REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 16 de Octubre del año 2019.
209° y 160°
SOLICITANTE: CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTÍNEZ y JOHONNY GREGORIO BOFFIL.
INHABILITACIÓN SOLICITADA A FAVOR DEL CIUDADANO: VÍCTOR MANUEL PÉREZ.
PARTE OPOSITORA A LA DESIGNACIÓN DEL CURADOR: IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, actuando con el carácter de hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OPOSITORA A LA DESIGNACIÓN DEL CURADOR: Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES y MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ.
MOTIVO: INHABILITACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 16.405.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN FASE EJECUTIVA (OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DEL CURADOR)
I
PRELIMINAR
En fecha 22 de julio del año 2019, se recibió ante éste Juzgado oficio identificado con el Nº 160, fechado 19 de julio del año 2019, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual informa a éste Juzgado que fue decretada MEDIDA CAUTELAR en atención a la continuación de la presente causa llevada ante éste Juzgado bajo el Nº 16.405, en la que sólo resta cumplir con el trámite de nombramiento de Curador del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento en relación a lo indicado, observa, analiza y considera lo siguiente:
En fecha 25 de julio del año 2019, éste Tribunal dictó auto razonado mediante el cual emitió pronunciamiento en relación a la comunicación recibida en fecha 22 de julio del año 2019, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, auto éste en el que se indicó que en aras de darle cumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR en atención a la continuación de la causa llevada ante éste Juzgado bajo el Nº 16.405, en la que sólo resta cumplir con el trámite de nombramiento de Curador del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el expediente identificado con el Nº 7.057 (nomenclatura de ése Juzgado), contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano HÉCTOR LEONEL HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, éste Tribunal ordenó oficiar al Coordinador de la Defensa Pública del Estado Apure ciudadano Abogado OSCAR A. HERRERA H., a los fines de que designe Defensor Judicial al ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.834.560, declarado INHÁBIL, por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de junio del año 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ello con la finalidad de darle formal cumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR en atención a la continuación de la causa llevada ante éste Juzgado bajo el Nº 16.405, en la que sólo resta cumplir con el trámite de nombramiento de Curador del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Coordinador de la Defensa Pública; a tales efectos se ordenó librar oficio Nº 0990/143 dirigido al Coordinador de la Defensa Pública en el Estado Apure y oficio Nº 0990/144, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 06 de agosto del año 2019, compareció ante éste Tribunal la Abogada SUELKYS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública en lo Civil, Mercantil y Tránsito, quien consignó diligencia mediante la cual informó que ha sido designada como Defensora de Buena Fe del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, con el fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 08 de agosto del año 2019, compareció ante éste Tribunal la Abogada SUELKYS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Defensora de Buena Fe del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó a éste Tribunal se fije día y hora para el nombramiento del curador del declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ya que su nombramiento como Defensora obedece a la Medida Precautelativa dictada en un procedimiento de Amparo Constitucional que se sustancia en el expediente identificado con el Nº 7.057, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, juró la urgencia del caso y pidió se habilite el tiempo necesario para la práctica de la presente diligencia.
En fecha 12 de agosto del año 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó los solicitado por la Abogada SUELKYS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Defensora de Buena Fe del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, en diligencia presentada en fecha 08 de agosto del año 2019, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil, éste Juzgado fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente a ésa fecha, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el Nombramiento de Curador.
En fecha 14 de agosto el año 2019, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por éste Juzgado para que tuviera lugar el acto de Nombramiento de Curador en el presente juicio, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la presencia de los ciudadanos Abogados DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTÍNEZ y JOHONNY GREGORIO BOFFIL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.808.500 y V-9.874.465, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 156.539 y 173.262, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la solicitante en el presente juicio ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.670, carácter que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa en fecha 25 de marzo del año 2019, quedando inserto en los Libros de Autenticación llevados ante la mencionada Notaría Pública bajo el Nº 49, Tomo 19, del Folio (166) al Folio (168); en el mencionado acto, los Abogados antes identificados propusieron como Curador del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.799.572, de quien indicaron es nieto-hijo del declarado inhábil; ante la propuesta efectuada por los comparecientes, el Tribunal designó al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, antes identificado como Curador del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ordenando librar Boleta de Notificación al curador designado, a fin de que comparezca ante éste Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las 10:00 a.m., a fin de que acepte el cargo para el cual fue designado y jure cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fue designado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, se libró boleta de notificación. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tener como apoderados judiciales de la solicitante ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, a los Abogados en ejercicio DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTÍNEZ y JOHONNY GREGORIO BOFFIL. Igualmente compareció ante éste tribunal el ciudadano Abogado JESÚS CÓRDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, quien consignó diligencia mediante la cual informó que es Abogado de la parte agraviada en el expediente Nº 7.057, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, por lo que solicitó se le expida copia simple del acto de nombramiento de curador en la presente causa. En esta misma fecha, el Alguacil Titular de éste Tribunal Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil, recibo de haber practicado la Notificación del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, designado como Curador del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, quien firmó la mencionada boleta en los pasillos del Tribunal.
En fecha 16 de septiembre del año 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir por Secretaría copia simple del Acto de designación de curador, solicitada por el Abogado en ejercicio JESÚS CÓRDOBA, a pesar de no ser parte en el presente juicio, ello en razón de que las actas que conforman el presente proceso son de carácter público.
En fecha 17 de septiembre del año 2019, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.163.064, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, quien consignó escrito contentivo de OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ.
En fecha 18 de septiembre del año 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vista la OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, realizada por el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, se ordenó aperturar una INCIDENCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, instando a la solicitante ciudadana CARMNEN MARITZA PÉREZ POLANCO, a presentar los alegatos que considere pertinentes el primer (1er) día de despacho siguiente a ésta fecha, haciéndole saber que una vez transcurra el día de alegatos, quedara abierta ope legis la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para esclarecer los hechos indicados.
En fecha 19 de septiembre del año 2019, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio JOHONNY GREGORIO BOFFIL, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la solicitante de autos ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, quien consignó escrito de alegatos constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, en la incidencia de OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ. En esta misma fecha, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio JOHONNY GREGORIO BOFFIL, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la solicitante de autos ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal le sean expedidas copias simples del folio (178) al folio (190) del presente expediente, el Secretario Titular de éste Juzgado Abogado FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE, hizo constar que en esta misma fecha se le entregaron las copias simples requeridas.
En fecha 25 de septiembre del año 2019, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles con sus respectivos anexos, en la incidencia de OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ.
En fecha 30 de septiembre del año 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir las pruebas documentales presentadas por el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ; con respecto a la prueba de Informes se acordó de conformidad, ordenando librar oficio Nº 0990/183, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que indique lo solicitado; en relación a los testimoniales, se acordó de conformidad, en consecuencia se fijó a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., del primer (1er) día de despacho siguiente a ésa fecha para oír la declaración de los ciudadanos HENRY GIOVANNI FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CARMEN NOHEMÍ IBARRA MARIÑO y PEDRO JESÚS COLINA ROJAS, respectivamente. En esta misma fecha, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, quien consignó diligencia mediante la cual consignó en original instrumento Poder otorgado por su representada ante la Notaría Pública del Estado de Texas, Estado Unidos de América, para que previa certificación en autos se le devuelva el original.
En fecha 01 de octubre del año 2019, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad para oír la declaración del ciudadano HENRY GIOVANNI FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad para oír la declaración de la ciudadana CARMEN NOHEMÍ IBARRA MARIÑO, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos. Igualmente, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad para oír la declaración del ciudadano PEDRO JESÚS COLINA ROJAS, se dejó constancia de que no compareció ante la sede de éste Juzgado, por lo que se declaró desierto el acto. En esta misma fecha, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio JOHONNY GREGORIO BOFFIL, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la solicitante de autos ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, quien consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles con sus respectivos anexos, el cual se ordenó agregar en ésta misma fecha mediante auto dictado por éste Juzgado. Asimismo, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, quien consignó diligencia mediante la cual realizó formal oposición a la declaración de las testimoniales vía whatsapp solicitadas por el apoderado judicial de la solicitante, por otra parte impugnó las documentales acompañadas al escrito de pruebas.
En fecha 02 de octubre del año 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual declaró EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la impugnación al poder consignado el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, impugnación ésta efectuada por el Abogado en ejercicio JOHONNY GREGORIO BOFFIL, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la solicitante de autos ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO; en razón a lo anterior el Tribunal reconoció al Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, como co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual declaró IMPROPONIBLE la Impugnación a las pruebas de la contraparte realizada por el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ; por otra parte, se ordenó admitir las pruebas documentales presentadas salvo su apreciación en la definitiva en razón a la impugnación realizada por el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA; en relación a los testimoniales, se acordó de conformidad, en consecuencia se fijó a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 m., del primer (1er) día de despacho siguiente a ésa fecha para oír la declaración de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER BRICEÑO MORENO, VANESSA CAROLINA MARTÍNEZ RANGEL, ANGÉLICA DEL VALLE MARTÍNEZ RANGEL y HÉCTOR LEONEL HERNÁNDEZ CARREÑO, respectivamente; en relación a la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PÉREZ POLANCO y NANCY LILIBETH PÉREZ POLANCO, utilizando la vía whatsapp se declaró inadmisible por ilegal e impertinente.
