REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 4347-19.-

PARTE DEMANDANTE: ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA, actuando en representación de los ciudadanos EGLA ELIDE GUEVARA DE MAYAUDON, CESAR AUGUSTO MAYAUDON GUEVARA, SALLY KATTIELA MAYAUDON GUEVARA y HECTOR LISANDRO MAYAUDON GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN DE JESUS OROPEZA SALAZAR, CHRISTHIAN FRANK OROPEZA GONZALEZ y CARMEN MIREYA GONZALEZ DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.147.672, 21.146.923 y 8.169.753, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ROBERT RICARDO MENA ACOSTA Y LUS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.326.808 y V-17.850.814 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.525 y 147.445, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida paseo Libertador, edificio 360º, primer piso, Oficina Nº 01-01, San Fernando, estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL
ASUNTO: DESALOJO DE INMUEBLE (INTERLOCUTORIA)
NARRATIVA:
En fecha 21 de Marzo de 2019, el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, que se pronunciara al respecto del recurso de apelación interpuesto en fecha 19/10/2018 en contra del auto dictado en fecha 18/10/2018.
Por auto de fecha 08 de abril de 2019 el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, consideró que nada tenía que pronunciar respecto a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, e igualmente ordenó la suspensión del proceso.
Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2019, el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, apeló del auto dictado en fecha 08/04/2019.
Por auto de fecha 24 de abril de 2019, el Tribunal de primera instancia oye en efecto devolutivo el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demanda y ordenó remitir copias certificadas al Juzgado Superior, para lo cual se libró oficio Nº 19-157-A.
Por auto de fecha 11 de julio de 2019, esta Superior Instancia fija el lapso de diez (10) días de Despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fijó Audiencia a las 10:30 a.m., para que las partes presenten la exposición de los Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 25 de julio de 2019, este Despacho a los fines de dictar el fallo correspondiente, acordó solicitar información requerida al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para lo cual se libró oficio Nº 138-19.
En fecha 30 de Julio de 2019, oportunidad previamente fijada, se realizó la celebración de la Audiencia Oral de presentación Informes, en la cual se dejó constancia de la asistencia del abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, así mismo se dejó constancia que a partir del día siguiente comenzaría a correr el lapso de los ocho (08) días para la presentación de informes.
Riela del folio 13 al 15 escrito de presentación de informes presentado por el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2019, fue recibido del tribunal de instancia la información solicitada mediante oficio Nº 19-223 de fecha 31/07/2019.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2019, este Tribunal dice Visto”, entrando la causa en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIÓN:
El co-apoderado judicial de la parte demandada solicitó lo siguiente:
“…a los fines de solicitar a este honorable tribunal se sirva de practicar una revisión exhaustiva al presente expediente y conforme a derecho se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 19-10-18, folio Nº 144, en contra el auto de fecha 18/10/18, folio Nº 142, siendo el mismo admitido en fecha 24-10-2018, el cual hasta la presente no ha sido sustanciado conforme a derecho; solicitud esta que se plantea amparado en el artículo 51 Constitucional…”
El Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, señaló lo siguiente:
“Cursa al Folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) de las actas que conforman el presente Expediente, diligencia estampada por el ciudadano LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ejerce Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, en contra del auto de fecha 18 de Octubre del año 2018, cursante al folio Ciento Cuarenta y Dos (142) del presente expediente, asimismo, cursa al Folio Ciento Cuarenta y Siete (147), auto dictado por dicho Tribunal, mediante el cual oye la Apelación en Un Solo Efecto, ahora, bien, el referido expediente fue remitido a este Despacho mediante oficio Nº 19, de fecha 24/01/2019, a los fines de seguir conociendo la presente causa en virtud de inhibición planteada por la Jueza Abog. INES MARIA ALONSO AGUILERA, al cual se le dio Entrada mediante auto de fecha 08 de febrero del año 2019, cursante al Folio Ciento Noventa y Cuatro (194), igualmente, en el referido auto, éste despacho Oyó en Un Solo Efecto, Apelación interpuesta por los Abogados LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO Y ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, en fecha 21/01/2019, contra los autos cursantes del Folio Ciento Ochenta y Seis (186) al Folio Ciento Ochenta y Ocho (188), y ordenó remitir con oficio Nº 19-59, dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil (Bienes), Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, copia certificada de los Folios Ciento Ochenta y Seis (186) al Ciento Ochenta y Nueve (1899, Ciento noventa y Uno (191), ciento Noventa y Tres (193) y Ciento Noventa y Cuatro (1949, a tales efectos.