REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Octubre de 2019
209º y 160 º
Exp. Nro. JMSS1-9257-19.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NESTOR EZEQUIEL ALVORNOZ Y YULITZA ANCHIRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.293.830 y V- 25.350.842, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARIA REYES, Defensora Publica Primera, en los siguientes términos: “Yo Néstor Alvornoz convengo en establecer el convenio de obligación de manutención a favor de mi hijo antes mencionado, la cantidad del 25% de mi sueldo integral y de igual forma me comprometo en suministrar la suma de 25% de lo devengado por concepto de bono vacacional en el mes de marzo por cuanto en dicho mes gozo de mi periodo vacacional, ello con el fin de cubrir los gastos referentes a guardería de mi hijo, asimismo en la temporada decembrina aportare el 33% de lo percibido como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre. En relación a los gastos médicos y de medicinas me comprometo en cubrir el 50% cuando se requiera y que la obligación aquí convenida sea aumentada de forma automática directamente proporcional al aumento salarial que pueda percibir por parte de mi órgano empleador todo lo cual solicito me sea descontado directamente por ante mi órgano empleador y depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre apertura de cuenta en una entidad bancaria de esta ciudad. ”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos planteados por estos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano NESTOR EZEQUIEL ALVORNOZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana YULITZA ANCHIRA FLORES ya identificada, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve(2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 11:00am, se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
















EVS/Emmaly utrera.