En fecha 03 de octubre del año 2019, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad para oír la declaración del ciudadano PEDRO ALEXANDER BRICEÑO MORENO, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad para oír la declaración de la ciudadana VANESSA CAROLINA MARTÍNEZ RANGEL, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos. Igualmente, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad para oír la declaración de la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE MARTÍNEZ RANGEL, se dejó constancia de que no compareció ante la sede de éste Juzgado, por lo que se declaró desierto el acto. Por otra parte, siendo las 12:00 m., el Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad para oír la declaración del ciudadano HÉCTOR LEONEL HERNÁNDEZ CARREÑO, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos.
En fecha 03 de octubre del año 2019, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, quien consignó diligencia mediante la cual anexó copia debidamente certificada de sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el expediente identificado con el Nº 6.873, contentivo de juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO seguido por la ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, en contra de las ciudadanas IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA y MISAIDA DEL CARMEN COLMENARES. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual, en virtud de que aún no se habían recibido las resultas del oficio promovido en tiempo hábil y debidamente admitido identificado con el Nº 0990/183, por el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ, quien interviene en la presente incidencia en fase de ejecución, como hija legítima del declarado INHÁBIL ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; y en razón de que éste Tribunal observó que de las declaraciones evacuadas el día anterior surgieron nuevos hechos que de una u otra manera se considera deben ser esclarecidos, en aras de buscar la verdad verdadera DE OFICIO se acordó evacuar las siguientes pruebas por parte del Tribunal: Se ordenó librar oficio Nº 0990/191, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que informe si el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.799.572, ha estado incurso en algún tipo de investigación por la presunta comisión del algún delito que revista carácter penal, de ser afirmativa su respuesta indique a éste Juzgado el estado en que se encuentra, el motivo que originó la investigación, la Fiscalía que lleva la investigación y las partes involucradas; comunicación que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, líbrese oficio; igualmente, en virtud de que el objeto fundamental de la presente incidencia es dirimir la capacidad, compromiso, decoro y honestidad del designado Curador, ante la oposición a su designación, el Tribunal de oficio acuerda practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, a fin de que se produzca traslado y constitución en el lugar de residencia del declarado INHÁBIL ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.834.560, en un inmueble ubicado en la Avenida Caracas, al lado de la Iglesia Evangélica “El Salvador”, diagonal al Liceo Bolivariana “Clarisa Esté de Trejo”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, para dejar constancia de los particulares indicados en el auto y hacer la entrevista al declarado Inhábil, indicando que para la evacuación de la anterior Inspección que se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 en concordancia con el contenido del artículo 472 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Boleta de citación al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.799.572, a fin de que comparezca para la práctica de la misma el primer (1er) día de despacho siguiente a su citación las 11:00 a.m., para la realización del traslado y evacuación de la prueba aquí acordada; en caso de no presentarse el Tribunal hará el traslado y tendrá como ciertos los hechos manifestados por el entrevistado; por otra parte, en atención a lo antes expuesto, y a fin de garantizar Principios Constitucionales del Derecho a la Defensa, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido proceso, y actuando en consonancia con la Jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó la EXTENSIÓN DEL LAPSO PROBATORIO por cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a ésa fecha.
En fecha 08 de octubre del año 2019, el Alguacil Titular de éste Tribunal Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil Boleta de Notificación librada al designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, la cual fue recibida y firmada por el mencionado ciudadano en los pasillos del Tribunal. Asimismo, el Alguacil Titular de éste Tribunal Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de oficio identificado con el Nº 0990/191, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual fue recibida y firmada en el Despacho de la mencionada Fiscalía Superior.
En fecha 09 de octubre del año 2019, compareció ante éste Juzgado el Abogado en ejercicio DANIEL ARCADIO ALTUNA, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la solicitante ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, quien consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE MARTÍNEZ RANGEL. En esta misma fecha, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar nueva oportunidad para que tuviera lugar la declaración de la testigo ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE MARTÍNEZ RANGEL, para el primer (1er) día de despacho siguiente a ésa fecha a las 09:00 a.m. Asimismo, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por éste Juzgado para que tuviera lugar la Inspección Judicial y entrevista al declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, acordada de oficio por éste Juzgado, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia que se constituyó en la casa de habitación familiar del mencionado ciudadano y evacuó los particulares indicados.
En fecha 10 de octubre del año 2019, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad para oír la declaración de la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE MARTÍNEZ RANGEL, se dejó constancia de que no compareció ante la sede de éste Juzgado, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 11 de octubre del año 2019, se recibió en éste Juzgado comunicación identificada con el Nº 1TCAM-514-A-2019, fechada 01 de octubre del año 2019, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en el cual da respuesta al oficio emanado de éste Juzgado. En esta misma fecha, se recibió en éste Juzgado comunicación identificada con el Nº 04-FS-0945-2019, fechada 10 de octubre del año 2019, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual da respuesta al oficio emanado de éste Juzgado identificado con el Nº 0990/181.
En fecha 14 de octubre del año 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha del vencimiento de los ocho (08) días de despacho para destinados a la promoción y evacuación de pruebas, conjuntamente con los cinco (05) días de despacho correspondientes a la extensión del lapso probatorio. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual por cuanto se encuentra vencido el lapso probatorio aperturado y extendido con ocasión a la incidencia de OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, éste Juzgado fijó el primer (1er) día de despacho siguiente ésa fecha para dictar sentencia en la citada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre del año 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó diferir la publicación de la sentencia correspondiente a la incidencia que nos ocupa para el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
PLANTEADOS EN LA INCIDENCIA DE OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ.
El Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, presentó ante éste Juzgado formal escrito de OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, en fecha 17 de septiembre del año 2019, lo cual generó la apertura de la incidencia que nos ocupa en fase de ejecución mediante auto dictado en fecha 18 de septiembre del año en curso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; así pues, en el mencionado escrito de Oposición, el compareciente actuando en representación de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, indica que por orden de su mandante se opone a la designación del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, ya que el mismo ha sido declarado enemigo manifiesto del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, arguyendo que ha sido maltratado física y mentalmente por el designado Curador, habiendo generado incluso órdenes de alejamiento del lugar de residencia del declarado Inhábil, por lo que afirma que tenía bastante tiempo sin visitar la residencia del declarado Inhábil, acudiendo al sector en fecha 17 de septiembre del año que discurre causándole una crisis nerviosa al ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ. Asimismo, hace saber al Tribunal que existe una confusión en relación con la filiación real del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, con el declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ya que los Abogados que le promueven como Curador, quienes actúan en representación de la solicitante ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, indican que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, es hijo del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, cuando en realidad es su nieto, hechos éstos que se demuestran de las mismas actas de nacimiento que acompañaron al momento del acto de designación y que rielan a las actas del expediente específicamente a los folios (168) y (169); por las razones antes expuestas, considera la parte que se opone a la designación que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, no es la persona idónea para cuidar y velar por los intereses del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ y así pide sea declarado por éste Tribunal.
Por su parte la solicitante de autos ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, por intermedio de su co-apoderado judicial Abogado en ejercicio JOHONNY GREGORIO BOFFIL, consignó escrito en fecha 19 de septiembre del año 2019, que corre inserto a los folios (191) y (192) y sus vueltos, de la presente causa, mediante el cual presenta contestación a la incidencia de OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, basando su defensa específicamente en cuatro puntos a saber: 1. Manifiesta al Tribunal que la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, posee un interés particular en obtener la impunidad de los presuntos actos de fraude que ha cometido contra los bienes muebles e inmuebles del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ya que teme que cuando el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, adquiera la cualidad de Curador tenga la facultad para intentar todas las acciones legales para recuperar los bienes que dispuso la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, y que le pertenecían al declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ; 2. En lo que respecta a la doble presentación del curador designado ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, arguye la defensa de la solicitante que primigeniamente el mencionado ciudadano fue presentado por su abuelo el declarado inhábil como su hijo, ello ante la negativa de su madre (ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA) de presentarlo como su hijo ya que venía con un trauma, posteriormente ella lo presentó como hijo suyo y del ciudadano PEDRO JOSÉ ROMERO VERA; 3. En cuanto al señalamiento de que el designado curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, le haya causado una crisis nerviosa al declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, indican a éste Juzgado que en el mes de septiembre del año 2016 fue la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA la causante de que le diera el accidente cerebro vascular al hoy declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, no el designado curador, incluso generando a su decir simulación de hecho punible para obtener medidas de alejamiento en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, con el único fin de alejarlo de su abuelo-padre; y 4. En lo que se refiere a los antecedentes penales y medidas de alejamiento, insiste en hacerle saber al Tribunal, que los hechos punibles denunciados fueron fraudulentos y simulados, arrojando la libertad plena del designado curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, hechos que a su decir, fueron inventador por la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, con el único fin de sacar al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, de la casa donde habitaba con el declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ. Finalmente solicita se mantenga la designación como Curador del declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, ya que es la única persona que desde el punto de vista legal tiene la facultad para serlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Civil.
