REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Septiembre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMS1-909-12

DEMANDANTE: CARMEN GREGORIA YZQUIERDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.599.197.
DEMANDADOS: YULIANA CAROLINA REALZA CASTRO y EDGAR ALEXANDER ARROYO LABEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.343.155 y V-13.899.755.
BENEFICIARIO: Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, en fecha 24 de Septiembre del 2019, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve el Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y por orden del Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se encuentra bajo la Medida de Colocación Familiar desde el 06 de Febrero del 2015. Durante los años de permanencia en el hogar se pudo apreciar la información de vínculos afectivos favorables entre los demandantes y el adolescente que nos ocupa, como también con los demás familiares, quienes se han mostrado preocupados y diligentes ante las demandas del adolescente. Se apreció adecuada distribución de roles, normas y límites que han permitido la interacción afectiva del adolescente y demás familiares. El Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), cursará 3er año de bachillerato; y según lo que ha dicho la ciudadana CARMEN GREGORIA YZQUIERDO: “Ellos están muy orgullosos de él; su nota más baja fue 18”.
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el adolecente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), continúe en el hogar de los ciudadanos CARMEN GREGORIA YZQUIERDO y PEDRO RAFAEL FLORES, y de igual manera sigan las visitas de seguimiento.

El Tribunal pasa a decidir de, el tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:

La solicitante alegó como fundamento legal el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al respecto debe señalar esta Juzgadora, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo, tanto la LOPNNA como nuestra Constitución, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358 y 396 de la Ley de Marras.
Artículo 358.
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 396.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), bajo la responsabilidad de los ciudadanos CARMEN GREGORIA YZQUIERDO y PEDRO RAFAEL FLORES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.599.197 y V-8.1974.907, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 06-02-2015, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda continuar con el seguimiento de la presente Medida. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

EV/NR/David.-