REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Septiembre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9233-19.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 04, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GENESIS STEFANY PEREZ HERRERA y ELISANDRO RAFAEL MARTINEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-28.236.945 y V-24.631.122, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. ISAMAR BOLIVAR, Fiscal (A) encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: el Padre manifiesta aportar un mercado contentivo de 1 Pote de Crema de Arroz, cada 15 días, 1 kilo de Leche mensual, 1 kilo de Pechuga y 1 kilo de Carne mensual, Frutas, Verduras, 1 paquete de pañales mensuales, Jabón y Crema de uso personal par la Niña y acuerda el gasto conjunto de Medicinas en base al 100%, compra del 50% de los Uniformes y Útiles Escolares. Los Progenitores acuerdan que el Padre se compromete a suministrar el 50% de la ropa y calzado para las Festividades Decembrinas de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre manifiesta aportar un mercado contentivo de 1 Pote de Crema de Arroz, cada 15 días, 1 kilo de Leche mensual, 1 kilo de Pechuga y 1 kilo de Carne mensual, Frutas, Verduras, 1 paquete de pañales mensuales, Jabón y Crema de uso personal par la Niña y acuerda el gasto conjunto de Medicinas en base al 100%, compra del 50% de los Uniformes y Útiles Escolares. Los Progenitores acuerdan que el Padre se compromete a suministrar el 50% de la ropa y calzado para las Festividades Decembrinas de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria Accidental,

Abg. GENESIS MENDOZA

En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Accidental,

Abg. GENESIS MENDOZA


JMG/génesis.