Establecidos como han sido los límites en los cuales quedó sentada la presente incidencia de OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas presentadas por las partes en el lapso aperturado de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE CO-APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, QUIEN ES HIJA DEL DECLARADO INHÁBIL CIUDADANO VÍCTOR MANUEL PÉREZ:
A.- Con el escrito de Oposición a la designación del Curador:
1º) Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 697, expedida por el Registro Principal del Estado Apure, en la cual consta que en fecha 29 de enero del año 1961, nació viva en parto sencillo en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, la niña IRMA ELENA, quien es hija de la ciudadana IRMA POLANCO DE PÉREZ y del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ. Al anterior documento público de carácter administrativo se le concede el valor probatorio que dimana de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, ya que a través de la mencionada instrumental se demuestra la condición de hija que posee la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, como hija del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, que le otorga la cualidad para participar en la presente incidencia.
2º) Copias fotostáticas simples de los siguientes documentos relacionados con denuncias interpuestas contra el designado curador del declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, los cuales son los siguientes: a) Orden de inicio de investigación fechada 14 de octubre del año 2015, proferida por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en la cual consta que se dio inicio a una investigación en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, generada por denuncia presentada por la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; b) Oficio Nº 04-DPDM F9-S/N-16, fechado 08 de enero del año 2016, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, dirigido a la Policía Municipal del Estado Apure, en el cual solicita se proceda a la aprehensión en flagrancia del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; c) Oficio sin número, fechado 08 de enero del año 2016, emanado del Director de la Policía Municipal de San Fernando ciudadano Supervisor Jefe (PBA) MSc. MARCOS RODRÍGUEZ, dirigido a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual presenta al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, quien se encontraba recluido en la Sala de Reten de la Dirección General del Estado Apure, quedando a la orden de ése Despacho Fiscal por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; d) Oficio Nº 2016-036, fechado 11 de enero del año 2016, emanado del Juez del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, en la causa penal identificada con el Nº CP31-S-2015-000103, dirigido a la Coordinación del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual informa que en la Audiencia de Presentación instruida en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, por la prese dictó Medida de Protección y Seguridad Innominada a favor de la víctima ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, prohibiéndole al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, ordenando igualmente apostamiento policial en el domicilio de la víctima, con la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género debiendo acudir a charlas a fin de lograr cambios de los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Para valorar las anteriores copias fotostáticas simples, observa quien suscribe que las mismas no fueron impugnadas por la solicitante en la oportunidad correspondiente, por lo que, adminiculadas con las comunicaciones identificada con el Nº 1TCAM-514-A-2019, fechada 01 de octubre del año 2019, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en el cual da respuesta al oficio emanado de éste Juzgado, recibida en el Tribunal en fecha 11 de octubre del año 2019, así como también la comunicación identificada con el Nº 04-FS-0945-2019, fechada 10 de octubre del año 2019, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual da respuesta al oficio emanado de éste Juzgado identificado con el Nº 0990/181, puede constatar ésta Juzgadora que el designado Curador efectivamente estuvo incurso en una investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, efectuada por la aparente agresión a su Madre la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, en la casa donde reside el declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, hechos éstos ocurridos en su presencia, y a pesar de que no existe condenatoria penal que determine la culpabilidad del designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, tampoco existe sentencia que declare culpable a la denunciante por la presunta simulación de hecho punible, simplemente cesó la investigación; ahora bien, la misma representación judicial de la solicitante reconoce que el designado curador estuvo incurso en una situación indecorosa entre su Madre, el declarado Inhábil y su hermana, de la cual no fue condenado, pero si se decretaron una serie de Medidas Cautelares tendientes a garantizar la seguridad de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a los fotostatos descritos ya que a través de ellos se demuestra la existencia de una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario, pero que no fue refutada por la representación judicial de la solicitante que fueron los que propusieron al designado curador, concluyendo quien suscribe que existen serios indicios que hacen creer a ésta Juzgadora que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, no es la persona más idónea para ejercer los cuidados que amerita el declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, por encontrarse en tela de juicio su reputación y decoro.
B.- Con el escrito de Pruebas:
1°) Ratifica las copias fotostáticas simples de los siguientes documentos relacionados con denuncias interpuestas contra el designado curador del declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, los cuales son los siguientes: a) Orden de inicio de investigación fechada 14 de octubre del año 2015, proferida por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en la cual consta que se dio inicio a una investigación en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, generada por denuncia presentada por la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; b) Oficio Nº 04-DPDM F9-S/N-16, fechado 08 de enero del año 2016, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, dirigido a la Policía Municipal del Estado Apure, en el cual solicita se proceda a la aprehensión en flagrancia del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; c) Oficio sin número, fechado 08 de enero del año 2016, emanado del Director de la Policía Municipal de San Fernando ciudadano Supervisor Jefe (PBA) MSc. MARCOS RODRÍGUEZ, dirigido a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual presenta al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, quien se encontraba recluido en la Sala de Reten de la Dirección General del Estado Apure, quedando a la orden de ése Despacho Fiscal por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; d) Oficio Nº 2016-036, fechado 11 de enero del año 2016, emanado del Juez del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, en la causa penal identificada con el Nº CP31-S-2015-000103, dirigido a la Coordinación del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual informa que en la Audiencia de Presentación instruida en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, por la prese dictó Medida de Protección y Seguridad Innominada a favor de la víctima ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, prohibiéndole al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, ordenando igualmente apostamiento policial en el domicilio de la víctima, con la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género debiendo acudir a charlas a fin de lograr cambios de los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Dichos fotostatos fueron valorados precedentemente por quien suscribe en el acápite destinado a las pruebas promovidas por el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es hija del declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, al momento de presentar la Oposición a la designación como curador del declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ.
2º) Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 421, expedida por el Registrador Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual consta que en fecha 29 de junio del año 1977, nació vivo en parto sencillo en el Hospital General de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el niño DOUGLAS ALEXANDER, quien es hijo de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE ROMERO y del ciudadano PEDRO JOSÉ ROMERO VERA; dicha documental riela al folio (168) y fue consignada por la representación judicial de la solicitante. Al anterior documento público de carácter administrativo se le concede el valor probatorio que dimana de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, ya que a través de la mencionada instrumental se demuestra la condición de hijo que posee el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ, denotándose el carácter de nieto del declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, no de hijo como pretende hacerlo ver, hecho éste que adminiculado con la confesión efectuada por los respetables Abogados que hacen las veces de representantes judiciales de la solicitante en el presente juicio ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, deja a todas luces determinado que se pretende generar confusión al Tribunal sobre el verdadero vínculo que posee el designado Curador con el declarado inhábil en el presente juicio.
3º) Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 1.740, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en la cual consta que en fecha 29 de julio del año 1977, nació vivo en parto sencillo en el Hospital Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el niño DOUGLAS ELÍAS PÉREZ POLANCO, quien es hijo de la ciudadana IRMA URBANA POLANCO DE PÉREZ y del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, dicha documental riela al folio (169) y fue consignada por la representación judicial de la solicitante. Al anterior documento público de carácter administrativo se le concede el valor probatorio que dimana de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, ya que a través de la mencionada instrumental se demuestra la falsedad de los datos aportados por la presentante en la cual le otorga la condición de hijo al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, de la ciudadana IRMA URBAMA POLANCO DE PÉREZ y del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, hecho éste que adminiculado con la confesión efectuada por los respetables Abogados que hacen las veces de representantes judiciales de la solicitante en el presente juicio ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, deja a todas luces determinado que se pretende generar confusión al Tribunal sobre el verdadero vínculo que posee el designado Curador con el declarado inhábil en el presente juicio.
4º) Copias fotostáticas simples de la sentencia definitivamente firme proferida en fecha 23 de julio del año 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el expediente signado bajo el Nº 4208-18 (nomenclatura de ése Tribunal), contentivo de juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por la ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, en contra de las ciudadanas IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA y MISAIDA DEL CARMEN COLMENARES, dichos fotostatos rielan del folio (197) al folio (219) del presente juicio. Para valorar los mencionados fotostatos, observa ésta Juzgadora, que las mismas son promovidas por la representación judicial de la IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, a los fines de demostrar que el argumento de fraude alegado por los apoderados judiciales de la solicitante no se encuentran sustentados de forma jurídica, por lo tanto consideran que es falso que la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA hubiere cometido fraude patrimonial en contra de su padre el aquí declarado inhábil el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, haciendo énfasis en el hecho de que los mencionados fotostatos no fueron impugnados por la solicitante, otorgándosele a tales efectos el valor probatorio que emerge del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil a tales efectos.
