REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de octubre del año 2019.
209º y 160º
PARTE DEMANDANTE: DORKA DORALISA VALOR GARCÍAS, y representando sin poder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de procedimiento Civil a los ciudadanos MANUEL ANTONIO VALOR, JOSUE MANUEL VALOR GARCÍAS, GUSTAVO ANTONIO VALOR GARCÍAS, ADELIS ISABEL VALOR GARCÍAS, NEIDA MABEL VALOR GARCÍAS y ELISA MARÍA VALOR GARCÍAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA DORKA DORALISA VALOR GARCÍAS: Abogados JUAN BAUTISTA CÓRDOBA SERRANO, JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR y PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: ALIDA ESBEL VALOR GARCÍAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RUFFO GRACIANO BOLÍVAR y MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.
EXPEDIENTE: 16.583.
TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, viernes once (11) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), en horas de despacho y siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, fijada por este Tribunal en la presente causa, a través de auto dictado en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de los artículos 12, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y comparecieron al Despacho del mismo, la ciudadana DORKA DORALISA VALOR GARCIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.762.344, domiciliada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa, igualmente hicieron acto de presencia las ciudadanas NEIVA MABEL VALOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.321.058, domiciliada en la población de Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, la ciudadana ELISA MARIA VALOR GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.237.887, domiciliada en Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, el ciudadano MANUEL ANTONIO VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.138.380, domiciliado en Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, el ciudadano JOSUE MANUEL VALOR GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.626, domiciliado en Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VALOR GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.627, domiciliado en Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure y la ciudadana ADELIS ISABEL VALOR GARCIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.237.884, domiciliada en Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, actuando con el carácter de parte demandante en la presenta causa, todos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170. Asimismo, se encuentran presentes las ciudadanas ALIDA ESBEL VALOR GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.886, de éste domicilio, quien actúa en la presente causa con el carácter de parte demandada, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio MARIA GABRIEL GONZALEZ y RUFO GRACIANO BOLIVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.521.178 y V-5.359.195 respectivamente,, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.771 y 135.312 respectivamente.
Una vez constatada la presencia de las partes se Declara Abierta la Audiencia Conciliatoria. En este estado la suscrita Jueza procede a instar a las partes a la Conciliación indicándoles las conveniencias de la misma ya que se garantiza beneficios para ambas partes, explicando incluso que por imperio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces de la República nos encontramos en el deber de fomentar los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en aras de evitar el uso inadecuado de los órganos jurisdiccionales por parte de los usuarios.
Acto seguido se le concedió este acto el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante ciudadano abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, plenamente identificado en autos quien expuso: “En este acto, insistimos en todo y cada una de sus partes en la acción propuesta, negando, rechazando y contradiciendo todos los puntos de la reconvención efectuada por la parte accionada reconviniente y por cuanto de la celebración de esta audiencia de conciliación no se pudo llegar a un acuerdo para resolver los conflictos planteados, solicitamos la continuación del proceso, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte accionada de autos ciudadano abogado RUFO GRACIANO BOLIVAR, plenamente identificado en autos quien expuso: “En virtud de haberse agotado la posibilidad de conciliación en este acto, la parte reconviniente, ratifica lo planteado en el libelo y se adhiere a la prosecución del proceso, es todo”.
Vencido el lapso otorgado, las partes y sus abogados asistentes manifestaron no llegar a arreglo alguno, por cuanto observa este Tribunal que en la presente audiencia no se llego a conciliación alguna, se ordena la continuación del presente juicio y así se decide.
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, se cierra la presente Audiencia Conciliatoria siendo las 11:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La parte demandante y sus representados
DORKA DOLARISA VALOR GARCIAS
NEIVA MABEL VALOR GARCIA
ELISA MARIA VALOR GARCIA
JOSUE MANUEL VALOR GARCIAS
GUSTAVO ANTONIO VALOR GARCIAS
ADELIS ISABEL VALOR GARCIAS
MANUEL ANTONIO VALOR
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR
La parte demandada y sus apoderados
ALIDA ESBEL VALOR GARCIA
Abg. RUFO GRACIANO BOLIVAR
Abg. MARIA GABRIELA GONZALEZ
El Alguacil Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
El Secretario Titular.
FRANCISCO RAMÓN RETES PIÑATE.
ATL/frrp/eleazar
Exp. Nº 16.583.