REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 4361-19.-

PARTE SOLICITANTE: SANTA MELANIA HEREDIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.871, con domicilio en el Barrio La Odisea, segunda calle, casa s/n, Biruaca, Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS SALAS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 253.810.
EN SEDE: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARAR ESTADO DE ABANDONO. (INTERLOCUTORIA)
NARRATIVA:
En fecha 27 de junio de 2019, la ciudadana SANTA MELANIA HEREDIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.871, con domicilio en el barrio La Odisea, segunda calle, casa s/n, Biruaca, estado Apure, asistida por el abogado en ejercicio, CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.810, presentó escrito mediante el cual solicitaba declarar estado de abandono a favor de su menor nieta cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 1 al 9.
En fecha 02 de julio de 2019, el Tribunal de instancia declaró improcedente In Limine Litis la presente solicitud. Folio 10 al 11.
Mediante escrito de fecha 08 de julio de 2019, la parte solicitante apeló de la decisión interlocutoria de fecha 02/07/2019. Folio 13 al 15.
Por auto de fecha 09 de julio del 2019 el Tribunal de instancia oye en un solo efecto la apelación y ordena remitir las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada mediante oficio Nº 431. Folio 17 y 20.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2019, este Tribunal da por recibidas las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Folio 21.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2019, este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia oral de apelación, igualmente en esta misma fecha la secretaria titular de este Despacho fijó Boleta de Notificación en la cartelera de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes. Folio 22.
Riela del folio 25 al 27, escrito de formalización de apelación, presentado por la parte solicitante ciudadana SANTA MELANIA HEREDIA VELIZ, en fecha 23 de septiembre de 2019.
En fecha 07 de octubre de 2019, siendo la el día y hora previamente fijados para la celebración de la audiencia oral de apelación, se dejó constancia de la no asistencia de la parte recurrente ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Folio 28.
MOTIVA:
El artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia…. “. Resaltado de este Tribunal.
De lo expuesto se infiere que es de estricto cumplimiento la comparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de apelación y exponer los motivos o razones que tenga que aducir en contra del fallo apelado, igualmente señala cuáles son las consecuencias jurídicas que acarrea la no comparecencia por parte del apelante a dicha audiencia.
Ahora bien, en el caso sub-judice, cabe destacar que la parte apelante ciudadana SANTA MELANIA HEREDIA VELIZ, como bien se puede constatar de las actas procesales, presentó escrito de formalización de la apelación por ante este Juzgado Superior en fecha 23/09/2019, pero no compareció a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, razón por la cual que este juzgador en base a lo establecido en el artículo 488-c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente recurso de apelación ejercido por la parte solicitante ciudadana SANTA MELANIA HEREDIA VELIZ, en consecuencia ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: DESISTIDO el presente recurso de apelación ejercido por la parte solicitante ciudadana SANTA MELANIA HEREDIA VELIZ, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 02 de Julio de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En consecuencia ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el Expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, bájese en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 08 días del mes de Octubre del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular;
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha siendo las 12:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular;
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Exp. Nº 4361-19
JAA/CZB/karly.-