5°) Prueba de Informes promovida en su oportunidad legal y debidamente admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 30 de septiembre del año 2019, librando oficio identificado con el N° 0990/183, dirigido al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, requiriendo la información allí plasmada, haciendo énfasis en que el Alguacil Titular de éste Juzgado Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, realizó la entrega del mencionado oficio en la sede donde funciona el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, tal como consta en el recibo de entrega firmado en el Libro de Entrega de Oficios, efectuada en fecha 30 de septiembre del año 2019; la respuesta a la solicitud anterior, fue recibida en éste Tribunal en tiempo hábil, mediante comunicación identificada con el Nº 1TCAM-514-A-2019, fechada 01 de octubre del año 2019, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, recibida en el Tribunal en fecha 11 de octubre del año 2019, en el cual da respuesta al oficio emanado de éste Juzgado, informando que en el asunto penal a que se hace mención en el cual aparece involucrado el designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, fue decretado un sobreseimiento provisional en fecha 12 de octubre del año 2016; empero, a pesar de existir el Sobreseimiento de la mencionada causa penal, se generan fuertes dudas en quien suscribe el presente fallo relacionadas con los hechos que acontecieron al momento de que el designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, estuvo involucrado presuntamente en los hechos que le hicieron apartarse del aquí declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, por lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que efectivamente se suscitaron una serie de acontecimientos en los cuales estuvo involucrado el designado curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ.
6º) Testimoniales de los ciudadanos HENRY GIOVANNI FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CARMEN NOHEMÍ IBARRA MARIÑO y PEDRO JESÚS COLINA ROJAS, quienes en la oportunidad fijada por éste Tribunal rindieron la declaración correspondiente de la siguiente manera:
- Henry Giovanni Fernández González: Al ser interrogado por el promovente respondió de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, de trato o de comunicación al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: Sí, lo conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga el ciudadano como y de donde conoce al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: Lo conozco porque soy el que lo cuida a él y vivo con él en la casa. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, de trato o de comunicación al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO? Contesto: Lo conozco de vista. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento sobre los hechos suscitados entre DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y el ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ en fecha 17 de Agosto del 2019? Contesto: Si, eso fue el día que él estuvo en la iglesia, que Don Víctor se puso Nervioso y el buscaba abrazarlo y él se le alejaba, de ahí en adelante el nos mantuvo bajo llave en la caso, inclusive hasta ahora estamos bajo llave, porque le tiene miedo. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento por qué razón el señor VICTOR MANUEL PÉREZ le tiene miedo al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ? Contesto: Porque hubo un tiempo en el que él lo cuidaba y él lo maltrataba, lo sacaba a media noche a dormir a los bancos de la iglesia, como la iglesia esta apegada a la casa él lo sacaba a dormir para allá. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al testigo compareciente de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo ejerce cuidados hacia el señor VICTOR MANUEL PÉREZ y por qué? Contesto: Ya tengo casi cuatro (4) meses, me congrego en la misma iglesia donde él es pastor de esa Iglesia y la hija de el hablo conmigo por teléfono para ver si aceptaba, yo estaba sin hacer nada y acepté el trabajo. Segunda Pregunta: Diga el testigo cual de las hijas del señor VICTOR MANUEL PÉREZ le solicitó sus servicios para ejercer cuidados hacia el mencionado ciudadano. Contesto: La señora IRMA PÉREZ. Tercera Pregunta: Diga el testigo si durante el tiempo que lleva cuidando al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ ha observado interés afectivo por parte de algún familiar cercano del mencionado ciudadano. Contesto: Mira, el tiempo que tengo ahí, en estos días llego fue la señora que es hermana de él, no sé el nombre de ella, pero lo que hizo fue llegar y salir, se fue rápido, no he visto a más nadie ahí. Cuarta Pregunta: Diga el testigo quien aporta para los gastos y manutención de las necesidades del ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ y sus honorarios por los servicios de cuidado prestados hacia el mencionado ciudadano. Contesto: Los honorarios los paga la señora IRMA PEREZ y ella es la que vela por él, para el médico, dentista, alimentación, vestido, medicina, mantenimiento de la casa, todo lo paga ella. Cesaron.
- Carmen Nohemí Ibarra Mariño: Al ser interrogado por el promovente respondió de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, de trato o de comunicación al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: Si lo conozco, vivo con él. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, de trato o de comunicación al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PEREZ? Contesto: Lo conozco de vista. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento sobre los hechos suscitados entre DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y el ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ en fecha 17 de Agosto del 2019? Contesto: Douglas fue a la iglesia, él cuando se acerco, el señor VICTOR MANUEL PEREZ se puso nervioso al ver a DOUGLAS ALEXANDER PEREZ entonces cuando yo me vengo le digo “vámonos” y él se puso nervioso cuando vio a DOUGLAS y nos vinimos hacia la reja y le pregunto “¿Qué tiene don Víctor?” y me respondió “estoy nervioso porque le tengo miedo a él, porque él me ha maltratado y es malo”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si con posterioridad a esa fecha ha tenido conocimiento sobre si el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO ha tenido algún acercamiento hacia el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ? Contesto: Desde ese día, 17 de Agosto no, sí ha rondado, se ha parado en frente de la casa. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo cual ha sido la reacción del ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ ante la presencia de este ciudadano DOUGLAS ROMERO cerca de su casa? Contesto: El siente nervios, hemos vivido bajo llaves, por miedo. Sexta Pregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento de las razones por las cuales el señor VICTOR MANUEL PEREZ siente miedo ante la presencia de DOUGLAS ROMERO. Contesto: Por lo que yo he escuchado y le he preguntado a él, es porque él lo ha maltratado y hasta ha dormido a la iglesia porque él lo saco de la casa, lo amenaza. Al ser repreguntado por la solicitante, respondió de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga la testigo si tiene algún interés particular en el presente proceso. Contesto: No tengo ningún interés. Segunda Repregunta: Tiene algún vinculo de amistad usted con el señor VICTOR MANUEL PEREZ? Contesto: Si, vivo ahí con él. Tercera Repregunta: Diga la testigo que razón le conlleva a usted a atestiguar en el presente proceso. Contesto: Por lo que yo he respondido. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al testigo compareciente de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo vive con el señor VICTOR MANUEL PÉREZ y por qué? Contesto: Desde hace 4 meses estoy viviendo con él, porque él estaba solo y no tenía quien lo cuidara y por medio de una tía mía llegue ahí. Segunda Pregunta: Diga la testigo si durante el tiempo que lleva cuidando al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ ha observado interés afectivo por parte de algún familiar cercano del mencionado ciudadano Contesto: La única que has estado al pendiente y atenta a él es la señora IRMA PEREZ, es la única.
- Pedro Jesús Colina Rojas: No compareció en la fecha y hora fijadas por éste Tribunal.
Para valorar las declaraciones de los testigos comparecientes ciudadanos HENRY GIOVANNI FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y CARMEN NOHEMÍ IBARRA MARIÑO, observa quien suscribe el presente fallo que los mismos fueron contestes en manifestar al Tribunal que conocen tanto de vista, trato y comunicación al ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, porque conviven con él, y de vista al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, de quien señalaron que el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ le tiene miedo porque es malo y lo ha maltratado; asimismo, manifestaron al Tribunal que efectivamente cuidan y velan por el bienestar del declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, por instrucciones de su hija la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, quien es la persona que cancela sus honorarios y cubre con todas las necesidades de su padre, es decir, alimentación, medicinas, consultas, entre otros; por otra parte al ser interrogados por el tribunal indicaron que el declarado inhábil no recibe afectos ni atención de ningún otro familiar cercano, señalando que en los cuatro (04) meses que tienen conviviendo con el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, sólo una hermana le ha visitado y sólo entró y salió de la casa de habitación del mencionado ciudadano. A las anteriores declaraciones se les concede pleno valor probatorio ya adminiculada con la Inspección Judicial practicada por éste Tribunal, que será valorada más adelante, se demostró que efectivamente los dichos de los comparecientes eran ciertos ya que habitan en el mismo inmueble con el declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ y según sus propias respuestas en la entrevista practicada manifestó lo que en referencia declararon los testigos en relación a que el designado curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, le había maltratado y era malo, por las razones antes expuestas se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE DE AUTOS CIUDADANA CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, POR INTERMEDIO DE SUS APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS EN EJERCICIO JOHONNY GREGORIO BOFFIL Y DANIEL ARCADIO ALTUNA:
A.- Con el escrito de contestación a la incidencia aperturada:
No presentó prueba alguna, sólo se limitó a indicar las defensas esenciales a mantener la designación como Curado del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ.
