LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 31 de Octubre del 2019
209° y 160°.
DEMANDANTE: JOSÉ DE JESÚS PINTO ROSARIO.
DEMANDADA: CHRISTIAN CARIDAD CIANNAVEI CAMPOS.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 16.601
AUTO: AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA.

Vista las medidas solicitadas por el ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-8.831.856, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE OTERO RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.480, en el cual solicita al Tribunal se le se decreten las MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de congelación del 50% de las cuentas bancarias a nombre de su conyugue ciudadana CHRISTIAN CARIDAD CIANNAVEI CAMPOS, en los Bancos Banesco, Mercantil y Venezuela cuyos números de cuenta desconoce y MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo, Marca: Chery; Modelo: Tiggo/2,0L; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 2014; Color: Negro; Serial: NIV:LVVDD14B5ED032861; Serial del Motor: SQR484FAFDL02023; Placas: AK188IA.

Lo anterior, hace imperativo ha Juzgadora traer en referencia lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:
“Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo…Omisis…” “Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal”.
En relación a la norma citada supra, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el contenido transcrito, ordena a la parte actora a efectuar la ampliación de la solicitud de las MEDIDAS CAUTELAR INNOMINADA Y DE SECUESTRO, consignando ante éste Juzgado los elementos documentales probatorios necesarios para demostrar los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole al solicitante de conformidad con lo estatuido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, para consignar ante éste Juzgado elementos suficiente para realizar el decreto o no de las dos medidas solicitadas, es todo.-
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LAREZ. El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.





















ATL/rsh
Exp 16.601.