REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2019
209° y 160°
Por recibido y visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de fecha 16 de septiembre de 2019, constante de doce (12) al vto. folios útiles con sus anexos marcados con las letras “A”, “A1” “B”, “C”, “D”, y “E”, presentado por el ciudadano Hipólito Rafael Lugo Seco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.485.324, con domicilio en el fundo La Salera, sector Pueblo Viejo- El Chiquero, parroquia Guasdualito, municipio Páez del estado Apure, asistido por requerimiento por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.106, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con competencia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Guasdualito, para interponer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en Sesión N-ORD-1093-19, de fecha 04 de abril de 2019, mediante Punto de Cuenta N° 06, según Expediente Administrativo agrario N°18-04-07-03-00002-DTO, sustanciado por la Oficina Regional de Tierras Apure, donde se acordó la declaratoria de tierras ociosas inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar sobre un lote de terreno denominado “La Salera”, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Páez, Sector Pueblo Viejo, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure constante de una superficie de Trescientas Setenta y Dos Hectáreas con Cinco Mil Setecientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (372 has con 5.7762 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Carretera Nacional vía Pueblo Viejo; Sur: Parcelamiento El Palito y familia Portela ; Este: Terrenos ocupados por Alfredo Mairora, Libia Yánez y parcelamiento El Palito y Oeste: Terreno ocupado por Isaías Taquiva.
Es por ello, que este Juzgado en ejercicio de la tutela Constitucional y en aplicación de los principios y postulados constitucionales, a los efectos de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 de la Carta Magna, con el objetivo de impartir justicia como Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, en que se encuentra constituida la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Superior Agrario, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, acuerda darle entrada, formar expediente y numerarlo con la nomenclatura de este Tribunal bajo el EXP-T.S.A-0191-19; y asimismo, ordena la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos al Instituto Nacional de Tierras (INTi), en la ciudad de Caracas, del caso sub-iúdice, incluyendo las notificaciones de las partes interesadas en el procedimiento administrativo, lo cual, deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, mas cinco (5) días que se le concede por el termino de la distancia, so pena de incurrir en infracciones administrativas, civiles y penales conforme a la ley, a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la recepción de los antecedentes administrativos, sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad del Procedimiento Administrativo de la declaratoria de tierras ociosas inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar interpuesto. En virtud, que el presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), se encuentra en lugar distinto al comitente, se acuerda librar Despacho de Comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, a los fines de practicar la correspondiente notificación. Líbrese despacho y el correspondiente oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en cumplimiento del presente auto.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
EXP-T.S.A-0191-19
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