B.- Con el escrito de pruebas:
1º) Copias fotostáticas certificadas de instrumento poder general otorgado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ (declarado inhábil en el presente juicio), a favor de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, en el cual el poderdante manifestó que en virtud de estar afectado por enfermedad psicomotora colocó a la ciudadana MISAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ; dicho instrumento fue debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de enero del año 2017, quedando inscrito en los Libros llevados por ése Registro bajo el Nº 31, Folios (268), Tomo I, del Protocolo de Transcripción del año 2017, habiéndose trasladado y constituido dicho Registro a la Avenida Caracas, al frente de la Escuela Pública Clarisa. Para valorar la documental antes descrita, observa ésta Juzgadora que la misma es promovida por la representación judicial de la solicitante, a los fines de demostrar el presunto fraude en el que alega incurrió la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, cuando según sus dichos dispuso de los bienes de su Padre; ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la incidencia aperturada en fase de ejecución en la causa que nos ocupa se circunscribe a demostrar si el designado curador del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, es competente y apto para desempeñar las funciones como Curador, no se debate sobre el hecho del presunto fraude en el cual se enmarca la defensa de la solicitante, por lo que la documental promovida debe ser desechada de la presente incidencia, y así se decide.
2º) Copias fotostáticas simple de Informe de Tomografía de Cráneo, practicada en la Unidad Médico Asistencia “Centro Médico del Sur”, al ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ (declarado inhábil en el presente juicio), en fecha 22 de septiembre del año 2016, en el cual aparece como conclusión lo que se cita a continuación: “… CONCLUSIÓN: Lesión vasculohemorrágica aguda ganglio basal izquierda con irrupción al III ventrículo. Enfermedad de pequeños vasos. Pansinusopatía…”. Para valorar la documental antes descrita, observa ésta Juzgadora que la misma es promovida por la representación judicial de la solicitante, a los fines de demostrar que la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, se aprovechó de la afección que padece su Padre; ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la incidencia aperturada en fase de ejecución en la causa que nos ocupa se circunscribe a demostrar si el designado curador del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, es competente y apto para desempeñar las funciones como Curador, no se debate sobre el hecho en el cual se enmarca la defensa de la solicitante, por lo que la documental promovida debe ser desechada de la presente incidencia, y así se decide.
3º) Copias fotostáticas certificadas de documento de compra venta de vehículo en el cual la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, actuando en su condición de apoderada del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ (declarado inhábil en el presente juicio), le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ CARREÑO, de un (01) vehículo de las siguientes características: clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, marca: CHRYSLER, modelo: NEON LX SINC 2., año: 2000, color: AZÚL, placas: BAY08P, serial de carrocería: 8Y3HS47C4Y1202701, serial del motor: 4CIL, uso: PARTICULAR; por la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00); la anterior transacción fue debidamente autenticada ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 06 de marzo del año 2017, quedando inserto en los Libros de Autenticación llevados ante la mencionada Notaría bajo el Nº 23, Tomo 41, Folios del (118) al (122). Para valorar la documental antes descrita, observa ésta Juzgadora que la misma es promovida por la representación judicial de la solicitante, a los fines de demostrar la mala intensión en la que alega incurrió la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, cuando según sus dichos dispuso de los bienes de su Padre sin ni siquiera consultarlo con sus hermanos ni su progenitor; ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la incidencia aperturada en fase de ejecución en la causa que nos ocupa se circunscribe a demostrar si el designado curador del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, es competente y apto para desempeñar las funciones como Curador, no se debate sobre el hecho en el cual se enmarca la defensa de la solicitante, por lo que la documental promovida debe ser desechada de la presente incidencia, y así se decide.
4º) Copias fotostáticas certificadas de documento de compra venta inmueble en el cual el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ (declarado inhábil en el presente juicio), le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, de una (01) extensión de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas que mide treinta metros de frente por doce metros de fondo (30 mtrs. X 12 mtrs.), es decir, una extensión de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mtrs2), ubicado en la Avenida Caracas con Calle Ayacucho, en esta ciudad de San Fernando de Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno y edificación de la Iglesia Evangélica “El Salvador”; Sur: Con la Avenida Caracas; Este: Con Templo Evangélico “El Salvador”; y Oeste: Calle Ayacucho; el precio de la mencionada transacción ascendió a la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); el anterior negocio jurídico fue debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de febrero del año 2017, quedando inserto en los Libros de Registro llevados ante la referida Oficina Inmobiliaria bajo el Nº 2017.3763, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.24584, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Para valorar la documental antes descrita, observa ésta Juzgadora que la misma es promovida por la representación judicial de la solicitante, a los fines de demostrar la mala intensión en la que alega incurrió la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, cuando según sus dichos dispuso de los bienes de su Padre; ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la incidencia aperturada en fase de ejecución en la causa que nos ocupa se circunscribe a demostrar si el designado curador del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, es competente y apto para desempeñar las funciones como Curador, no se debate sobre el hecho en el cual se enmarca la defensa de la solicitante, por lo que la documental promovida debe ser desechada de la presente incidencia, y así se decide.
5º) Copias fotostáticas certificadas de documento de compra venta inmueble en el cual la ciudadana ISABEL INOJOSA DE MÉNDEZ, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA y de su cónyuge JUAN HORTENCIO INOJOSA, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARÍA SUSANA IBARRA CÓRDOVA, de una (01) extensión de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas que mide treinta metros de frente por doce metros de fondo (30 mtrs. X 12 mtrs.), es decir, una extensión de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mtrs2), ubicado en la Avenida Caracas con Calle Ayacucho, en esta ciudad de San Fernando de Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno y edificación de la Iglesia Evangélica “El Salvador”; Sur: Con la Avenida Caracas; Este: Con Templo Evangélico “El Salvador”; y Oeste: Calle Ayacucho; el precio de la mencionada transacción ascendió a la cantidad de: TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 3.600,00); el anterior negocio jurídico fue debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 22 de octubre del año 2018, quedando inserto en los Libros de Registro llevados ante la referida Oficina Inmobiliaria bajo el Nº 2018.1142, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.27467, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Para valorar la documental antes descrita, observa ésta Juzgadora que la misma es promovida por la representación judicial de la solicitante, a los fines de demostrar la mala intensión en la que alega incurrió la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, cuando según sus dichos dispuso de los bienes de su Padre y él piensa que el bien inmueble donde habita aún le pertenecen le pertenece; ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la incidencia aperturada en fase de ejecución en la causa que nos ocupa se circunscribe a demostrar si el designado curador del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, es competente y apto para desempeñar las funciones como Curador, no se debate sobre el hecho en el cual se enmarca la defensa de la solicitante, por lo que la documental promovida debe ser desechada de la presente incidencia, y así se decide.
6º) Copias fotostáticas certificadas documento de Inspección Extrajudicial evacuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, identificada con el Nº 50-19, con fecha de entrada 03 de mayo del año 2019, solicitada por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, en la cual se dejó constancia que el mencionado Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Avenida Caracas con Calle Ayacucho, diagonal a la Unidad Educativa “Clarisa Este de Trejo”, en esta ciudad de San Fernando de Apure y dejó constancia sobre los particulares indicados en la mencionada solicitud. Para valorar la documental antes descrita, observa ésta Juzgadora que la misma es promovida por la representación judicial de la solicitante, a los fines de demostrar el presunto fraude en el que alega incurrió la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, cuando según sus dichos dispuso de los bienes de su Padre y que no sabe que le vendieron sus bienes a un tercero; ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la incidencia aperturada en fase de ejecución en la causa que nos ocupa se circunscribe a demostrar si el designado curador del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, es competente y apto para desempeñar las funciones como Curador, no se debate sobre el hecho del presunto fraude en el cual se enmarca la defensa de la solicitante, por lo que la documental promovida debe ser desechada de la presente incidencia, y así se decide.
7º) Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento Nº 421, expedida por el Registrador Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual consta que en fecha 29 de junio del año 1977, nació vivo en parto sencillo en el Hospital General de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el niño DOUGLAS ALEXANDER, quien es hijo de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE ROMERO y del ciudadano PEDRO JOSÉ ROMERO VERA; y copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 1.740, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en la cual consta que en fecha 29 de julio del año 1977, nació vivo en parto sencillo en el Hospital Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el niño DOUGLAS ELÍAS PÉREZ POLANCO, quien es hijo de la ciudadana IRMA URBANA POLANCO DE PÉREZ y del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, dicha documental riela al folio (169) y fue consignada por la representación judicial de la solicitante. Dichas documentales fueron valoradas precedentemente por quien suscribe en el acápite destinado a las pruebas promovidas por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, actuando con el carácter de hija del declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, razón por la cual no existe otro pronunciamiento que efectuar.