- ahora bien, visto que el recurso de Apelación ejercido en fecha 19/10/2018, cursante al Folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144), fue interpuesto por ante Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, visto que el mismo fue Oído en Un Solo efecto por dicho Tribunal, según se evidencia al Folio Ciento Cuarenta y Siete (1479 del Presente Expediente, es por lo que este Juzgador considera que nada tiene que pronunciar con respecto a dicho Recurso de Apelación, por cuanto no corresponde a sus competencias, dilucidar o resolver incidencias planteadas por ante otro despacho. Así mismo, éste Tribunal ordena la suspensión del presente Proceso, hasta tanto sean remitidas las Resultas del recurso de Apelación ejercido en fecha 21/01/2019 y Oído por este Juzgado en fecha 08/02/2019…”
En el escrito de informes presentado por ante esta Alzada por la parte apelante, alegó lo siguiente:
“…Como colorario ciudadano Magistrado, de la insigne Instancia Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure; Actuando con fiel apego a los principios elementales del Derecho, Disposiciones Legales, Criterios Jurisprudenciales y Doctrinarios, que enfáticamente establecen una garantía a la integridad de la legislación como pilar fundamental para conservar el Orden Público, y evitar infracciones tanto a la Ley como a la Constitución, a tenor a ello, practicado como ha sido un análisis exhaustivo a la decisión por la Jueza A Quo, se evidencia en prima facie una franca violación al Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, por falta aplicación de los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil; los cuales establecen en primer en primer lugar en términos generales cuales son los principios procesales que deben garantizar el Juzgado durante la sustanciación del juicio; encontrándose entre estos el derecho de defensa, la igualdad y equidad de las partes en el proceso, sin preferencias ni desigualdades y no permitir ni permitirse extralimitación de ningún género, lo cual de permitirse tales actuaciones atentarían de manera flagrante los derechos que le asisten a mis patrocinados, teniendo en cuenta que el decurso del juicio se han interpuesto de correcta y tempestivamente los recursos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en este sentido solicito que se declare en esta Instancia Superior, CON LUGAR la presente apelación interpuesta y por consiguiente SE REVOQUE EL AUTO RECURRIDO…”
Visto que está probado en autos, que el recurrente ejerció recurso de apelación contra auto de fecha 18 de Octubre de 2018, la cual fue oída en un solo efecto (devolutivo) y visto que las actuaciones pertinentes relacionadas con la misma no han sido remitidas a esta alzada, en garantía del principio de doble instancia consagrada en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le ordena al Tribunal de Instancia remitir las actuaciones a esta alzada que a bien tenga señalar el Tribunal y la parte apelante, independientemente de que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil en el segundo aparte señala lo siguiente: “…Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla…”. Por lo tanto se declara con lugar la apelación y se revoca el auto recurrido. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 08 de abril de 2019 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Se Revoca el auto dictado en fecha 08 de abril de 2019, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
TERCERO: Se le ordena al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, remitir a la brevedad posible las actuaciones correspondientes al recurso de apelación ejercido en fecha 19/10/2018 por el co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 18/10/2018 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, cuya apelación fue oída en un efecto en fecha 24/10/2018.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular;


Abg. Carmen Zoraima Bravo
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular;

Abg. Carmen Zoraima Bravo
Exp. Nº 4347-19
JAA/CZB/Wilvia.-