CONFIGURA EL VICIO REPOSICION MAL DECRETADA máxime cuando la misma apreciación que realiza el Tribunal en la sentencia ut supra mencionado (y APELADO a un AUTO QUE NIEGA LA EJECUCION VOLUNTARIA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION POR LA PARTE PERDIDOSA AUN ASI, LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SOLO ESCUCHA LA APELACION EN UN SOLO EFECTO…” Folio 01 al 05
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2019, esta Superior Instancia da por recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, apoderado judicial de la ciudadana NANCY DE BEZARA, en el cual recurre de hecho contra el auto de fecha 01/10/2019, concediéndole cinco (5) días de despacho para que el recurrente consigne las correspondientes copias certificadas de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Folio 06.
Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2019, la parte recurrente informó a esta Alzada que le era imposible consignar las copias certificadas del Recurso de hecho en virtud que la Jueza A Quo se había inhibido en la causa y había manifestado no poder proveer las copias hasta esperar la respuesta del tribunal de alzada. Folio 07 y 08.
En fecha 22 de Octubre de 2019, el apoderado judicial de la ciudadana NANCY DE BEZARA, parte recurrente, consignó ante esta Alzada copias certificadas del expediente Nº 16.355. Folio 09 al 69.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2019, esta Superior Alzada, instó a la parte recurrente a consignar el auto en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial negó el recurso de apelación en la presente causa. Folio 70.-
PRUEBAS CONSIGNADAS ANTE ESTA ALZADA:
Copia certificada de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Enero de 2018. Folio 10 al 36.
Copia Certificada de diligencia presentada por el abogado LUIS A. ROSALES, apoderado judicial de la ciudadana NANCY DE BEZARA, en el cual apelo de la sentencia definitiva de fecha 30 de Enero de 2018, dictada por el Tribunal de la causa. Folio 37.
Copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 8. Folio 38 al 53.
Copia certificada de escrito anunciando Recurso de Casación, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), por los abogados ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS y JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio CONFITERIA EL LORO SAN FERNANDO C.A., en fecha 24 de Septiembre de 2018. Folio 54.
Copia certificada de auto dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), en el cual admitió el Recurso de Casación y ordenó remitir expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Folio 55.
Copia Certificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Abril de 2019. Folio 56 al 61.
Copia Certificada de auto dictado por el Tribunal de instancia en fecha 19 de Septiembre de 2019. Folio 63 al 64.
Copia certificada de diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, por la abogada ANABEL COINTA MOGOLLON MARTINEZ, apoderada judicial, en la cual apelo del auto de fecha 19 de Septiembre dictado por el Juzgado antes mencionado. Folio 65.
Copia Certificada de Acta de Inhibición en la presente causa, presentada por la Abogada AURI YULI TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Folio 66 al 69.
MOTIVA
La apelación es un recurso concedido a un litigante que considera que ha sufrido agravio por la sentencia de un tribunal de primera instancia, en ese sentido el Código de Procedimiento Civil en los artículos 290 y 291 señalan lo siguiente:
“Artículo 290 La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario.
Artículo 291 La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario…”
Ahora bien, la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva salvo disposición especial, se admite en ambos efectos, vale decir, en efecto suspensivo y en efecto devolutivo, por el contrario la apelación contra sentencias interlocutorias, se oirá solamente en el efecto devolutivo. En el caso de autos se observa que la sentencia recurrida, es una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, por lo tanto la apelación de la misma debe ser oída en efecto devolutivo, tal como lo acordó la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se declara sin lugar el presente recurso de hecho. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Sin lugar el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, apoderado judicial de la ciudadana NANCY DE BEZARA, contra el auto de fecha 01 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha siendo las 11.00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Expte. N°4396-19
JAA/CZBB/Wilvia
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