8º) Copias fotostáticas simple de sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 06 de octubre del año 2016, dictada en el expediente identificado con el Nº CP31-S-2016-000103, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA en el que aparece como Víctima la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA y como imputad el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, en la cual se decretó el Sobreseimiento formal de la causa, por considerar que los órganos de investigación penal no realizaron las diligencias correspondientes a fin de esclarecer los hechos denunciados. Para valorar la documental antes descrita, observa ésta Juzgadora que la misma es promovida por la representación judicial de la solicitante, a los fines de demostrar la aparente falsedad de la denuncia infundada en contra del designado curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, empero, el sobreseimiento dictado no implica la inocencia o la inexistencia de los hechos denunciados, tanto es así que el Juez de Control que profiere la decisión a que se hace mención ordena remitir las actuaciones al órgano fiscal para que realice las averiguaciones pertinentes; lo anterior lejos de beneficiar al designado curador, genera en quien suscribe serias dudas en relación a su buena conducta y comportamiento lo cual se traduciría en que no sería el ciudadano idóneo a fin de encargarse del cuidado y atención del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, aquí declarado inhábil, razón por la cual se le concede valor probatorio que le otorga el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya que no fue impugnada por la parte contraria, y así se decide.
9º) Testimoniales de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER BRICEÑO MORENO, VANESSA CAROLINA MARTÍNEZ RANGEL, ANGÉLICA DEL VALLE MARTÍNEZ RANGEL y HÉCTOR LEONEL HERNÁNDEZ CARREÑO, quienes en la oportunidad fijada por éste Tribunal rindieron la declaración correspondiente de la siguiente manera:
- Pedro Alexander Briceño Moreno: Al ser interrogado por el promovente respondió de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, de trato o comunicación desde hace muchos años al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: Si los conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo como es la conducta del señor DOUGLAS ALEXANDER ROMERO? Contesto: Es buena, intachable buena desde que yo lo conozco se porta bien. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo como ha sido la conducta de la señora IRMA PÉREZ hija del inhábil? Contesto: Mala. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si el señor DOUGLAS ALEXANDER ROMERO llena los requisitos para ser curador del inhabilitado VICTOR MANUEL PEREZ? Contesto: Si, si los llena. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo explique la denuncia que le formulo la señora Irma en la Fiscalía del Ministerio Publico y el juicio donde fue procesado en el Tribunal de violencia? Contesto: Yo fui testigo de ese caso ella lo denuncio, el no hizo nada de eso y el salió de eso y allá le dijeron que no tenía nada y le dieron su liberta que no tenía validez, que lo que dijo ella era falso. Al ser repreguntado por la parte contraria, respondió de la siguiente forma: Primera Repregunta: Diga el testigo cuales son los requisitos para ser curador. Contesto: Bueno la honestidad de él, veo que es un buen muchacho y es la familia más cercana al señor. Segunda Repregunta: Diga el testigo en qué fecha ocurrieron los hechos de los que afirma haber sido testigo en un Tribunal Penal? Contesto: 2016. Tercera Repregunta: Diga el testigo quien lo promovió para ser testigo ante dicho Tribunal penal. Contesto: El señor DOUGLAS ALEXANDER ROMERO. Cuarta Repregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo es la relación del señor DOUGLAS ALEXANDER ROMERO con el ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: Hasta donde yo sé es buena la relación, hasta este caso de que no puede acercarse hasta allá. Quinta Repregunta: Diga el testigo si en su criterio el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO debe ser el curador de VICTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: Si, porque vuelvo y repito es su familiar más cercano él lo crio como su hijo, yo pienso que si porque para estar con un desconocido mejor estar con su familia. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al testigo compareciente de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo exactamente desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y VÍCTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: De toda la vida vivimos en la misma calle vecinos. Segunda Pregunta: Por el tiempo que dice conocer a los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y VICTOR MANUEL PÉREZ considera usted que existe una cercanía de amistad con los mencionados ciudadanos? Contesto: Si son amigos vecinos. Tercera Pregunta: En relación a la respuesta dada a su cuarta repregunta explique el testigo a este tribunal como le consta que los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y VICTOR MANUEL PÉREZ tienen una buena relación y porque afirma que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO como consecuencia de este caso no puede acercarse al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: Bueno ellos tienen una buena relación pero ahorita el fue amenazado de muerte si él se acerca hasta allá, convivían juntos con su esposa y sus dos hijos y él se encariño mucho con el niño. Pero vuelvo y te digo por la amenaza que le hicieron el no se acerca, ni recibe llamada de los familiares solo de la señora mama de DOUGLAS, se me olvido el nombre de la mama de DOUGLAS, prácticamente los papas de él fueron sus abuelos ella no lo crio por problemas personales él desde que esta pequeño se lo dejo a su papa, no lo quiere ni nunca lo ha querido como un hijo incluso lo presentaron sus abuelos y luego su mama lo presento de nuevo como para sacarlo de la herencia porque ella no lo quiere. Cuarta Pregunta: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente no visita al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: Hace un año. Cesaron.
- Vanessa Carolina Martínez Rangel: Al ser interrogado por el promovente respondió de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, de trato o comunicación desde hace muchos años al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: Si los conozco de vista y trato a ambos, desde hace mucho tiempo o años ya que frecuentaba su casa y a la iglesia que su papa llevaba como pastor también vivíamos cerca y estábamos en contacto directo. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo explíquenos de acuerdo a su vinculo de amistad quien es la señora IRMA PEREZ y denos un breve que recuento? Contesto: Bueno la señora Irma es la madre de Douglas Alexander, la conozco porque la vi en varias ocasiones justamente donde reside su papa en la avenida caracas donde vive Alexander y ella justamente ha sido la causante de muchos inconvenientes o problemáticas que existieron en ese hogar, como falsos testimonios hacia si hijo, acusaciones entre otros falsa calumnias acerca de su hija Dugleinys que ella lo acuso de violación a él siendo que él salió absuelto de todo. Tercera Pregunta: ¿ ¿Diga la testigo quienes fueron los padres que criaron al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y lo reconocieron? Contesto: Bueno sus padres de crianza y quien lo reconoció fue el señor Víctor y el vivió con él hasta estos tiempos que subsistió el problema. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo cuantos familiares descendientes hay acá en el estado apure del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ y que llenen los requisitos para ser su curador? Contesto: Son poco los familiares cercanos que tiene uno de los más allegados es su hijo Alexander que ha vivido con él durante muchos años incluso cuando él ha estado enfermo él lo ha atendido. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo y explíquenos brevemente a este honorable Tribunal especialmente a la jueza la veracidad sobre estos hechos? Contesto: La veracidad sobre estos hechos es que la señora Irma que es la madre de Alexander quien nunca lo crio y una vez le dijo a su hijo que era producto de una violación, nosotros deducimos que todas estas complicaciones o problemáticas y acusaciones que ella hace hacia él es por ese motivo. Al ser repreguntado por la parte contraria, respondió de la siguiente forma: Primera Repregunta: Diga la testigo si en su criterio el ciudadano DUGLAS ALEXANDER ROMERO debe ser el curador de VICTOR MANUEL PEREZ. Contesto: Pienso que está capacitado para cuidar de su padre y ayudarlo en todo lo que él pueda ya que es su hijo y ha convivido con el por muchos años. Segunda Repregunta: Diga la testigo a que se refiere cuando afirma que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO ha sido víctima de falsos testimonio, acusaciones y falsas calumnias? Contesto: Cuando digo que son falsas calumnias me refiero a las acusaciones que su madre le hizo a Duglas Alexander Pérez de violación a su hija mal trato y de golpear a su esposa ya que el salió libre de toda acusación, porque se hizo su procedimiento legal. Tercera Repregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento sobre los hechos relacionados con agresión física a su madre de los que ha sido señalado el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO?. Contesto: Con exactitud y plenamente confirmo que sería incapaz de maltratar a su madre ya que ella son pocas las veces que ha convivido con él, y ya que son pocas las veces que ha venido a Venezuela, exactamente no sé. Cuarta Repregunta: Diga la testigo a que problema se refiere cuando afirma que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO convivió con el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ hasta que se suscito el problema? Contesto: El convivio con él y vivía con él y cuando digo que me refiero al problema fue cuando ella la señora Irma levanto las calumnias de violación contra su hijo. Quinta Repregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO ha sido procesado penalmente por presunta violación? Contesto: En cuanto a eso se hicieron los procedimientos y todas esas falsas calumnias que hizo la señora Irma el salió libre de toda causa y acusación ósea lo que ella dijo todo era una mentira. Sexta Repregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ se encuentra inhabilitado? Contesto: De acuerdo a su edad y cuestiones de salud debería existir una persona que lo represente y este con él. Séptima Repregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento sobre quien o quienes conviven actualmente con el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ? Contesto: Actualmente el vive, bueno vive allí en su casa solo mayormente y anteriormente estaba un familiar de el cuándo Alexander se mudo. Octava Repregunta: Diga la testigo en qué fecha fue la última vez que visito al ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ? Contesto: La fecha con exactitud no la recuerdo porque eran muchas veces que yo me la pasaba allá, pero la últimamente que lo visite fue hace como un mes y medio aproximadamente después que se enfermo. Novena Repregunta: Diga la testigo si ha tenido en alguna oportunidad trato o comunicación con la señora Irma Pérez? Contesto: Trato y comunicación pues no con ella no tengo ese trato. Décima Repregunta: Diga la testigo como le consta la relación familiar de la ciudadana Irma Pérez con el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO? Contesto: Son pocas las relaciones familiares ellos han tenido puesto que ella nunca ha estado allí a su lado. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al testigo compareciente de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga la testigo en relación a la respuesta dada a la segunda pregunta formulada por el promovente, cuantos años de amistad tiene usted con el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO? Contesto: Los años de amistad que tengo con DOUGLAS ALEXANDER ROMERO son 17 años conociéndolo. Segunda Pregunta: En atención al grado de cercanía que posee con el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO hasta que fecha aproximadamente convivió con el inhábil VICTOR MANUEL PEREZ y por qué si manifestó que a la fecha se encuentra solo el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO no convive con él? Contesto: Un aproximado de tiempo que el dejo de vivir allá fue entre el 2015 y 2016 y DOUGLAS ALEXANDER PEREZ no convive con el actualmente por diferentes problemas que existieron allí. Cesaron.
