REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 30 de Septiembre de 2019
209º y 160º
Exp. Nº JMS1-2638-19

Recibido como fue el presente expediente, Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 18, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: INGRID COROMOTO MENDOZA CAMEJO Y ATILIO JOSE NOGUERA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 11.758.063 y V- 3.660.948, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: El progenitor, ciudadano ATILIO JOSE NOGUERA CARPIO, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención al equivalente de un salario mínimo mensual el cual será depositado o transferido a la cuenta del Banco de Venezuela Nro. 0102-0466-6000-0039-2941 tipo de cuenta corriente a nombre de la madre ciudadana INGRID COROMOTO MENDOZA CAMEJO. Segundo: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos ocasionados por época escolar, tales como útiles escolares, uniformes y zapatos, serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Tercero: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las festividades decembrinas, serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados en los siguientes términos: Primero: El progenitor, ciudadano ATILIO JOSE NOGUERA CARPIO, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención al equivalente de un salario mínimo mensual el cual será depositado o transferido a la cuenta del Banco de Venezuela nro 0102-0466-6000-0039-2941 tipo de cuenta corriente a nombre de la madre ciudadana INGRID COROMOTO MENDOZA CAMEJO. Segundo: Los gastos ocasionados por época escolar, tales como útiles escolares, uniformes y zapatos, serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Tercero: Los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las festividades decembrinas, serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera las beneficiarias, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) día del mes de Septiembre del año 2.019.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 aa.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



EVS/emmaly utrera.