- Angélica Del Valle Martínez Rangel: No compareció en la fecha y hora fijadas por éste Tribunal.
- Héctor Leonel Hernández Carreño: Al ser interrogado por el promovente respondió de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, de trato o comunicación desde hace muchos años al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ? Contesto: Si los conozco de muchos años. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo explíquenos de acuerdo a su vinculo de amistad quien es la señora IRMA PEREZ y denos un breve que recuento? Contesto: La señora Irma Pérez es hija del señor Víctor Manuel. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo quienes fueron los padres que criaron al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y lo reconocieron? Contesto: Lo crio el señor Víctor Manuel y bueno según las actas fue reconocido por él como hijo por las actas de nacimiento. Cuarta Pregunta:¿Diga el testigo cuantos familiares descendientes hay acá en el estado apure del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ y que llenen los requisitos para ser su curador? Contesto: Solo el Douglas porque los otros tengo entendido no está aquí en Venezuela. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo y explíquenos brevemente a este honorable Tribunal especialmente a la jueza la veracidad sobre estos hechos? Contesto: Lo sé por qué los conozco desde hace muchos años a ambos a Douglas desde pequeño. Sexta Pregunta: Diga el testigo y explíquenos brevemente como ha sido la conducta de DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PEREZ? CONTESTO: En los años que tengo conociéndole nunca he sabido que haya estado preso o de malas conductas, es decir una persona de buenos principios y las buenas costumbres. Séptima Pregunta: Diga el testigo y nárrenos brevemente si el señor DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PEREZ es culpable o causante de la enfermedad ACV del inhábil? CONTESTO: No sé, no me consta. Octava Pregunta: Diga el testigo y nárrenos brevemente como es la relación del ciudadano inhábil con los familiares que están en estados unido? Contesto: Diría este no sé, solo tengo entendido que mayormente se comunican vía telefónica con Irma Elena, ya que no se le permite comunicarse con los demás familiares. Al ser repreguntado por la parte contraria, respondió de la siguiente forma: Primera Repregunta: Diga el testigo si es cierto que usted intento una acción de amparo constitucional en contra del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ según expediente Nº 7057 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción. Contesto: Si es cierto en nombre de mi representado interpuse la acción. Segunda Repregunta: Diga el testigo en qué fecha aproximada ejerció la mencionada acción de amparo? Contesto: Bueno la fecha exacta no la recuerdo pero si a mediados del mes de junio del presente año. Tercera Repregunta: Diga el testigo cuales son los motivos que lo llevaron a ejercer la mencionada acción?. Contesto: Motivado que el señor VICTOR MANUEL PEREZ perturbara el libre desenvolvimiento de las actividades religiosas de la iglesia El Salvador. Cuarta Repregunta: Diga el testigo como es su relación personal actualmente con el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ? Contesto: Bien normal. Quinta Repregunta: Diga el testigo como es su relación personal con el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO? Contesto: Igual bien normal. Sexta Repregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento acerca del estado de las relaciones personales entre el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO y el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ. Contesto: Si, pienso son unas relaciones cordiales porque en varias oportunidades los he visto hablando. Séptima Repregunta: Diga el testigo si es cierto que el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ le ha impedido el ingreso a la iglesia el salvador y a su propia residencia y explique al Tribunal las razones de tal conducta? Contesto: Bueno razones no sé, solo puedo decir que por motivos de la inhabilitación fue removido de su cargo como presidente de la asociación civil. Octava Repregunta: Diga el testigo quien ocupa el cargo actualmente de presidente de la asociación civil? Contesto: Mi persona. Novena Repregunta: Diga el testigo si el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ está de acuerdo o estuvo de acuerdo con su designación como presidente de la asociación? Contesto: Por su condición de inhábil en el momento de la suspensión del como presidente no estuvo presente en la asamblea de miembros, el estuvo de acuerdo. Décima Repregunta: Diga el testigo con relación a su respuesta de la séptima repregunta por que señala que los motivos por los cuales el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ le ha impedido la entrada a su residencia está relacionada con el hecho de haber sido removido de su cargo como presidente de asociación civil? Contesto: Porque efectivamente lo señalado en la sentencia que lo inhabilita está convaleciente de la acv, y su avanzada edad es manipulable ha sido manipulado en ese sentido, considerando que lo estaba expropiando de la iglesia pues llego a considerar que era un bien propio, siendo que es de la asociación. Décima Primera Repregunta: Diga el testigo si en su criterio el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO debe ejercer como curador del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ? Contesto: Pienso que si, ha vivido muchos años con él desde niño hasta hace aproximadamente cuatro años siempre ha vivido con él. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al testigo compareciente de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo si por el hecho de haber intentado una acción de amparo constitucional en contra del aquí inhabilitado ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ tal como lo manifestó en la respuesta dada a la primera repregunta formulada hace que usted posea un interés en la designación como curador del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO? Contesto: No mi interés es que se le nombre un curador para que la causa de amparo se proceda y se le restituya los derechos a mi representada. Segunda Pregunta: Indique el testigo al Tribunal si el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO forma parte de la asociación civil presidida por su persona y de ser afirmativa su respuesta desde hace cuanto tiempo? Contesto: No. Cesaron.
Para valorar las declaraciones de los testigos comparecientes ciudadanos PEDRO ALEXANDER BRICEÑO MORENO, VANESSA CAROLINA MARTÍNEZ RANGEL y HÉCTOR LEONEL HERNÁNDEZ CARREÑO, observa quien suscribe el presente fallo que los mismos fueron contestes en manifestar al Tribunal que conocen tanto de vista, trato y comunicación al ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, como al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, sin embargo, a lo largo de las declaraciones observó éste Juzgado que los tres (03) testigos comparecientes se encuentran parcializados a favor del designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, en virtud de que los ciudadanos PEDRO ALEXANDER BRICEÑO MORENO y VANESSA CAROLINA MARTÍNEZ RANGEL, abiertamente indicaron a éste Juzgado tener amistad directa con el designado curador, específicamente en lo que respecta al ciudadano PEDRO ALEXANDER BRICEÑO MORENO en la segunda pregunta formulada por el tribunal y en relación a la testimonial de la ciudadana VANESSA CAROLINA MARTÍNEZ RANGEL consta la relación de amistad en la respuesta dada a la primera pregunta formulada por el Tribunal, aunado a lo anterior, resulta explícitamente sospechoso para quien suscribe, el hecho de que los mencionados ciudadanos conocieran la figura jurídica de Curador y los requisitos necesarios para la designación y desempeño, cuando ninguno de los dos indicaron ser ni estudiantes de Derecho ni Abogados, por lo que necesariamente deben desecharse las testimoniales rendidas y así se decide. En lo que respecta a la declaración dada por el ciudadano HÉCTOR LEONEL HERNÁNDEZ CARREÑO, a lo largo del interrogatorio en las repreguntas formuladas manifestó que intentó Acción de Amparo Constitucional en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, declarado inhábil en el presente juicio, por lo que claramente a fin de la prosecución del mencionado trámite judicial posee interés directo en la designación de curador en la causa que nos ocupa, por lo que mal podría rendir un testimonio fidedigno, razón por la cual se desecha la mencionada declaración y así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS DE OFICIO POR ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE:
A.- En la fase de extensión del lapso probatorio:
1º) Prueba de Informes acordada de oficio por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 03 de octubre del año 2019, librando oficio identificado con el N° 0990/191, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, requiriendo la información allí plasmada, haciendo énfasis en que el Alguacil Titular de éste Juzgado Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, realizó la entrega del mencionado oficio en la sede donde funciona el Despacho del Fiscal Superior de del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, tal como consta en el recibo de entrega firmado en el Libro de Entrega de Oficios, efectuada en fecha 08 de octubre del año 2019; la respuesta a la solicitud anterior, fue recibida en éste Tribunal en tiempo hábil, mediante comunicación identificada con el Nº 04-FS-0945-2019, fechada 10 de octubre del año 2019, emanado del mencionado Órgano Fiscal, recibida en el Tribunal en fecha 11 de octubre del año 2019, en el cual da respuesta al oficio emanado de éste Juzgado, informando que el designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, ha estado incuso en CUATRO (04) INVESTIGACIONES PENALES, de las cuales dos (02) de las investigaciones fueron por la presenta comisión de delitos contra la Mujer (Violencia Física y Violencia Psicológica), otra llevada por la Fiscalía Octava por la presunta comisión de delito de actos lascivos en perjuicio de niños o adolescentes y el cuarto por la presunta comisión de delito de invasión de terreno inmueble o bienhechurías; lo anterior, genera fuertes dudas en quien suscribe el presente fallo relacionadas con los hechos que acontecieron al momento de que el designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, estuvo involucrado presuntamente en los hechos que dieron origen a las investigaciones penales reflejadas en la comunicación descrita supra, por lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que efectivamente se suscitaron una serie de acontecimientos que originaron denuncias de carácter penal, en los cuales estuvo involucrado el designado curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ.
2º) Inspección Judicial con entrevista evacuada por éste Juzgado en fecha 09 de octubre del año 2019, realizada en un inmueble ubicado en la Avenida Caracas, al lado de la Iglesia Evangélica “El Salvador”, diagonal al Liceo Bolivariano “Clarisa Esté de Trejo”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, con la presencia del apoderado judicial de la solicitante en el presente juicio ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, ciudadano Abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA; igualmente compareció al acto el Curador Designado por el Tribunal ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ; asimismo, compareció el apoderado judicial de la ciudadana IRMA PÉREZ DE INOJOSA, actuando con el carácter de HIJA DEL DECLARADO INHÁBIL ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, notificando de la misión al ciudadano DECLARADO INHÁBIL ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, quien manifestó al Tribunal habitar inmueble en el cual se encuentra constituido éste Juzgado en calidad de propietario; en dicho traslado el Tribunal dejó constancia de los siguientes particulares: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal dejó constancia que efectivamente el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, anteriormente identificado, declarado INHÁBIL en el presente juicio, habita el inmueble en el cual se encuentra constituido éste Juzgado, manifestando al Tribunal que vive con la joven que le acompaña. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal dejó constancia que previa consulta efectuada al Notificado, éste manifestó que habita en el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal con la joven que le acompaña y se encuentra presente al momento de la Inspección a quien el Tribunal le requirió su documento de identidad, en el cual constan sus datos de la siguiente manera: CARMEN NOHEMÍ IBARRA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad Nº V-18.328.532, indicando que también habita con su cónyuge ciudadano HENRY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.625, quien no se encuentra presente ya que según información dada por la ciudadana CAMEN IBARRA, tuvo que salir de emergencia, empero, indicó al Tribunal que ambos cohabitan en el inmueble en calidad de acompañantes del declarado INHÁBIL y aquí notificado ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, y son quienes se encuentran pendientes de sus cosas, le atienden, le hacen la comida, entre otras cosas. AL PARTICULAR TERCERO: En este estado el Tribunal procedió a realizar la entrevista al declarado INHÁBIL ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, solicitándole al Curador designado, se colocara frente al entrevistado a fin de materializar el presente particular, respondiente de la siguiente manera: 1) ¿Qué el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ indique si reconoce al designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ? Contestó: Si, lo reconozco. 2) ¿Qué el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ indique cuál es el vínculo que le une al designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ? (En este momento ante la duda de la respuesta del declarado Inhábil, manifestó que no encontraba la palabra que el sabia pero no le llegaba y el Tribunal procedió a colaborar para hacerle recordar preguntando si era conocido, amigo o familiar) Contestó: El es familiar, es mi nieto. 3) ¿Qué el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ le haga saber al tribunal cual es el trato que recibe del designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ? Contestó: Él me trata mal, él se fue de mi lado, desde hace mucho tiempo, y yo sé de él muy poco, en esas idas y venidas, y no le importa el tiempo que pasa sin verme. 4) ¿Qué el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ le haga saber al Tribunal si efectivamente se siente cómodo, querido y a gusto con la presencia del designado Curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ? Contestó: No estoy a gusto, no estoy cómodo con la presencia de Douglas. Ahora bien, realizada la Inspección judicial y la entrevista al declarado inhábil en la presente causa, claramente quedó evidenciado a éste tribunal la incomodidad del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, con la sola presencia del designado curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, por lo que mal podría éste tribunal imponerle al declarado inhábil la presencia de un ciudadano que indica le causó maltratos y vejaciones; razón por la cual por considerarse la presente Inspección como un documento público y habiéndose evacuado con todas las formalidades previstas en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, se le concede pleno valor probatorio, para demostrar los hechos antes indicados, y así se decide.
Así pues, revisadas las pruebas precedentemente señaladas, debe indicarse que la incidencia aperturada versa expresamente a fin de esclarecer los hechos traídos a los autos relacionados con la OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN COMO CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, A FAVOR DEL AQUÍ DECLARADO INHÁBIL CIUDADANO VÍCTOR MANUEL PÉREZ, así pues debe primeramente establecerse los requisitos jurídicos contemplados en la norma sustantiva Civil en el Libro Primero, Título IX, Capítulo I, Sección IV, que si bien es cierto no aparecen plasmados de forma taxativa, si se indica quienes no podrán ejercer cargos como tutores, protutores, curadores, y miembros del Consejo de Tutela, lo cual se extrae del contenido del artículo 339 del Código Civil, que establece lo que a continuación se cita:
Artículo 339 C.C.: “No pueden obtener estos cargos:
1º Los que no tengan la libre administración de sus bienes.
2º Los que carecen de domicilio y no tienen residencia fija
3º Los que hayan sido removidos de una tutela o privados de la patria potestad sobre sus hijos.
4º Los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo inhabilitación o interdicción.
5º Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido, o sean notoriamente de mala conducta.
6º Los que tengan o se hallen en circunstancias de tener, o cuyo padre, madre o descendientes, o cónyuge, tengan o se hallen en circunstancias de tener con el menor un pleito en que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes.
7º Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y los Jueces de Menores, cuando el menor o sus bienes estén en el territorio de su jurisdicción.
8º Los adictos alcohólicos y los fármaco-dependientes habituales.
9º Los excluidos expresamente por los progenitores en ejercicio de la patria potestad…” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
Verificado el contenido íntegro del artículo anterior y adminiculado con los elementos probatorios valorados precedentemente, es necesario hacer notar que es deber del Juez Civil, garantizar por todos los medios que el declarado inhábil se encuentre en las mejores condiciones que le permitan mantenerse en un grado de calidad de vida óptimo, lo que se traduzca en recibir el mejor trato, los cuidados adecuados, la atención que amerita y el afecto sincero de aquellos que de manera genuina y sin interese puedan manifestarle.
En el caso bajo estudio, observa con preocupación quien suscribe que existe un marcado interés formal por la solicitante ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO y la hija del declarado inhábil que interviene en la presente incidencia a través de sus apoderados judiciales ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, en disputar situaciones de carácter legal en relación a presuntos fraudes, nulidades entre otros, sobre los bienes que son o fueron del aquí declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ Y PADRE DE AMBAS CIUDADANAS, que vale acotar, ninguna de las dos se encuentra en territorio de la República Bolivariana de Venezuela según información suministrada por los respetables colegas que intervinieron en la incidencia que nos ocupa para darle el cariño, el afecto y el respeto que merece su progenitor; aunado al hecho de que de manera evidente, saltó a la vista la incomodidad familiar por problemas previos suscitados con el designado curador ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, por lo que ante la manifiesta afirmación formulada por el declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ al momento de realizar la Inspección Judicial y entrevista practicada de oficio por éste Tribunal en concordancia con la comunicación emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, está claro para quien aquí Juzga que el designado Curador del declarado inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, no es la persona idónea para encargarse de los cuidados y atención de su persona, razón por la cual debe prosperar la oposición planteada y así debe establecerse en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN COMO CURADOR EN EL PRESENTE JUICIO DEL CIUDADANO DOUGLAS ALEXANDER ROMERO PÉREZ, A FAVOR DEL AQUÍ DECLARADO INHÁBIL CIUDADANO VÍCTOR MANUEL PÉREZ, formulada en fecha 17 de septiembre del año 2019, por el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.163.064, quien es hija del declarado Inhábil ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ. Y así se decide.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR LEVANTADA POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2019, la cual corre inserta a los folios (166) y (167), quedando sin efecto ni eficacia jurídica alguna. Y así se decide.
TERCERO: Una vez quede firma la presente decisión, y en aras de dar cumplimiento a la Medida Cautelar decretada en juicio de Acción de Amparo Constitucional llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el expediente identificado con el Nº 7.057, por auto separado se ordena fijar nueva oportunidad para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR en el presente juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, en concordancia con el contenido del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido en las Ley.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 12:30 p.m. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
Exp. Nº 16.405.
ATL/frrp/atl.
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